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Resolución 61 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 61 DE 2017

(junio 8)

Diario Oficial No. 50.334 de 23 de agosto de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del Artículo 23 y el Artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL).

En la Resolución CREG 102 de 2009 se aprobó el Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL) y con la Resolución CREG 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

Mediante la Resolución CREG 081 de 2013 la CREG aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la repotenciación y reconfiguración de las líneas Ocoa – Suria – Puerto López y Puerto López - Puerto Gaitán así como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV.

Mediante la resolución CREG 060 de 2015 se actualizó el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación del tercer banco de transformadores (150 MVA) en la subestación Reforma 230/115 kV.

Con la Resolución CREG 234 de 2015 se actualizaron los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

Mediante la resolución CREG 030 de 2017 se actualizó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. por la entrada en operación de los bancos de compensación capacitiva en las subestaciones Ocoa (50 MVAr), Suria (37.5 MVAr) y Puerto Gaitán (5 MVAr).

La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., dentro de la oportunidad para la presentación de recurso de reposición contra la Resolución CREG 030 de 2017, mediante comunicación GD-PE-20174000111081 con radicado CREG E–2017–004281 del 3 de mayo de 2017, presentó una solicitud de revisión tarifaria respecto de los valores aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2017.

Independientemente de que el OR haya fundamentado la solicitud con base en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, habiendo analizado la misma, de parte de la Comisión se considera procedente dar el trámite a la misma como un recurso de reposición.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud cumple con todos los postulados consagrados en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA y de otra parte fue presentado dentro del término contemplado por el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994 para tal fin, habiéndose notificado la Resolución CREG 030 de 2017, el 25 de abril de 2017 y presentado el recurso el 3 de mayo del mismo año.

Los argumentos presentados por el solicitante son:

1.1 En el Documento CREG-017 25-03-17 Modificación Costo Anual nivel de Tensión 4 – EMSA S.A. E.S.P., numeral 4.2 literal b. para la subestación Suria, EMSA solicitó que se incluyeran 3 bahías de línea N4S3 que corresponden a barraje doble, considerando que la configuración es barraje sencillo, se debió haber incluido en el cálculo de activos que ingresan tres (3) bahías de línea correspondientes a la unidad constructiva N4S1.

1.2 En los activos que ingresan, la variable CRIj,4 presenta un valor de 15.062.854.013. El valor correspondiente a la variable NCAANEj,4 con WACC del 13% y vida útil de 30 años es de 2.009.545.150 y no 2.004.322.567 como aparece en la tabla del Documento CREG-017 25-03-17.

1.3 En los activos que salen, la variable CRIj,4 presenta un valor de 4.388.730.000. El valor correspondiente a la variable NCAANEj,4 con WACC del 13% y vída útil de 30 años es de 585.503.323 y no 1.591.922.468 como aparece en la tabla del Documento CREG-017 25-03-17.

1.4 En los activos que ingresan, la variable CRIj,4 presenta un valor de 15.062.854.013. El valor correspondiente a la variable AOMj,4 con un PAOMR del 2,65%,inicialmente aprobado en la Resolución CREG 025-2010, es de 399,165,631 y no 341,926,786 como aparece en la tabla del documento CREG-017 25-03-17.

1.5 En los activos que salen, la variable CRIj,4 presenta un valor de 4.388.730.000. El valor correspondiente a la variable AOMj,4 con un PAOMR del 2,65%,inicialmente aprobado en la Resolución CREG 025-2010, es de 116.301.345 y no 99.624.171 como aparece en la tabla del documento CREG-017 25-03-17.

2.1  En la subestación Suria el no reconocimiento en los activos que ingresas (sic) de las tres bahías de línea N4S1, referidas en el numeral 1.1, implica un menor valor de inversión ejecutada y en operación por la suma de 1.936.548.000.

2.2  En los cálculos obtenidos para la variable NCAANEj,4 indicados en el numeral 1.2, en los activos que ingresan representa para EMSA un menor valor de 5.222.583.

