RESOLUCIÓN 000358 DE 2026
(mayo 20)
Diario Oficial No. 53.496 de 20 de mayo de 2026
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los interesados responsables de los proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Radicado: 202601500003585
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que, el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el artículo 2o, se establece la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la cual debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Que, la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, señala en su artículo 4o, que son objetivos del Estado respecto al servicio de energía "Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país", así como "asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector", en cuanto se mantengan y operen sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos; junto al artículo 85 en el que se establecen que "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las cometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".
Que, los artículos 1o y 2o del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen como objetivos de dicho Ministerio, "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía" a través del ejercicio de funciones como las de "articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica".
Que, con fundamento en las facultades referidas, el Ministerio de Minas y Energía (en adelante "MME"), expidió la Resolución MME 40311 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.
Que, en el artículo 4o de la mencionada resolución se dispone que, para la asignación de capacidad de transporte, además de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante "CREG"), se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
"10. La UPME implementará y administrará la ventanilla única, así como el sistema de información asociado a las solicitudes, aprobación y seguimiento de conexiones, bajo los lineamientos definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La UPME emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)".
Que, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40311 del 2020, la CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por medio de la cual se definieron las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.
Que, el artículo 4o de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero-Energética (en adelante "UPME") es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos Clase 1.
Que, la CREG, expidió el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 indicando que las medidas transitorias aplicables a la asignación de capacidad de transporte allí incluidas, "tuvieron como objeto establecer las condiciones para asignar capacidad de transporte a los proyectos de generación que adquieran obligaciones de entrega de energía al sistema, a través de los cuales se garantiza el abastecimiento de la demanda nacional, y a los proyectos que cumplan el trámite ambiental requerido para su funcionamiento, requisito que aumenta la probabilidad de cumplimiento de la fecha de puesta en operación de la planta".
Que, con fundamento en la decisión de suspensión del procedimiento de asignación de capacidad de transporte a partir de la Resolución CREG 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, la misma comisión expidió la Resolución CREG 101 094 de 2025, por medio de la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones.
Que, una vez adelantado el trámite de expedición correspondiente, la CREG, profirió la Resolución CREG 101-094 de 2025, por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones; exponiendo como soporte lo siguiente:
"(…) el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME para los años 2029 y 2030, y considerando diferentes probabilidades de cumplimiento de FPO de los proyectos de generación que actualmente cuentan con capacidad de transporte asignada, se encuentra necesario agilizar el proceso asignación de capacidad de transporte, en especial, para los proyectos que resulten con asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para dicho periodo".
Que, el artículo 4o de la Resolución CREG 101 094 de 2025, incorporó entre otras, las siguientes definiciones:
Proyecto con obligaciones: proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.
Proyecto con trámite ambiental cumplido: proyecto que cuente con el(los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente.
Que, el artículo 6o de la Resolución CREG 101 094 de 2025 dispuso que la UPME será responsable de recibir y evaluar las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos que soliciten conexión al STN y al STR, así como de los proyectos mayores o iguales a 10 MW que soliciten conexión al SDL. De otra parte, las solicitudes de los proyectos menores a 10 MW que soliciten conexión al SDL serán resueltas por el Operador de Red (en adelante "OR") responsable del punto de conexión solicitado.
Que, el artículo 11 ibidem, dispone que, independientemente de quién sea el responsable de la asignación (UPME/OR), los procedimientos aplicables para la asignación de la capacidad de transporte solicitada por los interesados responsables de los proyectos con obligaciones y de los proyectos con trámites ambientales cumplidos, serán definidos por la UPME.
Que, el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), establece como función de la UPME, "19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".
Que, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023 ya referido, dispone como función del Director General de la UPME, "1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las asignadas a la Unidad por la ley, el presente y demás normas pertinentes", en tanto que el numeral 17 del artículo 9o ibidem, señala como función del Director General de la UPME Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
Que, el Decreto número 1403 del 22 de noviembre de 2024, adiciona la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual dispuso:
Artículo 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red".
Que, en virtud de tal disposición, los autogeneradores que no entregan excedentes de energía a través de la red, no deberán realizar trámite alguno ante la UPME. Por lo tanto, se excluyen de este procedimiento.
Que, en cumplimiento de la Resolución UPME número 0075 de 2026 mediante la Circular Externa número 013 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución, por la cual se establecen los procedimientos aplicables para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte requeridas por los interesados responsables de los proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en los términos del artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y se dictan otras disposiciones para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta el 6 de marzo de 2026.
Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 0075 de 2026 la UPME publicó en su página web, mediante la Circular Externa número 045 de 19 de mayo de 2026, el informe de respuesta a las observaciones presentadas.
Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la UPME,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento y criterios de evaluación para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 094 de 2025.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al sistema que soliciten o requieran ampliar la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, que tengan obligaciones con el mismo o, con trámites ambientales cumplidos, según lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución CREG 101 094 de 2025, definidos como:
"Proyecto con obligaciones: proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo, o los mecanismos dispuestos por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue o por la CREG.
Proyecto con trámite ambiental cumplido: proyecto que cuente con el(los) acto(s) administrativo(s) en firme y vigente(s) de la licencia ambiental de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, cuando esta licencia sea necesaria para este tipo de proyecto, y de todos los permisos o autorizaciones que requiera obtenerse ante la autoridad ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental vigente".
PARÁGRAFO 1o. Según lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la UPME será responsable de recibir y evaluar solicitudes de asignación para proyectos que soliciten conexión al STN y al STR, y de los proyectos con capacidad mayor o igual a 10 MW que soliciten conexión al SDL. En tanto que las solicitudes de conexión al SDL de proyectos con capacidad inferior a 10 MW serán resueltas por el Operador de Red responsable del punto de conexión solicitado, conforme al marco regulatorio vigente.
PARÁGRAFO 2o. Independientemente de quién sea el responsable de la asignación, los procedimientos definidos en esta resolución deberán aplicarse a las solicitudes presentadas por los interesados responsables de los proyectos con obligaciones y de los proyectos con trámites ambientales cumplidos, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y COMUNICACIONES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, cuando la UPME sea el responsable de la asignación de capacidad de transporte, la radicación de solicitudes, información complementaria, y comunicaciones, se realizará a través de la ventanilla única, bajo los términos de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada y parcialmente reemplazada por la Resolución CREG 101-020 de 2023 y la Resolución CREG 101-094 de 2025 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, considerando las siguientes instrucciones:
1. El interesado deberá ingresar a la sección destinada a la Resolución CREG 101 094 de 2025 en el portal oficial de la UPME y seleccionar la categoría correspondiente según el tipo de proyecto: Obligaciones con el sistema (OCS) o Trámites Ambientales Cumplidos (TAC) https://www.upme.gov.co/ventanilla-unica-servicios/ventanilla-unica-creg-075-de-2021/ Otras solicitudes.
2. Para la entrega de información por parte de un interesado, diligenciar la información básica de identificación y cargar toda la documentación seleccionando como tipo de solicitud: "Radicación de información - CREG 101 094 - TAC", para proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos, o "Radicación de información - CREG 101 094 - OCS", para proyectos con obligaciones con el sistema.
