Resolución 182371 de 2009 MME
RESOLUCIÓN 182371 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel.
LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2001 y 4893 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”.
Que por Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems.
Que a través de la Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 180134 del 29 de enero de 2009, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel que se está utilizando en la Costa Atlántica desde el 1o de enero de 2008, en Santander y el Sur del Cesar desde el mes de octubre de 2008, desde el mes de marzo del presente año en el Suroccidente del país, desde mediados del mes de abril en Antioquia y Chocó y desde el pasado 24 de agosto en Bogotá, el centro del país y los Llanos Orientales.
Que se hace necesario definir el valor correspondiente al Ingreso al Productor del ACPM y a su vez señalar la estructura de precios de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel, para el mes de enero de 2010.
Que mediante Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 181701, 180230 y 181300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.
Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para el ACPM fueron definidos a través de las Resoluciones 180822, 180769 y 181231, del 29 de junio de 2005, 29 de mayo y 30 de julio de 2008, respectivamente.
Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a través de la Resolución 182363 del 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Minas y Energía certificó los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA para el ACPM que regirán para el mes de enero de 2010,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase la Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para el ACPM, de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2010 será de tres mil seiscientos once pesos con ocho centavos ($3,611.08) por galón. Dicho ingreso al productor será el que rija para el ACPM en las zonas de mezcla con el biocombustible para uso en motores diésel, de no poderse realizar la mezcla con dicho producto.
Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios del ACPM bajo el régimen de libertad regulada, para el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2010, son los siguientes:
Componentes de la estructura de precio | ACPM (Pesos por Galón) |
1. Ingreso al Productor | 3,611.08 |
2. IVA(1) | 550.85 |
3. Impuesto Global | 490.74 |
4. Tarifa de Marcación | 3.50 |
5. Tarifa de Transporte por poliductos | (*) |
6. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
7. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | (**) |
8. Margen al distribuidor mayorista | (***) |
9. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (**) |
10. Margen del distribuidor minorista | (***) |
11. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (***) |
12. Precio Venta al Público sin Sobretasa | (**) |
13. Sobretasa(2) | 301.48 |
14. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa. | (**) |
* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 181701, 180230 y 181300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente.
** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda.
*** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, en el artículo 2o de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y en el artículo 2o de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, según corresponda.
(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.
(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público del ACPM señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.
(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad. De igual forma, la misma será aplicable al diésel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido en la Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 180134 del 29 de enero de 2009, defínase la estructura de precios para la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM para el mes de enero de 2010, de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2010 será de ocho mil trescientos sesenta pesos con veintiún centavos ($8,360.21) por galón. De igual forma, el ingreso al productor del ACPM que se utilice para la mezcla con un 7% de biocombustible para uso en motores diésel en la Costa Atlántica, los santanderes, Antioquia, Chocó, Huila, Tolima y Putumayo será de tres mil trescientos sesenta y ocho pesos con veinticinco centavos ($3,368.25) por galón y el del ACPM que se utilice para la mezcla con un 5% de biocombustible para uso en motores diésel en el interior del país será de tres mil cuatrocientos veintisiete pesos con noventa y cuatro centavos ($3,427.94) por galón.
ENTREGAS EN CARTAGENA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-3
Componentes de la estructura de precio
MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (97%) | 3,267.20 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (3%) | 250.81 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-3) | 3,518.01 |
4. IVA | 490.90 |
5. Impuesto Global | 476.01 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-3 | 61.92 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (3%) | 8.98 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 4,645.84 |
ENTREGAS EN CARTAGENA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%) | 3,132.47 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 585.21 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-7) | 3,717.68 |
4. IVA(1) | 470.65 |
5. Impuesto Global | 456.38 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-3 | 61.92 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 20.95 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 4,817.60 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN LA ZONA DE BARRANQUILLA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-3
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (97%) | 3,267.20 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (3%) | 250.81 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-3) | 3,518.01 |
4. IVA | 490.90 |
5. Impuesto Global | 476.01 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B-3 | 90.72 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (3%) | 7.75 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 4,673.41 |
ENTREGAS EN LA ZONA DE BARRANQULLA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%) | 3,132.47 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 585.21 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-7) | 3,717.68 |
4. IVA(1) | 470.65 |
5. Impuesto Global | 456.38 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del B3 | 90.72 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 18.09 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 4,843.54 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN BUCARAMANGA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%) | 3,132.47 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 585.21 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-7) | 3,717.68 |
4. IVA(1) | 470.65 |
5. Impuesto Global | 456.38 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 114.92 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 25.63 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 4,875.28 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN ANTIOQUIA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%) | 3,132.47 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 585.21 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-7) | 3,717.68 |
4. IVA(1) | 470.65 |
5. Impuesto Global | 456.38 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 247.37 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 44.66 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,026.76 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN BOGOTÁ CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-5
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (95%) | 3,256.55 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 418.01 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-5) | 3,674.56 |
4. IVA(3) | 494.33 |
5. Impuesto Global | 466.20 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 293.89 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 13.50 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,032.50 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN CALI CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-5
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (95%) | 3,256.55 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 418.01 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-5) | 3,674.56 |
4. IVA(3) | 494.33 |
5. Impuesto Global | 466.20 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 322.63 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 34.40 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,082.14 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN PEREIRA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-5
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (95%) | 3,256.55 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 418.01 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-5) | 3,674.56 |
4. IVA(3) | 494.33 |
5. Impuesto Global | 466.20 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 287.66 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 33.35 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,046.12 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN MANIZALES CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-5
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (95%) | 3,256.55 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 418.01 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-5) | 3,674.56 |
4. IVA(3) | 494.33 |
5. Impuesto Global | 466.20 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 287.66 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (5%) | 30.00 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,042.77 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN IBAGUÉ CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%) | 3,132.47 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 585.21 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-7) | 3,717.68 |
4. IVA(4) | 470.65 |
5. Impuesto Global | 456.38 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 246.14 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 29.47 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
10. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,010.34 |
11. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
12. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
13. Margen del distribuidor minorista | (**) |
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
15. Sobretasa(2) | 301.48 |
16. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
ENTREGAS EN NEIVA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7
Componentes de la estructura de precio | MEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIESEL |
(Pesos por Galón) | |
1.Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%) | 3,132.47 |
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 585.21 |
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diesel (B-7) | 3,717.68 |
4. IVA(4) | 470.65 |
5. Impuesto Global | 456.38 |
6. Tarifa de Marcación | 3.60 |
7. Tarifa de Transporte por poliductos del ACPM | 309.71 |
8. Proporción - Tarifa de Transporte del biocombustible para uso en motores diesel (7%) | 35.07 |
9. Margen plan de continuidad (a) | 86.42 |
9. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | 5,079.51 |
10. Margen al distribuidor mayorista | (**) |
11. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (*) |
12. Margen del distribuidor minorista | (**) |
13. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (**) |
14. Sobretasa(2) | 301.48 |
15. Precio Máximo de Venta por galón Incluida la Sobretasa | (*) |
* Se calculará en cada sitio de entrega habilitado dependiendo del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.
** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, en el artículo 2o de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y en el artículo 2o de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008, según corresponda.
(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.
(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público del ACPM señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.
(3) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 7 del artículo 2o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.
(4) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 6 del artículo 2o de la Resolución 18 2363 del 28 de diciembre de 2009.
(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S. A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de capacidad. De igual forma, la misma será aplicable al diésel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, Ecopetrol S.A. calculará para cada sitio de entrega el Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, el Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista; y, para el régimen de libertad regulada, el Precio de Venta al Público sin Sobretasa y con Sobretasa.
PARÁGRAFO. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página web de dicha Empresa.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.