2.3  En los cálculos obtenidos para la variable NCAANEj,4 indicados en el numeral 1.3, en los activos que salen representa para EMSA un mayor valor a descontar de 1.006.419.145.

2.4  En los cálculos obtenidos para la variable AOMj,4 indicados en el numeral 1.4, en los activos que ingresan representa para EMSA un menor valor de 57.238.845.

2.5  En los cálculos obtenidos para la variable AOMj,4 indicados en el numeral 1.5, en los activos que salen representa para EMSA un menor valor de 16.222.583.

El resultado del análisis y revisión efectuada sobre cada una de las solicitudes de Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. es:

Análisis de los numerales 1.1 y 2.1 de la solicitud

En el documento CREG 017 de 2017, que acompaña la Resolución CREG 030 de 2017, se expone lo siguiente:

(…)

Por otra parte, la eliminación de las 2 UC N4S1 (bahía de línea – configuración barra sencilla) está directamente relacionada con la solicitud de remuneración de 3 UC N4S3 (bahía de línea – configuración barra doble), entendiendo que el OR asumió que al aumentar la bahía de compensación sube el número de bahías a remunerar se debía reemplazar completamente el “grupo” de bahías. Al respecto se considera que la solicitud de eliminación no procede por cuanto en la visita se verificó la existencia de las dos bahías de línea barra sencilla, adicional a que el reconocimiento de las tres bahías N4S3 (bahía de línea – configuración barra doble) no es posible dado que la configuración de la subestación es barra sencilla.

Con lo anterior, es claro que el OR había solicitado, mediante comunicación con radicado CREG E-2015-013737 del 22 de diciembre de 2015, retirar dos bahías de línea configuración barra sencilla (2) N4S1 e incluir tres bahías de línea configuración barra doble (3) N4S3. Es decir, la solicitud tenía dos objetos:

i) Cambiar la remuneración de dos bahías de línea existentes en el inventario (cambio de 2 bahías barra sencilla por dos bahías barra doble) y,

ii) Adicionar al inventario una bahía barra doble para conectar la compensación instalada.

Así, el resumen de la solicitud original es: eliminar dos UC N4S1 y adicionar tres UC N4S3 en la subestación Suria.

En la visita de la CREG a la subestación Suria se encontró que la solicitud no correspondía con lo solicitado porque la configuración de la subestación es barra sencilla y por tanto, mediante la Resolución CREG 030 de 2017 se resolvió no acceder a las solicitudes de modificaciones de bahías del OR en esta subestación, con lo que no se eliminaron las dos UC N4S1 existentes y tampoco se reconocieron las tres UC N4S3.

Con esta acción, en la subestación se continuaba con la remuneración de dos UC N4S1 con lo que, respecto del numeral 2.1 del recurso anteriormente transcrito, se aclara que de las tres (3) bahías N4S1 en la subestación Suria, dos (2) se encontraban ya en el inventario y, por tanto, siendo objeto de remuneración (al no atender la solicitud del OR en esta subestación, nunca se eliminaron del inventario), por lo que el valor inicialmente no reconocido en la Resolución CREG 030 de 2017 al respecto era de $645.516.000 y no de $1.936.548.000 como mencionó el OR en dicho documento.

Una vez efectuada la revisión de la solicitud de remuneración de la UC N4S1 faltante y considerando que el costo de la UC N4S1 es inferior al de la UC N4S3, lo que no interfiere en el resultado de la evaluación beneficio/costo efectuada por la UPME, se considera procedente la remuneración de una UC N4S1.

Análisis de los numerales 1.2 y 2.2 de la solicitud

En el capítulo 5 de la Resolución CREG 097 de 2008 se presentan las tablas de las Unidades Constructivas, UC, donde se observa que las UC N4EQ2 y N4EQ3 se remuneran con una vida útil de 40 años.

