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RESOLUCIÓN 9 DE 2021

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y 167 y 195 de 2020.

La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009390 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.

En la Resolución CREG 178 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-000416 del 21 de enero de 2020, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 178 de 2019, y este fue resuelto a través de la Resolución CREG 026 de 2020.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones, y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar, y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales, el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar, y para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-010504 del 31 de agosto de 2020, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025.

Mediante Auto I-2020-003947 del 16 de octubre de 2020 se inició la actuación administrativa para decidir sobre la solicitud de ajuste del plan de inversiones aprobado a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., la cual hace parte del expediente 2020–0154.

En Auto I-2020-004426 del 23 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 27 de noviembre de 2020, en la comunicación con radicado CREG E-2020-014597, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento 007 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1080 del 10 de febrero de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PLAN DE INVERSIONES. El artículo 3 de la Resolución CREG 178 de 2019 quedará así:

Artículo 3 Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 10000000
l = 20000000
l = 3325.997.316182.471.949271.160.62200182.471.949181.346.900
l = 40000000
l = 5203.292.000000000
l = 600030.105.000000
l = 7001.172.430.6002.788.317.800000
l = 80000000
l = 90000000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000192.136.333193.949.333317.356.000951.340.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 102.185.129.00000000
l = 20000000
l = 31.273.699.49943.004.1451.671.291.1441.565.673.0001.043.676.000521.838.000439.055.880
l = 400404.565.000679.212.000500.337.000227.832.000113.916.000
l = 50058.314.000119.199.000119.199.00076.038.00038.019.000
l = 60080.382.000597.914.000451.779.000140.893.00061.415.000
l = 7815.925.600115.965.000418.941.2673.714.353.0403.443.843.1851.021.767.7671.112.611.200
l = 8179.738.99050.350.32048.791.46789.331.96369.602.06167.731.21367.731.213
l = 952.221.00023.387.00093.347.000179.098.00079.492.00025.927.00025.927.000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000192.136.333193.949.333317.356.000951.340.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 1001.530.838.000885.725.5001.326.574.0001.567.223.5003.657.027.000
l = 20000000
l = 3250.822.000201.198.0001.005.990.000502.995.000704.193.000603.594.0000
l = 400287.932.000311.875.000273.443.000124.750.00062.375.000
l = 5403.800.000504.041.000511.634.000600.242.00069.150.000664.700.0006.398.000
l = 600463.979.000211.733.000126.123.000337.856.000126.123.000
l = 75.068.082.7285.358.362.4981.773.128.8363.486.556.2855.082.765.3224.836.021.8003.789.815.943
l = 81.118.964.9422.305.801.8572.053.568.350952.645.8601.362.374.2201.334.887.06071.943.920
l = 9758.672.0001.028.321.000337.956.000604.158.000889.634.000987.898.0001.247.394.000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000192.136.333193.949.333317.356.000951.340.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 11776.447.0001.219.822.0001.313.439.0001.185.909.000487.236.0002.028.735.000478.526.000
l = 12663.292.3002.788.361.193834.963.904608.233.3601.383.585.0961.017.493.926488.134.640

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 10 FEB. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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