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RESOLUCIÓN 501 208 DE 2026

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRA S.A E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Pereira, contra la Resolución CREG 501 172 de 2025.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 178 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización de Pereira, atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 026 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 178 de 2019.

Con la Resolución CREG 009 de 2021 se modificó el Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019, para el periodo 2021-2025. Contra esta última aprobación, la empresa interpuso recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución CREG 071 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 501 051 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023 – 2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024013238 del 30 de agosto de 2024, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Pereira, solicitó el ajuste del Plan de Inversión para el período 2025-2029. Dicha solicitud fue atendida y resuelta mediante la Resolución CREG 501 172 del 4 de diciembre de 2025, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado S2026000311 del 15 de enero de 2026.

Dentro del término legal EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Pereira, mediante comunicación con radicado CREG E2026000934 del 22 de enero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 172 de 2025.

Con fundamento en la facultad prevista en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, la Comisión consideró procedente decretar pruebas de oficio dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Pereira, con el fin de contar con los elementos necesarios para adoptar la decisión que en derecho corresponda, a partir de las observaciones y precisiones presentadas por el recurrente.

En consecuencia, mediante Auto 0000711 de 2026, notificado a través del radicado S2026002131, se dispuso la práctica de pruebas de la actuación administrativa de ajuste al Plan de Inversiones para el período 2025-2029 adelantada para EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Pereira. Al respecto, el Auto 0000711 de 2026 dispuso textualmente:

"(…)

El recurrente deberá aclarar los motivos por los cuales la unidad constructiva especial N3EQ29 debe ser remunerada en el componente de inversiones del cargo de distribución.

El recurrente deberá señalar cómo esta unidad constructiva especial N2C5 difiere técnicamente de la unidad constructiva estándar y suministrar los detalles técnicos y económicos de los proyectos donde será utilizada la unidad constructiva especial que se solicita, los cuales deben estar acompañados de los estudios técnicos pertinentes tales como estudios de suelos, geotécnicos, estructurales, cálculos mecánicos de las estructuras.

(…)"

Dentro del término concedido en el mencionado auto, EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Pereira, mediante comunicación con radicado CREG E2026005035 del 1 de abril de 2026, presentó respuesta al Auto 0000711 de 2026 y allegó la información requerida.

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

"(…)

Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. se permite interponer recurso de reposición contra apartes de la Resolución CREG 501 172 de 2025, mediante la cual se modifica el plan de inversión del mercado de comercialización de Pereira para la vigencia 2025-2029.

Es importante precisar qué Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. se encuentra plenamente de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución y en sus documentos anexos (Documento soporte CREG 901 313 de 2025 y archivo Excel "inventario_reconocido_lNVA_OR_-_EEP_E2025013688_25_29").

No obstante, respecto de la no aprobación de las siguientes Unidades Constructivas Especiales, nos permitimos interponer frente a este aspecto puntual el presente recurso de reposición, con el propósito de que sean incluidas dentro del plan de inversión aprobado para la vigencia 2025-2029

1. N2C5 - Cimentación para postes EEP - N2

2. Unidades constructivas especiales de cámaras civiles: UCE N2C4, N2C3 y N2C2

3. N3EQ29 - Suplencia temporal - EEP

4. N3EQ30 - Enlace de ondas milimétricas a 10 Gbps (hasta 5 km)

(…)

UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES NO RECONOCIDAS En el presente documento, Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (EEP) expone las aclaraciones correspondientes a cada una de las Unidades Constructivas Especiales (UCE) que no fueron reconocidas por la CREG, atendiendo las observaciones consignadas por la Comisión en el Documento CREG 901 313 de 2025, titulado "Ajuste al plan de inversiones – Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.".

(…)"

Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes del recurso de reposición frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:

Solicitud No. 1

"(…)

- N2C5- Cimentación para postes EEP - N2

Dentro del análisis de las Unidades Constructivas Especiales no aprobadas, se encuentra la UCE N2C5, correspondiente a la cimentación para postes, la cual se fundamenta en una solución estructural específica, cuyas dimensiones, materiales y cantidades de obra difieren de manera sustancial de las Unidades Constructivas estándar reconocidas en el Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

El carácter especial de esta UCE se sustenta en criterios técnicos verificables, tales como: dimensiones de pedestal superiores a las típicas, profundidades de hincado específicas, diseño de armaduras para resistir esfuerzos adicionales de volcamiento y especificaciones de materiales diferenciadas, los cuales se encuentran debidamente definidos en el diseño estructural de la cimentación adjunto (ver documento "DISEÑO CIMENTACION PARA POSTES)

Dicho diseño no se presenta como un caso aislado, sino como una referencia técnica representativa de la solución requerida en los proyectos de la Empresa de Energía de Pereira en los que se solicita esta UCE, evidenciando su nivel de complejidad y diferenciación frente a las soluciones estándar.