De la misma manera, en el numeral 4.3 del Documento CREG 017 de 2017, que acompaña la Resolución CREG 030 de 2017, respecto de las UC especiales N4EQ15E y N4EQ2E se expone lo siguiente:

(…)

Según esto, se crea la UC especial N4EQ15E, filtro de armónicos Emsa, con un valor instalado de $121.376.574 en pesos de diciembre de 2007 y una vida útil de 40 años.

(…)

De esta manera, la nueva UC, la cual se ha utilizado en otras oportunidades, es N4EQ2E Transformador de corriente nivel 4, con un valor instalado de ($36.243.980 pesos de diciembre de 2007) y una vida útil de 40 años.

(subrayado fuera de texto)

Con lo anterior se aclara que no todas las UC reconocidas tienen 30 años como lo afirma la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en su recurso de reposición, con lo que, revisando los cálculos considerando la vida útil de 40 años en las UC mencionadas, no se encontró ningún fundamento para realizar ajustes por este motivo y por tanto no se accede a la solicitud del OR.

Análisis de los numerales 1.3 y 2.3 de la solicitud

Cuando se retiran activos de la remuneración, su retiro se efectúa de la misma manera en la que venían siendo remunerados.

Actualmente, según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, la remuneración de un activo en el nivel de tensión 4 resulta de sumar la anualidad correspondiente al 90% del valor del activo clasificado conforme al listado de las UC de la Resolución CREG 082 de 2002 (valores en pesos de diciembre de 2007), más la anualidad correspondiente al 10% del valor del activo clasificado conforme al listado de las UC de la Resolución CREG 097 de 2008.

De esta manera, la anualidad de los activos retirados no corresponde únicamente a la resultante de la aplicación de los valores de UC de la Resolución CREG 097 de 2008 como lo solicita el OR en su recurso de reposición sino que corresponde a la composición 90% – 10% anteriormente descrita, lo que, posteriormente a su revisión, arroja una anualidad de $1.591.922.468 ($1.533.372.135 que corresponde al 90% de los activos valorados con las UC de la Resolución CREG 082 de 2002 en pesos de diciembre de 2007 más $58.550.332 que corresponde al 10% de los activos valorados con las UC de la Resolución CREG 097 de 2008).

Con base en lo anterior, no se encontró ningún fundamento para realizar ajustes por este motivo y por tanto no se accede a la solicitud del OR.

Análisis de los numerales 1.4, 1.5, 2.4 y 2.5 de la solicitud

En la revisión se encontró que el porcentaje de AOM utilizado en los cálculos de los valores aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2017 fue 2,27%, acorde con lo aprobado mediante la Resolución CREG 102 de 2009; sin tener en cuenta que la Resolución CREG 025 de 2010, que resolvió el recurso de reposición contra la primera, lo había modificado a 2,65%.

Por lo anterior, se accede a la solicitud del recurrente en el sentido de actualizar el valor del AOM utilizando el factor de 2,65% vigente.

Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se corrigieron los aspectos mencionados anteriormente y se calcularon las variables respectivas, así:

Nivel de Tensión 4

Res. 102 de 2009*95.522.880.54516.707.798.2564.946.202.0732.527.824.17717.136.429517.965.194
Activos que ingresan 15.708.370.0132.605.152.8192.090.441.276416.271.80512.731.64585.708.092
Activos que salen 4.388.730.0001.732.229.4491.591.922.468116.301.345024.005.636
Total 106.842.520.55717.580.721.6265.444.720.8812.827.794.63729.868.074579.667.650

* Incluye modificaciones de Resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015.

La Comisión, en sesión No.781 del 8 de junio de 2017, aprobó reponer la Resolución CREG 030 de 2017.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer el artículo 1 de la Resolución CREG 030 de 2017 así:

El artículo 1 de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013 y 060 de 2015, queda así:

Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2. Reponer el artículo 2 de la Resolución CREG 030 de 2017 así:

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 025 de 2010, 081 de 2013, 060 de 2015 y 234 de 2015, queda así:

Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 3. No reponer las solicitudes correspondientes a los numerales 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3 del recurso de reposición interpuesto por parte de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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