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RESOLUCIÓN 40031 DE 2025

(enero 30)

Diario Oficial No. 53.015 de 30 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de febrero de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032 y se establecen otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía 1073 de 2015, los numerales 14 y 32 del artículo 2o del Decreto número 381, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, interrumpida y eficiente.

Que los numerales 14 y 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, establecen que el Ministerio de Minas y Energía deberá adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustibles y adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que mediante el Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país.

Que el artículo 7o del Decreto número 1467 de 2024 modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, estableciendo en el inciso 1 que: “…con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto. (...)”.

Que el artículo 1o de la Resolución número 40052 de 2016, por la cual se desarrolla el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, modificado por el artículo 4o. del Decreto número 2345 de 2015 en relación con el plan de abastecimiento de gas natural, y se dictan otras disposiciones, estableció que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Además, señaló los elementos mínimos que debería contener el estudio técnico elaborado por la UPME.

Que mediante Resolución número 40304 del 15 de octubre de 2020 el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028 elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con radicados del Ministerio de Minas y Energía 1-2020-034304 del 14 de julio de 2020 y 1-2020-034608 del 15 de julio de 2020.

Que mediante Resolución número 40281 del 3 de agosto del 2022 el Ministerio de Minas y Energía modificó la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución número 40304 del 15 de octubre de 2020, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028.

Que el 26 de junio de 2024 la UPME, a través de la Circular Externa 000045 de 2024, publicó el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN 2023-2038), mediante el cual presenta la relación de proyectos recomendados a ser adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Que el estudio técnico mencionado anteriormente hizo referencia a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2023-2032, así como los costos de racionamiento y la información de las cantidades de gas importadas y/o exportadas y, con fundamento en tal información presentó, entre otros, los siguientes aspectos: i) La descripción de los proyectos recomendados a ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, ii) la identificación de los beneficiarios de cada proyecto y iii) el análisis de costo-beneficio de los proyectos recomendados para un horizonte de planeamiento de 10 años.

Que de conformidad con Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, el plan adoptado mediante esta resolución no restringe la libertad que tienen los agentes transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el SNT previo cumplimiento de la normatividad vigente.

Que mediante la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, se realizaron ajustes y se compiló la Resolución CREG 107 de 2017, que estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural. En la citada Resolución número 102 008 se señalaron los criterios para reglamentar el numeral 2.2.2.2.29 del Decreto número 1073 de 2015.

Que la CREG estableció para cada proyecto y en las resoluciones individuales que se enumeran en el siguiente listado, el flujo de ingresos para remunerar las siguientes obras de infraestructura aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural vigente (Resolución MME 40304 de 2020, modificada parcialmente por la Resolución MME 40281 de 2022):

- Ampliación de la Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday (Resolución CREG 502 061 de 2024).

- Bidireccional Barrancabermeja - Ballena (Resolución CREG 502 062 de 2024).

- Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena (Resolución CREG 502 067 de 2024)

- Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena Barrancabermeja (Resolución CREG 502 064 de 2024).

- Ampliación Capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca (Resolución CREG 502 063 de 2024)

Que, con base en lo anterior, de los proyectos adoptados mediante la Resolución MME 40304 de 2020, modificada parcialmente por la Resolución MME 40281 de 2022, están pendientes de desarrollar:

- Bidireccionalidad Yumbo- Mariquita.

- Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico.

- Planta de Regasificación del Pacífico.

- Gasoducto desde la Planta de Regasificación.

Que los anteriores proyectos dependen del proceso de selección de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico que no ha tenido un resultado favorable en los procesos de selección realizados por la UPME, por tanto, dicha infraestructura hará parte nuevamente de los proyectos a adoptar de acuerdo con el ETPAGN 2023-2038.

