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Resolución 91 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 91 DE 2012

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende modificar el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y adoptar otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el SDL.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 530 del 2 de agosto de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y se adoptan otras disposiciones complementarias relacionadas con la calidad del servicio en el SDL”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y se adoptan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el SDL.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local es regulada a partir del esquema de incentivos y compensaciones establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

Para dar inicio a la aplicación del esquema los Operadores de Red (OR), debieron cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

El esquema evalúa la calidad brindada por los OR a los usuarios en términos de calidad media y de calidad a nivel de usuario, a partir de la comparación entre los Índices de Referencia y los Índices Trimestrales.

Mediante la Resolución CREG 043 de 2010 se establecieron unas disposiciones relacionadas con la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, entre las cuales se encuentra la contenida en el artículo 6o que establece lo siguiente:

Artículo 6o. Telemedición Adicional. Dos años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR. (…)”.

Se recibieron las Comunicaciones con radicado CREG E-2012-001416 y E-2012-001918 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., respectivamente, en las que se solicita ampliar el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010, toda vez que existen aspectos de carácter técnico que muestran la necesidad de contar con un mayor plazo para el cumplimiento del requisito.

Para profundizar en la justificación de la solicitud de ampliación de plazo se ofició a las mencionadas empresas, mediante radicados CREG S-2012-001430 y CREG S-2012-001431, solicitando los estudios y documentación técnica con que soportan su petición.

En atención a la solicitud hecha por la CREG, se recibió respuesta de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. con el número de radicado CREG E-2012-004089 y de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. con el número de radicado E-2012-004412.

Dentro de los soportes entregados por las empresas para la ampliación del plazo se encuentran los siguientes:

-- Estudios técnicos para la instalación de equipos telemedidos en circuitos de los niveles de tensión 3 y 2, junto con las acciones necesarias para la implementación del requisito solicitado en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 y el cronograma de actividades.

-- Estado de avance de las empresas respecto al cumplimiento del requisito mencionado.

-- Análisis para la ubicación de los equipos de detección de ausencia y/o presencia de tensión en los circuitos de los niveles de tensión 2 y 3.

-- Solicitudes de aplicación de plazo en las licitaciones adelantadas por las empresas para el suministro de los equipos telemedidos.

-- Planes de acción de intervención de redes para la instalación de los equipos telemedidos.

-- Cronograma de actividades necesarias para la instalación y puesta en operación del segundo equipo telemedido en las redes de los niveles de tensión 2 y 3.

Para esta Comisión, los documentos y estudios entregados por las empresas soportan el tiempo adicional solicitado para dar cumplimiento a la disposición establecida en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010 la cual consiste en que los OR cuenten con mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión en sus redes.

Se considera necesario que los OR mantengan informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el estado de avance que vayan alcanzando, mientras se cumple el plazo límite para la puesta en operación de los elementos telemedidos de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación del artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010. El artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010, queda así:

Artículo 6o. Telemedición Adicional. Tres años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR.

PARÁGRAFO 1o. El OR deberá garantizar que en todo momento este requerimiento de telemedición adicional se mantenga operativo por lo menos en el 90% de sus circuitos.

PARÁGRAFO 2o. Para la remuneración de estos activos aplica lo dispuesto en el numeral 11.2.5.1.”.

Artículo 2o. Informe de avance sobre telemedición adicional. A efectos de hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos de telemedición adicional establecidos en el artículo anterior, el OR deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (SSPD), para lo de su competencia, un informe sobre el estado de avance en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 043 de 2010, el cual deberá contener el cronograma previsto por el OR y las actividades realizadas.

El informe de avance deberá remitirse por primera vez a la SSPD durante el mes 12 siguiente al inicio de la aplicación del esquema y posteriormente cada seis meses, hasta que se dé cumplimiento al requisito de telemedición adicional. En caso de que el OR no entregue los informes en los plazos establecidos, o no cuente con el requisito adicional de telemedición dentro del plazo previsto, o no mantenga la operatividad del mismo, se considerará que está incumpliendo con la regulación de calidad del servicio.

PARÁGRAFO. Los OR que a la fecha de expedición de esta resolución hayan cumplido más de un año aplicando el esquema de calidad tendrán un plazo de dos meses para entregar a la SSPD el primer informe de avance. Posteriormente deberán continuar entregando los informes con una frecuencia de seis meses, hasta que den cumplimiento al requisito de telemedición adicional.

Artículo 3o. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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