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RESOLUCIÓN 41276 DE 2016
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 180088 de 2003, en relación con la fecha de actualización de las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos y se fijan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: “Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores”.
Que por Resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, modificadas por las Resoluciones 181014 de 2010, 181780 de 2011, 181279 de 2012, 40222 de 2015, entre otras, se establecieron las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y ACPM respectivamente, mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, tarifa estampilla de transporte de combustibles y los márgenes de distribución mayorista y minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems.
Que mediante Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, modificada, entre otras, por la Resolución 181701 del 23 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.
Que la tarifa de transporte para el sistema de poliductos hace parte de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, con las cuales se calcula el precio al consumidor final.
Que teniendo en cuenta los diferentes ajustes que a partir del primero (1o) de enero de cada año se presentan en los precios de algunos bienes y servicios en la economía nacional, se hace necesario señalar que la actualización de las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos se realizará igualmente en la mencionada fecha, manteniendo vigente la metodología de cálculo prevista para estos efectos en la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003 y demás normas concordantes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, en el sentido de modificar el mecanismo de ajuste y actualización de las tarifas máximas de transporte de combustibles a través del sistema de poliductos, así:
“Parágrafo 3o. <sic, 2o.> A partir del año 2017 las tarifas vigentes y aquellas que en adelante se establezcan para todos los poliductos serán actualizadas por la meta de inflación anual esperada certificada por el Banco de la República; las tarifas serán actualizadas el primero (1) de enero de cada año.”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 180888 de 2003 y aquellas que de manera particular fijaron la tarifa por el sistema de poliductos, en el sentido de modificar el mecanismo de ajuste y actualización de las tarifas máximas de transporte de combustibles a través del sistema de poliductos.
ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.