Que dentro del proceso de análisis del ETPAGN se realizaron diversas reuniones de trabajo con la CREG y la UPME para aclarar y profundizar en los temas relevantes orientados a la adopción de los proyectos recomendados; y para formalizar esta etapa mediante radicado 2-2024-031636 el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la UPME dar alcance de los siguientes proyectos del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 (ETPAGN 2023-2038) en relación con información adicional y detalles particulares necesarios en el proceso de valoración para adopción de tales proyectos:

- Proyecto recomendado como “Importación en Guajira con conexión al SNT”.

- Proyectos sugeridos que tienen fecha de puesta en operación “A la mayor brevedad posible” relacionados a continuación, para que hagan parte de los proyectos recomendados.

- Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Guando - Fusagasugá.

- Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Centauros - Granada.

- Proyecto “punto de importación en Cartagena con conexión al SNT Costa Atlántica”.

Que, mediante radicado 2-2024-033525, el Ministerio de Minas y Energía dio alcance a aspectos asociados al proyecto identificado como “Gasoducto para conectar VIM - Interior en Magdalena Medio”; para el que se recomienda la alternativa (C) Jobo-Vasconia, por menor costo indicativo y FPO requerida para evitar potencial déficit estimado dentro del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 (ETPAGN 2023-2038).

Que el 13 de noviembre de 2024, mediante radicado MME 1-2024-050729 del MME, la UPME se pronunció en relación con cada proyecto relacionado en las comunicaciones del Ministerio de Minas y Energía.

Que el 24 de diciembre de 2024, mediante radicado MME 1-2024-057818 del MME, la CREG comunicó al Ministerio de Minas y Energía sobre la declaración que la empresa TGI S.A. ESP realizó sobre un proyecto similar al “Gasoducto para conectar Cúcuta al SNT Magdalena Medio” en su solicitud tarifaria; lo anterior, con fundamento en las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021. Mediante comunicación con radicado CREG S2024003558 la esa Comisión informó a la UPME acerca de la petición de TGI S.A. ESP.

Que el 20 de enero de 2025, con radicado MME 1-2025-001906, la UPME remitió la solicitud de inclusión de un periodo de transición en el PAGN exponiendo que los ajustes realizados mediante Resolución CREG 102 012 de 2024 a la Resolución número 102 008 de 2022, requieren adecuaciones procedimentales que permitan brindar transparencia y claridad a los interesados sobre la identificación de la documentación necesaria a presentar, entre otros, para la declaración ante la UPME.

Que el 27 de enero de 2025, con radicado MME 1-2025-002889, la UPME remitió el documento complementario del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 (ETPAGN) publicado el 26 de junio de 2024 mediante Circular Externa 000045 de 2024.

Que mediante concepto de sustentación técnica emitido por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, con Radicados MME 3-2024-049134 del 24 de diciembre de 2024 y 3-2025-005236 del 28 de enero de 2025, la citada dependencia justificó la necesidad de expedir el presente proyecto normativo con el fin de cumplir con las disposiciones señaladas en el Decreto número 1073 de 2015 referentes a la adopción del plan de abastecimiento de gas natural y consideró pertinente la inclusión de los proyectos señalados por la Unidad de Planeación Minero Energética, con el fin de garantizar la demanda de gas natural.

Que, por lo expuesto, es necesario adoptar el plan de abastecimiento de gas natural, con el fin de garantizar la demanda energética del país y propender por la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de gas natural, en beneficio de los ciudadanos y de los diversos sectores económicos e industriales.

Que una vez diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que la presente resolución no requiere de concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones número 40310 y 41304 del 2017, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 15 al 30 de noviembre de 2024 para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 publicado por la Unidad de Planeación Minero - Energética, (UPME), mediante la Circular número 045 de 2024, en lo que respecta a los siguientes proyectos:

i) Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Guando – Fusagasugá:

- Prestación del servicio de transporte de una capacidad adicional de 1,6 Millones de Pies Cúbicos Día (en adelante MPCD) en el tramo Guando - Fusagasugá.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.

ii) Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Centauros - Granada:

- Prestación del servicio de transporte de una capacidad adicional de 1,1 Millones de Pies Cúbicos Día (en adelante MPCD) en el tramo Centauros - Granada.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.

iii) Gasoducto para conectar el Valle Inferior del Magdalena (en adelante VIM) - Interior.

