PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 142 DE 2026
(agosto 5)
<Publicado en la página web de la CREG: 6 de agosto de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1485 del 05 de agosto de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023, y el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3. Decreto 05 de 2025.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: «Comentarios sobre la Resolución CREG 701 142 de 2026».
En el Documento CREG 901 424 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se hace un ajuste en las liquidaciones y en la facturación realizada por el ASIC.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que le corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Por ser los servicios públicos domiciliarios inherentes a la finalidad social del Estado, en tanto contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, en los términos de los artículos 2 y 366 de la Constitución Política, su prestación constituye la concreción material y efectiva de la cláusula del Estado Social de Derecho.
La Ley 142 de 1994 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones», indica en su artículo 3 que la «Regulación de la prestación de los servicios públicos» constituye una forma de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios.
A través de la regulación, entendida como una forma de intervención del Estado en la economía, se busca corregir las «fallas del mercado», alcanzar los fines del Estado, materializar los principios sociales, garantizar la libre competencia, la prestación eficiente de los servicios y maximizar el bienestar de los usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, numeral 1, indica que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG), entre otras, las siguientes:
- Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;
- Propiciar la competencia en el sector de minas y energía;
- Proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante;
- Buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;
- Establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios; y
- Expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
La Ley 143 de 1994 «Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética», establece en su artículo 4 que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la mencionada Ley, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, «asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio», para lo cual deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
Con fundamento en lo anterior, la CREG ha expedido lo siguiente:
Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, «Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía» la Comisión estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.
Mediante la Resolución CREG 140 de 2017, «Por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones» se definió una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó «precio marginal de escasez».
Mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024, «Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones» se definieron nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se definió el precio de transacción en bolsa, se definieron los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez.
Mediante la Resolución CREG 101 069 de 2025, «Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, se modifica la Resolución CREG 101 066 de 2024 y se toman otras disposiciones» se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior.
Cada uno de los menús de transición para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, contemplados en la Resolución CREG 101 066 de 2024, contaba con un plazo para que los agentes generadores con asignaciones de OEF previas a la expedición de dicha resolución, manifestaran su decisión de acogerse al mismo. Tales plazos fueron los siguientes:
- Menú de transición de corto plazo: Correspondía a las OEF asignadas para los períodos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027. La fecha máxima para acogerse al menú de transición de corto plazo fue el día 28 de febrero de 2025.
- Menú de transición de largo plazo: Correspondía a las OEF asignadas a partir del periodo 2027-2028. La fecha máxima para acogerse al menú de transición de largo plazo fue 14 de marzo de 2025.
El 5 de marzo de 2025, la compañía XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), publicó a través del enlace
https://www.xm.com.co/noticias/7651-publicacion-del-acogimiento-menu-corto-plazo-como-parte-de-la-implementacion-de-las, lo siguiente en relación con el acogimiento del menú de corto plazo:
«Publicación del acogimiento menú corto plazo como parte de la implementación de las resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025
04 de Marzo de 2025
En cumplimiento del artículo 5 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, referente a los compromisos del ASIC sobre la publicación del listado de plantas acogidas al menú de corto plazo, informamos que, con corte al 28 de febrero de 2025, último día establecido en la resolución para tales fines, no se recibieron solicitudes de acogimiento a dicho menú».
Posteriormente, el 18 de marzo de 2025, el ASIC, publicó a través del enlace https://www.xm.com.co/noticias/7690-publicacion-del-acogimiento-al-menu-de-largo-plazo-como-parte-de-la-implementacion-de, lo siguiente en relación con el acogimiento del menú de largo plazo:
«Publicación del acogimiento al menú de largo plazo como parte de la implementación de las resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025
18 de Marzo de 2025
En cumplimiento del artículo 5 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, referente a los compromisos del ASIC sobre la publicación del listado de plantas generadoras acogidas al menú de largo plazo, informamos que, con corte al 14 de marzo de 2025, último día establecido en la resolución para tales fines, no se recibieron solicitudes de acogimiento a dicho menú».
En tanto que ninguna planta de generación se acogió a los menús de transición como parte de la implementación de las resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025, mediante el concepto S2025003059 del 01 de abril de 2025, la CREG indicó lo siguiente:
«De acuerdo con la información publicada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ningún agente generador que representa plantas del grupo de plantas con precios variables inferiores se acogió a los menús de corto o largo plazo dispuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Considerando todo lo anterior, esta Comisión entiende que si bien la definición de condiciones críticas señala que estas se presentan cuando el precio de bolsa es mayor a alguno de los precios de escasez, el precio de escasez inferior no se encuentra en aplicación por cuanto ningún agente generador se acogió a los menús propuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
En consecuencia, también entiende esta Comisión que la aplicación del artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 se da con los precios de escasez en aplicación y de acuerdo con la definición de Condición Crítica».
Mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022, «Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista» se revisaron los criterios y plazos de las convocatorias de las subastas de expansión del Cargo por Confiabilidad.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, «Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones» la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período indicado.
Mediante la Resolución CREG 101 095 de 2025, «Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022» se modificó el precio de remuneración del Cargo por Confiabilidad para las plantas existentes que deseen participar en las subastas de expansión que se realicen en el marco de las resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022.
Durante el periodo comprendido entre la expedición de la Resolución CREG 101-069 de 2025 y la expedición de la Resolución CREG 101 095 de 2025, la Comisión recibió varias comunicaciones de diferentes agentes solicitando la modificación de la liquidación del cargo por confiabilidad introducida por la Resolución CREG 101 069 de 2025, formulando propuestas para su ajuste, y manifestando la posible baja participación que podría tener la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 de mantenerse dicha liquidación.
Con fundamento en lo anterior, se publicó el Proyecto de Resolución CREG 701-110 de 2025, «Por la cual se modifica la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y se toman otras disposiciones».
El artículo 27 del mencionado Proyecto de Resolución estableció un plazo de hasta 30 días calendario para que el ASIC realizara los ajustes correspondientes en la liquidación, así:
«ARTÍCULO 27. PLAZOS. Los plazos para la etapa de implementación y pruebas son los siguientes:
a) Implementación. El ASIC dispondrá de hasta 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para implementar las reglas aquí definidas.
b) Periodo de pruebas. Se adopta un periodo de 15 días calendario, posteriores al periodo de implementación, para la aplicación simultanea de las disposiciones asociadas a la liquidación sin que se tenga efecto comercial. El ASIC deberá hacer públicos los resultados de las liquidaciones que se realicen en esta etapa para conocimiento de los agentes y del mercado.
Finalizada la etapa de pruebas iniciará el efecto comercial de las reglas definidas en esta resolución» (Énfasis agregado).
En el numeral 2.4 del Documento CREG 901 290 de 2025, soporte del mencionado Proyecto de Resolución, la Comisión señaló «Sobre la convocatoria de la subasta de expansión del cargo por confiabilidad – Resolución CREG 101-079 de 2025», lo siguiente:
«De los comentarios de los agentes, en particular aquellos que cuentan con proyectos del grupo de planta de costo variable inferior, ha manifestado que la liquidación establecida desincentiva la participación en la subasta dados los posibles cobros que recibirían ante el ajuste por el Precio de Transacción en Bolsa.
Ahora bien, la Comisión considera importante dar las señales adecuadas para una participación exitosa en la subasta que permita alcanzar el objetivo trazado para esta» (Énfasis agregado).
Posteriormente, el 29 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial la Resolución CREG 101 097 de 2026, «Por la cual se modifica la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y se toman otras disposiciones».
En el Documento CREG 901 338 de 2026, soporte de la Resolución CREG 101-097 de 2026 y en el cual se analizaron los diferentes comentarios recibidos al Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025, se relacionó el siguiente comentario presentado por parte del ASIC:
«11.7.7 Sobre la implementación
- XM
«Solicitamos al Regulador un plazo de (60) días para la implementación de la resolución».» (Énfasis agregado).
En relación con dicho comentario, la Comisión, en el numeral 6.5, literal d) del mencionado Documento CREG, indicó que:
«Dada (sic) el cronograma de ejecución de la subasta, la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) de la subasta en curso, es posible ampliar los plazos a 60 días de implementación y aplicación simultánea junto con análisis históricos» (Énfasis agregado).
Así mismo, el referido Documento CREG, al resumir los ajustes a incorporar al texto del Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025, con el fin de expedir la Resolución definitiva, indicó:
«7. RESUMEN DE LOS AJUSTES INTRODUCIDOS
Considerando lo analizado y explicado en el numeral 6 de este documento, los principales cambios que se introducen en el proyecto de resolución CREG 701-110 de 2025 son los siguientes:
(…)
d) Ampliar el plazo de implementación y operación simultánea a 60 días» (Énfasis agregado).
