RESOLUCIÓN 71 DE 2021
(junio 4)
Diario Oficial No. 51.721 de 30 de junio de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2021.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.
Mediante la Resolución CREG 009 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.
En el Documento CREG 007 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 009 de 2021, el cual incluye, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.
La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., EEP, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-002806, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 009 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.
En la citada comunicación se indica lo siguiente:
(…)
Por medio del presente YULIETH PORRAS OSORIO, mayor de edad y de esta vecindad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.140.822 expedida en la ciudad de Pereira, quien en su carácter de Gerente General obra en nombre y Representación Legal de la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP., identificada con el NIT No. 816.002.019-9, me permito presentar dentro del término concedido recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 009 del 10 de febrero de 2021. (…)
1. ACLARACIÓN DE LOS FORMATOS CON INCONFORMIDADES
En el presente informe, Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (EEP), relaciona las aclaraciones de cada una de las diferencias encontradas por la CREG, diferencias las cuales se mencionan en el informe “MODIFICACIÓN PLAN DE INVERSIONES – EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP.” y son debido a la ausencia de información y algunas diferencias entre lo reportado y los criterios definidos tanto en la Resolución CREG 015 de 2018 como en la Circular CREG 029 de 2018; esto se hace extensivo al numeral 2.2 “REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE AJUSTE DEL PLAN DE INVERSIONES” del informe mencionado. Los cambios realizados se mencionan en la columna “Ajuste OR Rev2” del Anexo 1. A continuación se presentan las modificaciones realizadas:
1.1 Reposiciones parciales o totales
Se realiza una revisión detallada de cada uno de los equipos que estaban declarados como “IUA reemplazado” y se realizan las modificaciones necesarias; teniendo en cuenta que algunos efectivamente se encuentran como equipos dados de baja y otros no existían en la BRA inicial, por esta razón, se corrigen estos errores y se presenta el recurso para que estos activos sean tenidos en cuenta dentro de la modificación. (…)
1.2 UC de control de subestación
Se valida que efectivamente las bahías que se encontraban reportadas hacen referencia a las que se están solicitando en las UC de control de subestación. (…)
1.3 Código de identificación del activo relacionado
Se modifican los IUA de transformador y línea que no correspondían (…)
2. CONTROL DE CAMBIOS REALIZADO POR EL OR
Dentro del Anexo 2 se relaciona la columna “Ajuste OR Rev2” con los comentarios realizados por EEP ante las inconformidades presentadas.
ANEXOS
- Anexos 1 y 2 RES CREG 009-2021 (…)
ANÁLISIS DE LA COMISIÓN
Petición de revisión de las reposiciones parciales o totales no incluidas en la Resolución CREG 009 de 2021.
El Operador de Red, OR, fundamenta su solicitud en lo siguiente:
(…) Se realiza una revisión detallada de cada uno de los equipos que estaban declarados como “IUA reemplazado” y se realizan las modificaciones necesarias; teniendo en cuenta que algunos efectivamente se encuentran como equipos dados de baja y otros no existían en la BRA inicial, por esta razón, se corrigen estos errores y se presenta el recurso para que estos activos sean tenidos en cuenta dentro de la modificación. Además, se particularizan los siguientes casos
- Para el IUA 100140011000 se debe entender que, según el literal x del numeral 14.1 UC ASOCIADAS A SUBESTACIÓN de la CREG 015 de 2018 “(…) se permite remunerar una celda de reserva existente por cada 6 celdas que estén en operación en las subestaciones donde se solicite el reconocimiento de dichos activos”, por tal razón se está solicitando la remuneración de esta UC como celda de reserva, con esto, no se relaciona IUA de línea.
- Para los equipos de comunicación tales como las UC N0P2, N0P3, y similares, los cuales no existían en el capítulo 15 de la CREG 015 de 2018 se crean proyectos con el consecutivo “-IV”, teniendo en cuenta que el tipo de inversión cambia al no existir un equipo para reemplazar. Dentro del Anexo 2 en la columna “Ajuste OR Rev2” se mencionan las modificaciones relacionadas.
- En algunas UC efectivamente existía el activo que se estaba reemplazando, por tal se deja el comentario que sí existe dentro de la base de activos inicial y no se debe modificar.
En cuanto a las reposiciones parciales o totales no incluidas en la Resolución CREG 009 de 2021, la Comisión procedió a revisar la información y los argumentos presentados por el OR, encontrando que, para la mayoría de los casos, las aclaraciones resuelven los motivos que llevaron a la exclusión de Unidades Constructivas, UC, lo cual conduce, entre otras, a la verificación de las nuevas cantidades para el reconocimiento y reclasificación de UC, cuando aplique, todo para el cumplimiento y conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.
Así mismo, como resultado de la revisión de las aclaraciones del OR se identifican casos en los cuales las razones expuestas no permiten la inclusión de las correspondientes UC para su reconocimiento. Esta situación se explica en la existencia de varios registros con la misma información, ya sea en el campo “IUA provisional” o en el campo “IUA reemplazado” y, por tanto, se excluyen para no duplicar el inventario reconocido.
Por lo anterior, se considera procedente aceptar la solicitud del OR de manera parcial, excluyendo del reconocimiento los siguientes “IUA provisional” por la correspondiente razón indicada:
| IUA provisional | IUS | Unidad Constructiva | IUL Línea | UIA Transformador | IUA remplazado | Revisión CREG |
| 100020227000 | 0002 | N4S7 | 0055 | 100020032000 | El "IUA provisional" ya registra reposición parcial para para otro "IUA remplazado". Se excluye. | |
| 100020227000 | 0002 | N4S8 | 100020002000 | 100020010000 | El "IUA provisional" ya registra reposición parcial para para otro "IUA remplazado". Se excluye. | |
| 100030103000 | 0003 | N3S2 | 100030074000 | 100030035000 | El "Código proyecto" 114 realiza la reposición de este "IUA remplazado" con igual "Fracción costo". Se excluye. | |
| 100030146000 | 0003 | N3S2 | 100030074000 | 100030035000 | El "Código proyecto" 114 realiza la reposición de este "IUA remplazado" con igual "Fracción costo". Se excluye. | |
Petición de revisión de las UC de control de subestación no incluidas en la Resolución CREG 009 de 2021.
El Operador de Red, OR, fundamenta su solicitud en lo siguiente:
(…) Se valida que efectivamente las bahías que se encontraban reportadas hacen referencia a las que se están solicitando en las UC de control de subestación. A continuación, se presentan las diferencias presentadas:
N0P4 CON IUA 100130046000
Según el Anexo2 de la Resolución CREG 009 de 2021, debe ser modificada de una UC N0P4 a una N0P3, pero teniendo en cuenta que se presentan las siguientes bahías se cumple con lo estipulado para que sea reconocida como una N0P4 (de 9 a 12 bahías):
- N2S10: Se tienen dos (2) reconocidos dentro del Anexo, con IUA 100130003000 y 100130004000.
- N3S11: Se tienen cuatro (4) reconocidos dentro del Anexo, con IUA 100130007000, 100130008000, 100130009000 y 100130010000.
- N2S9: Se tienen tres (3) reconocidos dentro del Anexo, con IUA 100130011000, 100130012000, 100130013000.
Teniendo en cuenta lo anterior, se tienen nueve (9) UC de bahía tanto de línea como de transformador reconocidas por el Regulador, por tal, cumple con lo necesario para que sea una UC N0P4.
N0P3 CON IUA 100140064000
Según lo presentado anteriormente para el IUA 100140011000, debe ser reconocido como celda de reserva y por tal, la N0P3 debe contar con siete (7) bahías asociadas.
Al respecto, la CREG, considerando la información y argumentos presentados por el OR, y teniendo en cuenta lo incluido en el anterior punto Petición de revisión de las reposiciones parciales o totales no incluidas en la Resolución CREG 009 de 2021, procedió a revisar las UC de control de subestación, encontrando diferencias debido al número de bahías a considerar para la tipificación de las mencionadas UC, por lo que se considera procedente la solicitud del OR.
Petición de revisión de las UC no incluidas en la Resolución CREG 009 de 2021 por inconsistencias en el Código de identificación del activo relacionado.
El Operador de Red, OR, fundamenta su solicitud en lo siguiente:
(…) Se modifican los IUA de transformador y línea que no correspondían; el cambio más significativo se realiza en el proyecto 148, donde se crea la línea 0070 “ANDI_DQ”, teniendo en cuenta que el proyecto es tipo IV y efectivamente se está creando una nueva bahía de línea. Se adiciona este IUL en el proyecto y en el Formato 2.
Se procedió a verificar la información presentada por el OR como argumento para el reconocimiento de los activos excluidos por inconsistencias en los IUA de transformador y/o IUL Línea, encontrando que, para algunos casos, la misma es suficiente para resolver los motivos que llevaron a la exclusión de UC.
De igual manera, se encuentran casos en los que la información reportada no es suficiente para aprobar las UC para su reconocimiento. Esto sucede por la instalación de UC en subestaciones que no se relacionan con la línea reportada, sin que exista información que permita determinar si la infraestructura en subestaciones es correcta. Por tanto, se excluyen debido a la inconsistencia en el reporte.