- Diseño, adecuación, montaje y puesta en operación del gasoducto para garantizar la conexión entre el VIM y el interior del país, entre los nodos Jobo y Vasconia del Sistema Nacional de Transporte (en adelante SNT); con una capacidad de transporte de 400 MPCD.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: Primer Trimestre de 2030.

- Fecha anticipada de entrada en operación parcial: Cuarto Trimestre de 2027, con una capacidad de transporte no inferior a 100 MPCD.

iv) Gasoducto para conectar Bogotá al SNT Magdalena Medio.

- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación del gasoducto para garantizar la conexión entre Bogotá y el Magdalena Medio, entre el tramo Mariquita - Vasconia hasta un punto de entrega al SNT ubicado en el tramo Gasoducto de la Sabana; con una capacidad de transporte de 215 MPCD.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: Primer Trimestre de 2030.

v) Gasoducto para conectar Cúcuta al SNT Magdalena Medio.

- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación del gasoducto para garantizar la conexión entre Cúcuta y el Magdalena Medio, entre la sección Aguachica/ San Alberto del tramo Ballena – Barrancabermeja, hasta un punto de entrega del SNT ubicado en el límite geopolítico de la ciudad de Cúcuta; con una capacidad de transporte de 8 MPCD.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: Primer Trimestre de 2030.

vi) Infraestructura de almacenamiento y regasificación de GNL en La Guajira con conexión al SNT

- Planta de Regasificación de La Guajira con conexión al punto de entrega al SNT ubicado en el nodo Ballena con los siguientes servicios asociados:

a) Capacidad de regasificación de 250 MPCD;

b) Capacidad de almacenamiento de 120.000 m3 de gas natural licuado (GNL);

c) Fecha de puesta en operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.

d) Fecha anticipada de entrada en operación: Primer Trimestre de 2026.

e) Demás servicios asociados especificados en la descripción del proyecto contenida en los Documentos de Selección del Inversionista elaborados por la UPME.

vii) Bidireccionalidad en el tramo Vasconia - Mariquita (Ampliación de capacidad hacia Vasconia):

- Prestación del servicio de transporte de una capacidad adicional de 192 MPCD en el sentido Mariquita - Vasconia.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente mani fieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto al que se refiere el inciso vii) del numeral 1.2. del artículo 1o de la Resolución MME 40304 de 2020.

viii) Bidireccionalidad en el tramo Vasconia - La Belleza (Ampliación de capacidad hacia La Belleza):

- Prestación del servicio de transporte de una capacidad adicional de 200 MPCD en el sentido Vasconia - La Belleza.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: Primer Trimestre del 2030.

ix) Ampliación de capacidad de transporte en dirección La Belleza - El Porvenir - Cusiana (con conexión al tramo Cusiana - Apiay):

- Prestación del servicio de transporte de una capacidad adicional de 120 MPCD en el tramo La Belleza - El Porvenir - Cusiana.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: Primer Trimestre del 2030.

x) Gasoducto Aguazul – Yopal:

- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación del gasoducto necesario para garantizar la conexión entre Aguazul y Yopal, con conexión a los tramos Yopal-Floreña, Yopal-Morichal y Cusiana-El Porvenir; con una capacidad de transporte de 13,9 MPCD en Yopal.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.

- Fecha anticipada de entrada en operación: Cuarto Trimestre de 2026.

xi) Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Gualanday - Neiva

- Prestación del servicio de transporte de una capacidad adicional de 17 MPCD en el tramo Gualanday - Neiva.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.

