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RESOLUCIÓN 501 039 DE 2022

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.067 de 16 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 202 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

En la Resolución CREG 001 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Celsia Tolima S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Celsia Tolima S.A. E.S.P.

En el documento 165 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 202 de 2021, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

Celsia Colombia S.A. E.S.P., OR, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-014323, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 202 de 2021. En esta comunicación presenta los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

(…)

JULIÁN DARÍO CADAVID VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.624.537, expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P. (en adelante CELSIA), encontrándome dentro del término legal, mediante el presente documento me dirijo a ustedes, a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la decisión proferida y contenida en la Resolución CREG 202 de 2021 del 10 de noviembre de 2021, para que se MODIFIQUE PARCIALMENTE la mencionada decisión.

(…)

Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y los ajustes a los que haya lugar.

PRIMERA SOLICITUD:

La Resolución No. 202 de 2021 del 10 de noviembre de 2021, mediante la cual modifica el Plan de Inversiones del Mercado de Comercialización atendido por Celsia Tolima S.A E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 001 de CREG fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a favor de Celsia Tolima S.A E.S.P., empresa que no es la titular del derecho de aprobación del plan de inversiones del mercado de comercialización del Departamento del Tolima y de los municipios de Ricaurte, Guaduas y Nilo en el Departamento de Cundinamarca, puesto que es una sociedad que fue fusionada por CELSIA COLOMBIA en diciembre de 2020 y que a la fecha esta disuelta, hecho este que le fue debidamente informada a la Comisión, de conformidad a los siguientes presupuestos:

1. Celsia Colombia S.A. E.S.P.(antes Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P.),el 8 de marzo de 2019 suscribió contrato de compraventa en virtud del cual adquirió a partir del 1 de junio de 2019 el establecimiento de comercio de Latin American Capital Corp S.A ESP (Antes Compañía Energética del Tolima S.A E.S.P.- Enertolima) asociado a la actividad de distribución de energía eléctrica en su mercado de comercialización (el Departamento del Tolima y los municipios de Ricaurte, Guaduas y Nilo en el Departamento de Cundinamarca) para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica, y actividades conexas y complementarias en la República de Colombia.

2. El 2 de mayo de 2019, mediante escritura pública No. 0351, de la Notaria Única de Candelaria e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 6 de mayo de 2019, bajo el No. 8312 del libro IX, se constituyó la empresa Celsia Tolima S.A E.S.P.

3. El 29 de diciembre de 2020 se otorgó la Escritura Pública No. 3046 de la Notaría Séptima de Medellín, mediante la cual se formalizó el acuerdo de fusión por absorción entre Celsia Colombia S.A. E.S.P. (como absorbente) y Celsia Tolima S.A. E.S.P. (como absorbida), acto mercantil que quedo registrado en la Cámara de Comercio de Cali, Valle del Cauca el día 31 de diciembre de 2020.

4. El 12 de enero de 2021 Celsia Colombia informó a la Comisión la fusión que se dio entre Celsia Colombia S.A E.S.P. y Celsia Tolima S.A. E.S.P. sin que esta última se liquidara, lo cual trajo como consecuencia que Celsia Colombia adquiriera todos los derechos y obligaciones de Celsia Tolima S.A. E.S.P. y por lo tanto continuara siendo el Operador de Red del mercado de esta última, e igualmente se le solicitó a la Comisión que realizara la actualización de sus registros y bases de datos.

De acuerdo a lo anterior, es claro que Celsia Tolima S.A. E.S.P.es una sociedad comercial que se encuentra disuelta, y que por lo tanto no puede ser la titular del derecho de aprobación del plan de inversiones del mercado de comercialización del Departamento del Tolima y de los municipios de Ricaurte, Guaduas y Nilo en el Departamento de Cundinamarca, ya que al perfeccionarse el acuerdo de fusión entre la anteriormente mencionada y CELSIA COLOMBIA esta integró la personalidad jurídica, la actividad económica y los derechos y obligaciones de Celsia Tolima S.A E.S.P., de manera, que el derecho de aprobación del Plan de Inversiones está ahora en cabeza de CELSIA COLOMBIA.

Aclaramos que CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. es el operador de red en los mercados de distribución del Valle y del Tolima, los cuales operan de manera independiente y las variables para el cálculo de los ingresos, así como las metas de calidad y perdidas están aprobadas por la CREG de manera independiente.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

En relación con su inconformidad respecto al “titular del derecho de aprobación del plan de inversiones del mercado de comercialización de Celsia Tolima S.A. E.S.P.”, aprobado mediante la Resolución CREG 202 de 2021, la Comisión informa que esto no fue objeto de análisis ni se tuvo en cuenta en la decisión adoptada y por tal razón no procede su revisión dentro del recurso de reposición.