3. Cuando se trate de información complementaria, producto de una solicitud de completitud o la entrega de la información complementaria, seleccionar el tipo de solicitud "Radicación de información - CREG 101 094 - TAC" o "Radicación de información - CREG 101 094 - OCS", según aplique, y en la casilla "Radicado del concepto o radicado previo" indicar el radicado bajo el cual fue entregada la información básica.
4. La información básica y complementaria que debe ser entregada por los interesados en la asignación de capacidad de transporte debe seguir lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Para la entrega de comentarios o comunicaciones de los Operadores de Red o Transportadores, siguiendo la misma ruta descrita en el ítem 1 del presente artículo, se debe diligenciar la información básica de identificación y cargar toda la documentación seleccionando como tipo de solicitud "Comentarios y/o Comunicaciones OR/TR - CREG 101 094".
PARÁGRAFO. Considerando lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de la Resolución CREG 101 094 DE 2025, cuando el responsable de la asignación de capacidad de transporte sea un Operador de red, el mismo, dentro de su página web, definirá el mecanismo de recepción de solicitudes e interacción con los interesados.
ARTÍCULO 4o. ESCENARIOS DE EVALUACIÓN. Independientemente del tipo de proyecto objeto de solicitud de asignación de capacidad de transporte, el efecto e impacto que tiene en el sistema será evaluado por el responsable de la asignación, bajo los escenarios de despacho, demanda y condiciones operativas que, para tal fin, serán actualizadas, informadas y publicadas por la UPME, en el repositorio de transportadores, siguiendo lo establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y previo al inicio del proceso de evaluación de las solicitudes.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el responsable de la asignación sea un Transportador, el mismo podrá, guardando el sentido de los escenarios publicados por la UPME (proyecciones de demanda, franja horaria de la demanda y escenario del recurso de generación), complementar los escenarios en lo referente a las condiciones operativas de los SDL, generación distribuida y factores de distribución de carga a nivel de SDL. Dichos escenarios deberán ser publicados en la ventanilla única y deberán usarse para todos los proyectos que soliciten capacidad de transporte. (No se admiten particularizaciones en función de los proyectos a evaluar).
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las obras de expansión u obras de mitigación que sean presentadas por los interesados como parte de sus solicitudes de asignación de capacidad para proyectos con obligaciones, el responsable de la asignación en su evaluación particular, podrá variar los escenarios generales de despacho utilizados con el fin de verificar la viabilidad de la operación del proyecto y las obras propuestas.
PARÁGRAFO 3o. Para la evaluación de la capacidad de conexión de proyectos de generación se adoptará un enfoque metodológico de doble alcance. El primero, considera un escenario indicativo de máxima exigencia operativa, construido a partir de la operación simultánea de las unidades de generación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el propósito de identificar condiciones conservadoras de operación del STN y el STR. El segundo, desarrolla una evaluación de robustez operativa basada en el cumplimiento satisfactorio mínimo del 95% de los escenarios mandatorios definidos para el horizonte de análisis. Estos escenarios representan estados operativos plausibles del SIN y se construyen a partir de combinaciones de variables operativas del sistema, incluyendo: condiciones hidrológicas y su distribución por subáreas, niveles de penetración de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y, estados operativos asociados a la evolución de la expansión del sistema en un horizonte de diez (10) años.
Los escenarios de evaluación incorporarán diferentes niveles de demanda proyectada -máxima, media y mínima- con el fin de representar condiciones operativas de alta variabilidad.
El criterio adoptado reconoce la incertidumbre de la operación futura del sistema eléctrico y prioriza la robustez de los proyectos en condiciones representativas de operación, en concordancia con los principios internacionales de planeación y gestión de operación aplicable a sistemas eléctricos de alta penetración renovable.
ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN ELÉCTRICA. La evaluación eléctrica de los impactos generados por la conexión de proyectos de generación que pretenden la asignación de capacidad de transporte y de las obras requeridas, cuando aplique, se desarrollará siguiendo los criterios técnicos establecidos en el anexo 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La evaluación eléctrica de impactos consistirá en el análisis individual de los proyectos de generación y, cuando apliquen, de las obras requeridas. Adicionalmente, el responsable de la asignación evaluará el impacto conjunto de los proyectos que pretenden asignación de capacidad de transporte, atendiendo a los principios de seguridad, confiabilidad y calidad de prestación del servicio definidos en el código de redes.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN BÁSICA Y COMPLEMENTARIA DE RADICACIÓN PARA PROYECTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, los interesados deberán radicar ante el responsable de la asignación la información básica y complementaria detallada en el Anexo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, de evidenciarse que con la solicitud de asignación de capacidad de transporte se presentó información falsa, se procederá a comunicar al ASIC para su gestión en la ejecución de la garantía inicial y se dará por desistida la solicitud ante el responsable de la asignación.
PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA.
ARTÍCULO 7o. INICIO DEL CICLO DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, y en el artículo 3o de la Resolución MME 40311 del 2020; la UPME adoptará los siguientes lineamientos operativos internos y términos para la gestión administrativa del proceso de asignación de capacidad de transporte, las cuales describen que el inicio de la ventana de radicación para la asignación de capacidad de transporte para proyectos con obligaciones con el sistema será el día siguiente a la publicación de los resultados de adjudicación de obligaciones con el sistema.
PARÁGRAFO. El inicio de cada ciclo de asignación de capacidad de transporte es independiente para cada mecanismo de asignación de obligaciones. En consecuencia, la comunicación o publicación oficial de resultados de cada subasta o proceso de asignación dará lugar a un nuevo ciclo de radicación conforme a los plazos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS GENERALES DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. Conforme al artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, el procedimiento y plazos para el desarrollo del proceso de asignación de capacidad de transporte se desarrollará conforme a las siguientes actividades:
1. El inicio del ciclo de asignación se desarrollará según lo descrito en el artículo 7 de la presente resolución.
2. El interesado en la asignación de capacidad de transporte contará con un plazo de cinco (5) días hábiles desde el inicio del ciclo de asignación para la radicación de la información básica acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución.
3. El responsable de la asignación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al cierre de la ventana de radicación de la información básica, realizará la revisión de la documentación y, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informará al interesado si la misma se encuentra completa o, en caso de no estarlo, solicitará su completitud.
4. En un plazo máximo de tres (3) días hábiles, posterior a la recepción de la solicitud de completitud, el interesado deberá enviar la información a mérito de que le sea requerida. Si no subsana lo requerido en la completitud de información, se entenderá desistida la solicitud.
5. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la certificación de asignación de obligaciones emitida por el ASIC, el interesado enviará al responsable de la asignación de capacidad la copia de aprobación de la garantía inicial por parte del ASIC. En el caso que el interesado no haga entrega de la copia de la aprobación de la garantía inicial dentro de los plazos definidos, se entenderá que desiste de su solicitud, tal como lo establece el artículo 26 de la Resolución CREG 101 094.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución número 101 094 de 2025 no continuarán su trámite las solicitudes para proyectos a los que no se expida la certificación de las obligaciones adquiridas con el sistema, las mismas se considerarán archivadas a partir del día siguiente al plazo que se haya definido para la expedición de dicha certificación.
La exigencia de dicha garantía se aplicará sin perjuicio de las excepciones previstas en el parágrafo del artículo 26 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Posterior al vencimiento del plazo para la radicación de la información básica, de que trata el numeral 2 del presente artículo, el interesado cuya solicitud no haya sido desistida, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, deberá entregar al responsable de la asignación la información complementaria siguiendo lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
7. El responsable de la asignación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al cierre de la ventana de radicación de la información complementaria, revisará la información entregada por los interesados.
8. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior a la revisión de la información complementaria, el responsable de la asignación comunicará al Interesado si la información complementaria se encuentra completa y en caso de no estarlo, solicitará completitud a la información complementaria entregada por el interesado.
9. El interesado, dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la comunicación de la solicitud de completitud, para entregar la información solicitada. Si el interesado no subsana la información en estos plazos, se evaluará la solicitud con la información disponible.
La fecha de radicación formal de la solicitud corresponderá a la fecha en la que se cumpla el plazo para la subsanación de la información complementaria o, en caso de no haberse requerido completitud, la fecha de radicación de dicha información.
10. Los Operadores de Red (OR), responsables de asignación de capacidad de transporte, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día inmediatamente posterior al cierre de la ventana de radicación de la información complementaria, deberán entregar a la CREG, la UPME, la SSPD y la SIC, el listado de proyectos que iniciaron el proceso de evaluación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6o de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Adicionalmente, deberá remitir a la UPME la totalidad de la información presentada por los interesados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
De no ser entregada dicha información, la UPME comunicará esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para lo de su competencia.
11. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación formal de la solicitud, el responsable de la asignación enviará copia de la solicitud de conexión con sus anexos y solicitará al(los) transportador(es), responsables del punto de conexión, comentarios de toda la información enviada por los interesados, así como todos aquellos elementos de carácter técnico o de disponibilidad de espacio físico que el(los) transportador(es) considere(n) relevantes para la evaluación de la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio de establecer el deber concomitante que le asiste a los interesados de copiar en todas sus actuaciones a los transportadores incumbentes de las alternativas de conexión propuestas por estos.
12. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de comentarios que trata el numeral anterior, el(los) transportador(es) enviará(n) sus observaciones frente a la solicitud de conexión y la obra propuesta que mitiga la(s) restricción(es) identificada(s) por la UPME, adjuntando como mínimo, el formato diligenciado que se encuentra relacionado en el Anexo 3 de la presente resolución, indicando de manera concluyente la viabilidad o no, tanto física como técnica, de la propuesta de conexión del proyecto. En el caso de que no sean entregados los comentarios y/o aclaraciones dentro de los plazos establecidos, se entenderá que el(los) Transportador(es) se encuentra(n) conforme(s) con la viabilidad técnica y física de la conexión del proyecto.
En todo caso, se entenderá que las conclusiones de la UPME prevalecen sobre los comentarios que haga(n) el(los) transportador(es).
13. Cuando el responsable de la asignación sea la UPME, el proceso de evaluación técnica de las solicitudes de conexión y obras requeridas se desarrollará conforme a los criterios y metodologías establecidos en el artículo 9 de la presente resolución.
14. Una vez finalizada la evaluación técnica de las solicitudes de conexión y obras requeridas, la UPME, en su calidad de responsable de la asignación, emitirá los conceptos de conexión definitivo de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 10 de la presente resolución.
15. Cuando el responsable de la asignación es un Operador de Red (OR), este evaluará la viabilidad de las solicitudes de conexión y las obras requeridas propuesta, de conformidad con los criterios y plazos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.
16. Cuando el responsable de la asignación sea un Operador de Red (OR), la emisión de los conceptos de conexión se realizará siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución.
17. Una vez cumplido el plazo para emisión de los conceptos de conexión, el Operador de Red (OR) responsable de la asignación dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para enviar a la CREG, a la UPME, a la SSPD y a la SIC, la relación de los proyectos evaluados junto con el respectivo resultado.
PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes que se radiquen por fuera de las fechas de recepción previstas en este artículo se entenderán como no presentadas y, por lo tanto, no serán consideradas en el proceso de la asignación de capacidad de transporte del respectivo ciclo.
PARÁGRAFO 2o. Si el interesado no subsana la información requerida durante la etapa de completitud de la información complementaria, asumirá la responsabilidad por las deficiencias que se deriven de dicha omisión. En tal caso, el responsable de la asignación evaluará la solicitud con la información disponible, pudiendo validar o ajustar los datos técnicos, utilizando información típica de proyectos o estudios de referencia cuando identifique valores inconsistentes, viciados o fuera de los estándares técnicos, con el fin de garantizar la objetividad y la seguridad de la evaluación eléctrica.
ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN TÉCNICA DE SOLICITUDES PARA PROYECTOS ANALIZADOS POR LA UPME. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 17 de la resolución CREG 101 094 de 2025 y en el artículo 5 de la presente resolución, el proceso de evaluación técnica de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, cuya responsabilidad sea de la UPME se desarrollará a través de los siguientes parámetros:
Primera emisión de comentarios: la UPME dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término definido en el numeral 11 del artículo 8 de la presente resolución, para remitir al interesado y al(los) transportador(es) los comentarios técnicos que contendrán información sobre el impacto y los efectos que el proyecto y las obras asociadas generan en el sistema.
Dicho informe deberá reflejar el impacto del proyecto y de las obras de mitigación requeridas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), indicando, cuando corresponda, si las restricciones identificadas que se generarían por la conexión del proyecto no son resueltas, o si se crean nuevas restricciones que comprometan la seguridad operativa del SIN. Durante la primera emisión de comentarios, de no encontrar técnicamente viable la obra propuesta por el interesado, la UPME pondrá a consideración de este una obra que elimine el impacto generado por su proyecto de generación.
Para esta evaluación, se considerará un horizonte de análisis de diez (10) años, así como los escenarios definidos conforme al artículo 4 de la presente resolución, previendo la capacidad de transporte disponible a partir de la FPO solicitada.
Con fundamento en este informe, el interesado y el (los) transportador(es) contarán con un plazo de quince (15) días hábiles para proponer y remitir a la UPME las modificaciones a la(s) obra(s) propuesta(s), orientadas a subsanar los comentarios formulados por la Unidad.
Segunda emisión de comentarios: en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del informe que subsane los comentarios emitidos durante la primera emisión, la UPME evaluará las modificaciones propuestas y, de ser el caso, emitirá por segunda vez, un informe de comentarios para ser subsanados por el interesado y comentados por segunda vez por el(los) transportador(es).
En un plazo de quince (15) días hábiles posterior a la recepción del segundo informe de comentarios, el interesado y el(los) transportador(es), remitirán a la UPME por última vez la propuesta modificada de la(s) obra(s) necesarias para viabilizar la conexión del proyecto, o manifestará su acuerdo con la obra propuesta por la UPME.
Revisión final de comentarios y evaluación: Con base en la última información enviada por el interesado y el(los) transportador(es), la UPME evaluará la viabilidad de la(s) obra(s) requerida(s) y procederá a la emisión de los conceptos de conexión junto con la definición de la(s) obra(s), en un plazo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, previsto para la emisión de conceptos de conexión.
PARÁGRAFO 1o. Dentro del proceso de evaluación técnica del que habla el presente artículo, la información adicional entregada por los promotores en respuesta a un requerimiento del responsable de la asignación, no puede corresponder a la subsanación de la información que debe entregarse en las etapas iniciales de radicación de información básica y complementaria del proceso de asignación de capacidad.