- Fecha anticipada de entrada en operación: Cuarto Trimestre de 2026.

xii) Gasoductos para la conexión de Ramales Aislados (Santander, Sur de Bolívar, Antioquia) a SNT Magdalena Medio:

- Diseño, construcción, montaje y puesta en operación de los gasoductos necesarios para garantizar la conexión de ramales aislados de las zonas de Santander, Sur de Bolívar y Antioquia en el Magdalena Medio al SNT, de acuerdo con las características específicas de cada ramal declaradas por el transportador incumbente para establecer la ubicación de las conexiones; con una capacidad de transporte agregada de 3,5 MPCD.

Incluye la conexión de los siguientes ramales:

a) Yariguíes – Puente Sogamoso,

b) Yariguíes –Puerto Wilches,

c) Cantagallo – Cantagallo,

d) Cantagallo – San Pablo,

e) Corregimiento Brisas de Bolívar,

f) San Vicente de Chucurí y Galán – Casabe – Yondó.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el inciso vi) del numeral 1.1. del artículo 1o de la Resolución número 40304 de 2020, el cual quedará así:

vi) Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita:

- Adecuación y montaje de infraestructura necesaria para garantizar una capacidad de transporte bidireccional en el tramo Yumbo - Mariquita de 250 MPCD en Mariquita.

- La ejecución de este proyecto está condicionado a la selección del Inversionista por parte de la UPME para la ejecución del proyecto de Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico que se menciona en el inciso vii) del presente artículo.

- Fecha de Puesta en Operación e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto o, a partir de la selección del Inversionista del proyecto al que se refiere el inciso vii) de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la fecha que se establezca como fecha anticipada de entrada en operación, la cual debe ser el Primer Trimestre de 2030.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el inciso vii) del numeral 1.2. del artículo 1o de la Resolución número 40304 de 2020, el cual quedará así:

vii) Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico

- Planta de Regasificación del Pacífico ubicada en la Bahía de Buenaventura - Valle del Cauca con los siguientes servicios asociados:

a) Capacidad de regasificación de 400 MPCD;

b) Capacidad de almacenamiento de 170.000 m3 de gas natural licuado (GNL);

c) Fecha de puesta en operación: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista de este proyecto. Lo anterior sin perjuicio de la fecha que se establezca como fecha anticipada de entrada en operación la cual debe ser el Cuarto Trimestre de 2029.

d) Demás servicios asociados especificados en la descripción del proyecto contenida en los Documentos de Selección del Inversionista elaborados por la UPME.

- Gasoducto desde la Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura, hasta un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte ubicado en el límite geopolítico del municipio de Yumbo - Valle del Cauca.

a) Capacidad de transporte no menor a 400 MPCD en un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte ubicado en el límite geopolítica del municipio de Yumbo – Valle del Cauca;

b) Demás servicios asociados especificados en la descripción del proyecto, contenida en los Documentos de Selección del Inversionista elaborados porta UPME.

c) Fecha de Puesta en Operación de la Infraestructura e inicio de la prestación efectiva del servicio: 58 meses contados a partir de la selección del inversionista del proyecto al que se refiere el presente numeral. Lo anterior sin perjuicio de la fecha que se establezca como fecha anticipada de entrada en operación, la cual debe ser el Primer Trimestre de 2030.

ARTÍCULO 4o. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto número 2345 de 2015, la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME), será responsable por la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata tal artículo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40302 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través de resolución, definirá la documentación que deberán presentar los transportadores incumbentes interesados en cada proyecto. Una vez expedida dicha resolución, se dará aplicación al literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o a aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Para los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos, sus mezclas o derivados, se dará igualmente aplicación al literal a) del artículo 4o de la mencionada Resolución CREG 102 008 de 2022, o a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando, además de cumplir con lo dispuesto por la UPME se cuente con la expedición, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la resolución mediante la cual se defina la metodología tarifaria para la remuneración de este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 5o. Los demás aspectos regulados en la Resolución número 40304 de 2020 que no fueron objeto de modificación a través de este acto administrativo mantendrán su vigencia.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

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