RESOLUCIÓN 501 206 DE 2026
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 176 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Por medio de la Resolución CREG 077 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 157 de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 077 de 2019.
Con la Resolución CREG 501 049 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023-2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019. Mediante la Resolución CREG 501 065 de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.
Mediante comunicación con radicado CREG E2024013241, complementada con los radicados E2024013242 y E2024013243 del 30 de agosto de 2024, CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. solicitó el ajuste del Plan de Inversiones aprobado mediante la Resolución CREG 077 de 2019, para el período 2025–2029. Dicha solicitud fue atendida y resuelta mediante la Resolución CREG 501 176 del 12 de diciembre de 2025, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado S2026001070 del 28 de enero de 2026.
Dentro del término legal CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2026002276 del 4 de febrero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 176 de 2025.
A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:
"(…)
En el presente caso se interpone este recurso con el fin de solicitar muy respetuosamente a su despacho se modifique parcialmente la decisión contenida en la Resolución CREG N°501 176 de 2025 del 12 de diciembre de 2025, con base en los argumentos que se expondrán a continuación:
(…)" (sic).
Así mismo, se transcriben textualmente las solicitudes hechas por el Operador de Red, OR, relacionadas con Unidades Constructivas Especiales, UCE, donde se incluyen los comentarios realizados por la Comisión en el Documento soporte CREG 901 319 de 2025, frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:
Solicitud No. 1
"(…)
N0P41-1 Red MPLS y N0P51-1 Tablero de Telecomunicaciones (MPLS)
El OR solicita el reconocimiento de estas UCE basado en "Actualmente CHEC, una empresa del grupo EPM, cuenta con una red MPLS; se trata de una red distribuida de forma jerárquica compuesta por varias capas de MPLS denominadas Backhaul (MPLS-BH) que permite el transporte de múltiples servicios tanto operativos como corporativos entre las diferentes sedes de la empresa"
Esta justificación no permite definir claramente cuáles activos serán destinados exclusivamente a la actividad de distribución. Por lo tanto, se podría estar remunerando otras actividades realizadas por el OR que no tienen relación con la actividad de distribución. Por otro lado, al revisar detalladamente la información enviada por el OR, se observa que hay componentes que ya se remuneran con las UC establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En ese sentido, con la información suministrada no es evidente que las funciones de esta UCE no puedan ser realizadas por las UC que ya están establecidas y que sin ésta no sea posible realizar las actividades de control en las subestaciones donde se solicita. Con base en este análisis, la Comisión decide no incluirlas dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de plan de inversiones.
Argumento de CHEC
Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018" con la justificación técnica y aclarando las razones por las cuales no son asimilables a las Unidades Constructivas definidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos.
(…)"
Análisis de la Comisión
En atención a las aclaraciones presentadas por el OR referente a la UCE, la Comisión considera lo siguiente:
Por la funcionalidad descrita en la solicitud, los componentes asociados a los controles de subestación definidos en las Unidades Constructivas, UC, estándar de la Resolución CREG 015 de 2018 ya cumplen con lo requerido por el OR y están siendo remuneradas a través de dichas UC. En consecuencia, y en búsqueda de eficiencia económica y operativa, no resulta procedente reconocer una UCE cuyo costo sea superior a los valores establecidos para las UC estándar de equipos de comunicaciones y controles de subestación, dado que estas constituyen precios de referencia eficientes que garantizan la sostenibilidad del sistema, sin que componentes adicionales de mayor costo se encuentren respaldados por mejoras funcionales equivalentes.
Adicionalmente, en el recurso presentado por el OR, persiste la falta de evidencia objetiva que demuestre mejoras cuantificables en indicadores de calidad de servicio, continuidad, confiabilidad, reducción de pérdidas u otros parámetros asociados al tipo de inversión reportado. La información allegada se limita a caracterizaciones generales de beneficios potenciales, sin presentar métricas específicas, estudios comparativos o proyecciones verificables que justifiquen el reconocimiento de la UCE solicitada.
En consecuencia, la Comisión no accede al reconocimiento de la UCE, reiterando que los requerimientos operativos descritos se cubren adecuadamente mediante las UC estándar vigentes.
Solicitud No. 2
"(…)
N0P43-1 Ecosistema inalámbrico digital
El OR solicita el reconocimiento de esta UCE basado en que "Actualmente CHEC, una empresa del grupo EPM, cuenta con un sistema operativo de voz análogo en frecuencias licenciadas dentro de las bandas de VHF. El funcionamiento de dicho sistema se estima en un tiempo mayor a 20 años, por cuanto se hace perentorio su transición a un sistema digital, con alcance a funcionalidades y casos de uso basados en la transmisión de voz, datos y vídeo, para soportar las actividades asociadas a la operación y maniobras en subestaciones; líneas, aéreas y subterráneas; equipos de control, protección y comunicaciones, en todos los niveles de tensión y en coordinación el centro de control". Las funciones descritas de operación están contempladas dentro de las UC que ya se reconocen en la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo tanto, la Comisión decide asimilar esta UCE a la UC N0P8.
Argumento de CHEC
Si bien la unidad fue asimilada a la UC N0P8, conforme a lo expuesto anteriormente, se evidencia que en el inventario reconocido contenido en el archivo "INVA_OR_-_CHEC_E2025014264_25_29", el campo correspondiente a activo reconocido se encuentra reportado en cero, con la observación "UCE no reconocida". En consecuencia, solicitamos que se revise y se considere el ajuste correspondiente en el inventario reconocido.
(…)"
Análisis de la Comisión
En atención a la solicitud presentada por el OR, la Comisión revisó la UCE, N0P43-1, asociada al ecosistema inalámbrico digital. Al respecto, en el Documento CREG 901 319 de 2025, soporte de la Resolución CREG 501 176 de 2025, se indicó que dicha UCE fue asimilada en la UC N0P8; sin embargo, en los inventarios suministrados por la Comisión al OR se evidencia que el registro relacionado a esta UC asimilada no estaba reconocido. En consecuencia, y con el fin de armonizar el inventario acorde con lo definido en el documento soporte, la Comisión accede a lo solicitado por el OR y ajusta en el inventario el registro asociado a la UC N0P8 asimilada.