PARÁGRAFO 2o. Si dentro del plazo de la revisión del que habla la primera emisión o la segunda emisión de comentarios se evidencia que la(s) obra(s) eliminan el impacto de la conexión del proyecto y no generan nuevas restricciones que afecten la seguridad en la operación del SIN, la UPME comenzará las actividades referentes a la revisión final para la emisión del concepto de conexión.
En caso contrario, si durante las fases del proceso iterativo, la(s) obra(s) no eliminan el impacto o generan nuevas restricciones se continuará con el proceso de emisión del concepto de conexión del que habla el artículo 10 de la presente resolución, resultando en la no aprobación de la solicitud de conexión.
PARÁGRAFO 3o. Si el interesado no remite la información que subsane los comentarios emitidos por la UPME dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la entidad procederá a realizar la evaluación técnica y emitir el concepto de conexión con la información disponible que haya sido radicada oportunamente. En este caso, la UPME aplicará los criterios de ajuste de información previstos en el artículo y de la presente resolución para garantizar la seguridad y confiabilidad del SIN.
PARÁGRAFO 4o. Las obras requeridas propuestas por los interesados deben eliminar el impacto generado por la conexión del proyecto respecto a las restricciones identificadas y garantizar que no se generen nuevas restricciones que impliquen la violación de los criterios de calidad, confiabilidad y seguridad de la operación del SIN. Lo anterior, deberá garantizarse durante todo el horizonte de evaluación.
PARÁGRAFO 5o. Cuando el responsable de la asignación se encuentre realizando la evaluación técnica de la(s) obra(s) que acompañan la solicitud de conexión e identifique que las restricciones eléctricas son comunes para dos o más proyectos con obligaciones, durante la primera emisión de comentarios de la que trata el presente artículo, deberá comunicar a los interesados la posibilidad de unificar las obras requeridas.
En este evento, la propuesta de obra podrá ser ajustada de común acuerdo entre los interesados identificados por el responsable de la asignación, sin perjuicio de la facultad que le asiste a cada interesado para desarrollar la respectiva obra definida de manera individual, caso en el cual, deberán remitir para su evaluación, asegurando la solución integral de las restricciones identificadas, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 10. EMISIÓN DE CONCEPTOS PARA PROYECTOS EVALUADOS POR LA UPME. Finalizado el proceso de evaluación técnica descrito en el artículo 9 de la presente resolución, la UPME dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para emitir los conceptos de conexión a los proyectos evaluados, bajo los siguientes términos:
1. Aprobación de la capacidad de transporte: la emisión del concepto de conexión aprobado implica la asignación de capacidad de transporte del punto de conexión al proyecto de generación, si producto del proceso de validación individual y validación eléctrica, el proyecto resulta y se mantiene viable desde la FPO solicitada por el interesado hasta el último año del horizonte de evaluación.
El concepto de conexión se entenderá supeditado, cuando en la asignación de capacidad de transporte del punto de conexión al proyecto de generación, la UPME determine que la obra propuesta es aprobada, bajo la consideración que la misma elimina el impacto generado por la conexión del proyecto en cuanto a las restricciones previamente identificadas por la UPME y no genera nuevas restricciones en el SIN durante todo el horizonte de evaluación.
El concepto de conexión establecerá que la asignación de capacidad de transporte definitiva está condicionada a la puesta en operación de la(s) obra(s) requerida(s). Por lo tanto, la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del proyecto de generación se determinará tomando como referencia la FPO de la(s) obra(s) asociada(s), la cual deberá ocurrir al menos tres (3) meses antes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, cuando la aprobación de la capacidad esté sujeta al desarrollo de una(s) obra(s) de expansión, en el concepto de conexión la UPME incluirá la relación beneficio-costo de dicha(s) obra(s), calculada según lo establecido en la Resolución UPME 515 de 2008 o la normativa que la modifique o sustituya.
Asimismo, el concepto de conexión deberá quedar supeditado, cuando el responsable de la asignación, a partir de los resultados de la evaluación, asigné capacidad de transporte con base en las obras de expansión aprobadas y/o adoptadas, siempre que la FPO de la transmisión sea inferior a la FPO del Proyecto con Obligaciones.
2. Negación de la capacidad de transporte: El concepto de conexión negará la asignación del punto de conexión al proyecto de generación cuando, como resultado de la evaluación técnica de las solicitudes a que se refiere el artículo 9 de la presente resolución y del proceso de Revisión final del que habla el mismo artículo, la UPME concluya que la obra requerida propuesta por el interesado no es técnicamente viable y el interesado no acepte la alternativa de obra propuesta por la Unidad a lo largo del proceso iterativo.
PARÁGRAFO. Considerando el plazo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el plazo de emisión de los conceptos de conexión será de cinco (5) meses contados a partir de la radicación formal de la solicitud.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN TÉCNICA DE SOLICITUDES PARA PROYECTOS ANALIZADOS POR UN OPERADOR DE RED. Considerando lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el inicio de la evaluación técnica de las solicitudes de conexión tramitadas por un Operador de Red comenzará al finalizar el plazo de que trata el numeral 10 del artículo 8 de la presente resolución, siguiendo en todo momento, un proceso iterativo entre el Operador de red (O.R) y el interesado en la asignación de capacidad de transporte, atendiendo a las siguientes reglas:
1. El Operador de Red (O.R), podrá solicitar aclaración o información técnica complementaria sobre la obra requerida propuesta. Esta solicitud deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación formal de la solicitud o a la última entrega de información por parte del interesado.
2. Recibida la solicitud de información o aclaración por parte de un Operador de Red, el interesado dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para entregar la información solicitada.
3. El plazo máximo del proceso iterativo de evaluación descrito en el presente artículo no podrá ser superior a cincuenta (50) días hábiles, contados a partir de la radicación formal de la solicitud de conexión. Si producto del proceso de evaluación se identifica la necesidad de obras en el STR y/o en el STN para los proyectos que considere viables, dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a la finalización del proceso iterativo, el Operador de Red deberá remitir a la UPME toda la información correspondiente a la obra necesaria, evaluada por éste, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución e incluyendo cualquier información que considere relevante para la evaluación del impacto en el SIN.
4. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la UPME enviará sus comentarios al Operador de Red y al interesado en la asignación de capacidad sobre la obra propuesta en el STR y/o en el STN.
5. Si de los comentarios enviados por la UPME se evidencia la necesidad de modificar el alcance de la(s) obra(s) requerida(s), en un plazo de diez (10) días hábiles el Operador de Red y el interesado en la asignación de capacidad enviará a la UPME las modificaciones que subsanen los comentarios.
6. Recibida la información definitiva por parte del Operador de Red y el interesado en la asignación de capacidad, la UPME dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para emitir su pronunciamiento final. Si la obra requerida es técnicamente viable, la UPME remitirá al OR el análisis de relación beneficio-costo, conforme a la normatividad vigente, para que proceda con la emisión del concepto de conexión.
En caso contrario, la UPME emitirá el informe de no viabilidad de la obra, identificando las restricciones o riesgos que genere la obra propuesta sobre los elementos del SIN; así mismo, propondrá una alternativa de obra que permita viabilizar la conexión, para que el Operador emita el concepto de conexión.