La ejecución de esta cimentación especial implica, entre otros aspectos, volúmenes de obra y actividades diferenciadas, las cuales se detallan en el anexo "N2C5 – Cimentación para poste".

Las cantidades y especificaciones allí contenidas no corresponden a una simple variación incremental respecto de las obras civiles típicas, sino a una tipología constructiva distinta, necesaria para absorber mayores esfuerzos de flexión y volcamiento, garantizar el desempeño estructural del poste y cumplir con los criterios de seguridad exigidos en entornos con condiciones irregulares.

En este sentido, la información técnica presentada constituye un criterio objetivo y verificable que valida el carácter especial de la Unidad Constructiva solicitada y demuestra que esta no es técnica ni económicamente asimilable a las Unidades Constructivas estándar definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual, se solicita su reconocimiento dentro del plan de inversión presentado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

(…)"

En respuesta al Auto de Pruebas 0000711 de 2026, el Operador de Red, OR, allegó información complementaria de la Unidad Constructiva Especial, UCE, N2C5 relacionada con: i) las características especiales no asimilables a la UC de obras civiles reconocida en la Resolución CREG 015 de 2018; ii) los proyectos en los que se prevé utilizar la UCE N2C5; iii) los pasos constructivos asociados a su ejecución; iv) los estudios de suelos realizados en el municipio de Pereira; y v) los diseños mecánicos.

En particular, el recurrente indicó lo siguiente:

"(…)

Se realizaron estudios de Suelos en el municipio de pEREIRA, el resultado de los mismos de adjunta en el documento adjunto "Estudio. Cimentaciones_postes.pdf" presente en la carpeta "Anexos_N2C5.zip" del anexo compartido. A continuación se muestran algunos apartes de dicho estudio.

(…)" (SIC).

Así mismo, señaló:

"(…)

Los diseños mecánicos se encuentran en los anexos, en la carpeta "Cálculos Esfuerzos Mecánicos", dentro de la carpeta "Información Técnica" del anexo compartido, que contiene los archivos del software REDLIN:

a) MECANICOS SAMARIA.kml

b) Red1.len

c) Topografia1.top

(…)" (SIC).

Análisis de la Comisión

En atención a la solicitud presentada por el OR, y la información allegada mediante Auto 0000711 de 2026, la Comisión considera lo siguiente:

El OR, señala que el carácter especial de esta UCE, UCE, se sustenta en criterios técnicos relacionados con dimensiones de pedestal superiores a las típicas, profundidades de hincado específicas, diseño de armaduras para resistir esfuerzos adicionales de volcamiento y especificaciones de materiales diferenciadas, los cuales se encuentran definidos en el diseño estructural de la cimentación.

Una vez revisados los anexos aportados mediante el radicado CREG E2026004358, la Comisión analizó la información geotécnica, estructural y constructiva presentada, así como las cantidades de obra asociadas a la unidad solicitada. De la revisión del estudio de suelos se observa que, dentro de las recomendaciones presentadas, se identifican condiciones del subsuelo asociadas a la presencia de nivel freático alto en la llanura aluvial al diseñar la cimentación de los postes y materiales limosos, gravas arenosas y arcillosos de baja a media plasticidad en el área del proyecto, las cuales implican mayores exigencias de diseño y construcción frente a la cimentación considerada en las UC estándar del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Sin embargo, en aplicación de los criterios de eficiencia económica y de no duplicidad en la remuneración, y considerando que el Plan de Inversión debe garantizar una prestación eficiente del servicio al menor costo económico en el mediano y largo plazo, la Comisión realizó los siguientes ajustes al valor presentado por el OR:

1. Se ajustan los valores de la columna "Valor UNT COP - Dic/2023", adoptando los consignados en la cotización presentada, toda vez que el OR no presentó sustento técnico que justificara las diferencias frente a los valores incluidos en el Análisis de Precios Unitarios, APU, del archivo Excel "N2C5 CIMENTACIÓN PARA POSTE".

2. Se ajusta el ítem "Solado de limpieza de 10,3 MPa", adoptando el precio correspondiente al APU de cimentación reconocido en el Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en aplicación de criterios de eficiencia, teniendo en cuenta que el valor presentado por el OR resulta superior al referente eficiente.

3. Considerando que la unidad constructiva de instalación de poste ya incorpora la cimentación convencional, se descuenta el valor correspondiente a dicha cimentación previamente reconocida ($651.891 dic-2017), evitando así una doble remuneración.

4. Se recalculan los valores asociados a los ítems de ingeniería, interventoría, administración y AIU con base en el costo directo ajustado, con el fin de mantener la coherencia de la estructura de costos.

Con base en lo anterior, la Comisión decide acceder parcialmente y dar reconocimiento a esta UCE dentro del Plan de Inversión aprobado en la Resolución CREG 501 172 de 2025 bajo los criterios de valoración señalados anteriormente.

La siguiente tabla presenta el código asignado a la UCE junto a su valoración y consideración:

Código UC asignadoDescripciónCategoríaNTCosto UC Reconocido [Dic/17]Observaciones
N2L1108Cimentación para poste LN IVE, 7DQ, 8CU, 1CU y 7CU72$3.311.690Valor reconocido considerando la justificación señalada en el análisis de la UCE.

Solicitud No. 2

"(…)

- Unidades constructivas especiales de cámaras civiles – UCE N2C4, N2C3 y N2C2

Nota: Respecto de las Unidades Constructivas Especiales N2C3 y N2C4, no se formulan observaciones adicionales.

Dentro del análisis de las UCE no aprobadas, se destaca la UCE N2C2 – Cámara civil para caja de maniobra EEP, la cual presenta características particulares que deben ser consideradas para su reconocimiento como Unidad Constructiva Especial.

Esta cámara será utilizada para albergar la UCE N2EQ55 – Caja de maniobra 15 kV – 20 kA, 4 vías, SF6, la cual fue aprobada en la misma resolución. Es importante aclarar que dicha Unidad Constructiva Especial no contempla, dentro de sus ítems, la construcción de la obra civil requerida para la instalación del equipo.

Estas cámaras constituyen estructuras críticas para la operación, ya que permiten alojar de manera segura y funcional la UCE N2EQ55, garantizando una manipulación eficiente del equipo en labores de mantenimiento, atención de fallas o adecuaciones futuras.

Como anexo, se incluyen las especificaciones técnicas y características generales de la obra civil correspondiente a la UCE N2C2, así como las especificaciones técnicas del equipo UCE N2EQ55. Se reitera que este último no incorpora la construcción de la obra civil necesaria para su instalación.

(…)".

Análisis de la Comisión

De acuerdo con lo manifestado por el OR en esta solicitud, respecto de las UCE N2C3 y N2C4 no se formulan observaciones adicionales. Asimismo, en los anexos aportados mediante el radicado CREG E2026000934 únicamente se encuentra documentación asociada a la UCE N2C2, razón por la cual el análisis que se presenta a continuación corresponde exclusivamente a esta última.

En lo que respecta a esta UC luego del análisis de la Comisión se concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, toda vez que corresponde a una infraestructura civil específica para la instalación y operación del equipo de maniobra asociado, cuyas exigencias de montaje, soporte, accesibilidad y mantenimiento demandan una solución constructiva particular.

Por lo anterior, la Comisión acceder a la solicitud y dar reconocimiento a la UCE dentro del Plan de Inversión aprobado en la Resolución CREG 501 163 de 2025.

La siguiente tabla presenta el código asignado a la UC especial junto a su valoración y consideración:

Código UC asignadoDescripciónCategoríaNTCosto UC Reconocido [Dic/17]Observaciones
N2L1107Cámara civil para caja de maniobra EEP82$33.250.000Valor reconocido considerando la evidencia suministrada

Solicitud No. 3

"(…)

- N3EQ29- Suplencia temporal-EEP

Dentro del análisis de las Unidades Constructivas Especiales no aprobadas se identifica la UCE N3EQ29, correspondiente a la Suplencia Temporal, Se aclara que la función principal de este equipo es disminuir las interrupciones generadas por las actividades asociadas al plan de inversión CREG 015. Esto se debe a que, en la mayoría de los proyectos, y dadas las condiciones topológicas del sistema, no siempre es posible realizar traslados de carga hacia otros circuitos para suplir la demanda mientras se intervienen los tramos definidos en el alcance de cada uno. En este contexto, la suplencia temporal cumple la función de mantener la continuidad del servicio durante la ejecución de actividades programadas sobre la infraestructura de distribución (interconexiones, transformadores, circuitos, celdas, entre otros).

En este sentido, la información técnica presentada constituye un criterio objetivo y verificable que valida el carácter especial de la Unidad Constructiva solicitada y demuestra que esta no es técnica ni económicamente asimilable a las Unidades Constructivas estándar definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, razón por la cual, se solicita su reconocimiento dentro del plan de inversión presentado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

(…)".

En respuesta al Auto de Pruebas 0000711 de 2026, el OR allegó información complementaria de la UCE N3EQ29 relacionada con la información técnica y económica.

En particular, el recurrente indicó lo siguiente:

"(…)

El Big Jumper es utilizado específicamente en los proyectos cuyo objetivo es la disminución de interrupciones generadas por las actividades del Plan de Inversión CREG 015. En la mayoría de los proyectos, y dadas las condiciones topológicas del sistema de distribución de EEP, no siempre es posible realizar traslados de carga hacia otros circuitos para suplir la demanda mientras se intervienen los tramos definidos en el alcance de cada proyecto. En este contexto, dicha suplencia cumple la función de mantener la continuidad del servicio durante la ejecución de actividades programadas sobre la infraestructura de distribución, tales como:

- Cambios de transformadores de distribución.

- Reconductorizaciones y modificaciones en corredores de red

- Instalación de nuevos equipos de maniobra y protección

- Modificaciones en celdas e interconexiones entre circuitos.

(…)

La UCE N3EQ29 Big Jumper no tiene equivalente en el catálogo de Unidades Constructivas estándar definidas por la CREG, dado que se trata de un equipo especializado cuya función, características físicas y aplicación específica en redes de media tensión de 15 kV / 35 kV no están contempladas en ninguna UC del catálogo ordinario. Esta condición justifica su clasificación como Unidad Constructiva Especial y, en consecuencia, su reconocimiento y remuneración dentro del componente de inversiones del cargo de distribución, debido a que:

- El equipo es un activo de inversión directamente vinculado a la ejecución del Plan de Inversión aprobado por la CREG, no un elemento de operación o mantenimiento rutinario.

- Su uso ha demostrado reducir significativamente el índice SAIDI, contribuyendo de forma medible al cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio regulados.

- No existe equivalente en el catálogo estándar de Unidades Constructivas de la CREG, lo que justifica su tratamiento como Unidad Constructiva Especial.

- Protege a los usuarios, en especial a los clientes industriales, de los impactos económicos derivados de las interrupciones asociadas a las obras del Plan de Inversión.

- Las condiciones topológicas del sistema de distribución de Energía de Pereira hacen que, en la mayoría de los proyectos, el traslado de carga hacia otros circuitos no sea técnicamente viable, siendo el Big Jumper la única alternativa para garantizar la continuidad del servicio.

En consecuencia, Energía de Pereira solicita respetuosamente a la CREG reconocer la UCE N3EQ29 dentro del componente de inversiones del cargo de distribución, de conformidad con los criterios y el marco regulatorio establecido en la Resolución CREG 015 de 2018.

(…)".

Análisis de la Comisión

En atención a la solicitud presentada por el OR, y la información allegada mediante Auto 0000711 de 2026, la Comisión considera lo siguiente:

El OR señala que el carácter especial de esta UCE se sustenta en criterios técnicos asociados a la necesidad de contar con un sistema de conexionado temporal de 15 kV / 35 kV que permita mantener la continuidad del servicio durante la ejecución de remodelaciones, mantenimientos e intervenciones programadas sobre redes de media tensión. Así mismo, en la justificación de aplicación principal indica que su uso corresponde a la ejecución de Proyectos del Plan de Inversión CREG 015, de particularmente en actividades como cambios de transformadores, reconductorizaciones, modificaciones en corredores de red, instalación de nuevos equipos e interconexiones, y que su uso contribuye a minimizar interrupciones y al cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio.

Una vez revisada la información aportada por el recurrente, la Comisión encuentra que la empresa complementó la justificación técnica de la unidad solicitada y expuso las razones operativas por las cuales considera necesaria su utilización en la ejecución de ciertos tipos de proyectos de inversión. No obstante, se observa que dicha argumentación se orienta principalmente a destacar los beneficios del equipo en términos de continuidad del servicio y cumplimiento de indicadores de calidad, aspectos que, si bien guardan relación con la ejecución de las obras, no agotan el análisis que corresponde realizar para efectos de su reconocimiento en el componente de inversiones del cargo de distribución.