Solicitud No. 3
"(…)
N0P47-1 Solución tecnológica gestión de información y N0P50-1 Centro tecnológico de gestión
El OR solicita el reconocimiento de esta UCE basado en que, después de obtener la certificación ISO 55001 en 2022, para lo cual implementó un sistema de gestión de información "se ha identificado la necesidad de contar con una herramienta que asegure que la información producto de los activos eléctricos sea confiable y adecuada para cumplir con la estrategia de gestión de activos. Lo anterior, a través, del fortalecimiento de la gestión de la información en la organización, cubriendo las dimensiones de gobierno de datos, calidad de datos, seguridad de la información, tratamiento de la información, gestión de datos maestros, ciclo de vida del dato, visualización estratégica, entre otros; lo que se traducirá en mayores beneficios en cuanto a la optimización de las operaciones." Para, cubrir esta necesidad el OR solicitó la licencia de un software.
Es importante resaltar que la Resolución CREG 015 de 2018, respecto a las UCE establece que "La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados". La información suministrada por el OR no cumple con lo estipulado en la mencionada resolución. Con base en este análisis, la Comisión decide no incluirlas dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de plan de inversiones.
Argumento de CHEC
Para la Plataforma de Gestión Tecnológica de la Información, se adelantó la Oferta No Vinculante CRW336699, mediante solicitud privada de ofertas enviadas a las empresas que se identificaron como partners autorizados en Colombia de las soluciones seleccionadas: INFORMATICA, IBM CP4D (Cloud Pack for Data) y Ataccama. La selección de las soluciones tecnológicas, así como de los oferentes esta explicado en el documento 015- Justificación privada o única – privado.pdf, adjunto.
(…)"
Análisis de la Comisión
La Comisión revisó la solicitud presentada por el OR y evidenció que el Sistema de Gestión de Activos, SGA, de dicho operador ya fue aprobado en resoluciones previas, mediante las UC N0P22, N0P23, N0P24, N0P25, N0P26, N0P27 y N0P28. En ese sentido, es preciso aclarar que la regulación reconoce la implementación y certificación del SGA según lo señalado en el numeral 6.3.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, mas no su sostenimiento, recertificación o mantenimiento posterior como concepto de remuneración dentro del componente de inversión del cargo de distribución.
De igual forma, en lo atinente a licencias y software, su reconocimiento económico no procede como inversión, sino que corresponde al componente de AOM. Con fundamento en lo anterior la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR ni al reconocimiento de las UC.
Solicitud No. 4
"(…)
N2P2-1 Tablero de medida control de pérdidas N2
El OR justifica esta UCE en que "La solución adquirida impacta directamente el cumplimiento de los requisitos CREG 038 de 2014, con respecto a Frontera de distribución, que corresponde al punto de medición entre niveles de tensión de un mismo OR que permite establecer la energía transferida entre estos." La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que "Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc." En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de solicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025–2029.
Argumento de CHEC
Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018" y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N2P2-1 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos.
(…)" (sic)
Análisis de la Comisión
En la revisión de la información aportada por el OR se encontraron diversas inconsistencias en los soportes técnicos allegados y los distintos formatos con información para soportar la solicitud. Por ejemplo, se evidenció que el documento con la justificación hace referencia a la Unidad Constructiva N3S12-5 y no a la UC N2P2-1, algunos archivos soporte hacen mención a subestaciones distintas a aquellas para las que se solicita la UC en el inventario de activos; también se presentan discrepancias en la cantidad de medidores solicitados y justificados entre documentos, así como los costos asociados.
Por otro lado, no es clara la necesidad de esta UCE dado que lo requerido se puede suplir con UC del listado estándar. No se evidencia de parte de la funcionalidad y de los equipos solicitados que el OR no pueda dar cumplimiento al Código de Medida establecido en la Resolución CREG 038 de 2014.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR.
Solicitud No. 5
"(…)
N3EQ21-1 Teleprotecciones líneas 33kV
En este caso "CHEC proponen el uso de esquemas de teleprotecciones con el fin de realizar una detección rápida y precisa de fallas en cualquier punto del sistema anillado."
La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que "Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc." En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de solicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025–2029.
Argumento de CHEC
Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018" y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N3EQ21-1 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos
(…)"
Análisis de la Comisión
Esta UCE corresponde a un conjunto de elementos que permiten la implementación de un esquema de comparación direccional de protecciones en sistemas anillados de 33 kV. Revisada la información aportada por el OR, con base en lo expuesto y teniendo en cuenta el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UCE de las características señaladas.
Con base en lo anterior, la propuesta no acredita una mejora costo-efectiva frente al esquema actual, en consecuencia, y dado que la infraestructura prevista en la Resolución CREG 015 de 2018 resulta suficiente para atender las necesidades del OR y teniendo en cuenta que dentro de la revisión no se identificaron con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UCE. Por lo tanto, la Comisión no accede a la solicitud de incluir esta UCE dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de Plan de Inversión 2025 - 2029.
Solicitud No. 6
"(…)
N3L129-8 Cimentación profunda (Caison, micropilotes, etc), N4L72-1 Cimentaciones especiales para apoyos en N4 (Caison), N4L72-A Cimentación especial para apoyos nivel N4 – Tipo Platea
La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que "Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc." En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de solicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025 –2029
Argumento de CHEC
Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018" y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N3L129-8, N4L72-1 y N4L72A (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos.
(…)"
Análisis de la Comisión
Con base en la información aportada por el OR, la Comisión adelantó el análisis de las unidades objeto de la solicitud y revisó la información complementaria disponible. En virtud de dicha verificación, la Comisión evidenció que:
Para la UCE N3L129-8 "Cimentación profunda (caisson, micropilotes, etc.)" el OR en la documentación suministrada del radicado CREG E2026002276 especifica que:
"(…)
De acuerdo con los resultados de la exploración de campo y el estudio geotécnico realizado para las líneas:
Línea Molinos – Regivit 115kV
Línea Molinos – Hermosa 115kV
Línea Molinos – Rosa 33kV
Línea Rosa – Campestre 33 kV
para conocer las características del suelo y dimensionar correctamente las cimentaciones, se pudo constatar que los suelos de la zona de estudio se caracterizan por ser suelos potencialmente expansibles y colapsables, blandos cuyas propiedades de resistencia mecánica y deformabilidad son bajas. Adicionalmente, presentan niveles freáticos en algunos puntos.
(…)".
A pesar de que el OR planteó los argumentos anteriormente señalados, no adjunta los estudios soporte e información necesaria que permita verificar y justificar lo solicitado de acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Para el caso de las UCE N4L72-1 "Cimentaciones especiales para apoyos en N4 (caisson)" y N4L72-A "Cimentación especial para apoyos nivel N4 – Tipo platea" el OR en la documentación suministrada del radicado CREG E2026002276 especifica que:
"(…)
Corresponde a la construcción de una línea de transmisión a 115kV en el municipio de La Dorada Caldas en la vereda La Arenosa, la cual parte desde la subestación Purnio de CHEC y va hasta la subestación Dorada Norte.