Sin embargo, se aclara que mediante comunicación con radicado CREG E-2021-000425 del 12 de enero de 2021, el representante legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P. informó a la CREG que adquirió los derechos y obligaciones de Celsia Tolima S.A. E.S.P. y manifestó: De acuerdo con lo anterior, Celsia Colombia S.A. E.S.P. atenderá dos mercados de comercialización independientes, así: (i) el mercado que siempre ha operado esta sociedad; y (ii) el mercado que antes de la fusión era operado por Celsia Tolima S.A. E.S.P. Así, Celsia Colombia S.A. E.S.P. será el operador de red de los dos mercados antes indicados con sus resoluciones de aprobación de ingresos y de costo base de comercialización y riesgo de cartera respectivas, y será el representante de los activos.

Con base en la anterior información Celsia Colombia S.A. E.S.P. solicitó a la CREG actualizar sus registros considerando que es el operador de red de los dos mercados de comercialización aprobados mediante las Resoluciones CREG 137 de 2019 y 001 de 2020 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Con fundamento en lo anterior, la CREG procede a actualizar su registro de empresas bajo el entendido que el mercado de comercialización denominado “Celsia Tolima S.A. E.S.P.” cuyas variables fueron aprobados con la Resolución CREG 001 de 2020 ahora es atendido por Celsia Colombia S.A. E.S.P. y por tanto se procederá a notificar la presente resolución al representante legal de Celsia Colombia S.A. E.S.P.

SEGUNDA SOLICITUD:

En el anexo 1 relacionamos las observaciones particulares donde justificamos el reporte realizado a la CREG. Solicitamos se revisen y se incluyan dentro del plan de inversión.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Se acepta la solicitud para aquellos activos cuya información es consistente, lo cual se registra en el inventario de activos reconocidos.

TERCERA SOLICITUD:

Considerando lo que indica el literal “m” del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 “En subestaciones con nivel de tensión 3, se definen 4 UC de modulo común por bahía: módulo común tipo 1 para S/E de 1 a 3 bahías, módulo común tipo 2 para S/E de 4 a 6 bahías, módulo común tipo 3 para S/E con más de 6 bahías y módulo común tipo 4 para S/E con celdas en el lado de alta y que no tienen bahías” desde Celsia encontramos procedente el reporte que realizamos con el listado de unidades constructivas de módulo común tipo interior detallado en el anexo 2; toda vez que para las subestaciones con tecnología tipo GIS o Metalclad, reportamos un módulo por nivel de tensión que debe considerar las bahías asociadas. Es preciso indicar que en la Resolución de aprobación de ingresos con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 para Celsia, Resolución CREG 001 de 2021, los módulos común tipo interior con las características enviadas en el ajuste, fueron aprobadas por la CREG, por lo que solicitamos sean incluidas en esta instancia.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Una vez verificada la información suministrada por el OR, no se acepta la solicitud toda vez que los módulos comunes solicitados no cumplen con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 para el tipo de subestación, en especial con las siguientes dos condiciones, tener celdas en el lado de alta y no tener bahías.

CUARTA SOLICITUD:

Respecto a los comentarios realizados por la Comisión en el documento soporte de la Resolución CREG 201 de 2021 donde justifica la no aprobación de la Unidad Constructiva “Big Jumper” nos permitimos responder de manera particular los comentarios y adjuntar el anexo 3 con el documento.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Se valida la información aportada por el OR, encontrándose que cumple con los criterios establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y por lo tanto se crean las dos unidades constructivas especiales solicitadas de big jumper. En el archivo de inventario aprobado se encuentra la información referente a estas UC especiales.

QUINTA SOLICITUD:

En el Anexo 4 se detalla el listado de activos que se corrigieron por parte de Celsia para que sean incluidos en el ajuste al plan de inversión. Procedemos con el reporte definitivo del plan de inversión de acuerdo con la circular 29 de 2018 (Anexo 5).

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

Al revisar la información suministrada por el OR se encuentra que algunos de los ajustes realizados permiten la inclusión de unidades constructivas previamente excluidas por inconsistencias, sin embargo, en otros casos las modificaciones realizadas no dan lugar al reconocimiento de la UC, razón por la cual se acepta parciamente la solicitud. En el archivo de inventario aprobado se incluyen los comentarios aclarando las UC reconocidas.