Por lo anterior, se considera procedente aceptar la solicitud del OR de manera parcial, excluyendo del reconocimiento los siguientes “IUA provisional” por la correspondiente razón indicada:
| IUA provisional | IUS | Unidad Constructiva | IUL Línea | UIA Transformador | IUA remplazado | Revisión CREG |
| 100020154000 | 0002 | N3S11 | 0029 | Conforme a lo reportado por el OR en "formato2_basicaSE" la línea "0029" no tiene relación con el IUS "0002". Se excluye. | ||
| 100020157000 | 0002 | N3S62 | 0029 | Conforme a lo reportado por el OR en "formato2_basicaSE" la línea "0029" no tiene relación con el IUS "0002". Se excluye. | ||
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1096 del 4 de junio de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. PLAN DE INVERSIONES. El artículo 3 de la Resolución CREG 178 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 009 de 2021, quedará así:
Artículo 3 Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,1 | INVAj,4,l,2 | INVAj,4,l,3 | INVAj,4,l,4 | INVAj,4,l,5 | INVAj,4,l,6 | INVAj,4,l,7 |
| l = 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 325.997.316 | 182.471.949 | 271.160.622 | 0 | 0 | 182.471.949 | 181.346.900 |
| l = 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 5 | 203.292.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 6 | 0 | 0 | 0 | 30.105.000 | 0 | 0 | 0 |
| l = 7 | 0 | 0 | 1.172.430.600 | 2.788.317.800 | 0 | 0 | 0 |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 10 | 778.051.359 | 1.043.675.712 | 585.440.000 | 192.136.333 | 193.949.333 | 317.356.000 | 951.340.000 |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,1 | INVAj,3,l,2 | INVAj,3,l,3 | INVAj,3,l,4 | INVAj,3,l,5 | INVAj,3,l,6 | INVAj,3,l,7 |
| l = 1 | 0 | 2.185.129.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 1.273.699.499 | 43.004.145 | 1.671.291.144 | 1.565.673.000 | 1.043.676.000 | 521.838.000 | 439.055.880 |
| l = 4 | 0 | 0 | 404.565.000 | 679.212.000 | 500.337.000 | 227.832.000 | 113.916.000 |
| l = 5 | 0 | 0 | 58.314.000 | 119.199.000 | 119.199.000 | 76.038.000 | 38.019.000 |
| l = 6 | 0 | 0 | 80.382.000 | 597.914.000 | 451.779.000 | 140.893.000 | 61.415.000 |
| l = 7 | 815.925.600 | 115.965.000 | 418.941.267 | 3.714.353.040 | 3.443.843.185 | 1.021.767.767 | 1.112.611.200 |
| l = 8 | 179.738.990 | 50.350.320 | 48.791.467 | 89.331.963 | 69.602.061 | 67.731.213 | 67.731.213 |
| l = 9 | 52.221.000 | 23.387.000 | 93.347.000 | 179.098.000 | 79.492.000 | 25.927.000 | 25.927.000 |
| l = 10 | 778.051.359 | 1.043.675.712 | 585.440.000 | 192.136.333 | 193.949.333 | 317.356.000 | 951.340.000 |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,1 | INVAj,2,l,2 | INVAj,2,l,3 | INVAj,2,l,4 | INVAj,2,l,5 | INVAj,2,l,6 | INVAj,2,l,7 |
| l = 1 | 0 | 0 | 1.530.838.000 | 885.725.500 | 1.326.574.000 | 1.567.223.500 | 3.657.027.000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 250.822.000 | 201.198.000 | 1.005.990.000 | 502.995.000 | 704.193.000 | 603.594.000 | 0 |
| l = 4 | 0 | 0 | 287.932.000 | 311.875.000 | 273.443.000 | 124.750.000 | 62.375.000 |
| l = 5 | 403.800.000 | 504.041.000 | 511.634.000 | 600.242.000 | 69.150.000 | 664.700.000 | 6.398.000 |
| l = 6 | 0 | 0 | 463.979.000 | 211.733.000 | 126.123.000 | 337.856.000 | 126.123.000 |
| l = 7 | 5.068.082.728 | 5.358.362.498 | 1.773.128.836 | 3.486.556.285 | 5.082.765.322 | 4.836.021.800 | 3.789.815.943 |
| l = 8 | 1.118.964.942 | 2.305.801.857 | 2.053.568.350 | 952.645.860 | 1.362.374.220 | 1.334.887.060 | 71.943.920 |
| l = 9 | 758.672.000 | 1.028.321.000 | 337.956.000 | 604.158.000 | 889.634.000 | 987.898.000 | 1.247.394.000 |
| l = 10 | 778.051.359 | 1.043.675.712 | 585.440.000 | 192.136.333 | 193.949.333 | 317.356.000 | 951.340.000 |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,1 | INVAj,1,l,2 | INVAj,1,l,3 | INVAj,1,l,4 | INVAj,1,l,5 | INVAj,1,l,6 | INVAj,1,l,7 |
| l = 11 | 776.447.000 | 1.219.822.000 | 1.313.439.000 | 1.185.909.000 | 487.236.000 | 2.028.735.000 | 478.526.000 |
| l = 12 | 663.292.300 | 2.788.361.193 | 834.963.904 | 608.233.360 | 1.383.585.096 | 1.017.493.926 | 488.134.640 |
ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.
Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.
ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 04 JUN. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo