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RESOLUCIÓN 501 161 DE 2025

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 30 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 027 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. La Comisión mediante la Resolución CREG 501 015 de 2023 aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2023-2027 aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de las comunicaciones con radicados CREG E2024013003 y E2024013009 del 28 de agosto de 2024, complementada por el radicado número E2024013380 del 3 de septiembre de 2024, la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisada la comunicación enviada por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

i) Fue presentada dentro del término establecido.

ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025-2029).

iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

Mediante Auto 0000442 del 10 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002642 del 10 de marzo de 2025, según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250019, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P.

Mediante Auto 0000595 del 15 de septiembre de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025006307 del 15 de septiembre de 2025, según consta en el expediente digital, se decretó la práctica de pruebas consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que la ELECTRIFICADORA DE CAQUETÁ S.A. E.S.P. revisará el informe y presentará las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerará pertinente

Posteriormente, la ELECTRIFICADORA DE CAQUETÁ S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025013457 del 29 de septiembre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas. El 10 de octubre de 2025, la empresa dio alcance a la respuesta del auto de pruebas por medio del radicado CREG E2025014100 y envió la Resolución UPME 000742 de 2025.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 302 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1423 del 28 de noviembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 027 DE 2021. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 30558.336.000518.134.000000
l = 400138.198.000071.829.0000
l = 5000000
l = 600312.251.000000
l = 7000869.200.00000
l = 8000000
l = 9000000
l = 10001.564.612.000593.743.3333.054.629.731152.719.333
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 1 0 0 0 0 0
l = 2 0 0 0 0 0
l = 3 0 558.336 000 0 1.116.672.000 0
l = 4 0 404.696.000 0 266.498.000 0
l = 5 0 101.646.000 0 0 0
l = 6 0 616.614.000 0 454.234.000 0
l = 7 0 0 0 17.337.263.000 0
l = 8 0 0 0 0 0
l = 9 0 0 0 0 0
l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 104.552.804.0000000
l = 2000000
l = 30241.884.000905.625.000517.500.000543.818.00071.970.000
l = 4025.704.000622.314.000377.232.000973.905.000293.481.000
l = 50103.098.000134.352.00020.295.000139.494.000190.095.000
l = 600113.160.00080.313.000320.265.0001.035.525.000
l = 70007.745.848.850594.261.000104.295.000
l = 80089.770.800023.382.8000
l = 90182.322.000337.061.0005.079.000478.976.000277.878.000
l = 10001.564.612.000593.743.3333.054.629.731152.719.333
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 1 0 0 0 0 0
l = 2 0 0 0 0 0
l = 3 317.692.000 1.304.595.000 0 170.841.000 0
l = 4 468.072.000 371.673.000 8.568.000 291.720.000 0
l = 5 136.923.000 98.904.000 0 78.609.000 0
l = 6 636.195.000 0 0 340.296.000 0
l = 7 5.231.083.000 6.333.548.200 3.900.208.000 4.445.192.000 0
l = 8 0 59.465.200 0 0 0
l = 9 316.518.000 12.292.000 0 190.227.000 0
l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 101.037.291.00000382.902.000382.902.000
l = 2000000
l = 3002.300.958.000861.941.000336.412.000925.133.000
l = 4026.598.000269.024.000139.239.0002.201.744.000728.187.000
l = 50160.650.000016.713.000452.889.000814.095.000
l = 600730.307.000189.841.00049.786.000270.075.000
l = 703.784.012.856001.437.367.4002.956.797.400
l = 80029.926.500000
l = 901.176.069.0005.784.0007.710.000202.402.000275.724.000
l = 10001.564.612.000593.743.3333.054.629.731152.719.333
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 1 1.208.281.7500 382.902.0000
l = 2 00 00
l = 3 504.618.0000 552.619.000 252.309.0000
l = 4 545.481.000 267.003.000 459.163.000 187.125.0000
l = 5 97.686.000 0 80.973.000 48.843.0000
l = 6 342.650.000 0 0 171.325.0000
l = 7 4.536.536.200 1.366.130.400 7.385.919.600 1.774.066.0000
l = 8 0 0 90.084.000 00
l = 9 1.396.466.000 114.249.000 260.653.000 176.146.000 150.734.000
l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 110162.890.000001.143.306.0001.544.466.000
l = 120629.320.51300380.988.000514.668.000
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 11 1.564.524.000 1.116.562.000 1.490.978.000 1.551.152.000 1.116.562.000
l = 12 34.276.500 34.276.500 34.276.500 34.276.500 34.276.500

ARTÍCULO 2o. AJUSTE EN LOS INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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