Adicionalmente, dada la naturaleza de la UCE solicitada, la Comisión realizó una nueva revisión integral de la documentación con la información allegada en el Auto 0000711 aportada por el OR, tanto en sus aspectos técnicos como en sus soportes económicos y documentales. En este caso, la empresa allegó como soporte económico de la UCE un contrato suscrito en 2021 y la garantía.

Sobre el particular, la Comisión observa que dichos documentos acreditan la adquisición del equipo en un año distinto a la ventana de solicitud de ajuste de Plan de Inversión, lo anterior soportado en la garantía adjunta, donde indica que dicha adquisición ocurrió en el año 2021. En particular, debe tenerse en cuenta que, conforme al literal k) del Artículo 4o de la Resolución CREG 015 de 2018, los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los planes de inversión deben ser activos nuevos.

En conclusión, la Comisión decide no acceder al reconocimiento de la UCE de suplencia temporal, bajo el análisis técnico y económico previamente descrito.

Solicitud No. 4

"(…)

- N3EQ30- Enlace de ondas milimétricas a 10 Gbps (hasta 5 km)

De acuerdo con lo resuelto por la Comisión sobre la remuneración de la unidad constructiva mencionada, nos permitimos resolver algunos de estos comentarios donde se identifica que, efectivamente la inclusión del enlace de ondas milimétricas, aumenta la confiabilidad del sistema, disminuye las brechas de comunicación en zonas de difícil acceso donde no es viable la instalación de fibra óptica, además, permite la instalación de equipos de telecontrol en la periferia del municipio, donde a la fecha no es posible tender cableado de manera segura, además, mitigar el riesgo de hurto en zonas de difícil acceso y con problemas de seguridad. De esta manera, se presentan las siguientes consideraciones adicionales a lo expuesto por CREG:

(…)

No existe doble remuneración: diversificación real de medio (fibra vs. radio) y mitigación de riesgo, La doble remuneración se predica cuando dos activos remunerados realizan la misma función técnica bajo las mismas condiciones de operación y riesgo. En el caso analizado, la fibra óptica y un enlace en Banda E (80 GHz) no son equivalentes en términos de medio físico, exposición a fallas y tiempos de recuperación. Por tanto, la coexistencia de ambos responde a un criterio de diversificación (medio diverso) y continuidad operativa, no a duplicación funcional.

(…)

Indispensabilidad y continuidad del servicio: escenarios donde la UCE es necesaria. La Comisión indicó que faltó soporte indispensable (radioenlace, localización, integración). En los anexos de este recurso se aporta dicho soporte, demostrando que la UCE es indispensable y eficiente según el escenario:

- Urbano: respaldo activo ante alta probabilidad de cortes de fibra por terceros y limitaciones de permisos/obras.

- Rural y difícil acceso: solución principal o extensión eficiente donde la fibra no es viable o su costo marginal es desproporcionado.

- Subestaciones: evita intervención civil en zonas energizadas, habilita conectividad determinística, reduce riesgos operativos.

- SCADA: continuidad y baja latencia, con redundancia real de medio para evitar indisponibilidades prolongadas.

- Centros de control: ruta alternativa independiente para tráfico crítico contingencias mayores.

Eficiencia económica y costos eficientes (CREG 015 de 2018)

- La solución Banda E es costo-eficiente en múltiples escenarios:

- Reduce CAPEX frente a fibra cuando se requiere obra civil (excavación, ductos, permisos, servidumbres, reposición 'de vía).

- Reduce OPEX por menor exposición a daños de terceros y menores tiempos de indisponibilidad.

- Acelera puesta en servicio, mitigando riesgos de continuidad durante contingencias o expansión. Esta comparación debe realizarse con enfoque de costo total, coherente con el reconocimiento de costos eficientes.

(…)

(…)".

Análisis de la Comisión

En lo que respecta a esta UCE luego de lo expuesto en el recurso y el análisis de la Comisión se concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en particular, el recurrente precisó las zonas en las que se proyecta su instalación las justificaciones técnicas que evidencian que esta solución difiere de la fibra óptica, tanto por el medio de transmisión empleado como por sus condiciones de implementación y operación. Por lo anterior, la Comisión decide acceder a la solicitud y dar reconocimiento a esta UC especial dentro del Plan de Inversión aprobado en la Resolución CREG 501 172 de 2025.

Código UC asignadoDescripciónCategoríaNTCosto UC Reconocido [Dic/17]Observaciones
N3P7Enlace de ondas milimétricas-SE Naranjito43$78.605.264Valor reconocido considerando la justificación señalada en el análisis de la UCE.

Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la Comisión:

No.SolicitudAnálisis de la Comisión
1Reconocimiento de la UCE N2C5 Cimentación para poste LN IVE, 7DQ, 8CU, 1CU y 7CU.La Comisión accede parcialmente a la solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N2L1108, con un valor reconocido ajustado considerando los criterios de eficiencia y remuneración de la UCE y con la descripción "Cimentación para poste LN IVE, 7DQ, 8CU, 1CU y 7CU".
2Reconocimiento de la UCE N2C2 – Cámara civil para caja de maniobra EEPLa Comisión accede a la solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N2L1107, con la descripción "Cámara civil para caja de maniobra EEP"
3Reconocimiento de la UCE N3EQ29 – Big JumperLa Comisión no accede a lo solicitado dado que el activo requerido fue adquirido en el año 2021.
4Reconocimiento de la UCE N3EQ30- Enlace de ondas milimétricas a 10 Gbps (hasta 5 km)La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N3P7, con la descripción "Enlace de ondas milimétricas – SE Naranjito".

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 172 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1451 del 20 de abril de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 178 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 172 DE 2025. El artículo 3o de la Resolución CREG 178 de 2019 quedará así:

Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 3325.997.316182.471.949135.591.804000
l = 400621.764.0000404.696.0000
l = 5203.292.0000203.292.000000
l = 6000000
l = 7001.172.430.6002.788.317.80000
l = 8000000
l = 9000000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000288.856.667463.473.333158.678.000
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 300462.70000
l = 40404.696.000071.829.0000
l = 500000
l = 600000
l = 700000
l = 800000
l = 900000
l = 10799.063.667141.296.6671.935.220.8331.935.220.8330

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 102.185.129.0000000
l = 2000000
l = 31.273.699.49943.004.1451.642.976.2721.565.673.000137.849.1841.304.754.000
l = 4001.471.389.000679.212.0000209.688.000
l = 500191.781.000119.199.000017.724.000
l = 60080.382.000628.019.0000449.471.000
l = 7815.925.600115.965.000418.941.2673.714.353.040449.191.5202.528.890.950
l = 8179.738.99050.350.32048.791.46789.331.963110.949.94080.202.040
l = 952.221.00023.387.00093.347.000179.098.00028.776.00048.371.000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000288.856.667463.473.333158.678.000
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 37.827.5703.091.178000
l = 41.155.726.000718.086.00095.772.000512.741.32047.886.000
l = 553.172.0000000
l = 600000
l = 7539.031.5003.823.158.3834.097.562.3713.673.865.9955.360.422.918
l = 8292.100.044277.070.44080.202.04080.202.04080.202.040
l = 9793.727.000399.884.00027.620.000336.457.00025.927.000
l = 10799.063.667141.296.6671.935.220.8331.935.220.8330

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 1001.530.838.000885.725.500765.419.000765.419.000
l = 2000000
l = 3250.822.000201.198.0001.432.648.632704.193.000301.797.000402.396.000
l = 400941.276.000388.739.000095.772.000
l = 5403.800.000504.041.000581.897.000600.242.000213.624.00083.892.000
l = 600463.979.000211.733.00085.610.000126.123.000
l = 75.068.082.7285.358.362.4981.773.128.8363.486.556.2852.048.059.7306.315.519.578
l = 81.118.964.9422.305.801.8572.053.568.350952.645.8601.800.813.2201.901.759.570
l = 9758.672.0001.028.321.000337.956.000604.158.000613.421.000383.211.000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000288.856.667463.473.333158.678.000
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 303.017.970000
l = 4538.048.000258.954.000119.715.00095.772.0000
l = 56.398.00057.582.0006.398.0006.398.00063.980.000
l = 600000
l = 73.611.679.1102.343.825.7704.353.548.5804.287.103.9802.060.649.670
l = 871.943.920188.701.670402.985.00571.943.9201.692.935.271
l = 91.673.912.00073.618.000496.488.000753.133.00036.052.000
l = 10799.063.667141.296.6671.935.220.8331.935.220.8330

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 11776.447.0001.219.822.0001.313.439.0001.185.909.0002.203.159.0001.571.324.000
l = 12663.292.3002.788.361.193834.963.904608.233.360988.548.7951.383.169.059
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 112.037.702.0002.157.543.0001.608.592.0001.601.335.0001.855.255.000
l = 122.073.769.1351.845.262.054900.226.018899.270.7401.042.624.048

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización de Pereira y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2026.

VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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