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RESOLUCIÓN 40302 DE 2025

(julio 1)

Diario Oficial No. 53.169 de 2 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de julio de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, y se establecen otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía 1073 de 2015, los numerales 14 y 32 del Decreto número 381 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país.

Que el artículo 4o del referido Decreto número 2345 de 2015, modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, estableciendo que:

"(…) con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la con fiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptaré un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto (...)".

Que el artículo 1o de la Resolución número 40052 de 2016 estableció que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Además, señaló los elementos mínimos que debería contener el estudio técnico elaborado por esa Entidad.

Que mediante Resolución número 40031 del 30 de enero de 2025 el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032 con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038, elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que el parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025 otorgó un plazo de 60 días a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para que definiera la documentación que deberán presentar, en cada proyecto, los transportadores incumbentes interesados con el fin de dar aplicación al artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que el 4 de febrero de 2025, la CREG expidió el proyecto de Resolución número 702 012 de 2025, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 175 de 2021, que incluye disposiciones orientadas a establecer un procedimiento para remunerar las inversiones asociadas a la conversión de oleoductos en gasoductos, cuando dicha conversión resulte necesario.

Que el 7 de marzo de 2025, con radicado MME 1-2025-009973, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), además de presentar para consideración algunas modificaciones a la Resolución número 40031 de 2025, solicitó flexibilizar el plazo señalado en el parágrafo del artículo 4o del citado acto administrativo, argumentando que se encuentra adelantando los trámites para celebrar un convenio con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), teniendo en cuenta que "…en el artículo 2o de la Resolución CREG 102 012 de 2024, la Comisión delegó a la UPME la función de elaborar un informe que '(…) permitirá validar que la información y las especificaciones presentadas por el transportador incumbente cumplen con los criterios de ser un proyecto IPAT, y que cumple con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN (…)'". Así mismo, justificó esta solicitud en la probabilidad de que el acto administrativo que expida pueda considerarse un trámite que requiera consulta y agotar las actuaciones pertinentes ante el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la UPME publicó mediante la Circular Externa 000022 del 14 de marzo de 2025 el proyecto de resolución "por la cual se establece el procedimiento y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024"; otorgando plazo para comentarios al público hasta el viernes 28 de marzo de 2025. Lo anterior denota que la citada Unidad se encuentra desarrollando los trámites necesarios para expedir el acto administrativo mencionado en el parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025.

Que el 27 de marzo de 2025, con radicado MME 1-2025-013451, la empresa Cenit S. A. S. solicitó aclarar la redacción del parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025 y, adicionalmente, considera que: "…el proceso que actualmente adelanta la Comisión de Regulación de Energía y Gas(CREG) en el marco del Proyecto de Resolución número 702 012 de 2025: Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 175 de 20214, con el cual se busca definir los lineamientos para la remuneración de los activos convertidos a gasoductos, deberá estar en firme de manera previa al inicio del periodo de manifestación de interés, de tal manera que la señal de remuneración esté claramente determinada y permita al transportador incumbente declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, con la debida seguridad respecto de la remuneración de la infraestructura. (…)".

Que el 27 de marzo de 2025, con radicado MME 1-2025-013331, la empresa PROMIGAS S. A. E. S. P., presentó algunas consideraciones en relación con la Resolución número 40021 de 2025 y solicitó aclarar el término establecido en el parágrafo del artículo 4o, señalando lo siguiente:

"(…) PRIMERA: ACLARAR que el término de tres meses previsto en el literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022 para que los transportadores incumbentes realicen la Manifestación de Interés de ejecutar proyectos IPAT, sólo comenzará a contar una vez quede en firme el acto administrativo por el cual la UPME defina la documentación que deberán presentar los transportadores incumbentes.

