RESOLUCIÓN 501 044 DE 2022
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.212 de 8 de noviembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se modifica el plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020, 195 de 2020 y 222 de 2021.
Mediante la Resolución CREG 104 de 2019 la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 159 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2019.
Mediante comunicaciones con radicado CREG E-2021-011577 y E-2021-011581, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. solicitó modificar la senda y la meta del plan de reducción de pérdidas, establecidas en las Resoluciones CREG 104 y 159 de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 167 de 2020.
En las citadas comunicaciones se presentan los antecedentes y la justificación de la solicitud. A continuación, se enuncian las pretensiones del OR y el análisis de la Comisión.
Solicitud
Dadas las condiciones mencionadas en el presente documento y su efecto en los resultados del IPT durante la ejecución del plan de reducción de pérdidas de energía eléctrica, CENS S.A. E.S.P de acuerdo al numeral 7.3.4.2. del Capítulo VII de la Resolución CREG No. 015 de 2018 Literales A y C, solicita ajustar la senda de reducción de pérdidas desde el año 2022 al 2028 aprobada en el artículo No. 8 de la Resolución CREG No. 159 de 2019 de la siguiente forma:
| Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
| IPTSj | 13.15 | 12.85* | 13.26 | 12.84 | 12.81 | 12.63 | 12.44 | 12.25 | 12.06 | 11.90 |
Tabla 2. Nueva senda de reducción de pérdidas OR CENS periodo 4 al 10
*Se solicitó al LAC el ajuste del IPT calculado del año 2020, este último valor deral de 12.85% (Cálculo del IPT 2020) seria nuestro índice de pérdidas calculando teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 7.3.4.2 " Modificación de metas" de la Resolución CREG 015/2018:
(…)
Análisis de la Comisión
1. Senda de reducción de pérdidas
De acuerdo con la Resolución CREG 167 de 2020, la senda de reducción de pérdidas del OR debe cumplir la siguiente condición:
7.3.1.1. Senda de reducción de pérdidas
Las metas de reducción de pérdidas de cada año deben cumplir con la siguiente condición:
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Donde:
| Índice de pérdidas totales del mercado atendido por el OR j al inicio del plan. | |
| Índice de pérdidas totales de la senda propuesto por el OR j en el año t. |
Según esta expresión, la senda de reducción de pérdidas solicitada por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. debe cumplir con el límite de reducción anual de 0,203 %, y se encuentra que la solicitud de modificación de los años 4 a 9 cumple la condición del numeral 7.3.1.1 anteriormente mencionado, cómo se muestra a continuación:
Tabla 1. Senda de reducción de pérdidas solicitada por el OR
| Año | ||
| 4 | 12,84 | 0,03 |
| 5 | 12,81 | 0,18 |
| 6 | 12,63 | 0,19 |
| 7 | 12,44 | 0,19 |
| 8 | 12,25 | 0,19 |
| 9 | 12,06 | 0,16 |
| 10 | 11,90 | -- |
2. Meta del plan de reducción de pérdidas
Ahora, como se anotó anteriormente, la solicitud del OR considera una meta del 11,90%, superior al valor aprobado en las Resoluciones CREG 104 y 159 de 2019, por lo que se realizaron los cálculos necesarios para obtener el costo total del plan de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 con los mismos parámetros empleados para el cálculo inicial y modificando la meta de reducción de acuerdo con la solicitud de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
De esta manera, se obtiene que el nuevo valor de la variable CTPj es de $50.214.533.681, sin tener en cuenta la reliquidación y ajuste establecida en el numeral 7.3.4.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 modificado por la Resolución CREG 085 de 2018.
Al respecto, el numeral anteriormente mencionado establece:
b. La modificación de la meta final conlleva a un ajuste en la remuneración del plan aprobada inicialmente al OR.
Cuando el índice final solicitado sea superior al aprobado, el plan será objeto de reliquidación y ajuste. En caso de ser aprobado el cambio, para el cálculo del nuevo CAPj, la CREG restará los recursos recibidos hasta el momento de la solicitud y los proyectados a recibir durante los tres (3) meses siguientes a la solicitud de la variable CTPj inicialmente aprobada. El índice final solicitado no deberá ser superior o igual al último índice de pérdidas calculado. El nuevo CAPj se aplicará hasta que permanezcan vigentes los ingresos aprobados con base en la metodología definida en esta resolución. (subrayado fuera de texto)
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, y que el CAPj inicialmente aprobado al OR fue de $6.763.754.473, los recursos adicionales recibidos por el OR hasta tres meses después del momento de la presente solicitud ascienden a $5.226.903.315, por lo que el nuevo CAPj del OR será de $4.274.752.895 durante los años restantes del plan.
Según lo expuesto en el análisis a esta petición, se ajustan la senda de reducción de pérdidas a partir del año 4 y la meta del plan de reducción, con base en la solicitud del OR y la aplicación de los criterios establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1174 del 03 de junio de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG 104 DE 2019. El artículo 17 de la Resolución CREG 104 de 2019 quedará así:
Artículo 17. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:
Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| CAPj | 4.274.752.895 |
ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 159 DE 2019. El artículo 8 de la Resolución CREG 159 de 2019 quedará así:
Artículo 8. Senda de Reducción de Pérdidas. Las metas anuales de reducción de pérdidas son:
Tabla 2 Senda de reducción de pérdidas (%)
| Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
| 13,15 | 12,79 | 12,43 | 12,84 | 12,81 | 12,63 | 12,44 | 12,25 | 12,06 | 11,90 |
ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a 03 JUN. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)