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RESOLUCIÓN 201 DE 2021

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Celsia Colombia S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019,167 y 195 de 2020.

En la Resolución CREG 137 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-013321 del 09 de diciembre de 2019, el representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. informó el cambio de la denominación social de la empresa por el de Celsia Colombia S.A. E.S.P., indicando que la sociedad mantiene su mismo Número de Identificación Tributaria e información comercial.

De acuerdo con el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar una revisión del plan de inversiones cada dos años, a más tardar el 31 de agosto del año previo al que se va a ajustar, y a más tardar el 31 de diciembre de 2019 podrán solicitar el ajuste del período 2020-2024.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2019-014261 del 30 de diciembre de 2019, Celsia Colombia S.A. E.S.P. solicitó la modificación del plan de inversiones del período 2020–2024, con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Mediante auto del 02 de marzo de 2020, asociado al expediente 2020-0015, se inició la actuación administrativa correspondiente.

En comunicación con radicado CREG E-2020-010515 del 31 de agosto de 2020, Celsia Colombia S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto del 16 de octubre de 2020, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre las solicitudes de revisión del plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019 a Celsia Colombia S.A. E.S.P., y en este mismo auto, acumuló esta actuación con la actuación administrativa para la aprobación del ajuste del plan de inversiones del período 2020-2024, iniciada mediante auto del 2 de marzo de 2020 asociada al expediente 2020-0015.

En Auto del 21 de diciembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por Celsia Colombia S.A. E.S.P, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 05 de enero de 2021, en la comunicación con radicado CREG E-2021-000088, el OR dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento 164 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2019. <Consultar la vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> El artículo 3 de la Resolución CREG 137 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
 100000041.566.546.000
 20000000
 321.482.223.3515.010.265.6955.111.305.1342.483.724.79717.757.194.43015.360.940.2408.987.299.000
 42.441.816.7332.631.307.0481.977.579.714777.362.1233.564.725.3842.410.154.0001.084.244.000
 51.649.087.8851.118.106.000508.230.000745.404.0002.032.920.0001.321.398.000406.584.000
 62.493.432.670522.986.0001.433.634.000698.420.0006.304.137.0005.413.242.0002.157.445.000
 75.172.349.9321.384.905.0001.264.115.400012.558.636.52010.609.294.8006.078.365.000
 80000000
 90000000
 101.684.376.6671.131.420.0009.757.387.3453.199.480.4282.744.059.712898.996.500176.973.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activo INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
 11.857.250.0005.899.629.0006.536.758.5004.618.300.0005.571.750.0009.491.480.0000
 2170.665.0000526.691.264263.345.632000
 318.506.852.2769.532.019.28811.638.919.83226.243.675.00014.999.398.18611.326.984.0000
 43.550.044.0002.718.715.0001.926.999.0005.654.861.0002.808.307.0001.353.086.00012.852.000
 5673.512.000389.928.000460.824.000850.752.000525.812.000194.964.0000
 63.182.366.0002.358.816.0001.824.710.2504.854.416.0002.221.520.000485.199.0000
 79.459.540.4807.569.221.4056.840.700.44029.813.238.3008.412.718.6709.331.622.4000
 81.448.894.480916.742.8501.277.466.4621.950.525.7201.418.815.070187.057.8000
 91.131.906.000146.274.000549.116.000224.154.000143.397.00037.670.0000
 101.684.376.6671.131.420.0009.757.387.3453.199.480.4282.744.059.712898.996.500176.973.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
 17.542.750.0006.038.998.0004.060.483.5007.339.099.0006.470.914.0005.659.219.000514.291.500
 20000000
 38.367.963.4188.361.949.0108.711.637.87914.226.561.00011.315.738.0006.227.587.0000
 42.282.458.0001.692.460.0007.086.765.0006.875.007.0005.624.485.0004.161.263.0003.008.643.000
 515.148.032.0002.027.844.000986.796.0001.256.604.0001.200.894.000833.208.000632.652.000
 64.144.755.0001.587.671.000941.710.0002.345.893.0001.345.319.000941.710.0000
 727.824.798.72325.819.131.48031.682.648.17734.265.123.66130.247.872.67128.633.098.61123.401.362.061
l = 82.477.012.0001.456.508.200169.328.770238.445.100138.377.280134.324.4000
 97.147.679.0008.515.378.00014.375.638.0006.025.236.0008.191.934.0003.820.282.0003.570.546.000
 101.684.376.6671.131.420.0009.757.387.3453.199.480.4282.744.059.712898.996.500176.973.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
 1111.128.288.00010.822.464.00013.347.166.0009.754.644.00017.882.414.00012.925.948.00013.527.688.000
 126.198.549.5005.650.900.0008.024.944.3138.192.295.1307.738.294.4417.644.377.7436.885.342.510

PARÁGRAFO: En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 3 y 2 puestos en operación en 2018

Categoría de activos Nivel 4Nivel 3Nivel 2
 1000
 2000
 31.188.638.4023.607.497.691440.753.699
 40578.990.0001.246.014.000
 51.016.460.000153.608.00097.127.000
 60238.838.0000
 701.271.237.18112.712.144.676
 801.040.365.8861.120.612.003
 90263.192.0009.696.303.000
 10000

Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos INVAj,2,l,1
 116.514.121.000
 121.077.528.983

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a Celsia Colombia S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 10 NOV. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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