PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 148 DE 2026
(septiembre 17)
<Publicado en la página web de la CREG: 23 de septiembre de 2026>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1497 del 17 de septiembre de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 05 de 2025.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: «Comentarios sobre la Resolución CREG 701 148 de 2026».
En el Documento CREG 901 439 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se habilita la oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Superior del Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.
Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.
Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme (OEF) y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.
Mediante la Circular CREG 066 de 2016 se publicó el Documento CREG 088 de 2016 con las alternativas para definir el precio de escasez, en donde dentro de los análisis consignados se muestran el aumento inesperado de la brecha entre los costos variables y el precio de escasez, indicando que esta situación puede comprometer la viabilidad económica del cumplimiento de las OEF.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2017, se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 definiendo una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó «precio marginal de escasez». Así mismo, se habilitó la posibilidad a los agentes con asignaciones de OEF, de acogerse mediante el menú a una nueva pareja cargo. Lo anterior, en parte a que algunos generadores adujeron tener costos variables superiores al precio de escasez y la imposibilidad financiera para honrar sus OEF.
El Documento CREG 078 de 2017, en el numeral 5.1, señala respecto de la introducción del Precio Marginal de Escasez, lo siguiente:
Esta metodología se constituye en un cambio en la forma como se calcula el precio de escasez. En primera instancia, el procedimiento propuesto busca que el precio de escasez refleje los costos variables estimados de la planta que en el margen se requeriría para atender una condición crítica y por ende cumplan con su OEF. En segundo lugar, implica un cambio en la indexación, en la medida que el precio de escasez se venía actualizando según los cambios en los precios internacionales y con la nueva metodología tomando corno referencia el promedio de los costos de combustible reportados por los agentes.
Vale la pena señalar que con la metodología propuesta se da una señal de eficiencia al parque generador, tanto para actualización de las plantas como en la compra de combustible, puesto que no se contemplan los costos extremos de la curva de oferta (i.e. el 2% más costoso), preservando los incentivos claros para el cumplimiento de las OEF en periodo crítico.
De la posibilidad de acogimiento al menú opcional dispuesto por la Resolución CREG 140 de 2017, algunas plantas decidieron no acogerse, es decir, mantuvieron la pareja cargo conforme a las condiciones iniciales de asignación contempladas en la Resolución CREG 071 de 2006.
La Comisión expidió el Documento CREG 901 098 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado que el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento.
La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez.
En la Resolución CREG 101 069 de 2025 se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior.
De acuerdo con la información publicada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ningún agente generador se acogió a los menús de corto o largo plazo dispuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 la Comisión hizo pública una propuesta para la modificación del precio del cargo por confiabilidad para las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes que participen en una subasta de expansión del parque de generación.
Durante el proceso de análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se recibieron comunicaciones que solicitaban, con el propósito de aumentar la participación en la subasta, revisar la liquidación del cargo por confiabilidad contenida en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El objetivo de las subastas de expansión del cargo por confiabilidad es asegurar la atención de la demanda de manera eficiente en condiciones críticas, la Comisión analizó las propuestas presentadas por los agentes con el propósito de ajustar las reglas de liquidación del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, incentivando la contratación de energía a largo plazo, así como manteniendo la aplicación de los precios de escasez superior e inferior establecidos mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025 la Comisión publicó para comentarios una propuesta de modificación de la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Mediante la Resolución CREG 101 097 de 2026 se modificó la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
La Comisión publicó para comentarios el Proyecto de Resolución CREG 701 118 de 2026 «Por la cual se habilita una nueva oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad».
Mediante radicado CREG E2026003294, TERMONORTE remitió comunicación con sus comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 118 de 2026 manifestando que:
«(…) En particular, consideramos que es prioritario viabilizar la oportunidad de que las PCVS que aún cuentan con Obligaciones de Energía Firme asociadas al Precio de Escasez (PE) de la Resolución 071 de 2006 puedan acogerse al PES a través de un respectivo menú de transición, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 140 de 2017.
(…) Lo anterior contrasta con la situación que enfrentan las PCVS con OEF asociadas al PE, quienes se exponen a un riesgo real y material durante condiciones críticas de no poder solventar sus costos y, en consecuencia, generar a pérdida; y no cuentan con la posibilidad de acogerse a un nuevo precio de escasez».
Igualmente, mediante radicado CREG E2026003272, ANDEG remitió comunicación con sus comentarios al mencionado Proyecto, donde manifiesta que:
«En adición, consideramos adecuado que el espacio regulatorio que se está abriendo para permitir que agentes de acojan al Precio de Escasez Inferior, podría complementarse con una opción para plantas con precios variables superiores-PCVS, que aún tienen OEF asociadas a Precios de Escasez de la Resolución CREG 071 de 2006, de que dichas OEF sean remuneradas al Precio Marginal de Escasez, tal como se establece el artículo 3 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, para lo cual, el regulador debe adicionar un menú de transición para corto y largo plazo de este tipo de plantas».
De igual forma, al participar en la consulta del Proyecto de Resolución CREG 701-142 de 2026 «Por la cual se hace un ajuste en las liquidaciones y en la facturación realizada por el ASIC», mediante radicado CREG E2026011679, ANDEG remitió nuevamente una comunicación donde manifiesta a la Comisión que:
«(…) vemos adecuado que, dado que hubo un espacio regulatorio en la Resolución CREG 101 102 de 2026 para permitir que agentes de acogieran al Precio de Escasez Inferior, se contemple en esta propuesta regulatoria, una opción de acogimiento para el Grupo de plantas con precios variables superiores-PCVS, que aún tienen Obligaciones de Energía en Firme asociadas a Precios de Escasez de la Resolución CREG 071 de 2006, y de esta manera, se les otorgue la oportunidad para que dichas OEF sean remuneradas al Precio Marginal de Escasez o Precio de Escasez Superior, tal como se establece el artículo 3 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, para lo cual, solicitamos que el regulador establezca un menú de transición de corto y largo plazo para este tipo de plantas».
De los comentarios se observa que, los agentes han manifestado que, para aquellas plantas con PCVS con asignaciones de OEF asociadas al PE de la Resolución CREG 071 de 2006, ante condiciones críticas existe el riesgo de que estas no puedan cubrir sus costos, situación semejante a la que motivó el menú opcional ofrecido mediante la Resolución CREG 140 de 2017.
Los ajustes entre la prima y el cargo por confiabilidad no afectan la confiabilidad del suministro y mantiene al usuario en una posición neutral al riesgo.
A partir de lo anterior, la Comisión considera adecuado abrir una ventana para que los agentes puedan acogerse al Precio de Escasez superior del Cargo por Confiabilidad, así como en su momento se habilitó la oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Habilitar la posibilidad para acogerse al Precio de Escasez Superior del Cargo por Confiabilidad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aquellos agentes generadores, cuyas plantas y/o unidades de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) se enmarquen en la definición de Grupo de Plantas con Precios Variables Superiores (PCVS) establecida en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
ARTÍCULO 3o. MENÚ DE TRANSICIÓN DE CORTO PLAZO. Los agentes generadores, que representan plantas y/o unidades de generación con Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas para los periodos 2025-2026, 2026-2027 o 2027-2028, podrán optar por acogerse al siguiente menú de transición:
a) Características del menú de transición de corto plazo
Para todas las OEF asignadas a una planta para los periodos 2025-2026, 2026-2027 o 2027-2028, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Artículo 5 de la presente resolución, y el precio de escasez será el Precio de Escasez Superior (PES).
b) Pasos para optar por el menú de transición de corto plazo
i. Los Cargos por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo correspondientes a las diferentes asignaciones, los determinará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Artículo 5 de la presente resolución. El resultado deberá ser informado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución.
ii. Surtido el paso i. el agente informará al ASIC, mediante comunicación suscrita por el representante legal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo y el PES, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica.
Cumplido el plazo, quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este.
Así mismo, cumplido el plazo, el ASIC informará, el día hábil siguiente, en su página web el listado de las plantas que se acogieron al menú de transición con su respectivo representante.
Para quienes acepten el menú de transición correspondiente al periodo 2025-2026 su aplicación iniciará a partir del primer día, del mes siguiente, al mes en que el ASIC realice la publicación de la lista de las plantas que se acogieron al menú de transición de corto plazo y, para los periodos 2026-2027 y 2027-2028 una vez inicie el periodo de vigencia de la obligación.
iii. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo y PES, para los efectos referentes al Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el agente, para el período cargo respectivo de dicha(s) planta(s) o unidad(es) de generación.
ARTÍCULO 4o. MENÚ DE TRANSICIÓN DE LARGO PLAZO. Los agentes generadores, que representan plantas y/o unidades de generación, con Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas que inician a partir del período 2028-2029, podrán optar por acogerse al siguiente menú de transición:
a) Características del menú de transición de largo plazo
Para todas las OEF asignadas a una planta que inician a partir del periodo 2028-2029, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Artículo 5 de la presente resolución, y el precio de escasez será el Precio de Escasez Superior (PES).
b) Pasos para optar por el menú de transición de largo plazo
i. Los Cargos por Confiabilidad del menú de transición de largo plazo correspondientes a las diferentes asignaciones, los determinará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Artículo 5 de la presente resolución. El resultado deberá ser informado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución.
ii. Surtido el paso i. el agente informará al ASIC, mediante comunicación suscrita por el representante legal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición de largo plazo y el PES, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica.
Cumplido el plazo, quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este.
Así mismo, cumplido el plazo, el ASIC informará, el día hábil siguiente, en su página web el listado de las plantas que se acogieron al menú de transición, con su respectivo representante.
Para quienes acepten el menú de transición, su aplicación iniciará en el período correspondiente.
iii. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de largo plazo y PES, para los efectos del Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el agente, para todo el período restante de las OEF de dicha(s) planta(s) o unidad(es).
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CARGO POR CONFIABILIDAD DEL MENÚ DE CORTO O LARGO PLAZO CON EL PRECIO DE ESCASEZ SUPERIOR. El procedimiento para determinar el Cargo por Confiabilidad del menú de corto o largo plazo, definidos en la presente resolución, con el precio de escasez superior (PES), que hacen parte del grupo de plantas con precios variables superiores, definidos en la Resolución CREG 101 066 de 2024, es el siguiente:
1. Se considera un horizonte análisis de sesenta (60) meses, de los cuales se activa el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) en los últimos seis (6) meses.
2. Se considera que el 16,6% de la demanda total doméstica compra la energía en la bolsa. Es decir, dicha demanda paga el precio de escasez cuando se activa el cumplimiento de las OEF.
3. Se calcula el valor presente neto de los sesenta (60) pagos mensuales (
) con el Cargo por Confiabilidad inicial que es el resultado del producto mensual de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad asignado originalmente (USD/MWh) más los pagos de las compras en bolsa en periodo crítico a precio de escasez. Este valor presente neto se descuenta con una tasa (ñ) del 0,9489% mes, es decir se aplica la siguiente ecuación:

Donde:
| Valor presente neto con el cargo por confiabilidad asignado originalmente | |
| Sumatoria de las OEF respaldadas mensuales del mes m del periodo cargo 2025-2026 según al Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este valor aplica con independencia del precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. | |
| Precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. Para cada valor del precio del Cargo por Confiabilidad se debe calcular un menú de transición. | |
| Precio de escasez de la Resolución CREG 071 de 2006 o Precio Marginal de Escasez vigente para el mes de cálculo, expresado en USD/MWh, según corresponda de acuerdo la pareja de OEF correspondiente. | |
| Tasa de descuento mensual. | |
| Variable que toma el valor de 1 en los últimos 6 meses de los 60 meses de evaluación. Para el resto del horizonte el valor será 0. |
4. Se plantea el valor presente de los sesenta (60) pagos mensuales (
) con el Cargo por Confiabilidad del menú de transición, como el valor presente neto de los productos mensuales de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad del menú de transición (USD/MWh) más el valor de las compras en bolsa con el precio de escasez superior, asumiendo nuevamente que el 16,6% de la OEF (MWh/mes) para los últimos seis (6) meses, período crítico, se compran en bolsa, con una tasa de descuento (
) del 0,9489% mes, es decir:

Donde:
| Valor presente neto con el Cargo por Confiabilidad del menú de transición. | |
| Sumatoria de las OEF respaldas mensuales del mes m del periodo cargo 2025-2026 según al Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este valor aplica con independencia del precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. | |
| Cargo por Confiabilidad del menú de transición. Variable por encontrar. | |
| Precio de Escasez Superior PES, vigente para el mes de cálculo, expresado en USD/MWh. | |
| Tasa de descuento mensual | |
| Variable que toma el valor de 1 en los últimos 6 meses de los 60 meses de evaluación. Para el resto del horizonte el valor será 0 |
Para convertir los pesos colombianos (COP) del precio de escasez a dólares americanos (USD), se debe tomar la tasa representativa del mercado (TRM) del día de cálculo.
5. Se debe encontrar el precio del cargo por confiabilidad del menú de transición (
), como el valor que permita igualar el
con el
. Con una tolerancia de
entre los
.
6. El cargo por confiabilidad correspondiente al menú transición de corto o largo plazo en USD/MWh será el encontrado en el paso 5.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026