Lo anterior, teniendo en cuenta que, según el numeral 4.3. del Documento CREG mencionado, uno de los objetivos que se perseguía con la modificación de la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme, era el de:
«Actualizar la liquidación del cargo por confiabilidad establecida en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 101 069 de 2025, para remunerar adecuadamente los agentes participantes en el cargo por confiabilidad en línea con las obligaciones derivadas de la participación en este mecanismo y generar los incentivos necesarios para la participación en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025» (Énfasis agregado).
Así, de conformidad con el análisis realizado en el mencionado documento, es claro que se establecería un plazo de hasta 60 días calendario para que el ASIC implementara, realizara las pruebas correspondientes, y diera inicio al efecto comercial de las reglas de actualización de la liquidación del Cargo por Confiablidad, con el fin de generar, de manera oportuna, los incentivos necesarios para participar en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025; en la cual, de conformidad con el cronograma de actividades publicado por el ASIC, se había establecido el 22 de mayo de 2026 como la fecha en la cual se llevaría a cabo el proceso de adjudicación.
No obstante, el artículo 27 de la mencionada Resolución CREG 101 097 de 2026 estableció un plazo de hasta 120 días calendario para que el ASIC realizara los ajustes correspondientes en la liquidación, así:
«ARTÍCULO 27. PLAZOS. Los plazos para la etapa de implementación y pruebas son los siguientes:
a) Implementación. El ASIC dispondrá de hasta 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para implementar las reglas aquí definidas.
b) Periodo de pruebas. Se adopta un periodo de 60 días calendario, posteriores al periodo de implementación, para la aplicación simultanea de las disposiciones asociadas a la liquidación sin que se tenga efecto comercial. El ASIC deberá hacer públicos los resultados de las liquidaciones que se realicen en esta etapa para conocimiento de los agentes y del mercado.
Finalizada la etapa de pruebas iniciará el efecto comercial de las reglas definidas en esta resolución» (Énfasis agregado).
Con fundamento en lo anterior, el ASIC, mediante comunicado publicado en el siguiente enlace https://www.xm.com.co/noticias/9144-inicio-de-efectos-comerciales-y-finalizacion-del-periodo-de-pruebas-de-la-resolucion, indicó que:
«En cumplimiento de las disposiciones regulatorias de la Resolución CREG 101-097 de 2026, la cual establece que, finalizada la etapa de pruebas se inicia el efecto comercial de las reglas definidas en la misma, informamos que hoy 28 de mayo de 2026 terminó dicho periodo de pruebas. En consecuencia, a partir del 29 de mayo de 2026 se inicia el efecto comercial de las reglas definidas en la resolución» (Énfasis del texto original).
Por otra parte, el 19 de marzo de 2026 se publicó en el diario oficial la Resolución CREG 101 102 de 2026, «Por la cual se habilita la oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad» a través de la cual la Comisión habilitó una nueva oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad definido en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
En el Documento CREG 901 356 de 2026, que presenta el análisis que soportó la expedición de la anterior Resolución, se indica lo siguiente:
«Mediante la Resolución CREG 101 097 de 2026 se ajustó la liquidación del cargo por confiabilidad contenida en el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 con el objetivo de actualizar la liquidación para remunerar adecuadamente los agentes participantes en el cargo por confiabilidad en línea con las obligaciones derivadas de la participación en este mecanismo y generar los incentivos necesarios para la participación en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.
Esta modificación conlleva el cambio de la activación de las Obligaciones de Energía Firme, pasando a un solo valor, el precio de escasez de activación, la consideración de las cantidades contratadas en el ajuste ante el precio de transacción en bolsa y la modificación de este último, como un promedio ponderado de los precios de escasez.
Con los cambios anteriores, la activación de las OEF para las plantas y/o unidades que les aplica el precio de escasez inferior se reduce de manera significativa» (Énfasis agregado).
Durante el proceso de consulta de la Resolución CREG 101 102 de 2026 no se recibió ningún comentario que hiciera referencia a los tiempos de aplicación de las reglas de liquidación respecto de la Resolución CREG 101 097 de 2026.
Consecuencia de lo dispuesto en la mencionada Resolución CREG 101 102 de 2026, veintitrés (23) plantas se acogieron al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad establecido en la Resolución CREG 101 066 de 2024. Como consecuencia de que las reglas de la Resolución CREG 101 097 de 2025 no tenían efecto comercial para ese momento, el ASIC liquidó el cargo de todas las plantas para algunos días del mes abril y de mayo de 2026 con base en las reglas dispuestas en la Resolución CREG 101 069 de 2025 y no en las reglas dispuestas en la Resolución CREG 101 097 de 2026.
Mediante el concepto CREG S2026005066 dirigido al ASIC, y reiterado a varias empresas que solicitaron concepto en relación con la regulación aplicable a la liquidación de cargo para los meses de abril y mayo de 2026, la Comisión indicó lo siguiente:
«En primer lugar, la “confirmación” a la que hace referencia el Artículo 1 de la Resolución CREG 101 102 de 2026 no corresponde a la manifestación expresa de acogimiento por parte de cada agente generador, sino a la publicación por parte del ASIC del listado consolidado de plantas acogidas según lo establecido en el numeral ii. del literal b) del artículo 1 de la Resolución CREG 101 102 de 2026. Es decir que, conforme lo indica en su comunicación, esta fecha corresponde al día 16 de abril de 2026, día en el cual se realizó dicha publicación.
En segundo lugar, y respecto de la expresión “en el mes siguiente a la confirmación” contenida también, en el mencionado numeral ii. del literal b) del artículo 1 de la Resolución CREG 101 102 de 2026, este no debe entenderse como el mes calendario inmediatamente posterior al mes en que ocurre dicha confirmación, sino como un término de un (1) mes contado de fecha a fecha en que ocurre dicha confirmación, es decir a partir del día 16 de mayo de 2026.
En tercer y último lugar, la Comisión considera importante resaltar que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CREG 101 097 de 2026, finalizadas las etapas de implementación de las reglas definidas en dicha Resolución (60 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la resolución) y de pruebas de las mismas (60 días calendario, posteriores al periodo de implementación) inicia el efecto comercial de dichas reglas, es decir que las mismas son comercialmente aplicables a partir del 29 de mayo de 2026. Se precisa que estás reglas comprenden integralmente las disposiciones objeto de modificación establecidas en dicha resolución, sin que pueda interpretarse que procede una aplicación parcial o diferenciada de las modificaciones introducidas por dicha resolución.
De lo anterior, se evidencia que, las reglas vigentes para la liquidación, previo al inicio del efecto comercial de las disposiciones de la Resolución CREG 101 097 de 2026, obedecen a las establecidas en las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025, y en ese orden, son esas las reglas de liquidación que aplican entre el 16 de mayo y el 28 de mayo de 2026, para las plantas que se acogieron al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad; plantas que deberían tener el pleno conocimiento de las disposiciones de las resoluciones mencionadas y sus efectos, incluyendo aquellas asociadas con los plazos de implementación y pruebas de las reglas definidas en la Resolución CREG 101-097 de 2026».
Consecuencia de lo anterior, la Comisión recibió diferentes comunicaciones en las que algunos de los agentes manifestaron lo siguiente:
En una primera solicitud, se indica que:
«En particular, es importante señalar que el impacto económico de esta interpretación para (…) es significativo. Si nos remitimos a la respuesta de la Comisión a XM, según la cual la liquidación entre el 16 y 28 de mayo de 2026 debe realizarse bajo las reglas de las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101-069 de 2025, las pérdidas acumuladas por la empresa durante dicho período ascienden a 122 mil millones de pesos. Este valor equivale a 1.5 veces la prima adicional esperada para el año 2026 por acogerse al menú de corto plazo. En otras palabras, en tan solo 13 días de exposición a estas reglas, las pérdidas alcanzaron un valor equivalente al 150 % de la remuneración adicional que se esperaba percibir durante todo el año 2026 al acogerse al menú de corto plazo, bajo el entendimiento de que la liquidación se efectuaría conforme a las reglas de la Resolución CREG 101 097 de 2026.
Lo anterior resulta aún más preocupante si se considera que, durante ese período, el sistema no se encontró en ningún momento en condición crítica, circunstancia que refuerza la inconsistencia de dicha aplicación».
En una segunda solicitud, se indica que:
«Es de precisar, que (…) se acogió al menú de transición de corto plazo obrando de buena fe y sobre la base de una interpretación razonable e integral del marco regulatorio vigente, incluyendo la Resolución CREG 101 097 de 2026. No obstante, con la expedición de la Resolución CREG 101 102 de 2026 consideramos se generó un desajuste entre el inicio de los efectos comerciales de la Resolución CREG 101 097 de 2026 (29 de mayo de 2026) y el inicio de aplicación por parte de XM del menú de corto plazo para la vigencia 2025-2026 (1 de mayo de 2026). Lo que conllevó a la existencia de una ventana de (sic) temporal en la que el ASIC continuó aplicándole las reglas previstas en las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025, sin que hubieran entrado en operación los mecanismos regulatorios diseñados para mitigar los efectos nefastos de estas resoluciones y que habían impedido que los agentes del MEM se acogieran al Precio de Escasez Inferior.
Esta situación generó graves afectaciones económicas en la liquidación correspondiente del mes de mayo de 2026, impactando el neto de operación comercial en aproximadamente $60.000 millones, en un momento coyuntural para el SIN, particularmente ante la presencia de condiciones de El Niño, las cuales se extenderían hasta el verano 2026-2027. Lo anterior, podría impactar el patrimonio de la empresa y la atención de los compromisos comerciales para la compra de combustibles.
Por tanto, (…) a partir de una interpretación integral y sistemática de las normas antes mencionadas, la aplicación efectiva del menú de transición de corto plazo debió iniciar en la misma fecha en que se produjeron los efectos comerciales de las disposiciones de la Resolución CREG 101 097 de 2026, esto es, a partir del día de operación 29 de mayo de 2026».
Por último, una tercera solicitud se indica que:
«El mismo documento [refiriéndose al Documento CREG 901 356 de 2026] a su vez menciona que las modificaciones de la liquidación y de la señal de activación de la condición crítica motivaron la nueva ventana para acogerse al PEI. En este contexto, la aplicación de reglas anteriores que señala el Concepto CREG con Radicado S2026005066 enviado a XM desconoce la finalidad de la Res. CREG 101 102 de 2026, y como resultado existe un impacto económico significativo para las plantas de (…). Tan solo 13 días de exposición al régimen de liquidación de la Res. CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025 le representa a nuestras plantas de generación solar una penalidad de que (sic) representa 153% la prima adicional esperada en el año 2026.
Es importante tener en cuenta que el balance señalado por la regulación siempre estuvo enmarcado en un trade-off entre la prima del Cargo por Confiabilidad y el Precio de Escasez de cada planta durante la activación de la condición de crítica, no por aplicaciones de reglas de liquidación anteriores.
Ahora bien, es importante no perder de vista que durante el periodo marcado entre el 16 y 28 de mayo el sistema nunca se encontró en condición crítica, lo cual refuerza la inconsistencia de esta aplicación».
Así mismo, mediante radicado E2026011336, se allegó una comunicación por parte del Ministerio de Minas y Energía, con el asunto “Aplicación de reglas de liquidación del CxC para las empresas que se acogieron a la metodología de precios de escasez por tecnología” a través de la cual se indicó lo siguiente:
«(…) a raíz de las interpretaciones derivadas de la comunicación CREG S2026005066, la aplicación de las reglas del CxC, derivó en la liquidación de desviaciones de energía firme valoradas al precio de escasez inferior para las empresas que decidieron acogerse al mecanismo. Este hecho ha representado la facturación de amplios valores a cargo para dichas empresas que en buena fe decidieron apoyar las justas de gobierno.
Así las cosas, este ministerio solicita formalmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas evaluar la situación presentada, reevaluar y reconsiderar las apreciaciones emitidas en su comunicación CREG S2026005066 y establecer reglas que puedan brindar el debido tratamiento en la aplicación de las reglas de la Resolución CREG 101 097 de 2026».
En ese orden, es claro que uno de los incentivos que tuvieron en cuenta los agentes para acogerse a la posibilidad que ofrecía la Resolución CREG 101 102 de 2026, era el que correspondía a las modificaciones en la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida en el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, implementadas por la Resolución CREG 101 097 de 2026.
Así las cosas, se hace necesario que el ASIC realice los ajustes correspondientes en las liquidaciones y facturaciones de los agentes, teniendo en cuenta que la aplicación del menú de transición de corto plazo correspondiente al periodo cargo 2025-2026 establecido en la Resolución CREG 101 102 de 2026, inicia a partir de la fecha de aplicación comercial de la Resolución CREG 101 097 de 2026.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AJUSTE EN LAS LIQUIDACIONES Y EN LA FACTURACIÓN REALIZADA POR EL ASIC. El ASIC realizará los ajustes necesarios en las liquidaciones y facturaciones de los agentes, teniendo en cuenta que la aplicación del menú de transición de corto plazo correspondiente al periodo cargo 2025-2026 establecido en la Resolución CREG 101 102 de 2026, inicia a partir de la fecha de aplicación comercial de la Resolución CREG 101 097 de 2026.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.