PETICIÓN:

Con base en lo anterior, solicitamos sean modificados los cálculos que sirven como fundamento a los conceptos sobre los cuales discurre el presente recurso, y en consecuencia se modifique la parte resolutiva del artículo 1 de la Resolución CREG No. 202 de 2021 incorporando los valores debidamente ajustados.

Lo anterior, conforme a los reparos del presente escrito y a la afectación que implica a los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización atendido por CELSIA.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

La CREG encuentra procedente la modificación de las variables INVAj,n,l,t, establecidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2020, modificadas por la Resolución CREG 202 de 2021, esto acorde a las consideraciones expresadas a cada una de las solicitudes del OR.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1163 del 20 de abril de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 001 DE 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 202 de 2021, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 1000011.876.156.00020.783.273.0000
l = 20000000
l = 32.436.825.7012.663.522.125744.011.0888.019.052.00010.626.959.00025.807.198.8103.943.696.810
l = 41.712.736.287922.374.438524.684.4752.051.018.8762.296.168.0003.343.748.000807.848.000
l = 5406.584.000304.938.00001.016.460.000711.522.0002.337.858.000406.584.000
l = 6754.656.150652.275.0001.016.194.0004.454.295.0004.689.084.0009.721.978.5312.537.011.315
l = 70036.488.400402.868.80011.121.993.20044.778.927.9004.119.370.000
l = 80000000
l = 90000000
l = 10798.128.0761.976.576.0182.942.174.248717.327.504843.504.3332.134.718.3331.151.005.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l
INVAj,3,l,1
INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 15.113.380.00005.199.937.0007.634.230.00011.348.730.00001.857.250.000
l = 20000000
l = 312.212.346.37314.376.706.05224.425.001.02411.626.008.00013.648.943.00012.332.635.7449.384.359.912
l = 41.622.894.7684.064.515.3045.188.639.7681.256.243.0242.149.950.2802.992.273.0001.948.146.000
l = 5141.792.000391.733.000707.428.000124.068.000230.412.000498.843.000319.032.000
l = 6450.256.0201.219.717.2004.404.629.000691.772.000738.015.0003.104.136.6863.258.744.884
l = 76.485.262.8524.755.241.73019.115.648.030221.282.500936.351.40012.830.737.3408.378.409.212
l = 82.264.295.432512.210.5259.314.913.10700253.282.5800
l = 91.728.678.0001.296.746.3332.172.826.0001.548.604.3911.881.084.391591.922.000604.196.000
l = 10798.128.0761.976.576.0182.942.174.248717.327.504843.504.3332.134.718.3331.151.005.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 12.027.391.5003.331.534.0004.555.001.000398.199.0003.066.759.0003.369.340.0006.245.239.500
l = 20000000
l = 31.948.378.0004.662.913.00012.397.466.7563.936.385.0004.053.631.0008.298.910.5128.353.206.008
l = 41.637.374.0004.907.705.0005.423.674.0004.782.847.0004.336.191.0003.649.066.0005.094.127.000
l = 5358.617.000233.409.000474.449.000283.452.000111.711.0001.361.404.0001.929.988.000
l = 6211.733.000598.656.0001.797.810.000428.050.000599.270.0001.626.590.0001.455.370.000
l = 714.698.066.96110.249.696.27521.214.306.9917.392.502.9716.467.613.59225.083.152.3529.246.931.906
l = 82.817.161.013559.353.4467.224.835.883559.353.446285.873.886881.967.470632.306.000
l = 911.757.774.00021.697.998.76311.145.695.5054.876.767.505212.928.0002.418.295.0004.953.047.000
l = 10798.128.0761.976.576.0182.942.174.248717.327.504843.504.3332.134.718.3331.151.005.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 1115.540.030.00013.212.499.00012.969.416.00010.352.931.0008.811.890.00011.617.746.00012.544.544.000
l = 1230.251.036.81519.561.821.10214.190.586.11117.311.801.17014.129.223.32420.005.252.30720.699.184.382

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos lNivel 4Nivel 3Nivel 2
l = 101.704.460.000805.076.850
l = 2000
l = 33.301.043.8681.296.880.872872.652.728
l = 4895.753.42072.900.00049.932.000
l = 5515.561.46935.448.000239.295.000
l = 62.184.876.14300
l = 7283.452.8721.749.845.6542.067.638.811
l = 80375.084.6002.475.807.742
l = 901.373.203.0004.191.229.000
l = 10000

Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos lNivel 1
l = 1115.112.813.000
l = 1219.063.806.000

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno toda vez que entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 20 ABR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

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