(…)".
Con lo anterior, la Comisión evidenció que dicha justificación no guarda correspondencia con la información reportada en el inventario de activos. En efecto, al revisar las subestaciones asociadas a la línea identificada con el Identificador Único de Línea, IUL 0612, se observó que esta no presenta conexión con la subestación Dorada Norte, reportada con el Identificador Único de Subestación, IUS 0020; por el contrario, la Comisión encontró que se relaciona la subestación con IUS 0082.
Por otra parte, se observa que la UCE N4L72-1 fue solicitada para una línea adicional, la cual, en concordancia con lo señalado anteriormente, tampoco cuenta con la información técnica necesaria que permita sustentar la condición técnica particular asociada a dicha UCE.
Con fundamento en lo expuesto, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR y, en consecuencia, no incorpora estas UCE dentro del reconocimiento de activos correspondiente al presente ajuste del Plan de Inversión 2025-2029.
Solicitud No. 7
"(…)
N3P7-1 Teleprotección N3
La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que "Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc." En los soportes enviados por el OR no se encontraron tres cotizaciones o pliegos de solicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025 –2029.
Argumento de CHEC
Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó toda la documentación en la carpeta compartida N3P7-1 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos.
(…)"
Análisis de la Comisión
Esta UCE corresponde a un conjunto de elementos que permiten la implementación de un esquema de comparación direccional de protecciones en sistemas anillados de 33 kV. Revisada la información aportada por el OR, con base en lo expuesto y teniendo en cuenta el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UCE de las características señaladas.
Con base en lo anterior, la propuesta no acredita una mejora costo-efectiva frente al esquema actual, en consecuencia, y dado que la infraestructura prevista en la Resolución CREG 015 de 2018 resulta suficiente para atender las necesidades del OR y teniendo en cuenta que dentro de la revisión no se identificaron con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UCE. Por lo tanto, la Comisión no accede a la solicitud de incluir esta UCE dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de Plan de Inversión 2025 - 2029.
Solicitud No. 8
"(…)
N3P7-2 Tablero de medida frontera comercial lado de alta N3-N2
La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que "La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados", además, "Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc." En los soportes enviados por el OR no se encontraron la justificación técnica ni tres cotizaciones o pliegos de solicitudes o términos de referencia. En consecuencia, la Comisión decide no incluir esta UCE en el ajuste del plan de inversiones 2025 –2029.
Argumento de CHEC
Con el fin de atender las observaciones de la Comisión, se actualizó en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018" y toda la documentación aquí mencionada en la carpeta compartida N3P7-2 (Información Complementaria UC Especiales PI 2025-2029). En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos.
(…)"
Análisis de la Comisión
De la revisión de la información aportada por el OR se evidenció que no se allegaron los soportes técnicos correspondientes establecidos en el Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Adicionalmente, entendiendo que la UCE solicitada es similar al tablero de medida de la Solicitud No. 4, previamente analizada, tampoco es clara la justificación de los activos solicitados para cumplimiento de la Resolución CREG 038 de 2014 y su imposibilidad de asimilación a las UC estándar que han utilizado todos los OR para cumplir los requisitos regulatorios, dado que el Código de Medida vigente fue expedido hace más de 10 años.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR.
Solicitud No. 9
"(…)
N3S12-3 Celda GIS de medida 33kV
En la justificación entregada por el OR, se identifica que las características técnicas de la Unidad Constructiva cumplen con las condiciones para ser reconocida como especial. Dada su configuración, no es directamente asimilable a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo anterior, la Comisión decide incluirlas dentro del reconocimiento de activos para este plan de inversión, el valor se calculó según el soporte N3S12-3 Costo UC Especial.xlsx soportes enviados por el OR.
Argumento de CHEC
Si bien la unidad fue aprobada como Unidad Constructiva Especial bajo la UCE N3S70 y con el valor según el soporte N3S12-3 por $ 155,474,110 a precios del 2017, conforme a lo expuesto anteriormente, se evidencia que en el inventario reconocido contenido en el archivo "INVA_OR_-_CHEC_E2025014264_25_29" el campo correspondiente a activo reconocido se encuentra reportado con valor uno, acompañado de la observación "UCE reconocida"; no obstante, dicha unidad no fue considerada en el cálculo del cargo aplicable a la categoría 3, nivel de tensión 3, para el año 2025, conforme a lo señalado en la Tabla 7 del Plan de Inversiones del nivel de tensión 3.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise esta inconsistencia y se considere el ajuste correspondiente en el cálculo del cargo aplicable.
(…)"
Análisis de la Comisión
En atención a la solicitud presentada por el OR, la Comisión revisó la UCE N3S12-3, asociada a Celda GIS de medida 33kV. Al respecto, en el Documento CREG 901 319 de 2025, soporte de la Resolución CREG 501 176 de 2025, se indicó que dicha UCE fue reconocida bajo el código N3S70 con un valor de $155.474.110 (Valor a diciembre de 2017) y en los inventarios suministrados por la Comisión al OR la UCE figura como reconocida en la categoría de activo 6 "Otros activos subestación". En consecuencia, la Comisión accede a lo solicitado por el OR y se dispone a reclasificar la categoría de activo de la UCE N3S70 a 3 "Bahías y celdas" dentro de los inventarios del Plan de Inversión.
Cabe resaltar que la modificación efectuada no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la depuración y validación de la información reportada por el OR en los inventarios del Plan de Inversión.
Solicitud No. 10
"(…)
N3S12-4 Celda AIS de acople barra sencilla 33 kV
En la justificación entregada por el OR, se identifica que las características técnicas de la Unidad Constructiva cumplen con las condiciones para ser reconocida como especial. Dada su configuración, no es directamente asimilable a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
"El objetivo de tener dos barras es poder tener una alimentación a cada una de ellas por medio de uno de los transformadores de potencia y así dar una mayor confiabilidad a los usuarios y al sistema de 33 kV, esta subestación tiene usuarios industriales importantes y una carga de demanda doméstica alta para dicha zona. Por ello tener dicha configuración de barras permite prestar una calidad del servicio con mejor confiabilidad puesto que si uno de los transformadores llegará a fallar se podrían acoplar las dos barras por medio del interruptor y alimentar todas las cargas por medio del transformador en servicio."
Por lo anterior, la Comisión decide incluirla dentro del reconocimiento de activos para este plan de inversión, el valor se calculó según los soportes enviados por el OR.
Argumento de CHEC
Si bien la unidad fue aprobada como Unidad Constructiva Especial bajo la UCE N3S71 y con el valor según el soporte N3S12-4 por $ 399,207,925 a precios del 2017, conforme a lo expuesto anteriormente, se evidencia que en el inventario reconocido contenido en el archivo "INVA_OR_-_CHEC_E2025014264_25_29" el campo correspondiente a activo reconocido se encuentra reportado con valor uno, acompañado de la observación "UCE reconocida"; no obstante, dicha unidad no fue considerada en el cálculo del cargo aplicable a la categoría 3, nivel de tensión 3, para el año 2025, conforme a lo señalado en la Tabla 7 del Plan de Inversiones del nivel de tensión 3.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise esta inconsistencia y se considere el ajuste correspondiente en el cálculo del cargo aplicable.
(…)"
Análisis de la Comisión
En atención a la solicitud presentada por el OR, la Comisión revisó la UCE N3S12-4, asociada a Celda AIS de acople barra sencilla 33 kV. Al respecto, similar a lo analizado en la solicitud anterior, se identificó que dicha UCE fue reconocida bajo el código N3S71 con un valor de $399.207.925 (Valor a diciembre de 2017) y en los inventarios suministrados por la Comisión al OR la UCE figura como reconocida en la categoría de activo 6 "Otros activos subestación". En consecuencia, la Comisión accede a lo solicitado por el OR y se dispone a reclasificar la categoría de activo de la UCE N3S71 a 3 "Bahías y celdas" dentro de los inventarios del Plan de Inversión.
De igual forma que la solicitud anterior, la modificación efectuada no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la depuración y validación de la información reportada por el OR en los inventarios del Plan de Inversión.
Solicitud No. 11
"(…)
N4P8-1 Sistema de digitalización de señales bahía de línea – N4 (Mergin-Unit), N4P8-2 UC Especial EPM – Sistema de digitalización bahía de transferencia – N4 y N4P8-3 UC Especial EPM – Sistema de digitalización bahía de transformador – N4
El OR indica que estas unidades constructivas contribuirán con aspectos ambientales, seguridad, facilidad de manejo y menor riesgo de fallas. Cuando se revisa detalladamente la información enviada por el OR, se observa que hay componentes que ya se remuneran con las UC establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En ese sentido, con la información suministrada no es evidente que las funciones de esta UCE no puedan ser realizadas por las UC que ya están establecidas y que sin ésta no sea posible realizar las actividades de control en la subestación. Con base en este análisis, La Comisión decide no incluirla dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de plan de inversiones.
Argumento de CHEC
Las Unidades Constructivas de control de subestación definidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 corresponden a equipos de supervisión, control y automatización que operan sobre señales previamente procesadas dentro del sistema secundario de la subestación. La Merging Unit, en contraste, no cumple funciones de control, sino que realiza la adquisición, digitalización y transmisión de señales primarias de medición y protección, constituyéndose en el elemento de interfaz entre el sistema primario y el sistema secundario, conforme a arquitecturas de subestación digital.
En este sentido, las funciones desempeñadas por la Merging Unit son técnica y funcionalmente distintas a las de las Unidades Constructivas existentes, toda vez que su operación es indispensable para la correcta captura y disponibilidad de señales primarias, sin las cuales no es posible la ejecución de las funciones de protección, medición y control aguas arriba. En consecuencia, dichas funciones no pueden ser asumidas ni reemplazadas por las Unidades Constructivas definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Adicionalmente, la Merging Unit presenta características técnicas diferenciadas en términos de nivel de criticidad, requerimientos de confiabilidad, redundancia, ciberseguridad y costos asociados, propios de su ubicación funcional en la cadena de protección y medición del sistema eléctrico. Estas características no se encuentran reflejadas en las Unidades Constructivas existentes, lo que impide una asimilación adecuada desde el punto de vista técnico, operativo y económico.
En atención a lo anterior, y conforme a los mecanismos previstos en la regulación vigente para el reconocimiento de activos no contemplados explícitamente en el inventario estándar, se justifica el reconocimiento de la Merging Unit como una Unidad Constructiva Especial. Esta justificación ha sido ampliada y actualizada en la plantilla correspondiente, incorporando además la información previamente suministrada en el anexo "N4P8-1-2-3 UCE – sistema de digitalización de señales CHEC", en el cual se detalla la imposibilidad de asimilación a las Unidades Constructivas del capítulo 14, específicamente a las UC N4P8-1, N4P8-2 y N4P8-3.
Se actualizó en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018". En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise la decisión adoptada y se considere el ajuste correspondiente en el inventario de activos reconocidos, de manera consistente con la naturaleza técnica y funcional de la Merging Unit.
(…)"
Análisis de la Comisión
Con fundamento en la información aportada por el OR, no se demuestra que la incorporación de las UCE solicitadas sean indispensables para la prestación del servicio, máxime cuando la arquitectura existente con las UC estándar del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 cumplen con las funciones y necesidades requeridas. Tal como se menciona en la Solicitud No. 01, no resulta procedente reconocer una UCE cuyo costo sea superior en comparación con lo establecido en las UC estándar dado que estás constituyen precios de referencia eficientes.
Con base en lo anterior, la Comisión decide no acceder con la inclusión de estas UCE dentro del reconocimiento de activos para este ajuste de Plan de Inversión.
Solicitud No. 12
"(…)
N4P9-1 Tablero de medida fronteras comercial lado alta N4 y N3
La solicitud de esta UCE no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, que determina que "La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados." En los documentos enviados por el OR no se encontró la justificación técnica que soporte a solicitud de esta UCE. Por lo tanto, la Comisión decide no incluirla dentro del ajuste del plan de inversiones 2025 – 2029.
Argumento de CHEC
Se actualizó la justificación en la plantilla "Formato de solicitud de Unidades Constructivas Especiales_UCE_Resolución CREG 015 de 2018". En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise esta inconsistencia y se considere el ajuste correspondiente en el cálculo del cargo aplicable.
(…)"
Análisis de la Comisión
Revisada la información aportada por el OR, se encontraron inconsistencias en los soportes allegados como la ausencia de una justificación técnica, diagramas sin consistencia con lo solicitado por la UCE y un esquema de costos incoherente con la naturaleza de la UCE.
Además, en concordancia con la Solicitud No. 4 y la Solicitud No. 8, no es clara la necesidad de esta UCE dado que lo requerido se puede suplir con UC del listado estándar. No se evidencia de parte de la funcionalidad y de los equipos solicitados que el OR no pueda dar cumplimiento al código de medida establecido en la Resolución CREG 038 de 2014.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR.
Solicitud No. 13
"(…)
No atención a comentarios
Durante la etapa de atención a comentarios al auto de pruebas 0000606 de 2025, el OR CHEC S.A. E.S.P. presentó de manera oportuna y debidamente sustentada las aclaraciones técnicas y regulatorias frente a determinados activos y unidades constructivas. No obstante, en la respuesta emitida por la Comisión se evidencia que, para algunos casos, las observaciones formuladas no fueron consideradas ni analizadas de fondo, lo que derivó en la negativa de su reconocimiento sin que se controvirtieran los argumentos expuestos ni se justificara su desestimación. A continuación, se relacionan los casos identificados:
Tabla 1. Casos de omisión a comentarios del OR CHEC
| IUA_FINAL_NEW | OBSERVACIONES OR CHEC | Revisión CREG |
| 1002305GG000 | Corresponde a la nueva unidad de transformación 115/33 kV en la subestación La Enea y sus activos de conexión (bahías, control y protección, PTs, entre otros), activos que son remunerados en el nivel de tensión 3, motivo por el cual no requiere concepto UPME | UC en nivel de tensión 4 tipo de proyecto II sin concepto UPME |
| 1002305GH000 | Corresponde a la nueva unidad de transformación 115/33 kV en la subestación La Enea y sus activos de conexión (bahías, control y protección, PTs, entre otros), activos que son remunerados en el nivel de tensión 3, motivo por el cual no requiere concepto UPME | UC en nivel de tensión 4 tipo de proyecto II sin concepto UPME |
| 1002305GI000 | Corresponde a la nueva unidad de transformación 115/33 kV en la subestación La Enea y sus activos de conexión (bahías, control y protección, PTs, entre otros), activos que son remunerados en el nivel de tensión 3, motivo por el cual no requiere concepto UPME | UC en nivel de tensión 4 tipo de proyecto II sin concepto UPME |
| 1002305GJ000 | Corresponde a la nueva unidad de transformación 115/33 kV en la subestación La Enea y sus activos de conexión (bahías, control y protección, PTs, entre otros), activos que son remunerados en el nivel de tensión 3, motivo por el cual no requiere concepto UPME | UC en nivel de tensión 4 tipo de proyecto II sin concepto UPME |
| 1008605F8000 | Corresponde a la nueva unidad de transformación 115/33 kV en la subestación La Enea y sus activos de conexión (bahías, control y protección, PTs, entre otros), activos que son remunerados en el nivel de tensión 3, motivo por el cual no requiere concepto UPME | UC en nivel de tensión 4 tipo de proyecto II sin concepto UPME |
| 1006205GN000 | Se incluye para dar cumplimiento a la solicitud del CNO, en donde se solicita la instalación de este activo en las subestaciones del STR | UC en nivel de tensión 4 tipo de proyecto II sin concepto UPME |
(…)"
Análisis de la Comisión
En atención a la solicitud relacionada con el reconocimiento de las UC con IUA provisionales 1002305GG000, 1002305GH000, 1002305GI000, 1002305GJ000, 1008605F8000 y 1006205GN000, la Comisión efectuó la revisión correspondiente, con fundamento en la información aportada por el OR y con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018. Como resultado de dicha revisión, se encontró que los IUA provisionales hacen referencia a UC de equipos de subestación de nivel de tensión 4, por lo que se accede a la solicitud.
Solicitud No. 14
"(…)
Se identifica que todas las UCS N0P13 y N0P8 de la categoría 10 para los años 2025, 2026, 2027 y 2029 aparecen reportadas y aprobadas en el inventario reconocido. Sin embargo, no coincide esta aprobación con el cálculo del cargo para ningún nivel tensión, correspondiente a un valor no reconocido de $ 2,547,377,379. En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise esta inconsistencia y se considere el ajuste correspondiente en el cálculo del cargo aplicable. A continuación, se relacionan las UCS correspondientes:
Tabla 2. UCS no consideradas en el cálculo del cargo
| CÓDIGOUC | DESCRIPCIÓN UC | FECHA FPOUC [AÑO] | CANTIDADUC | FU - REPOPARCIAL | VALOR UNITARIO UC |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2025 | 7,5 | 1 | 20.070.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2025 | 78,75 | 1 | 210.735.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2025 | 138,75 | 1 | 371.295.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2029 | 22,5 | 1 | 60.210.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2026 | 30 | 1 | 80.280.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2029 | 0 | 1 | - |
| N0P8 | Centro de control tipo 2 (SCADA+DMS Operativo) | 2025 | 1 | 0,0346 | 175.765.058 |
| N0P8 | Centro de control tipo 2 (SCADA+DMS Operativo) | 2026 | 1 | 0,0184 | 93.667.321 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2025 | 131,25 | 1 | 351.225.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2026 | 22,5 | 1 | 60.210.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2025 | 0 | 1 | - |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2025 | 22,5 | 1 | 60.210.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2026 | 93,75 | 1 | 250.875.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2029 | 63,75 | 1 | 170.595.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2029 | 123,75 | 1 | 331.155.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2027 | 93,75 | 1 | 250.875.000 |
| N0P13 | Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | 2029 | 22,5 | 1 | 60.210.000 |
(…)" (sic)
Análisis de la Comisión
En relación con la UC N0P13, correspondiente a Casa de Control en cualquier nivel de tensión, se precisa que estas unidades fueron trasladadas al Formato 6 con el fin de efectuar su valoración conforme al literal q del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018. A continuación, se relaciona la valoración de la UC N0P13 en el Formato 6 "Unidades constructivas de subestación"
Tabla 2 Reconocimiento de la UC N0P13 con base en el literal q del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.
| IUA provisional | IUS | UC | Año entrada operación | Area Reconocida | Valor Reconocido |
| 1000205FP000 | 0002 | N0P13 | 2025 | 7,5 | $ 20.070.000 |
| 1002005F1000 | 0020 | N0P13 | 2025 | 138,75 | $ 371.295.000 |
| 1006505EQ000 | 0065 | N0P13 | 2025 | 0 | $ 0 |
| 1008005FA000 | 0080 | N0P13 | 2025 | 131,25 | $ 351.225.000 |
| 1008105F9000 | 0081 | N0P13 | 2027 | 93,75 | $ 250.875.000 |
| 1001505EU000 | 0015 | N0P13 | 2025 | 78,75 | $ 210.735.000 |
| 1003305EQ000 | 0033 | N0P13 | 2029 | 0 | $ 0 |
| 1006005F4000 | 0060 | N0P13 | 2029 | 63,75 | $ 170.595.000 |
| 1002605EW000 | 0026 | N0P13 | 2026 | 30 | $ 80.280.000 |
| 1005305GF000 | 0053 | N0P13 | 2025 | 22,5 | $ 60.210.000 |
| 1002305GF000 | 0023 | N0P13 | 2029 | 22,5 | $ 60.210.000 |
| 1008605F6000 | 0085 | N0P13 | 2029 | 123,75 | $ 331.155.000 |
| 1006405F6000 | 0064 | N0P13 | 2029 | 22,5 | $ 60.210.000 |
| 1004505F6000 | 0045 | N0P13 | 2026 | 22,5 | $ 60.210.000 |
| 1005905F5000 | 0059 | N0P13 | 2026 | 93,75 | $ 250.875.000 |
| Total UC reconocidas | $ 2.277.945.000 | ||||
Respecto de la UC N0P8, el OR no aporta justificación técnica ni regulatoria que sustente la modificación propuesta de la fracción costo. Adicionalmente, los valores utilizados para dicho ajuste no evidencian correspondencia con la composición de las UC del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, particularmente en lo relativo a los elementos que pueden ser objeto de reposiciones parciales bajo tipo de inversión III y I, ni se acredita la existencia de un registro independiente por cada fracción costo cuya aplicación resulte procedente conforme a este marco.
