RESOLUCIÓN 502 033 DE 2022
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 52.411 de 30 de mayo de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. - INS S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo el número E2021010227 del 1 de septiembre de 2021, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:
Cuadro 1. Mercado Relevante Propuesto
| CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 52356 | Ipiales | Nariño |
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.
La empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos del Ministerio de Minas y Energía, a través del Convenio de Cofinanciación GGC número 609-2021 del 18 de agosto de 2021, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $16,473,041,532.
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2461.
Revisada la información de la solicitud tarifaria, la Comisión evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S2021005292 del 10 de diciembre de 2021, la Comisión pidió a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:
1. “Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
2. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado registra Inversiones en servidumbre. En caso afirmativo, remitir en formato Excel los valores pagados por el concepto de servidumbres (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual (Literal d del numeral 9.4 del artículo 9o de la Metodología)”.
Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.
La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. respondió al requerimiento de información bajo radicados CREG E2021014808 de 13 de diciembre de 2021.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I2021004451 del 25 de enero de 2021, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ipiales, departamento de Nariño.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.930 del 27 de enero de 2022, el Aviso número 001 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.
De otra parte, el Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado CREG E2022001486 del 7 de febrero de 2022, solicita hacerse parte interesada dentro del expediente tarifario, y para ello señala como razón fundamental que:
“Actualmente el Ministerio tiene suscrito el convenio GGC 609 de 2021 con la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. - INS S. A. E.S.P., con el objeto de 'El Ministerio se compromete a cofinanciar conjuntamente con LA EMPRESA, la construcción del proyecto de infraestructura de gas Licuado de Petróleo por red de tubería, contemplado en el proyecto denominado IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE IPIALES DEPARTAMENTO DEL NARIÑO. Conforme a los términos, condiciones y alcance establecidos en el proyecto presentado a la UPME'. Por lo anterior, solicitamos hacernos parte interesada del expediente tarifario que la Comisión adelante para dicho proceso”.
En atención a la petición, la Comisión mediante Auto I2022004693 del 16 de febrero de 2022 declaró al Ministerio de Minas y Energía como tercero interesado en el trámite de la actuación administrativa iniciada a solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. ordenando incorporar el Auto al expediente administrativo.
En consecuencia, mediante radicado CREG S2022000563 del 16 de febrero de 2022, la Comisión informó a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. el Auto en donde se reconoce como tercero interesado al Ministerio de Minas y Energía dentro de la actuación administrativa.
Igualmente, la Comisión a través de comunicación radicada bajo el número CREG S2022000565 de 16 de febrero 2022, informó al Ministerio de Minas y Energía que fue reconocido como tercero interesado dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P.
Mediante Auto I2022005043 del 4 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó practicar pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. por el término de diez (10) días hábiles con el fin de que aclarara:
“Justificación técnica de la necesidad de incorporar seis (6) estaciones de 9000 galones de GLP para atender la demanda del municipio de Ipiales en el departamento de Nariño”.
En respuesta al Auto de Pruebas, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión bajo radicado CREG E2022002864 del 11 de marzo de 2022.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. mediante el radicado CREG E2022002864 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 138 de 2018 y 011 de 2020. Dicho análisis y ajustes se presentan a continuación.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente resolución están contenidos en el Documento CREG 502 025 de 2022.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1220 del 9 de diciembre de 2022, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:
Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado
| CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 52356 | Ipiales | Nariño |
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $20,166,596,274 ($ de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
| Variable | Año 2022 en adelante |
| IBMNRPk | 6,544,324,097 |
| IBMNRSk | 12,019,847,165 |
| VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) | 8,612,688 |
| VP(Q(PR)Tk | 8,612,688 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.43%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 81.19%. En el Anexo número 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
| Componente | Año 2022 en adelante |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 7,881,697,922 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
| Componente | Año 2022 en adelante |
| Valor Presente AOM Construcciones y Edificaciones, con nivel de eficiencia | 519,661,312 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
| Variable | Año 2022 en adelante |
| VP(AOM(PR))RPk | 1,946,205,168 |
| VP(AOM((PR))RSk | 7,079,246,166 |
| (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) | 8,612,688 |
| VP(Q(PR))Tk | 8,612,688 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial
| Componente | Año 2022 en adelante | |
| Cargo de Distribución Total | $/ m3 | 3,203.37 |
| Componente de Inversión | $/ m3 | 394.77 |
| Componente de Recursos Públicos - Convenio de Cofinanciación GGC número 609-2021 | $/ m3 | 1,760.67 |
| Componente Gastos AOM | $/ m3 | 1,047.93 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).
PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7o de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente resolución, perderán su vigencia.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía, y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2022.
La Presidente,
Belizza Janet Ruiz Mendoza,
Viceministra de Energía Delegada de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

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(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)
La Presidente,
Belizza Janet Ruiz Mendoza,
Viceministra de Energía Delegada de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE USUARIOS


Solicitud Apligas número 2461
La Presidente,
Belizza Janet Ruiz Mendoza,
Viceministra de Energía Delegada de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos.
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| AÑO | GASTOS AOM (DIC/20) |
| 1 | 1,092,371,541 |
| 2 | 1,093,452,777 |
| 3 | 1,094,557,374 |
| 4 | 1,095,651,931 |
| 5 | 1,096,614,495 |
| 6 | 1,097,489,554 |
| 7 | 1,098,942,198 |
| 8 | 1,099,817,249 |
| 9 | 1,100,779,806 |
| 10 | 1,101,654,858 |
| 11 | 1,102,573,662 |
| 12 | 1,103,492,466 |
| 13 | 1,104,455,022 |
| 14 | 1,105,872,606 |
| 15 | 1,106,791,410 |
| 16 | 1,107,753,967 |
| 17 | 1,108,672,771 |
| 18 | 1,109,504,070 |
| 19 | 1,110,422,874 |
| 20 | 1,111,385,430 |
La Presidente,
Belizza Janet Ruiz Mendoza,
Viceministra de Energía Delegada de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos
NOTAS AL FINAL:
1 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.