RESOLUCIÓN 501 199 DE 2026
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 3 de junio de 2026>
Diario Oficial No. 53.513 de 5 de junio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de junio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 161 de 2025.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 027 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P.
A través de la Resolución CREG 501 015 de 2023 se modificó el Plan de Inversiones para el periodo 2023-2027 aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.
Mediante la Resolución CREG 501 161 del 28 de noviembre de 2025 se modificó el Plan de Inversiones aprobado para el periodo 2025-2029. En el Documento CREG 901 302 de 2025 se encuentra el soporte de dicha resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.
La Resolución CREG 501 161 de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante el radicado CREG S2025014656 del 23 de diciembre de 2025.
Dentro del término legal, ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025017591 del 30 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 161 de 2025.
Mediante la Resolución CREG 501 195 de 2026 se corrigieron errores formales de digitación en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 161 de 2025, que modificó para el periodo 2025-2029 el Plan de Inversiones de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.
A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:
“(…)
En relación con lo señalado por la Comisión en la Resolución 501 161 de 2025, en el numeral 3.1. "Principales ajustes CREG al inventario de activos", y como resultado de la revisión detallada de los ajustes y observaciones formulados, con base en los soportes e información más reciente suministrados durante la actuación administrativa, ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. se permite presentar a continuación las aclaraciones y precisiones técnicas correspondientes, con el propósito de aportar mayor claridad sobre los aspectos observados y garantizar la correcta interpretación del inventario de activos asociado al plan de inversiones.
(…)”.
Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes, frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:
Solicitud No. 1 y 5
En primer lugar, es importante señalar que, por unidad de materia, estas dos solicitudes se analizarán conjuntamente, dado que el análisis de la quinta solicitud incide directamente en el análisis de la primera.
La primera solicitud se transcribe textualmente a continuación:
“(…)
1. Aclaración sobre la clasificación de la Unidad Constructiva N4L94
En la revisión de la información contenida la resolución 501-161 de 2025 se identificó que la Unidad Constructiva (UC) N4L94 aparece reconocida en el Nivel de Tensión 3. Al respecto, se aclara que dicha UC corresponde a fibra óptica adosada, cuya clasificación regulatoria corresponde al Nivel de tensión 4. Esta asignación es consistente con la información contenida en el archivo Excel "Inventario reconocido INVA OR - ELECTROCAQUETA_E2025013457 _25_29", donde la UC N4L94 se encuentra correctamente registrada en NT4. La diferencia observada obedece a una inconsistencia de clasificación entre el documento en formato PDF y el archivo Excel que soporta el inventario reconocido, de conformidad con el análisis realizado por ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P.
En este sentido, se solicita respetuosamente a la Comisión revisar el INVA aprobado en el documento PDF, de manera que refleje de forma homogénea la clasificación correcta de la UC mencionada, tanto en el PDF como en el archivo Excel.
(…)”.
La quinta solicitud se transcribe textualmente a continuación:
“(…)
5. Ajuste de niveles de tensión en el Formato 3
En la revisión del Formato 3, se identificó una inconsistencia en los niveles de tensión asociados a activos de 115 kV. En consecuencia, se procedió a realizar el ajuste correspondiente en las columnas "Tensión de Operación" y "Nivel", dado que los valores inicialmente registrados correspondían a niveles de tensión distintos al Nivel 4, conforme a la clasificación regulatoria aplicable. Este ajuste es necesario, con el objetivo de que exista consistencia entre la realidad de los proyectos y el nivel de tensión asociado.
(…)”.
Análisis de la Comisión
Si bien el código de la Unidad Constructiva, UC, N4L94 correspondiente a “Fibra óptica tipo adosada” inicia con la denominación N4, su remuneración está ligada al nivel de tensión de la línea donde se instala. Este aspecto está en línea con lo establecido en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018, y 024 y 047 de 2020 donde se señala en el “Formato 5.3. Información básica de líneas y redes” para el campo “Tensión de operación” que “en el caso de fibra óptica se debe indicar el nivel de tensión de la línea donde está instalada”.
