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RESOLUCIÓN 501 015 DE 2023

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.642 de 18 de enero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, conforme a lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, a través de la comunicación con radicado CREG E2022009555, el 30 de agosto de 2022.

Una vez revisada la comunicación enviada por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027) y iii) contiene los soportes del plan de inversiones.

En Auto 0000038 del 23 de mayo de 2023, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20230008, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El auto de inicio se comunicó a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P mediante radicado CREG S2023002573 del 23 de mayo de 2023, según consta en el expediente digital.

En Auto 0000050 del 20 de junio de 2023, la CREG decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P mediante radicado CREG S2023002913 del 20 de junio de 2023, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. mediante radicado E2023013861 del 24 de julio de 2023, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Con base en lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 032 de 2023 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueba en la presente resolución.

Conforme con lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1290 del 03 de octubre de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 027 DE 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2021 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4, l,1INVAj,4, l,2INVAj,4, l,3INVAj,4, l,4
l = 10000
l = 20000
l = 30558.336.000518.134.0000
l = 400138.198.0000
l = 50000
l = 600312.251.0000
l = 7000869.200.000
l = 80000
l = 90000
l = 10001.564.612.000593.743.333
Categoría de activos lINVAj,4, l,5INVAj,4, l,6INVAj,4, l,7INVAj,4, l,8INVAj,4, l,9
l = 100000
l = 200000
l = 300000
l = 471.829.0000000
l = 500101.646.00000
l = 600162.380.00000
l = 700000
l = 800000
l = 900000
l = 103.054.629.731152.719.333000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l
INVAj,3, l,1
INVAj,3, l,2INVAj,3, l,3INVAj,3, l,4
l = 104.552.804.00000
l = 20000
l = 30241.884.000905.625.000517.500.000
l = 4025.704.000622.314.000377.232.000
l = 50103.098.000134.352.00020.295.000
l = 600113.160.00080.313.000
l = 70007.745.848.850
l = 80089.770.8000
l = 90182.322.000337.061.0005.079.000
l = 10001.564.612.000593.743.333
Categoría de activos lINVAj,3, l,5INVAj,3, l,6INVAj,3, l,7INVAj,3, l,8INVAj,3, l,9
l = 100000
l = 200000
l = 3543.818.00071.970.000000
l = 4973.905.000293.481.00021.420.00016.065.0008.568.000
l = 5139.494.000190.095.000000
l = 6320.265.0001.035.525.000000
l = 7594.261.000104.295.0002.442.284.0008.933.562.0002.679.066.000
l = 823.382.8000000
l = 9478.976.000277.878.000000
l = 103.054.629.731152.719.333000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2, l,1INVAj,2, l,2INVAj,2, l,3INVAj,2, l,4
l = 101.037.291.00000
l = 20000
l = 3002.300.958.000861.941.000
l = 4026.598.000269.024.000139.239.000
l = 50160.650.000016.713.000
l = 600 730.307.000189.841.000
l = 703.784.012.85600
l = 80029.926.5000
l = 901.176.069.0005.784.0007.710.000
l = 1000 1.564.612.000593.743.333
Categoría de activos lINVAj,2, l,5INVAj,2, l,6INVAj,2, l,7INVAj,2, l,8INVAj,2, l,9
l = 1382.902.000382.902.000000
l = 200000
l = 3336.412.000925.133.000000
l = 42.201.744.000728.187.000267.003.000267.003.000267.003.000
l = 5452.889.000814.095.000548.460.000411.345.000219.384.000
l = 649.786.000270.075.000000
l = 71.437.367.4002.956.797.4004.661.345.2001.366.130.4007.235.084.400
l = 800000
l = 9202.402.000275.724.0001.483.598.000155.259.000172.836.000
l = 103.054.629.731152.719.333000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1, l,1INVAj,1, l,2INVAj,1, l,3INVAj,1, l,4
l = 110162.890.00000
l = 120629.320.51300
Categoría de activos lINVAj,1, l,5INVAj,1, l,6INVAj,1, l,7INVAj,1, l,8INVAj,1, l,9
l = 111.143.306.0001.544.466.0001.624.698.0001.143.306.0001.544.466.000
l = 12380.988.000514.668.000541.404.000380.988.000514.668.000

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días de octubre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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