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RESOLUCIÓN 501 023 DE 2023

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.952 de 26 de noviembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 104 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023.

Por medio de la Resolución CREG 104 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 159 de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2019.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 069 de 2021 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 104 de 2019.

A través de la Resolución CREG 138 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 069 de 2021.

Por medio de la Resolución 501 044 de 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.212 de 8 de noviembre de 2022, se modificó la resolución CREG 104 de 2019 respecto al plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operador de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

El 31 de agosto de 2022, a través de la comunicación con radicado CREG E2022009713, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la comunicación enviada por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) contiene los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Adicionalmente, en aplicación del Decreto número 1623 de 2015, modificado por el Decreto número 1513 de 2016, la Comisión en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN. De acuerdo con el numeral 13.4. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.

Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.

A través de la comunicación con radicado CREG E2022009714 del 31 de agosto de 2022, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023, con base en lo definido en el capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Se verificó que la solicitud cumple con la información estipulada en el numeral 13.4 de capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de la solicitud, es decir al año 2023 y iii) corresponde con la información mínima listada en el citado numeral.

La CREG inició actuación administrativa bajo el expediente 20230039, con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada, mediante radicado CREG E2022009713 para el ajuste del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 104 de 2019 a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. y sobre la solicitud de remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023 presentada a través del radicado CREG E2022009714.

Mediante Auto 0000052 del 20 de junio de 2023, se comunicó el inicio de la actuación administrativa a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., bajo el radicado CREG S2023002920 del 20 de junio de 2023, según consta en el expediente digital.

Mediante el Auto 0000097 del 4 de agosto de 2023, se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023003593 del 4 de agosto de 2023, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., mediante radicado E2023014833 del 11 de agosto de 2023, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Con base en lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 041 de 2023 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en su sesión 1295 del 01 de diciembre de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 104 DE 2019. El cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4
l = 10000
l = 20000
l = 33.312.686.167714.962.5731.313.736.5612.463.064.494
l = 4631.784.0001.905.078.0001.043.538.136322.604.432
l = 5203.292.0000304.938.000101.646.000
l = 60060.210.000592.153.000
l = 719.452.803.4867.112.601.67500
l = 80000
l = 90000
l = 1056.518.667217.317.0002.320.781.236207.120.201
Categoría de activos lINVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9
l = 100000
l = 2158.026.1370000
l = 33.046.254.390 576.992.9302.214.445.00000
l = 4162.141.000138.198.000505.824.00000
l = 533.882.000203.292.000000
l = 6285.098.0000333.312.00000
l = 71.204.156.4812.730.148.0003.892.046.3242.847.783.6003.867.770.400
l = 800000
l = 900000
l = 100084.778.00084.778.00028.259.333

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4
l = 1 0 0 0 0
l = 2 0 000
l = 31.185.284.586942.158.240963.323.565945.769.000
l = 4405.636.000355.608.0001.589.386.500300.732.000
l = 588.620.00035.448.00038.019.00035.448.000
l = 6510.009.000551.333.000287.706.000267.315.000
l = 78.435.647.6454.575.388.42410.277.953.9185.652.885.896
l = 8424.356.10036.247.42000
l = 9733.434.000577.082.000335.289.000457.652.000
l = 1056.518.667217.317.0002.320.781.236207.120.201
Categoría de activos lINVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9
l = 11.857.250.00004.042.379.00001.857.250.000
l = 200000
l = 32.885.031.818867.389.3701.482.268.000617.957.00047.980.000
l = 4875.286.000369.531.000504.177.000210.315.00034.653.000
l = 5448.515.00070.896.00035.448.00070.896.00017.724.000
l = 6482.987.000252.080.000620.115.000124.619.0000
l = 720.270.312.55019.866.000.56927.062.419.58812.648.323.10610.289.516.592
l = 836.065.6000101.707.00015.843.9500
l = 9358.820.000426.957.000909.686.000406.479.000338.085.000
l = 100084.778.00084.778.00028.259.333

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4
l = 11.860.988.000952.922.250847.851.0000
l = 20000
l = 31.314.224.000881.542.1791.828.139.6481.332.704.364
l = 42.094.025.0001.196.165.0001.466.118.0001.261.355.000
l = 5114.399.00002.340.096.0002.084.148.000
l = 6344.146.00085.610.000115.715.000214.878.000
l = 727.159.221.09317.892.025.86320.188.856.03520.481.522.559
l = 824.106.96735.514.618211.886.42740.912.080
l = 97.997.781.0004.880.806.0003.818.725.0004.409.716.000
l = 1056.518.667217.317.0002.320.781.236207.120.201
Categoría de activos lINVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9
l = 12.911.772.0003.592.482.0003.435.072.0003.221.134.000650.130.000
l = 200000
l = 31.514.163.818702.869.2121.537.957.000504.618.000252.309.000
l = 41.823.921.0001.190.772.000943.592.000850.113.000762.135.000
l = 5795.267.0001.118.604.00097.686.00048.843.00048.843.000
l = 6306.753.00085.610.000141.862.00000
l = 733.181.072.76624.964.964.40522.874.316.65721.525.468.85021.257.897.548
l = 8108.327.988218.326.57840.436.96958.113.72758.113.727
l = 94.682.431.0004.071.723.0004.417.971.0003.883.175.0003.793.347.000
l = 100084.778.00084.778.00028.259.333

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4
l = 117.074.081.0005.195.445.0005.463.544.0005.638.702.000
l = 127.892.286.7797.633.805.73310.004.714.0368.401.159.583
Categoría de activos lINVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9
l = 114.617.810.0004.109.683.000 3.797.910.0003.825.891.0003.884.146.000
l = 129.824.132.5539.800.150.2208.433.699.7068.738.551.3798.823.116.650

ARTÍCULO 2. PLANES DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES. Los valores de la variable, IAECj,n,l,t, para el año 5, calculados con base en lo establecido en el numeral 13.5 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

Tabla 1 Plan de expansión de cobertura en zonas interconectables.

Categoría de activos lIAECj,4,l,5IAECj,3,l,5IAECj,2,l,5
l = 1000
l = 2000
l = 3000
l = 400 6.629.040
l = 5000
l = 6000
l = 700 75.610.699
l = 8000
l = 900 14.623.200
l = 10000
Categoría de activos lIAECj,1,l,5
l = 11 67.217.040
l = 121.006.556.914  

PARÁGRAFO: PLAN DE INVERSIONES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t aprobados en este artículo deben sumarse a los valores de la variable INVAj,n,l,5 aprobados en la Resolución CREG 104 de 2019, modificada por el artículo 1 de la presente resolución, conforme al numeral 3.1.1.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 3. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones y con la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables, se incluirán en la variable IMj,4,R,m,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, así como en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 01 de diciembre de 2023.

JAVIER EDUARDO CAMPILLO JIMENEZ

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

OMAR FREDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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