SEGUNDA: MODIFICAR el artículo 4o de la Resolución MME 40031 de 2025 de forma que, para Proyectos IPAT que involucran Infraestructura Convertida, la aplicación del término trimestral establecido en el literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, empiece a contabilizarse a partir de que se cumplan las siguientes dos condiciones: (i) La CREG haya expedido en firme la resolución por la cual se modifica de la metodología tarifaria para la remuneración de Infraestructura Convertida (Proyecto de Resolución CREG 702 012 de 2025, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 175 de 2021) y (ii) La UPME haya expedido en firme el procedimiento y los requerimientos para presentar la Manifestación de Interés de proyectos IPAT…".

Adicionalmente, se propone al Ministerio adicionar el siguiente parágrafo al artículo 4o de la Resolución MME 40031 de 2025 así:

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de proyectos que involucren Infraestructura Convertida, en los términos definidos en el Decreto número 1467 de 2024, se dará aplicación al literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, una vez i) la CREG expida en firme la regulación para la valoración de inversiones y evaluación de AOM correspondientes a proyectos de Infraestructura Convertida y ii) la UPME defina la documentación que deberán presentar en cada proyecto los transportadores incumbentes interesados.(…)".

Que la UPME publicó mediante la Circular Externa 000048 del 16 de mayo 2025 la metodología de evaluación de las propuestas presentadas para la ejecución de los proyectos IPAT - Proyecto de resolución UPME "Por la cual se establece el procedimiento y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024", otorgando plazo para comentarios al público hasta el viernes 30 de mayo de 2025. Esta metodología hace parte también del desarrollo los trámites necesarios para expedir el acto administrativo mencionado en el parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025.

Que mediante concepto de sustentación técnica emitido el 2 de mayo de 2025 con radicación 3-2025-01584, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales justificó la necesidad de atender la solicitud presentada por la Unidad de Planeación Minero Energética y algunas recomendaciones allegadas por empresas interesadas en la regulación y adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, en razón a la naturaleza de sus actividades, considerando relevante ampliar el plazo señalado a la citada Unidad en el parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025 y hacer precisiones adicionales en la redacción, con el fin de cumplir con las disposiciones aplicables, previstas en el Decreto número 1073 de 2015 y demás normas concordantes.

Que, adicionalmente, como se observa en la memoria justificativa, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales consideró pertinente aceptar los comentarios ciudadanos en el sentido de conceder un plazo a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), para expedir la resolución mediante la cual se defina la metodología tarifaria para la remuneración de los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos.

Que, por lo expuesto, es necesario ajustar el plazo y condición para que se dé aplicación al literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, con el fin de garantizar que los transportadores incumbentes interesados en presentar los proyectos adoptados mediante la Resolución número 40031 de 2025 cuenten con la mejor información y procedimientos, y así el proceso desarrollado por la UPME y la CREG permita el ágil desarrollo de los proyectos de infraestructura necesarios para abastecer la demanda energética del país y propender por la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de gas natural, en beneficio de los ciudadanos y de los diversos sectores económicos e industriales.

Que una vez diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que la presente resolución no requiere de concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 del 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 5 hasta el 20 de mayo de 2025 y los comentarios fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo del artículo 4o de la Resolución MME 40031 de 2025 el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través de resolución, definirá la documentación que deberán presentar los transportadores incumbentes interesados en cada proyecto. Una vez expedida dicha resolución, se dará aplicación al literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o a aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Para los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos, sus mezclas o derivados, se dará igualmente aplicación al literal a) del artículo 4o de la mencionada Resolución CREG 102 008 de 2022, o a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando, además de cumplir con lo dispuesto por la UPME se cuente con la expedición, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la resolución mediante la cual se defina la metodología tarifaria para la remuneración de este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la modificación realizada al parágrafo del artículo 4o de la Resolución número 40031 de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) contará con un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo.

Así mismo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), contará con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para expedir la resolución que defina la metodología tarifaria para la remuneración de los proyectos de adecuación de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos.

ARTÍCULO 3o. Los demás apartes de la Resolución número 40031 de 2025 no serán objeto de modificación; por lo tanto, se mantendrán incólumes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

1 de julio de 2025.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea

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