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Resolución 110 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 110 DE 2012

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 48.595 de 26 de octubre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y se adoptan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el SDL.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local es regulada a partir del esquema de incentivos y compensaciones establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

Para dar inicio a la aplicación del esquema los Operadores de Red, OR, debieron cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

El esquema evalúa la calidad brindada por los OR a los usuarios en términos de calidad media y de calidad a nivel de usuario, a partir de la comparación entre los Índices de Referencia y los Índices Trimestrales.

Mediante la Resolución CREG 043 de 2010 se establecieron unas disposiciones relacionadas con la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, entre las cuales se encuentra la contenida en el artículo 6o que establece lo siguiente:

Artículo 6o. Telemedición Adicional. Dos años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR. (…)”.

Se recibieron las comunicaciones con Radicado CREG E-2012-001416 y E-2012-001918 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., respectivamente, en las que se solicita ampliar el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010, toda vez que existen aspectos de carácter técnico que muestran la necesidad de contar con un mayor plazo para el cumplimiento del requisito.

Para profundizar en la justificación de la solicitud de ampliación de plazo se ofició a las mencionadas empresas, mediante Radicados CREG S-2012-001430 y CREG S-2012-001431, solicitando los estudios y documentación técnica con que soportan su petición.

En atención a la solicitud hecha por la CREG, se recibió respuesta de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. con el número de Radicado CREG E-2012-004089 y de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con el número de Radicado E-2012-004412.

Dentro de los soportes entregados por las empresas para la ampliación del plazo se encuentran los siguientes:

-- Estudios técnicos para la instalación de equipos telemedidos en circuitos de los niveles de tensión 3 y 2, junto con las acciones necesarias para la implementación del requisito solicitado en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y el cronograma de actividades.

-- Estado de avance de las empresas respecto al cumplimiento del requisito mencionado.

-- Análisis para la ubicación de los equipos de detección de ausencia y/o presencia de tensión en los circuitos de los niveles de tensión 2 y 3.

-- Solicitudes de ampliación de plazo en las licitaciones adelantadas por las empresas para el suministro de los equipos telemedidos.

-- Planes de acción de intervención de redes para la instalación de los equipos telemedidos.

-- Cronograma de actividades necesarias para la instalación y puesta en operación del segundo equipo telemedido en las redes de los niveles de tensión 2 y 3.

Para esta Comisión, los documentos y estudios entregados por las empresas soportan el tiempo adicional solicitado para dar cumplimiento a la disposición establecida en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 la cual consiste en que los OR cuenten con mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión en sus redes.

Se considera necesario que los OR mantengan informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el estado de avance que vayan alcanzando, mientras se cumple el plazo límite para la puesta en operación de los elementos telemedidos de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión publicó en su página web, para comentarios, el proyecto de resolución “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende modificar el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y adoptar otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el SDL”, contenido en la Resolución CREG 091 de 2012.

Se recibieron comentarios de las siguientes empresas con las comunicaciones radicadas en la CREG así: Empresas Públicas de Medellín E.S.P., E-2012-008648; Central Hidroeléctrica de Caldas, E-2012-008653 y Electrificadora del Caribe, E-2012-008808.

Dentro de los comentarios recibidos se solicitó excluir del requisito de telemedición adicional establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 a los circuitos inferiores a 4 km y con carga inferior a 2 MVA. Sin embargo, la CREG considera que hacer esto no sería coherente con el objetivo de la regulación de calidad del servicio que busca disminuir la dispersión en el nivel de calidad brindado a los usuarios, independientemente de su nivel de tensión, carga o ubicación.

Así mismo, se solicitó incluir la disponibilidad de señal de comunicaciones, como criterio para la ubicación del equipo adicional de telemedición. No obstante la CREG encuentra que este criterio no permite ampliar la visión sobre la disponibilidad de las redes, por lo que no se encuentra justificación para adicionarlo. Sin embargo, los OR deberán buscar alternativas que les permitan aplicar los criterios de ubicación del equipo telemedido, establecidos en la regulación, y combinarlos con la disponibilidad de la señal de comunicaciones que tengan en el área.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 536 del 25 de septiembre de 2012, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN CREG 043 DE 2010. El artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010, queda así:

Artículo 6o. Telemedición Adicional. Tres años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR.

PARÁGRAFO 1o. El OR deberá garantizar que en todo momento este requerimiento de telemedición adicional se mantenga operativo por lo menos en el 90% de sus circuitos.

PARÁGRAFO 2o. Para la remuneración de estos activos aplica lo dispuesto en el numeral 11.2.5.1”.

ARTÍCULO 2o. INFORME DE AVANCE SOBRE TELEMEDICIÓN ADICIONAL. A efectos de hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos de telemedición adicional establecidos en el artículo anterior, el OR deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia, un informe sobre el estado de avance en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010, el cual deberá contener el cronograma previsto por el OR y las actividades realizadas.

El informe de avance deberá remitirse por primera vez a la SSPD durante el mes 12 siguiente al inicio de la aplicación del esquema y posteriormente cada seis meses, hasta que se dé cumplimiento al requisito de telemedición adicional. En el caso en el que el OR no entregue los informes en los plazos establecidos, no cuente con el requisito adicional de telemedición dentro del plazo previsto, o no mantenga los niveles de operatividad de la telemedición establecidos en la regulación, se considerará que está incumpliendo con la regulación de calidad del servicio.

PARÁGRAFO. Los OR que a la fecha de expedición de esta resolución hayan cumplido un año o más de aplicación del esquema de calidad tendrán un plazo de dos meses para entregar a la SSPD el primer informe de avance. Posteriormente deberán continuar entregando los informes con una frecuencia de seis meses, hasta que den cumplimiento al requisito de telemedición adicional.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012.

El Presidente,

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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