Ahora bien, haciendo seguimiento al único registro que reporta esta UC en los inventarios se observa que está asociada a la línea con Identificador Único de Línea, IUL, 0150 y al observar el formato 3 de líneas se encuentra lo siguiente:
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Se identifican dos registros con el IUL 0150, lo cual es incorrecto dado que para el mismo IUL hay distintos datos reportados, entre estos, la tensión de operación. Así las cosas, de conformidad con la metodología de valoración aplicada por la Comisión para la valoración de los planes de inversión, se toma el nivel de tensión asociado directamente al código del proyecto (LINEAALTFLOII1800128N-4), que corresponde al nivel de tensión 3, por lo tanto, la remuneración de este activo se hizo sobre dicho nivel de tensión.
Ahora bien, respecto a la aclaración del Operador de Red, OR, sobre la inconsistencia detectada en los campos “Tensión de operación” y “Nivel” se deben destacar varios puntos:
- Según la Circular CREG 051 de 2018, para el “Formato 5.3. Información básica de líneas y redes” en el campo “Nivel” solo es posible reportar los niveles 2, 3 y 4. En la información presentada por el OR se detectan en varios registros con nivel 1 el cual hace alusión a los activos de nivel de tensión 1 de los formatos 11 y 12 de los inventarios. También se identifican registros con nivel 0 entendiendo que están relacionados con UC de casas de control y controles de subestación.
- Se identifican varios registros aún con inconsistencias como las señaladas anteriormente.
- Se identifica un ajuste en los registros relacionados con el IUL 0150 lo que implica que la UC N4L94 analizada será remunerada en el nivel de tensión 4 bajo los criterios metodológicos de la Resolución CREG 015 de 2018.
Por otro lado, el OR debe tener en cuenta que el campo IUL así como su nombre lo indica (Identificador Único de Línea) es exclusivo para cada línea que reporte el OR, esto quiere decir que la existencia de un IUL implica una combinación de los campos “Código línea”, “IUS inicial”, “IUS final”, “Tensión de Operación” y “Nivel” tal que la haga distinta de las demás. No es procedente que para un mismo IUL haya dos niveles de tensión distintos, así así pertenezca a la misma subestación.
Bajo estas consideraciones, la Comisión decide acoger parcialmente la solicitud del OR y remunerar la UC N4L94 en el nivel de tensión 4 con base en el ajuste del IUL 0150 y ajustar el “Formato 5.3. Información básica de líneas y redes” en los casos en que mejora la consistencia de la información.
La modificación señalada para la UC procede exclusivamente en la medida en que el ajuste del IUL 0150 corrige una inconsistencia en la información reportada. En consecuencia, esta decisión no constituye aceptación automática de reclasificaciones ni genera precedente para modificaciones futuras que no cuenten con soporte técnico verificable.
Solicitud No. 2
“(…)
2. Aclaración sobre el campo "cantidad" del Formato 12
En relación con la observación consignada en el documento anexo a la Resolución, en la cual se indica que "los datos del campo cantidad del Formato 12 fueron reportados en un formato que no cumple con las indicaciones establecidas en la Circular CREG 029 de 2018; por lo tanto, se dejó un valor de 1 para todas las Unidades Constructivas (UC) reportadas en dicho formato". nos permitimos precisar lo siguiente:
Durante el proceso de validación interna de a información, se identificó que la inconsistencia en el campo cantidad del Formato 12 obedeció a un error involuntario de diligenciamiento, consistente en la repetición de una misma Unidad Constructiva, lo cual ocasionó que la cantidad asociada no reflejara correctamente el número real de unidades efectivamente reportadas.
