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RESOLUCIÓN 202 DE 2021

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

<Consultar modificaciones a este resolución directamente en la norma que modifica>

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Celsia Tolima S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 001 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019,167 y 195 de 2020.

En la Resolución CREG 001 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Celsia Tolima S.A. E.S.P.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones, y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar, y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar; y, ii) para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-010517 del 31 de agosto de 2020, Celsia Tolima S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto del 16 de octubre de 2020, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 2020-0157, con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 001 de 2020 a Celsia Tolima S.A. E.S.P.

En Auto del 21 de diciembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por Celsia Tolima S.A. E.S.P, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 06 de enero de 2021, en la comunicación con radicado CREG E-2021-000094, el OR dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento 165 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 001 DE 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2020 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
 1000011.876.156.00020.783.273.0000
 20000000
 32.436.825.7012.663.522.125404.652.3818.019.052.00010.626.959.00025.256.005.0003.392.503.000
 41.712.736.287922.374.438524.684.4752.051.018.8762.296.168.0003.343.748.000807.848.000
 5406.584.000304.938.00001.016.460.000711.522.0002.337.858.000406.584.000
 6754.656.150652.275.000561.960.000835.062.0001.944.735.0006.946.666.000321.120.000
 70036.488.400402.868.80011.121.993.20044.778.927.9004.119.370.000
 80000000
 90000000
 10798.128.0761.976.576.0182.942.174.248717.327.504843.504.3332.134.718.3331.151.005.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
 15.113.380.00005.199.937.0007.634.230.00011.348.730.00001.857.250.000
 20000000
 312.212.346.37314.376.706.05222.986.707.04811.011.262.00012.419.451.0009.258.905.7447.540.121.912
 41.622.894.7684.064.515.3045.188.639.7681.256.243.0242.149.950.2802.992.273.0001.948.146.000
 5141.792.000391.733.000707.428.000124.068.000230.412.000498.843.000319.032.000
 6450.256.0201.219.717.2003.813.419.000691.772.000624.592.0002.953.611.6862.457.421.000
 76.485.262.8524.755.241.73019.115.648.030221.282.500936.351.40012.830.737.3408.378.409.212
 82.264.295.432512.210.5259.314.913.10700253.282.5800
 91.728.678.0001.296.746.3332.172.826.000144.375.000476.855.000591.922.000604.196.000
 10798.128.0761.976.576.0182.942.174.248717.327.504843.504.3332.134.718.3331.151.005.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
 12.027.391.5003.331.534.0004.555.001.000398.199.0003.066.759.0003.369.340.0006.245.239.500
 20000000
 31.948.378.0004.662.913.00011.810.856.7563.936.385.0004.053.631.0008.298.910.5128.107.120.630
 41.637.374.0004.907.705.0005.423.674.0004.782.847.0004.336.191.0003.649.066.0005.094.127.000
 5358.617.000233.409.000474.449.000283.452.000111.711.0001.361.404.0001.929.988.000
 6211.733.000598.656.0001.797.810.000428.050.000599.270.0001.626.590.0001.455.370.000
 714.698.066.96110.249.696.27521.214.306.9917.392.502.9716.467.613.59225.083.152.3529.246.931.906
 82.817.161.013559.353.4467.224.835.883559.353.446285.873.886881.967.470632.306.000
 911.757.774.00021.697.998.76310.369.674.0004.100.746.000212.928.0002.418.295.0004.953.047.000
 10798.128.0761.976.576.0182.942.174.248717.327.504843.504.3332.134.718.3331.151.005.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
 1115.540.030.00013.212.499.00012.969.416.00010.340.973.0008.811.890.00011.593.830.00012.520.628.000
 1230.251.036.81519.561.821.10214.190.586.11117.311.801.17014.129.223.32420.005.252.30720.699.184.382

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos Nivel 4Nivel 3Nivel 2
 101.704.460.000805.076.850
 2000
 33.301.043.8681.296.880.872872.652.728
 4895.753.42072.900.00049.932.000
 5515.561.46935.448.000239.295.000
 62.184.876.14300
 7283.452.8721.749.845.6542.067.638.811
 80375.084.6002.475.807.742
 901.373.203.0004.191.229.000
 10000

Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos INVAj,2,l,1
 1115.112.813.000
 1219.063.806.000

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Celsia Tolima S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 10 NOV. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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