PARÁGRAFO 1o. Cuando, producto del análisis de la(s) obra(s) propuestas por el interesado el Operador de Red determine que dichas obras no eliminan el impacto causado por la conexión del proyecto de generación, durante el desarrollo del proceso iterativo del que habla el presente artículo, el Operador de Red deberá proponer y comunicar al interesado como mínimo una obra que mitigue las restricciones generadas por el proyecto de generación que pretende conectarse al SIN a través de este mecanismo.
PARÁGRAFO 2o. Dentro del proceso de evaluación técnica de que trata el presente artículo, la información adicional entregada por los promotores en respuesta a un requerimiento de un Operador de Red, no puede corresponder a la subsanación de la información que debe entregarse en las etapas iniciales de radicación de información básica y complementaria del proceso de asignación de capacidad.
PARÁGRAFO 3o. Si dentro de los plazos que dispone el interesado no es enviada la información que subsane los comentarios emitidos por el Operador de Red, éste procederá a emitir el concepto de conexión con la mejor información disponible y siguiendo lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 4o. Las obras propuestas por los interesados en la asignación de capacidad de transporte serán evaluadas por el Operador de Red considerando que las mismas deben eliminar el impacto generado por la conexión del proyecto en cuanto a las restricciones identificadas por la UPME y debe garantizar que no impliquen violación de los criterios de calidad, confiabilidad y en la seguridad de la operación del SIN, durante todo el horizonte de evaluación.
PARÁGRAFO 5o. Para cada una de las solicitudes, la trazabilidad del proceso de evaluación iterativo debe ser entregada por el Operador de Red a la CREG, a la UPME, a la SSDP y a la SIC dentro de la remisión de resultados de que trata el numeral 17 del artículo 8 de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. EMISIÓN DE CONCEPTOS PARA PROYECTOS EVALUADOS POR UN OPERADOR DE RED. Finalizado el proceso de evaluación del que trata el artículo 11 de la presente resolución, el Operador de Red dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para emitir y comunicar los conceptos de conexión a los proyectos evaluados, en los siguientes términos:
1. Aprobación de la capacidad de transporte: El concepto de conexión aprobará la asignación de capacidad de transporte, si las obras requeridas son aprobadas por el Operador de Red, o para el caso de las obras en el STR y/o STN, por la UPME. Esta aprobación se fundamenta en que dichas obras eliminan el impacto generado por la conexión del proyecto sobre las restricciones previamente identificadas por la Unidad y no genera nuevas restricciones en el SIN durante todo el horizonte de evaluación.
El concepto de conexión establecerá, que la asignación de capacidad se encuentra supeditado a la entrada en operación de la(s) obra(s) requeridas correspondiente(s). En consecuencia, con base en la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del proyecto de generación con obligaciones, se fijará la FPO de las obras asociadas, en particular de la subestación a la cual se conecta, con antelación de al menos tres (3) meses, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente y de ser necesario, el concepto de conexión el Operador de Red, con base en el informe enviado por la UPME, indicará el análisis de la relación beneficio - costo de la(s) obra(s) de expansión en el STR y/o STN, evaluadas siguiendo con lo establecido en la Resolución UPME 515 de 2008.
2. Negación de la capacidad de transporte: El concepto de conexión negará la asignación del punto de conexión al proyecto de generación si, producto de la revisión técnica de las solicitudes de la que habla el artículo 11 de la presente resolución, el Operador de Red concluye que no se presenta una obra en el SDL viable, que mitigue el impacto generado por el proyecto en la red y/o se eviten nuevas restricciones en el SIN.
De igual forma, se emitirá concepto negativo cuando la obra propuesta por el Operador de Red y el interesado en el STR y/o el STN no sea viable, conforme a las observaciones entregadas por la UPME.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido el artículo 13 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el plazo máximo para la emisión y comunicación de los conceptos de conexión por parte del Operador de Red, serán de cinco (5) meses contados desde la radicación formal de la solicitud.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CONEXIÓN TEMPORAL PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. Las solicitudes que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Resolución CREG 101 094 del 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hayan incluido una alternativa de conexión temporal, el responsable de la asignación, dentro del plazo que constituye la revisión y evaluación técnica que estipulan los artículos 9 y 11 de la presente resolución, según corresponda, deberá evaluar la viabilidad técnica de tal conexión temporal.
El horizonte de evaluación de la conexión temporal se establecerá desde la FPO de inicio de la conexión temporal que presente el interesado en su solicitud y considerará inclusive hasta la FPO de la conexión definitiva de la expansión a la que se encuentre supeditada el proyecto de generación.
La conexión temporal será viable si con las expansiones aprobadas hasta ese momento en el SIN, es decir, sin considerar las obras propuestas en el marco del proceso de asignación de capacidad del que habla la presente resolución, durante el horizonte de la conexión temporal solicitado no se generan impactos negativos que impliquen violación de los criterios de calidad, confiabilidad y seguridad en la operación del SIN y no se agraven situaciones preexistentes en el sistema. En los casos contrarios, se entenderá como no viable la solicitud.
PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, la asignación de capacidad temporal puede ser inferior a la solicitada inicialmente por el interesado, atendiendo a las capacidades de transporte del sistema.
ARTÍCULO 14. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONEXIÓN TEMPORAL PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. El concepto de conexión previsto en los artículos 10 y 12 de la presente resolución, incluirá el pronunciamiento correspondiente a la evaluación de la conexión temporal del proyecto por parte del responsable de la asignación.
De conformidad con los criterios de eficiencia y seguridad operativa del artículo 17 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, si la solicitud de asignación de capacidad de transporte definitiva es negada, se procederá igualmente a la negación de la conexión temporal, con independencia del resultado técnico de su evaluación individual.
En el caso contrario, es decir, si el concepto de conexión de la solicitud definitiva de asignación de capacidad se concluye dando la aprobación de la capacidad de transporte, el pronunciamiento de la conexión temporal se emitirá en el sentido que resulte el proceso de evaluación del que habla el artículo 13 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Atendiendo al principio de eficiencia en el uso de los recursos del sistema, como lo es la capacidad de transporte, si los proyectos a los que les sea otorgada una conexión temporal no se conectan en la FPO de inicio de la vigencia de la conexión temporal, se entenderá que la conexión temporal perderá su vigencia. En este sentido y de así requerirse, podrán solicitar una nueva conexión temporal siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 y UPME 528 DE 2021, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o deroguen, para dichos trámites.
ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LAS OBRAS PRODUCTO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se identificarán las obras requeridas en los conceptos de conexión, así como las opciones para su ejecución. Para las obras relacionadas al STR y/o STN, se seguirá el siguiente procedimiento frente a la definición del responsable en el desarrollo de las obras:
1. La UPME, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del concepto de conexión, enviará al Transportador u Operador de Red una comunicación solicitando su manifestación de interés en el desarrollo y ejecución de las obras requeridas en el STR y/o STN.
2. El Transportador o el Operador de Red (OR), dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de manifestación de interés, para remitir a la UPME su respuesta oficial confirmando o declinando su interés en desarrollar la obra.
3. Ante la ausencia de respuesta o en caso de que la manifestación de interés sea negativa, por parte del Transportador o el Operador de Red (OR), la UPME, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, comunicará la oportunidad de desarrollo de las obras requeridas a todos los interesados cuyos proyectos motivaron la necesidad de dicha infraestructura.
4. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para remitir a la UPME la comunicación informando quien es el responsable de la ejecución de la obra, atendiendo a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
5. De no recibirse la confirmación por parte de los interesados dentro del plazo establecido, se entenderá que la obra no será desarrollada.
Si las obras requeridas corresponden al nivel de tensión del Sistema de Distribución Local SDL y el responsable de la asignación es el Operador de Red, se debe seguir el siguiente procedimiento frente a la definición del responsable en el desarrollo de las obras:
1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del concepto, el Operador de Red deberá informar al interesado, si ejercerá su derecho de ejecución y se hará cargo del desarrollo de la obra.
2. Si el Operador de Red informa al(los) interesado(s) que no ejecutará la obra, el(los) interesado(s) dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la no ejecución de la obra por parte del Operador de Red, para informar al Operador de Red, la UPME, la SIC y la SSDP indicando quien estará a cargo del desarrollo de la obra.
3. De no recibirse la confirmación por parte del interesado sobre el responsable de la ejecución dentro del plazo previsto, se entenderá que la obra no será desarrollada.
ARTÍCULO 16. CAMBIOS DE FPO PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES CON EL SISTEMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los proyectos con obligaciones con el sistema solo podrán solicitar cambios de FPO de su proyecto de generación por medio de las causales a y b-literal i, establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 DE 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE PARA PROYECTOS CON TRÁMITES AMBIENTALES CUMPLIDOS.
ARTÍCULO 17. INICIO DEL CICLO DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON TRÁMITES AMBIENTALES CUMPLIDOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el inicio del ciclo de asignación para proyectos con trámites ambientales cumplidos será el día hábil inmediatamente posterior a la última de las siguientes fechas:
1. La fecha en la que la UPME publique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1o de la Resolución CREG 101 071 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, modificado por medio del artículo 34 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
2. La fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial, mediante la cual se reglamenta el procedimiento de asignación de capacidad de transporte dirigido a proyectos con trámites ambientales cumplidos.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS GENERALES DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON TRÁMITES AMBIENTALES CUMPLIDOS. Siguiendo con las disposiciones del artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el procedimiento y plazos para realizar el proceso de asignación de capacidad de transporte se desarrollará conforme a las siguientes actividades:
1. El inicio del ciclo de asignación se define según lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
2. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del inicio del ciclo, para radicar la información básica señalada en el artículo 6 de esta resolución. Dicha radicación deberá incluir, como requisito de admisibilidad, el acto administrativo en firme de la licencia ambiental o el documento equivalente que certifique el cumplimiento del trámite ambiental ante la autoridad competente.
3. El responsable de la asignación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al cierre de la ventana de radicación de la información básica, realizará la revisión de la documentación y, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informará al interesado si la misma se encuentra completa o, en caso de no estarlo, solicitará su completitud.
4. El interesado contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles, siguientes a la recepción de la solicitud de completitud por parte del responsable de la asignación, para allegar la información adicional o las aclaraciones requeridas.
5. Vencido el plazo de radicación de la información básica previsto en el numeral 2 del presente artículo, el interesado dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, para entregar al responsable de la asignación la información complementaria, conforme a los requisitos establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
6. El responsable de la asignación realizará la revisión técnica de la información entregada por los interesados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la ventana de radicación de la información complementaria.
7. Si tras la revisión de la que habla el numeral anterior, se evidencia información incompleta en los documentos presentados, el responsable de la asignación solicitará al Interesado, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, la completitud de la información necesaria.
8. El interesado, dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de recepción de la solicitud de completitud de la información, para entregar la información adicional solicitada. De no recibirse respuesta en este término, el responsable de la asignación procederá con la evaluación técnica utilizando exclusivamente la información disponible.
9. La fecha de radicación formal de la solicitud corresponderá a la fecha en la que se cumpla el plazo para la subsanación de la información complementaria o, en caso de no haberse requerido completitud, la fecha de radicación de dicha información.
10. Si vencido el plazo máximo de subsanación, el Interesado no ha entregado la copia de la aprobación de la garantía inicial, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se entenderá por desistida la solicitud de manera inmediata.
Los Operadores de Red (O.R), responsables de asignación de capacidad de transporte, dispondrán de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al cierre de la ventana de radicación de la información complementaria; estos deberán remitir a la CREG, a la UPME, la SSPD y la SIC, el listado de proyectos que iniciaron el proceso de evaluación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6o de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
11. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación formal de la solicitud, cuando el responsable de la asignación sea la UPME, remitirá copia y solicitará al(los) Transportador(es), responsable(s) del punto de conexión, comentarios de toda la información enviada por los interesados así como todos aquellos de carácter técnico o de disponibilidad de espacio físico que el(los) Transportador(es) considere(n) relevantes para la evaluación de la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio de establecer el deber concomitante que le asiste a los interesados de copiar en todas sus actuaciones a los transportadores incumbentes de las alternativas de conexión propuestas por estos.
12. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud que trata el numeral anterior, el(los) Transportador(es) deberá(n) remitir sus comentarios, adjuntando como mínimo el formato diligenciado que se encuentra relacionado en el Anexo 3 de la presente resolución, indicando de manera concluyente la viabilidad o no tanto física como técnica de la propuesta de conexión del proyecto. En el caso de que no sean entregados dichos comentarios y/o aclaraciones dentro de los plazos establecidos, se entenderá que el(los) Transportador(es) se encuentra(n) conforme(s) con la viabilidad técnica y física de la conexión del proyecto.
En todo caso, se entenderá que las conclusiones de la UPME prevalecen sobre los comentarios que haga(n) el(los) Transportador(es).
13 Cuando la UPME sea la responsable de la asignación, una vez vencido el plazo para la recepción de comentarios por parte del (de los) Transportador(es), se dará inicio al proceso de evaluación de restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
En los casos, donde el responsable de la asignación sea el Operador de Red (O.R), una vez vencido el plazo para subsanar la completitud de la información complementaria, el proceso de evaluación de restricciones se iniciará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución.
14. El día hábil inmediatamente posterior, una vez finalizado el proceso de evaluación de restricciones, para los proyectos viables se continuará con la validación eléctrica atendiendo a las disposiciones del artículo 20 de la presente resolución.
15. Cumplido el proceso de validación eléctrica, el responsable de la asignación emitirá los conceptos de conexión siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En todo caso, la solicitud será analizada con la información disponible, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados las deficiencias que se deriven de dicha omisión, sin perjuicio de la facultad que tiene el responsable de la asignación de ajustar la información errónea, inexacta o ausente en la solicitud de conexión, para la realización de la evaluación eléctrica. En consecuencia, el responsable de la asignación podrá validar y, de ser necesario, ajustar la información presentada, utilizando información típica de proyectos o estudios de referencia cuando identifique datos viciados, ausentes o inconsistentes, con el fin de garantizar la equidad y objetividad en la evaluación.
ARTÍCULO 19. VALIDACIÓN INDIVIDUAL DE RESTRICCIONES. El responsable de la asignación, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desarrollará la validación individual del impacto de cada uno de los proyectos frente a las capacidades del sistema, con base al numeral 13 del artículo 18 de la presente resolución.
Una vez vencido el plazo para la recepción de comentarios por parte de los Transportadores se dará inicio al proceso de evaluación de restricciones, atendiendo a las siguientes disposiciones:
1. Al momento de remitir los comentarios a la UPME sobre las solicitudes de conexión, los Transportadores deberán copiar a los interesados, con el objetivo que estos últimos puedan pronunciarse.
2. Los interesados podrán pronunciarse sobre los comentarios emitidos por el(los) transportador(es) en un plazo máximo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar comentarios por parte del transportador o del momento en el cual el interesado reciba la comunicación.
3. Si de la información recopilada en los numerales anteriores la Unidad decide que no existe el espacio físico para la conexión del proyecto de generación, se declarará que el proyecto no es viable y por lo tanto se emitirá concepto con capacidad negada siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
4. Una vez verificada la viabilidad física de conexión del proyecto, si la alternativa de conexión es una subestación en el STR o en el STN, se contrastará para todo el horizonte de evaluación y desde la FPO solicitada que, la capacidad solicitada se encuentre dentro de los límites identificados y publicados en los resultados de capacidad por barra, cortocircuito y SCRIF calculados por la unidad y puestos en conocimiento de todos los interesados, previo al inicio del proceso de asignación.
En caso de evidenciarse incumplimiento en los límites de capacidad de barra y/o cortocircuito, se emitirá concepto con capacidad negada, siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución, bajo el fundamento técnico de ausencia de capacidad de transporte disponible.
5. Si la alternativa de conexión es una subestación en el Sistema de Distribución Local (SDL), el responsable de la asignación deberá evaluar, mediante simulaciones y para todo el horizonte de evaluación, el impacto individual del proyecto sobre los elementos dentro de la zona de influencia. Esta evaluación verificará el comportamiento e impacto sobre los siguientes aspectos:
- Cargabilidades de los elementos de la red.
- Los perfiles de tensión.
- El agotamiento de la capacidad de interrupción y la reducción de la métrica de fortaleza de red calculada a partir del SCRIF, siguiendo lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución.
6. Si como resultado de la validación individual de restricciones se determina que el proyecto genera cualquier incumplimiento de los criterios técnicos mencionados o agota la capacidad remanente de la infraestructura existente, se negará la capacidad siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución. Se fundamentará la decisión en la inexistencia de capacidad de transporte disponible para la conexión bajo las condiciones solicitadas.
PARÁGRAFO. El horizonte de evaluación de los proyectos es diez (10) años, acorde a lo establecido en la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 20. PONDERACIÓN INDIVIDUAL DEL IMPACTO POSITIVO EN LA RED. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, para establecer el orden de priorización para la asignación, como uno de los criterios a evaluar por parte de los responsables de la asignación, el cálculo del impacto positivo en la red se desarrollará atendiendo a las siguientes métricas:
1. Índice de fortalecimiento del abastecimiento (IFA): El índice de fortalecimiento del abastecimiento estimará la coincidencia entre el perfil típico de generación entregado por el promotor dentro de su información complementaria, contra una curva típica normalizada del perfil de carga del área operativa donde se conectará el proyecto. Dicho perfil de carga típico usado para la ponderación de este índice será compartido previo al inicio del proceso de asignación.
El índice de abastecimiento se calculará siguiendo la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
Varía entre 0 y H = 24, siendo cada
la hora en la cual se evalúa la carga normalizada y la potencia generada.
Es el índice de fortalecimiento del abastecimiento para el proyecto k.
Es el valor de carga normalizado para la hora h, en p.u
Es el valor de potencia pico generada, en MW, por el proyecto de generación k en la hora h acorde a la información enviada por el promotor.
Corresponde a 365 días multiplicado por la cantidad de años que el proyecto se encuentre conectado desde la FPO solicitado por el promotor hasta el fin del horizonte de evaluación.
La UPME, consolidando el listado completo de los proyectos dentro de una misma zona de influencia, calculará la normalización del índice de fortalecimiento del abastecimiento aplicando la siguiente ecuación:
![]()
Donde:
Es el valor normalizado del ínidce de fortalecimiento de abastecimiento para el proyecto k
Corresponde al máximo entre los valores calculados para todos los índices de fortalecimiento de abastecimiento de los proyectos evaluados en la zona de influencia.
2 Índice de reducción de congestiones (ICG): Para la definición del índice de reducción de congestiones se estimará la reducción del uso de las líneas del STR, STN y/o SDL, cuando aplique, a partir de la comparación entre la capacidad solicitada por cada uno de los proyectos frente a la demanda reflejada a el punto de conexión solicitado. Lo anterior, se estimará siguiendo la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
Corresponde a la demanda pico total reflejada, en MW, al punto de conexión i, solicitado por el interesado, para el bloque de demanda d.
Corresponde a la capacidad solicitada de entrega a la red del proyecto k.
Corresponden al bloque de demanda d, dentro de los tres bloques de demanda ![]()
Corresponde al factor de planta del proyecto de generación considerando su tecnologia.
La UPME, consolidando el listado completo de los proyectos dentro de una misma zona de influencia, calculará la normalización del índice de reducción de congestiones aplicando la siguiente ecuación:
![]()
Donde:
Es el valor normalizado del índice de reducción de congestiones para el proyecto k
Corresponde al máximo entre los valores calculados para todos los indices de reducción de congestiones de los proyectos evaluados en la zona de influencia.
3. Índice de mejora en la confiabilidad (ICF): Para la estimación del índice de mejora en la confiabilidad, se evaluará el impacto sobre la fortaleza del sistema a partir de la modificación sobre el SCRIF causado por cada proyecto de forma individual. El cálculo de dicho impacto se desarrollará para el último año de estudio, atendiendo a la siguiente métrica:
![]()
Donde:
Corresponde al cálculo de Short Circuit Ratio with Invenrter Feedback, calculado sin considerar ningún proyecto en evaluación, en el punto de conecxión i solicitado por el interesado.
Corresponde al cálculo del Short Circuit Ratio with Inverter Feedback, calculado considerando la conexión del proyecto k, en su punto de conexión i solicitado.
El cálculado de SCRIF seguirá lo definido en el anexo 1 de la presente resolución.
Considerando la forma de ponderación del índice de mejora en la confiabilidad, un valor
indicaría un incremento en la fortaleza de red, mientras un valor negativo implicaría que se reduce la fortaleza del sistema. En los casos en los que el índice sea negativo se considerará un valor de 0, al no tener un impacto positivo.
La UPME, tras consolidar el listado completo de los proyectos dentro de una misma zona de influencia, calculará la normalización del índice de mejora en la confiabilidad aplicando la siguiente ecuación:
![]()
Donde
Es el valor normalizado del índice de mejora en la confiabilidad para el proyecto k
Corresponde al máximo entre los valores calculados para todos los indices de mejora en la confiabilidad de los proyectos evaluados en la zona de influencia.
Con base en los índices anteriores, el valor del impacto individual positivo en la red para el proyecto k será el calculado a partir de la siguiente fórmula, teniendo un valor entre 0 y 1:

PARÁGRAFO 1o. Si el interesado no entrega o no subsana, la información necesaria para el cálculo de los índices de los que trata el presente artículo, el responsable de la asignación otorgará a los índices que no se puedan calcular un valor de 0.
PARÁGRAFO 2o. La información referente a elementos constructivos que mejoren o impacten el cálculo de los índices descritos en el presente artículo, como lo pueden ser, volantes de inercia, sistemas de almacenamiento con funcionalidades avanzadas de control, entre otros, se considerarán vinculantes y serán incluidos dentro de los conceptos de conexión para los proyectos que resulten asignados.
PARÁGRAFO 3o. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, los índices de los que habla el presente artículo serán truncados a dos (2) cifras decimales.
ARTÍCULO 21. VALIDACIÓN ELÉCTRICA DE PROYECTOS. Los proyectos que resulten viables tras el proceso de validación individual de restricciones, serán sometidos a un análisis eléctrico del impacto sistémico. El responsable de la asignación realizará el siguiente procedimiento referente a la validación eléctrica conjunta del efecto de los proyectos viables:
1. El responsable de la asignación de capacidad de transporte, en un plazo de diez (10) días hábiles, calculará los índices y/o factores de los que trata el artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, incluyendo y utilizando lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución para el cálculo del índice del impacto positivo en la red.
2. Considerando la interacción eléctrica entre proyectos de generación, sin importar el nivel de tensión del punto de conexión, los Operadores de Red que actúen como responsables de asignación de capacidad de transporte deberán remitir a la UPME, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a cumplido el plazo del cálculo de los índices mencionados en el numeral anterior del presente artículo, el listado de los proyectos viables y sus puntajes de priorización, incluyendo los factores de lo que habla el artículo 25 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y los índices calculados sin normalizar para cada uno de los proyectos, siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
Esta remisión deberá incluir el soporte documental del cálculo y la totalidad de los estudios técnicos de la información complementaria aportada por los interesados. Lo anterior, considerando que dichos índices, en caso de presentarse capacidades de transporte inferiores a la total solicitada, se utilizarán como factor de priorización.
3. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo del listado de proyectos por parte de los Operadores de Red (O.R), la UPME definirá los puntajes de priorización para cada proyecto y definirán el orden de priorización dentro de las zonas de influencia. En el mismo plazo, la UPME enviará a cada uno de los Operadores de Red (O.R) el listado con el orden de priorización de los proyectos de su incumbencia.
a) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, cada uno de los Operadores de Red, responsables del proceso de asignación, llevará a cabo las simulaciones que validen el impacto conjunto de los proyectos a su cargo, siguiendo el siguiente proceso: Desarrollar una validación eléctrica del impacto que generan todos los proyectos al tiempo y sobre el sistema, simulando la conexión de cada proyecto desde la FPO solicitada y evaluando que no se generen nuevas restricciones o se agraven situaciones preexistentes.
Si del proceso de evaluación se logra establecer un horizonte continuo que se mantiene vigente hasta el final del horizonte de evaluación, en el cual todos los proyectos no generan nuevas restricciones o agravan situaciones preexistentes, se entenderá que existe una FPO viable, que puede diferir de la FPO solicitada y por lo tanto se procederá con el numeral 5 del presente artículo.
b) En el caso que del ejercicio anteriormente mencionado se observa que para todo el horizonte de evaluación no sea viable la conexión de todos los proyectos de generación al tiempo, se deberá eliminar el proyecto con el menor puntaje de priorización y volver a desarrollar la validación eléctrica mencionada en el literal a) del presente numeral. Este proceso iterativo terminará hasta que uno de los siguientes dos eventos suceda:
i) No se generen restricciones en todo el horizonte de evaluación con la inclusión de los proyectos restantes,
ii) Todos los proyectos, como resultado de la validación eléctrica, sean técnicamente no viables.
4. Finalizado el término anterior, en un plazo de tres (3) días hábiles, los Operadores de Red (O.R) responsables de un proceso de asignación, enviarán a la UPME el listado de los proyectos viables, producto de la validación eléctrica.
5. En un plazo de diez (10) días hábiles después de consolidada la información de todos los proyectos que resultaron viables tras la validación eléctrica desarrollada por los Operadores de Red, la UPME evaluará el impacto conjunto de los proyectos definidos como viables por los Operadores de Red (O.R) y los proyectos con punto de conexión en subestaciones del SDL (mayores a 10 MW), STR y STN, siguiendo con el proceso iterativo de validación descrito en el numeral 4 del presente artículo.
6. En un plazo de cinco (5) días hábiles después de finalizado el ejercicio de validación conjunta por parte de la UPME, la Unidad enviará confirmación a cada uno de los Operadores de Red (O.R) de los resultados obtenidos, para que todos los responsables de la asignación emitan los conceptos de conexión siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El responsable de la asignación evaluará los impactos de los proyectos siguiendo los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta los impactos que generan los nuevos proyectos sobre las condiciones preexistentes en el sistema.
ARTÍCULO 22. EMISIÓN DE CONCEPTOS PARA PROYECTOS CON TRÁMITES AMBIENTALES CUMPLIDOS. Finalizado el proceso de qué trata el artículo 21 de la presente resolución, en un plazo de diez (10) días hábiles, el responsable de la asignación emitirá los conceptos de conexión a los proyectos evaluados, en los siguientes términos:
1. Aprobación de la capacidad de transporte: La emisión del concepto de conexión aprobado implica la asignación de capacidad de transporte del punto de conexión al proyecto de generación, si producto del proceso de validación individual y validación eléctrica, el proyecto resulta y se mantiene viable desde la FPO solicitada por el interesado hasta el último año del horizonte de evaluación.
No obstante, dentro del concepto de conexión, el responsable de la asignación podrá, a partir de los resultados de la evaluación, definir la FPO del proyecto y de ser el caso, las obras de expansión aprobadas y/o adoptadas, a las cuales quede supeditada la conexión del proyecto, entre otros aspectos.
La FPO del proyecto podrá ser ajustada hacia una fecha posterior cuando la entrada en operación de las obras de expansión a las que quede supeditado el proyecto así lo requieran.
2. Negación de la capacidad de transporte: El concepto de conexión negará la asignación de la capacidad de transporte del punto de conexión al proyecto de generación, si producto del proceso de validación individual y validación eléctrica se encuentra que el proyecto no resulta o no se mantiene viable para todo el horizonte de evaluación.
ARTÍCULO 23. NUEVOS CICLOS DE ASIGNACIÓN. Finalizado el primer ciclo de asignación de capacidad de transporte para proyectos con trámites ambientales cumplidos, el inicio de un nuevo ciclo de asignación seguirá lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 24. RECURSOS. Contra los actos mediante los cuales se adopten las decisiones por parte de los responsables del proceso de asignación procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Para tal efecto, la Ventanilla Única (VU) estará habilitada para la interposición de dichos recursos por este medio, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables establecidas en el CPACA.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente mientras la Resolución CREG 101 094 de 2025 se encuentre normativamente en firme.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2026.
La Directora General,
Indira Portocarrero Ospina,
Dirección General.
CRITERIOS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE PARA PROYECTOS CLASE 1, PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 094 DE 2025.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0358_2026_ANEXO.pdf