En atención a lo anterior, y con el fin de subsanar la inconsistencia identificada y garantizar la consistencia, trazabilidad y calidad de la información regulatoria, se adjunta nuevamente el Formato 12 debidamente corregido, en el cual el campo cantidad refleja de manera precisa el número real de Unidades Constructivas, en estricto cumplimiento de las instrucciones establecidas en la Circular CREG 029 de 2018 y demás disposiciones regulatorias vigentes.
(…)” (sic).
Análisis de la Comisión
Bajo el entendido de que el OR cometió el error de no reportar la cantidad requerida en los formatos de la Circular CREG 029 de 2018, el cual afecta directamente la valoración del Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029, la Comisión procedió a revisar nuevamente la información suministrada respecto al formato 12. Luego de una revisión y validación de las UC solicitadas con sus respectivas cantidades la Comisión identificó que, en efecto, no se reportó debidamente la información y por lo tanto accede a la solicitud planteada por el OR y procederá a la modificación de los inventarios.
Cabe resaltar que la modificación efectuada no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la depuración y validación de la información reportada por el OR en los inventarios del Plan de Inversión.
Solicitud No. 3
“(…)
3. Aclaración sobre la fracción de costo de la UC N4S1 - Bahía de línea
En la revisión del Formato 6, se identificó que la Unidad Constructiva N4S1 - Bahía de línea, configuración barra sencilla, tipo convencional, asociada al proyecto Normalización S/E Doncella, no fue reconocida, con fundamento en la observación según la cual "la fracción de costo señalada no corresponde a la reportada ni hace parte de una composición válida".
Al respecto, se aclara que la fracción de costo fue ajustada a 100%, debido a que durante la proyección de ejecución del proyecto se evidenció la necesidad de realizar la reposición completa de la bahía, lo cual justificó técnicamente dicho ajuste y su correspondiente reporte en el formato regulatorio, por lo tanto, solicitamos a la comisión realice la respectiva validación y realice el respectivo ajuste en el INVA aprobado.
(…)”.
Análisis de la Comisión
Se identifica en el formato 6 la UC N4S1 correspondiente a “Bahía de línea - configuración barra sencilla - tipo convencional” con Identificador Único de Activo, IUA, provisional 10003128000, reporta una fracción costo igual a 1 y reporta la siguiente observación:
“(…)
Seccionador para bahía de línea 115kV. Para esta unidad constructiva que corresponde a una bahía, se busca utilizar un 25%, el cual, equivale solamente a seccionadores.
(…)”.
Entendiendo que para este caso el OR está haciendo un ajuste a la fracción costo de un solo activo, el cual presentaba una inconsistencia relacionada a lo reportado en los inventarios en los campos “Fracción costo” y “Observaciones”, la Comisión decide acceder a lo solicitado por el OR y procederá con la modificación del reporte.
Solicitud No. 4
“(…)
4. Aclaración sobre la valoración de módulos de barraje y cantidades de bahías
En la práctica habitual de valoración, los módulos de barraje se reportan inicialmente con cantidad igual a uno (1) y, posteriormente, durante la etapa de seguimiento, dicha cantidad se ajusta en función del número de bahías efectivamente asociadas.
No obstante, al revisar la información reconocida por la Comisión, se identifica una diferencia en la valoración frente a este criterio. En atención a lo anterior, solicitamos respetuosamente se nos aclare si, dentro de la valoración del INVA, ya fue aplicado el ajuste correspondiente a las cantidades de bahías, considerando las observaciones y aclaraciones previamente presentadas por el Operador de Red.
(…)”.
Análisis de la Comisión
Los módulos de barraje, aunque su selección de tipo se rige por criterios similares a los módulos comunes según los literales l), n) y p) del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, que asocian los tipos 1 al 4 al número de bahías existentes en cada nivel de tensión, no se valoran de la misma forma. A diferencia de los módulos comunes (literales k, m y o de la citada resolución), cuyo valor unitario se multiplica por el número de bahías en el nivel de tensión correspondiente, la valoración de los módulos de barraje está ligada exclusivamente a la existencia de por lo menos una bahía en la misma subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación, sin multiplicar por la cantidad de bahías solicitadas. Este criterio aplica tanto para el Plan de Inversiones como para su reporte de ejecución, por lo que no es pertinente un ajuste en la valoración de estas UC dentro del Plan de Inversión aprobado. En consecuencia, no es procedente acceder a esta solicitud del recurrente.
Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados:
| No. | Solicitud | Análisis de la Comisión |
| 1 | Aclaraciones sobre la valoración de activos de fibra óptica. | Se hacen las aclaraciones sin ajustar valoración de activos. |
| 2 | Ajuste en el reporte de cantidades en el formato de redes de distribución. | Se accede con base a la información y aclaraciones suministradas por el OR. |
| 3 | Reconocimiento de Unidad Constructiva de bahía con ajuste en la fracción costo. | Se accede con base a la información y aclaraciones suministradas por el OR. |
| 4 | Aclaración sobre remuneración de módulos de barraje. | Se realiza la respectiva aclaración sin ajustar el reconocimiento de los activos. |
| 5 | Ajuste en el reporte de información de líneas. | Se accede parcialmente con base a la información suministrada por el OR. |
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 161 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.
Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1442 del 26 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2021 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 501 161 de 2025. El artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2021 quedará así:
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,1 | INVAj,4,l,2 | INVAj,4,l,3 | INVAj,4,l,4 | INVAj,4,l,5 | INVAj,4,l,6 |
| l = 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 0 | 558.336.000 | 518.134.000 | 0 | 0 | 0 |
| l = 4 | 0 | 0 | 138.198.000 | 0 | 71.829.000 | 0 |
| l = 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 6 | 0 | 0 | 312.251.000 | 0 | 0 | 0 |
| l = 7 | 0 | 0 | 0 | 869.200.000 | 0 | 0 |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 10 | 0 | 0 | 1.564.612.000 | 593.743.333 | 3.054.629.731 | 152.719.333 |
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,7 | INVAj,4,l,8 | INVAj,4,l,9 | INVAj,4,l,10 | INVAj,4,l,11 | |
| l = 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 0 | 1.116.672.000 | 0 | 1.116.672.000 | 0 | |
| l = 4 | 0 | 404.696.000 | 0 | 266.498.000 | 0 | |
| l = 5 | 0 | 101.646.000 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 6 | 0 | 616.614.000 | 0 | 454.234.000 | 0 | |
| l = 7 | 0 | 0 | 0 | 21.754.643.000 | 0 | |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 10 | 84.778.000 | 0 | 0 | 28.259.333 | 0 | |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,1 | INVAj,3,l,2 | INVAj,3,l,3 | INVAj,3,l,4 | INVAj,3,l,5 | INVAj,3,l,6 |
| l = 1 | 0 | 4.552.804.000 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 0 | 241.884.000 | 905.625.000 | 517.500.000 | 543.818.000 | 71.970.000 |
| l = 4 | 0 | 25.704.000 | 622.314.000 | 377.232.000 | 973.905.000 | 293.481.000 |
| l = 5 | 0 | 103.098.000 | 134.352.000 | 20.295.000 | 139.494.000 | 190.095.000 |
| l = 6 | 0 | 0 | 113.160.000 | 80.313.000 | 320.265.000 | 1.035.525.000 |
| l = 7 | 0 | 0 | 0 | 7.745.848.850 | 594.261.000 | 104.295.000 |
| l = 8 | 0 | 0 | 89.770.800 | 0 | 23.382.800 | 0 |
| l = 9 | 0 | 182.322.000 | 337.061.000 | 5.079.000 | 478.976.000 | 277.878.000 |
| l = 10 | 0 | 0 | 1.564.612.000 | 593.743.333 | 3.054.629.731 | 152.719.333 |
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,7 | INVAj,3,l,8 | INVAj,3,l,9 | INVAj,3,l,10 | INVAj,3,l,11 | |
| l = 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 317.692.000 | 1.304.595.000 | 0 | 170.841.000 | 0 | |
| l = 4 | 468.072.000 | 371.673.000 | 8.568.000 | 291.720.000 | 0 | |
| l = 5 | 136.923.000 | 98.904.000 | 0 | 78.609.000 | 0 | |
| l = 6 | 636.195.000 | 0 | 0 | 340.296.000 | 0 | |
| l = 7 | 5.231.083.000 | 6.333.548.200 | 3.900.208.000 | 27.812.000 | 0 | |
| l = 8 | 0 | 59.465.200 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 9 | 316.518.000 | 12.292.000 | 0 | 190.227.000 | 0 | |
| l = 10 | 84.778.000 | 0 | 0 | 28.259.333 | 0 | |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,1 | INVAj,2,l,2 | INVAj,2,l,3 | INVAj,2,l,4 | INVAj,2,l,5 | INVAj,2,l,6 |
| l = 1 | 0 | 1.037.291.000 | 0 | 0 | 382.902.000 | 382.902.000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 0 | 0 | 2.300.958.000 | 861.941.000 | 336.412.000 | 925.133.000 |
| l = 4 | 0 | 26.598.000 | 269.024.000 | 139.239.000 | 2.201.744.000 | 728.187.000 |
| l = 5 | 0 | 160.650.000 | 0 | 16.713.000 | 452.889.000 | 814.095.000 |
| l = 6 | 0 | 0 | 730.307.000 | 189.841.000 | 49.786.000 | 270.075.000 |
| l = 7 | 0 | 3.784.012.856 | 0 | 0 | 1.437.367.400 | 2.956.797.400 |
| l = 8 | 0 | 0 | 29.926.500 | 0 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 1.176.069.000 | 5.784.000 | 7.710.000 | 202.402.000 | 275.724.000 |
| l = 10 | 0 | 0 | 1.564.612.000 | 593.743.333 | 3.054.629.731 | 152.719.333 |
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,7 | INVAj,2,l,8 | INVAj,2,l,9 | INVAj,2,l,10 | INVAj,2,l,11 | |
| l = 1 | 1.208.281.750 | 0 | 0 | 382.902.000 | 0 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 504.618.000 | 0 | 552.619.000 | 252.309.000 | 0 | |
| l = 4 | 545.481.000 | 267.003.000 | 459.163.000 | 187.125.000 | 0 | |
| l = 5 | 97.686.000 | 0 | 80.973.000 | 48.843.000 | 0 | |
| l = 6 | 342.650.000 | 0 | 0 | 171.325.000 | 0 | |
| l = 7 | 4.536.536.200 | 1.366.130.400 | 7.385.919.600 | 1.774.066.000 | 0 | |
| l = 8 | 0 | 0 | 90.084.000 | 0 | 0 | |
| l = 9 | 1.396.466.000 | 114.249.000 | 260.653.000 | 176.146.000 | 150.734.000 | |
| l = 10 | 84.778.000 | 0 | 0 | 28.259.333 | 0 | |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,1 | INVAj,1,l,2 | INVAj,1,l,3 | INVAj,1,l,4 | INVAj,1,l,5 | INVAj,1,l,6 |
| l = 11 | 0 | 162.890.000 | 0 | 0 | 1.143.306.000 | 1.544.466.000 |
| l = 12 | 0 | 629.320.513 | 0 | 0 | 380.988.000 | 514.668.000 |
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,7 | INVAj,1,l,8 | INVAj,1,l,9 | INVAj,1,l,10 | INVAj,1,l,11 | |
| l = 11 | 1.564.524.000 | 1.116.562.000 | 1.490.978.000 | 1.551.152.000 | 1.116.562.000 | |
| l = 12 | 537.159.000 | 425.560.500 | 474.340.500 | 481.657.500 | 425.560.500 | |
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero de 2026.
VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo