PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 118 DE 2026
(febrero 17)
<Publicado en la página web de la CREG: 19 de febrero de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1440 del 17 de febrero de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 05 de 2025.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 118 de 2026".
En el Documento CREG 901 340 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se habilita una nueva oportunidad para acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.
Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.
Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2017, se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 definiendo una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó "precio marginal de escasez".
La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado que el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento.
La Comisión expidió el proyecto de Resolución 701 065 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones, con un plazo para remitir comentarios por el término de 10 días hábiles.
La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez.
En la Resolución CREG 101 069 de 2025 se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior.
De acuerdo con la información publicada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ningún agente generador que representa plantas del grupo de plantas con precios variables inferiores se acogió a los menús de corto o largo plazo dispuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 101 075 de 2025 se modificó el cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 la Comisión hizo pública una propuesta para la modificación del precio del cargo por confiabilidad para las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes que participen en una subasta de expansión del parque de generación.
Durante el proceso de análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se recibieron comunicación que solicitaban, con el propósito de aumentar la participación en la subasta, revisar la liquidación del cargo por confiabilidad contenida en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El objetivo de las subastas de expansión del cargo por confiabilidad es asegurar la atención de la demanda de manera eficiente en condiciones críticas, la Comisión considera pertinente analizar la propuestas presentadas por los agentes con el propósito de ajustar las reglas de liquidación del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, incentivando la contratación de energía a largo plazo, así como manteniendo la aplicación de los precios de escasez superior e inferior establecidos mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025 la Comisión publicó para comentarios una propuesta de modificación de la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Mediante la Resolución CREG 101 097 de 2026 se modificó la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El Ministerio de Minas y Energía dio traslado de las comunicaciones enviadas por las empresas GECELCA y URRA en donde estas manifestaban el interés de acogerse a los menús de la Resolución CREG 101 066 de 2024, señando que era necesario que la Comisión adelantara acciones para habilitar dicha posibilidad.
Habilitar una nueva oportunidad para acogerse al precio de escasez inferior va en línea con las disposiciones de la Resolución CREG 101 066 de 2024 y la introducción del precio de escasez inferior el cual busca retomar la función del precio de escasez como un techo de segundo nivel en la bolsa de energía dado que el primer nivel de cobertura del precio de bolsa son los contratos de suministro de energía.
Los ajustes entre la prima y el cargo por confiabilidad no afectan la confiabilidad del suministro y mantiene al usuario en una posición neutral al riesgo, dado lo anterior la Comisión considerada adecuado abrir una nueva ventana para que los agentes puedan acogerse al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MENÚ DE TRANSICIÓN DE CORTO PLAZO. Los agentes generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) para los periodos 2025-2026, 2026-2027 o 2027-2028 que hacen parte del grupo de plantas con precios variables inferiores, podrán optar por acogerse al siguiente menú de transición:
a) Características del menú de transición de corto plazo
Para todas las OEF asignadas a una planta para los periodos 2025-2026, 2026-2027 o 2027-2028, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Artículo 3 de la presente resolución y el precio de escasez será el precio de escasez inferior (PEI).
b) Pasos para optar por el menú de transición de corto plazo
i. Los Cargos por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo correspondientes a las diferentes asignaciones, los determinará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Artículo 3 de la presente resolución. El resultado deberá ser informado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ii. Surtido el paso i. el agente informará al ASIC, mediante comunicación suscrita por el representante legal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo y el PEI, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica. Para quienes acepten el menú de transición correspondiente al periodo 2025-2026 su aplicación iniciará en el mes siguiente a la confirmación y, para los periodos 2026-2027 y 2027-2028 una vez inicie el periodo de vigencia de la obligación.
Cumplido el plazo, quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este.
El ASIC informará en su página web el listado de las plantas que se acogieron al menú de transición con su representante.
iii. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de transición de corto plazo y PEI, para los efectos referentes al Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el agente, para todo el período restante de las OEF totales de dicha(s) planta(s) o unidad(es).
ARTÍCULO 2o. MENÚ DE TRANSICIÓN DE LARGO PLAZO. Los agentes generadores con OEF que inician a partir del período 2028-2029, que hacen parte del grupo de plantas con precios variables inferiores, podrán optar por acogerse al siguiente menú de transición:
a) Características del menú de transición de corto plazo
Para todas las OEF asignadas a una planta que inician a partir del periodo 2028-2029, el Cargo por Confiabilidad será el que resulte de aplicar el procedimiento del Artículo 3 de la presente resolución y el precio de escasez será el precio de escasez inferior (PEI).
b) Pasos para optar por el menú de transición de largo plazo
i. Los Cargos por Confiabilidad del menú de transición de largo plazo correspondientes a las diferentes asignaciones, los determinará el ASIC aplicando el procedimiento definido en el Artículo 3 de la presente resolución. El resultado deberá ser informado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ii. Surtido el paso i. el agente informará al ASIC, mediante comunicación suscrita por el representante legal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, si acepta el cambio a la pareja Cargo por Confiabilidad del menú de transición de largo plazo y el PEI, señalando el nombre de la(s) planta(s) a las cuales aplica. Para quienes acepten el menú de transición, su aplicación iniciará en el período correspondiente.
Cumplido el plazo, quienes no hayan manifestado expresa e inequívocamente su voluntad de acogerse al menú de transición se entenderá que no optaron por este.
El ASIC informará en su página web el listado de las plantas que se acogieron al menú con su respectivo representante.
iii. Terminado el proceso anterior, el ASIC considerará las parejas de Cargo por Confiabilidad del menú de largo plazo y PEI, para los efectos del Cargo por Confiabilidad de las plantas declaradas conforme al numeral ii. por el agente, para todo el período restante de las OEF de dicha(s) planta(s) o unidad(es).
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CARGO POR CONFIABILIDAD DEL MENÚ DE CORTO O LARGO PLAZO CON EL PRECIO DE ESCASEZ INFERIOR. El procedimiento para determinar el Cargo por Confiabilidad del menú de corto o largo plazo, definidos en la presente resolución, con el precio de escasez inferior (PEI) que hacen parte del grupo de plantas con precios variables inferiores, definidos en la Resolución CREG 101 066 de 2024, es el siguiente:
1. Se considera un horizonte análisis de sesenta (60) meses, de los cuales se activa el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) en los últimos seis (6) meses.
2. Se considera que el 15% de la demanda total doméstica compra la energía en la bolsa. Es decir, dicha demanda paga el precio de escasez cuando se activa el cumplimiento de las OEF.
3. Se calcula el valor presente neto de los sesenta (60) pagos mensuales (VNAi) con el Cargo por Confiabilidad inicial que es el resultado del producto mensual de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad asignado originalmente (USD/MWh) más los pagos de las compras en bolsa en periodo crítico a precio de escasez. Este valor presente neto se descuenta con una tasa (ñ) del 0,8165% mes, es decir se aplica la siguiente ecuación:

Donde:
| VNAi: | Valor presente neto con el cargo por confiabilidad asignado originalmente |
| OEFm: | Sumatoria de las OEF respaldadas mensuales del mes m del periodo cargo 2025-2026 según al Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este valor aplica con independencia del precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. |
| CxCi: | Precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. Para cada valor del precio del Cargo por Confiabilidad se debe calcular un menú de transición. |
| PEi: | Precio de escasez de la Resolución CREG 071 de 2006 o Precio Marginal de Escasez vigente para el mes de cálculo, expresado en USD/MWh, según corresponda de acuerdo la pareja de OEF correspondiente. |
| Tasa de descuento mensual. | |
| Variable que toma el valor de 1 en los últimos 6 meses de los 60 meses de evaluación. Para el resto del horizonte el valor será 0. |
4. Se plantea el valor presente de los sesenta (60) pagos mensuales (VNAn) con el Cargo por Confiabilidad del menú de transición, como el valor presente neto de los productos mensuales de las OEF (MWh/mes) por el Cargo por Confiabilidad del menú de transición (USD/MWh) más el valor de las compras en bolsa con el precio de escasez inferior, asumiendo nuevamente que el 15% de la OEF (MWh/mes) para los últimos seis (6) meses, período crítico, se compran en bolsa, con una tasa de descuento (ñ) del 0,8165% mes, es decir:

Donde:
| VNAn: | Valor presente neto con el Cargo por Confiabilidad del menú de transición. |
| OEFm: | Sumatoria de las OEF respaldas mensuales del mes m del periodo cargo 2025-2026 según al Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Este valor aplica con independencia del precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente. |
| CxCn: | Cargo por Confiabilidad del menú de transición. Variable a encontrar. |
| PEI: | Primer precio de PEI, expresado en USD/MWh. |
| Tasa de descuento mensual | |
| Variable que toma el valor de 1 en los últimos 6 meses de los 60 meses de evaluación. Para el resto del horizonte el valor será 0 |
Para convertir los pesos colombianos (COP) del precio de escasez a dólares americanos (USD), se debe tomar la tasa representativa del mercado (TRM) del día de cálculo.
5. Se debe encontrar el precio del cargo por confiabilidad del menú de transición (CxCn), como el valor que permita igualar el VNAi con el VNAn. Con una tolerancia de +/- 0.001 entre los VNA.
6. El cargo por confiabilidad correspondiente al menú transición de corto o largo plazo en USD/MWh será el encontrado en el paso 5.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.