A su vez, en el campo de observaciones el OR indica, para los Identificadores Únicos de Activos, IUA provisionales:
- 1003505EN000: "Reposición de una fracción de costo aprobada a la UC especial en Resolución CREG 501-040 correspondiente al centro de control SCADA Tipo 2. Fracción asociada a Estación de Trabajo para Operación ID: H.3.1 (3 monitores) (FC: 1,2%)".
- 1003505EY000: "Reposición de una fracción de costo aprobada a la UC especial en Resolución CREG 501-040 correspondiente al centro de control SCADA Tipo 2. Fracción asociada a Terminal Server ID: H.5.2 (Reposición servidor concentrador secundario sistema de distribución) (FC: 1,2%)".
En consecuencia, toda vez que el OR no sustentó la modificación de la fracción costo, ni acreditó su correspondencia con la composición de las UC del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y al no evidenciarse registros individuales que permitan identificar y soportar cada fracción costo, la Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR.
Solicitud No. 15
"(…)
En la Resolución CREG 097 de 2008, la remuneración de las unidades constructivas asociadas al control de subestación se consideraba como una única UC correspondiente al máximo nivel de tensión de la subestación. No obstante, con la modificación introducida mediante la Resolución CREG 015 de 2018, las unidades constructivas asociadas al control de subestación pasaron a calcularse de manera individual por bahía.
En consecuencia, en un escenario de reposición en el cual originalmente la remuneración se efectuaba bajo la metodología de la CREG 097 de 2008 y posteriormente debe reportarse conforme a la CREG 015 de 2018, el IUA reemplazado se repite. Esta situación puede dar lugar a que la fracción de costo supere el 100 %, debido a la ausencia de una diferenciación explícita entre el control de subestación correspondiente a cada bahía.
Debido a lo anterior, se adjunta nuevamente la plantilla de la Circular 029 de 2018, en la cual se incorporó un comentario en una nueva columna del Formato 5.10. En dicha columna se identifica, para algunas unidades constructivas de control de subestación, la bahía de línea o de transformador (IUL – IUA Transformador) a la que corresponden, con el fin de diferenciar la reposición que se está realizando y justificar que la fracción de costo resulte superior al 100 %.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se revise esta inconsistencia y se considere el ajuste correspondiente en el cálculo del cargo aplicable.
(…)"
Análisis de la Comisión
En relación con la solicitud presentada por el OR, la Comisión realizó el análisis de las reposiciones parciales y totales de las UC de control de subestación reportadas en los inventarios que presentaron la condición mencionada en la solicitud. Luego de dicho análisis, se identificó que los IUA remplazados reportados bajo tal condición corresponden efectivamente a controles de subestación incluidos en el formato 6 "Unidades constructivas de subestación" que hacen parte de la Base Regulatoria de Activos, BRAE, al inicio del periodo tarifario.
En consecuencia, con fundamento en dicha verificación y en la aclaración presentada por el OR la Comisión accede a lo solicitado y reconoce las reposiciones parciales y totales de las UC donde se identifica en el campo IUA remplazado el activo correspondiente al control de subestación dentro de la BRAE al inicio del periodo tarifario y no presentan inconsistencias en los demás campos.
Solicitud No. 16
"(…)
Para los casos en los que se presentó el comentario "No se encontró el IUL línea asociado a la bahía", se adjunta nuevamente la plantilla de la Circular 029 de 2018. En dicha plantilla se incorporó, para las siguientes unidades constructivas, la asignación correcta de los IUL de línea correspondientes.
Estos campos se encuentran resaltados en color amarillo en el Formato 5.6, con el fin de facilitar su correcta validación, y corresponden exclusivamente a nuevos activos lineales, conforme se detalla a continuación:
| IUA provisional | IUL Línea | Ajustes OR Rev 1 |
| 1002005EG000 | 612 | Se agrega IUL del activo nuevo asociado"PUR40DON1" |
| 1006505EG000 | 612 | Se agrega IUL del activo nuevo asociado"PUR40DON1" |
| 1008005EG000 | 609 | Se agrega IUL del activo nuevo asociado"HER40MOL1" |
| 1008005EH000 | 610 | Se agrega IUL del activo nuevo asociado"MOL40REG1" |
Es importante destacar que, en ninguno de los casos, se realizó modificación alguna sobre la UC, el año, el IUA u otros elementos de fondo, limitándose el ajuste únicamente a la correcta asignación de los IUL anteriormente mencionados
(…)"
Análisis de la Comisión
En atención a su solicitud relacionada con el reconocimiento de las unidades constructivas con IUA provisionales 1002005EG000, 1006505EG000, 1008005EG000 y 1008005EH000 las cuales corresponden a Bahías de línea - configuración barra principal y transferencia - tipo convencional, la Comisión efectuó la revisión con fundamento en la información aportada por el OR y con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018. Como resultado de dicha revisión, se incluye el respectivo IUL en el registro de dichas UC y se accede a la solicitud de reconocimiento.
Cabe resaltar que la modificación efectuada no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la depuración y validación de la información reportada por el OR en los inventarios del Plan de Inversión.
Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la Comisión:
| No. | Solicitud | Análisis de la Comisión |
| 1 | N0P41-1 Red MPLS y N0P51-1 Tablero de Telecomunicaciones (MPLS) | La Comisión no accede a la solicitud del OR ya que el reconocimiento de esta UCE no acredita una mejora costo efectiva frente a la infraestructura actual. |
| 2 | N0P43-1 Ecosistema inalámbrico digital | La Comisión accede a la Solicitud presentada por el OR y se incorpora en el inventario la UC N0P8, asignándole el IUA provisional 1003505EJ000. |
| 3 | N0P47-1 Solución tecnológica gestión de información y N0P50-1 Centro tecnológico de gestión | La Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR en vista de que el Sistema de Gestión de Activos, SGA, de dicho operador ya fue aprobado en resoluciones previas. En este caso no se reconoce el sostenimiento ni recertificación o mantenimiento posterior como concepto independiente de remuneración. |
| 4 | N2P2-1 Tablero de medida control de pérdidas N2 | La Comisión no accede a la solicitud presentada ya que se encontraron inconsistencias en la información presentada y no es clara la necesidad de la UCE para dar cumplimiento al código de medida de la Resolución CREG 038 de 2014. |
| 5 | N3EQ21-1 Teleprotecciones líneas 33kV | La Comisión no accede a la solicitud del OR ya que no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UC especial de las características señaladas y no se identificaron con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UCE. |
| 6 | N3L129-8 Cimentación profunda (Caison, micropilotes, etc), N4L72-1 Cimentaciones especiales para apoyos en N4 (Caison), N4L72-A Cimentación especial para apoyos nivel N4 – Tipo Platea | La Comisión no accede a la solicitud presentada debido a inconsistencia entre la información allegada y el inventario de activos. |
| 7 | N3P7-1 Teleprotección N3 | La Comisión no accede a la solicitud del OR ya que no se identifica una necesidad que implique la creación y utilización de una UC especial de las características señaladas y no se identificaron con claridad los elementos y cantidades relacionados para la UCE. |
| 8 | N3P7-2 Tablero de medida frontera comercial lado de alta N3-N2 | La Comisión no accede a la solicitud presentada ya que no se allegaron los soportes técnicos correspondientes establecidos la Resolución CREG 015 de 2018 y tampoco es clara la justificación relacionada con el cumplimiento de la Resolución CREG 038 de 2014 y su imposibilidad de asimilación a las UC estándar. |
| 9 | N3S12-3 Celda GIS de medida 33kV | La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR y se dispone a modificar en el inventario la categoría de la Unidad Constructiva Especial N3S12-3, asociada a Celda GIS de medida 33kV bajo la UC N3S70. |
| 10 | N3S12-4 Celda AIS de acople barra sencilla 33 kV | La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR y se dispone a modificar en el inventario la categoría de la Unidad Constructiva Especial N3S12-4, asociada a Celda AIS de acople barra sencilla 33 kV bajo la UC N3S71. |
| 11 | N4P8-1 Sistema de digitalización de señales bahía de línea – N4 (Mergin-Unit), N4P8-2 UC Especial EPM – Sistema de digitalización bahía de transferencia – N4 y N4P8-3 UC Especial EPM – Sistema de digitalización bahía de transformador – N4 | La Comisión no accede a la solicitud presentada por el OR ya que no acredita una mejora costo efectiva frente a la infraestructura actual y contienen elementos los cuales ya se encuentran previstos en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. |
| 12 | N4P9-1 Tablero de medida fronteras comercial lado alta N4 y N3 | La Comisión no accede a la solicitud presentada ya que se encontraron inconsistencias en la información presentada y no es clara la necesidad de la UCE para dar cumplimiento al código de medida de la Resolución CREG 038 de 2014. |
| 13 | Reconocimientos de las UC con IUA 1002305GG000, 1002305GH000, 1002305GI000, 1002305GJ000, 1008605F8000 y 1006205GN000 las cuales hace referencia a unidades constructivas de equipos de subestación de nivel de tensión 4 | Se accede a la solicitud presentada por el OR y se reconocen las UC de equipos de subestación de nivel de tensión 4. |
| 14 | Las UC N0P13 de la categoría 10 para los años 2025, 2026, 2027 y 2029 no se encuentran aprobadas. Adicionalmente se propone una fracción costo de la UC N0P8 diferente a la que se contempló en la valoración inicial. | Las UC N0P13 fueron trasladadas y valoradas en el formato 6. No obstante para el caso del ajuste de la fracción costo de la UC N0P8 el OR no aporta justificación técnica ni regulatoria que sustente la modificación y los valores propuestos no evidencian correspondencia con la composición de las unidades constructivas del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 |
| 15 | Para una reposición en el cual remuneración se efectuaba bajo la metodología de la CREG 097 de 2008 y posteriormente debe reportarse conforme a la CREG 015 de 2018, el IUA reemplazado se repite. Esta situación puede dar lugar a que la fracción de costo supere el 100 %. | La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR, si las UC de Control de subestación reportadas tienen un IUA reemplazado el cual se asocia con unidades constructivas remuneradas bajo la Resolución CREG 097 de 2008. Lo anterior se realiza teniendo en cuenta las cantidades existentes en la Base Regulatoria de Activos para la IUS relacionada. |
| 16 | Modificación de los IUL de línea asociado a las bahías 1002005EG000, 1006505EG000, 1008005EG000 y1008005EH000 | La Comisión accede a la solicitud presentada por el OR, modificando la información de los IUL, considerando que la modificación efectuada no representa la incorporación de nueva información sustancial. |
Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 176 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del C.P.A.C.A.
Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1448 del 26 de marzo de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 176 DE 2025. El artículo 3o de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:
Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,1 | INVAj,4,l,2 | INVAj,4,l,3 | INVAj,4,l,4 | INVAj,4,l,5 | INVAj,4,l,6 |
| l = 1 | 7.244.807.500 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.907.117.000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 5.508.434.712 | 815.286.690 | 3.024.673.883 | 2.621.404.384 | 27.387.640 | 2.990.547.022 |
| l = 4 | 934.442.775 | 446.278.551 | 467.279.438 | 833.844.661 | 47.886.000 | 500.737.000 |
| l = 5 | 689.688.869 | 542.112.000 | 372.702.000 | 1.016.460.000 | 0 | 101.646.000 |
| l = 6 | 0 | 468.300.000 | 0 | 238.156.587 | 0 | 968.678.000 |
| l = 7 | 1.703.004.342 | 0 | 1.257.308.000 | 11.097.554.000 | 0 | 6.654.505.400 |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 10 | 55.979.890 | 2.460.970.434 | 2.309.930.648 | 671.020.660 | 91.581.884 | 88.092.080 |
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,7 | INVAj,4,l,8 | INVAj,4,l,9 | INVAj,4,l,10 | INVAj,4,l,11 | |
| l = 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 14.917.245.000 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 4.173.725.690 | 2.168.532.515 | 2.815.229.695 | 1.860.361.293 | 1.225.146.248 | |
| l = 4 | 1.285.489.000 | 127.003.962 | 555.764.000 | 928.263.362 | 313.087.962 | |
| l = 5 | 813.168.000 | 0 | 0 | 0 | 101.646.000 | |
| l = 6 | 4.926.779.000 | 0 | 0 | 0 | 427.475.000 | |
| l = 7 | 5.793.556.980 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 10 | 2.899.087.525 | 1.091.432.348 | 818.657.927 | 370.904.718 | 680.003.586 | |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,1 | INVAj,3,l,2 | INVAj,3,l,3 | INVAj,3,l,4 | INVAj,3,l,5 | INVAj,3,l,6 |
| l = 1 | 0 | 5.855.810.000 | 0 | 0 | 0 | 5.880.873.000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 259.932.174 | 1.106.275.153 | 2.401.333.368 | 434.556.990 | 1.167.043.587 | 1.189.889.408 |
| l = 4 | 969.120.702 | 685.045.278 | 532.345.176 | 0 | 72.900.000 | 47.886.000 |
| l = 5 | 35.448.000 | 112.252.000 | 88.620.000 | 53.172.000 | 53.172.000 | 53.172.000 |
| l = 6 | 87.880.861 | 610.622.000 | 259.853.190 | 0 | 307.776.000 | 0 |
| l = 7 | 329.548.720 | 141.232.700 | 1.762.618.000 | 2.109.155.400 | 340.246.266 | 705.552.734 |
| l = 8 | 0 | 35.363.060 | 291.368.679 | 0 | 18.192.508 | 0 |
| l = 9 | 177.935.420 | 45.853.000 | 119.892.000 | 4.766.000 | 39.360.000 | 102.120.000 |
| l = 10 | 55.979.890 | 2.460.970.434 | 2.309.930.648 | 671.020.660 | 91.581.884 | 88.092.080 |
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,7 | INVAj,3,l,8 | INVAj,3,l,9 | INVAj,3,l,10 | INVAj,3,l,11 | |
| l = 1 | 6.324.574.000 | 6.324.574.000 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 8.712.886.456 | 3.821.093.256 | 11.570.304.355 | 1.808.401.425 | 3.747.974.396 | |
| l = 4 | 2.067.054.000 | 1.830.383.988 | 2.401.598.988 | 910.118.136 | 1.965.693.210 | |
| l = 5 | 389.928.000 | 389.928.000 | 543.536.000 | 159.516.000 | 336.756.000 | |
| l = 6 | 5.835.661.703 | 4.738.501.418 | 409.331.000 | 0 | 1.107.302.000 | |
| l = 7 | 5.301.081.660 | 6.357.712.624 | 6.949.951.771 | 0 | 6.333.601.224 | |
| l = 8 | 2.105.235.973 | 86.461.565 | 815.451.917 | 0 | 2.049.638.943 | |
| l = 9 | 200.676.000 | 8.041.000 | 189.356.000 | 0 | 286.906.000 | |
| l = 10 | 2.899.087.525 | 1.091.432.348 | 818.657.927 | 370.904.718 | 680.003.586 | |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,1 | INVAj,2,l,2 | INVAj,2,l,3 | INVAj,2,l,4 | INVAj,2,l,5 | INVAj,2,l,6 |
| l = 1 | 0 | 1.026.330.000 | 1.148.706.000 | 1.409.232.000 | 1.025.945.000 | 136.821.000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 905.391.000 | 1.103.133.527 | 2.006.403.842 | 450.515.068 | 1.246.101.756 | 808.941.537 |
| l = 4 | 1.174.404.000 | 1.482.413.000 | 3.331.294.000 | 2.643.168.000 | 1.681.286.000 | 1.503.615.000 |
| l = 5 | 219.384.000 | 84.964.000 | 35.907.000 | 3.199.000 | 83.565.000 | 16.713.000 |
| l = 6 | 56.926.000 | 644.209.000 | 163.111.369 | 0 | 126.123.000 | 0 |
| l = 7 | 2.983.385.200 | 5.022.359.126 | 7.841.012.131 | 8.306.156.670 | 6.514.769.716 | 7.870.399.955 |
| l = 8 | 499.463.450 | 1.219.469.132 | 943.606.685 | 481.595.920 | 760.591.012 | 118.503.721 |
| l = 9 | 4.788.054.000 | 108.707.000 | 106.463.000 | 587.085.000 | 192.447.980 | 267.557.080 |
| l = 10 | 55.979.890 | 2.460.970.434 | 2.309.930.648 | 671.020.660 | 91.581.884 | 88.092.080 |
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,7 | INVAj,2,l,8 | INVAj,2,l,9 | INVAj,2,l,10 | INVAj,2,l,11 | |
| l = 1 | 3.982.362.000 | 0 | 0 | 0 | 1.124.950.000 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 3.100.107.720 | 3.362.575.360 | 1.581.884.939 | 1.733.586.764 | 2.956.745.000 | |
| l = 4 | 2.308.457.507 | 3.145.054.507 | 2.129.388.338 | 2.489.626.338 | 2.440.797.338 | |
| l = 5 | 407.936.000 | 501.390.000 | 83.565.000 | 233.982.000 | 250.695.000 | |
| l = 6 | 292.759.000 | 292.759.000 | 0 | 0 | 337.856.000 | |
| l = 7 | 11.347.107.320 | 15.304.881.084 | 10.020.601.338 | 8.183.618.675 | 7.519.096.565 | |
| l = 8 | 1.455.796.858 | 2.163.145.525 | 630.030.049 | 258.825.367 | 543.919.853 | |
| l = 9 | 3.581.017.170 | 1.512.659.591 | 992.503.519 | 317.871.591 | 1.476.506.250 | |
| l = 10 | 2.899.087.525 | 1.091.432.348 | 818.657.927 | 370.904.718 | 680.003.586 | |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,1 | INVAj,1,l,2 | INVAj,1,l,3 | INVAj,1,l,4 | INVAj,1,l,5 | INVAj,1,l,6 |
| l = 11 | 2.954.485.000 | 3.766.972.000 | 3.165.947.000 | 3.046.919.000 | 3.076.085.000 | 3.002.173.000 |
| l = 12 | 11.237.230.152 | 11.900.406.542 | 10.034.940.354 | 8.861.534.993 | 7.570.239.318 | 7.967.957.276 |
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,7 | INVAj,1,l,8 | INVAj,1,l,9 | INVAj,1,l,10 | INVAj,1,l,11 | |
| l = 11 | 3.277.455.000 | 3.391.584.000 | 671.422.000 | 672.462.000 | 747.727.000 | |
| l = 12 | 8.045.639.799 | 8.441.142.857 | 8.617.608.960 | 9.002.853.276 | 9.209.040.487 | |
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2026.
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo