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RESOLUCIÓN 501 191 DE 2026

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 4 de junio de 2026>

Diario Oficial No. 53.513 de 5 de junio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de junio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RUITOQUE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 165 de 2025

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Por medio de la Resolución CREG 027 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 165 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 027 de 2020.

Con la Resolución CREG 501 017 de 2023 se aprobó, para el periodo 2023-2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020. Mediante la Resolución CREG 501 069 de 2024, se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución CREG 501 017 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 501 165 del 28 de noviembre de 2025 se aprobó el ajuste del Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado CREG S2025014638 del 23 de diciembre de 2025.

Dentro del término legal, RUITOQUE S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2025017585 del 30 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 165 de 2025.

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

“(…)

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LO APROBADO EN LA RESOLUCIÓN CREG 501 165 DE 2025.

Como parte del análisis realizado, se presenta la Tabla 1. Resumen comparación plan de inversiones RUITOQUE - CREG contra lo aprobado por la CREG, donde se analiza la información de los formatos del plan de inversiones tramitado por RUITOQUE E.S.P., contra la Información de UUCC aprobadas por la CREG con las respectivas observaciones.

Tabla 1. Resumen comparación plan de inversiones RUITOQUE - CREG contra lo aprobado por la CREG.

SOLICITADO POR RUITOQUEAPROBADO POR LA CREGDIFERENCIA
ProyectoValor
dic/2017
Costo instalación
dic/2017
Total
dic/2017
InversiónN1InversiónN2InversiónN3InversiónCCTotal
P12$728.148.000,00$61.188.000,00$979.360.000,00$$$896.670.000,00$$896.670.000,00$0
P12-1$1.06.404.800,00$$1.061.404.800,00$$$366.579.800,00$311.085.000,00$677.664.800,00$383.740.000,00
P12-2$280.135.000,00$$280.135.000,00$$280.135.000,00$$$280.135.000,00$0
P12-3$977.322.000,00$$977.322.000,00$$693.731.000,00$$$693.731.000,00$283.591.000,00
P13$721.440.000,00$$290.495.400,00$$290.495.400,00$$$290.495.400,00$0
P13-1$788.675.000,00$$788.675.000,00$788.675.000,00$$$$788.675.000,00$0

P8

$803.183.000,00
$$1.169.961.500,00$
$1.169.961.500,00

$
$$1.169.961.500,00$0
P8-1$249.905.000,00$$249.905.000,00$249.905.000,00$$$$249.905.000,00$0
  $5.714.568.700,00  $5.047.237.700,00$667.331.000,00

(…)

III. SOLICITUD

En virtud de lo manifestado a lo largo del presente recurso, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), RUITOQUE solicita respetuosamente a esta Comisión, lo siguiente:

1. Proceder con un análisis de fondo y resolver dentro de la presente actuación administrativa, los siguientes puntos del plan de inversiones presentado:

a. El reconocimiento de la totalidad de las áreas solicitadas para la casa de control (UUCC N0P13), incluyendo aquellas destinadas a la modernización y a las ampliaciones futuras, tal como fue soportado técnicamente.

b. La aprobación y el reconocimiento de la Unidad Constructiva N2S14.

c. La aprobación y el reconocimiento de los Módulos comunes tipo interior para los niveles 3 y 2 de la subestación.

En consecuencia, modificar la Resolución CREG 501 165 de 2025 y aprobar el cargo acorde con el plan de inversiones originalmente presentado por RUITOQUE, el cual asciende a un total de $5.674.055.700,00, tal como se desglosa en la siguiente tabla:

Total solicitado por RUITOQUE$ 5.714.568.700,00
Total aprobado por la CREG$5.037.202.700.00
Diferencia entre lo aprobado y los solicitado$ 676.366.000,00
Hallazgo 1: Sólo se multiplico por una bahía, se solicitaron tres (3), 1 por bahía de N3$ 82.690.000,00
Hallazgo 2: Sólo se multiplico por una bahía, se solicitaron ocho (8), 1 por cada bahía de N2$ 283.591.000,00
Hallazgo 3: Diferencia por casa de control$ 301.050.000,00
Sumatoria de los valores pendientes por aprobar$ 677.331.000,00

(…)” (sic).

De manera puntual, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes, frente a las cuales la Comisión realizará los respectivos análisis:

Solicitud No. 1

(…)

2.1.1.1. Reconocimiento de áreas en la Casa de Control (Subestación 0000) de celdas proyecto tipo I

Se solicita el reconocimiento de las áreas asociadas a las UUCC N3S11 (Proyecto P12) y de las áreas asociadas a las UUCC N2S9 (Proyecto P12-2), motivo por el cual es necesario resaltar que, aunque se categorizan como Proyectos Tipo I, para efectos prácticos de la modernización de la subestación, representan la instalación de equipos nuevos en una subestación que carece de una casa de control; por lo cual la inclusión de estas áreas no constituye, bajo ningún escenario, una doble remuneración para RUITOQUE.

Por otra parte, es importante ratificar que la clasificación del proyecto como Tipo I es técnicamente correcta; a pesar de que dada la particularidad del caso, el área de estas celdas debe ser reconocida por primera vez; y por la otra, que si bien existe la posibilidad de iniciar una actuación administrativa aparte, para retirar de la base de activos la infraestructura existente y realizar la presentación de las mencionadas celdas como proyectos tipo II, creemos que a través de la actual actuación administrativa se puede dar el trámite correcto a la situación bajo los principios de eficiencia y eficacia, y dado que está en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, se recalca la solicitud a la Comisión para que en el cálculo del conocimiento asociado al área de la casa de control se tenga en cuenta las celdas adicionales debido a la modernización de la subestación reducida existente.

Así, utilizando la fórmula de la CREG 015 de 2018 en el numeral 14.1 literal q. el metraje aprobado por la CREG correspondería a la instalación de ocho (8) celdas en la casa de control. Empero, las celdas que componen el proyecto P12, P12 -1, P12-2 y P12-3 son en total once (11), compuestas de la siguiente manera: tres (3) UUCC N3S11, cuatro (4) UUCC N2S9, dos (2) UUCC N2S10, una (1) UUCC N2S11 y una (1) UUCC N2S12.

Tabla 2. Cálculo del área de la subestación para las celdas a instalar como parte de la modernización de la subestación.

Área de la casa de Control CREGÁrea de la Casa de Control Solicitada
Número de celdasN3N2N3N2
3838
CEC311.085.000,00371.295.000,00
CC2.676.000,002.676.000,00
AG56,2556,25
ABH00
BH00
ACE7,57,5
CE88
Área116,25138,75

(…)”

Análisis de la Comisión

En atención a la solicitud relacionada con el reconocimiento de las áreas asociadas a las unidades constructivas N3S11 (Proyecto P12) y N2S9 (Proyecto P12-2), la Comisión efectuó la revisión correspondiente, con fundamento en la información aportada por el Operador de Red, OR, y con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.

Dentro de la revisión, la Comisión aplicó la metodología establecida en el numeral 14.1, literal q, de la Resolución CREG 015 de 2018, y teniendo en cuenta la aclaración aportada por el OR en este recurso para las celdas con tipo de inversión de inversión I, cuya área no había sido reconocida a efectos de dimensionar el área de la Casa de Control, se actualizó el cálculo del área reconocida teniendo en cuenta el número total de celdas que componen los proyectos P12, P12-1, P12-2 y P12-3, correspondiente a once (11) celdas, distribuidas en tres (3) UC N3S11, cuatro (4) UC N2S9, dos (2) UC N2S10, una (1) UC N2S11 y una (1) UC N2S12. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión accede a lo planteado por el recurrente y se incorporan las áreas de las celdas solicitadas en el Plan de Inversión para el reconocimiento de la Casa de Control.

Por otra parte, con relación al planteamiento de iniciar actuación administrativa aparte para retirar de la base de activos la infraestructura existente y realizar la presentación de las mencionadas celdas como proyectos tipo II, el argumento expuesto por el OR no es de recibo, teniendo en cuenta que, aunque se manifieste no haber tenido Casa de Control con anterioridad, las celdas indicadas como tipo I sí eran remuneradas en la subestación. La clasificación como tipo II cuando el activo es completamente nuevo, no es aplicable en el caso expuesto por el OR en el recurso de reposición.

Solicitud No. 2

(…)

2.1.1.2. Reconocimiento de otras áreas definidas dentro del proyecto para ampliaciones futuras.

Se solicita el reconocimiento de las áreas definidas dentro del proyecto para ampliaciones futuras, ya que, de manera consistente con los acápites anteriores, para el proyecto de modernización de la subestación, compuesto por los proyectos identificados como P12, P12-1, P12-2 y P12-3; y teniendo en cuenta el documento soporte del plan de inversiones anexo a la documentación presentada el 10 de octubre de 2025, se solicitó para la casa de control – UUCC N0P13, doscientos veintiocho coma setenta y cinco (228,75) metros siguiendo la metodología establecida en la resolución CREG 015 de 2018, numeral 14.1 literales h, r y q. Sin embargo, en la resolución 501 165 de 2025 la CREG aprobó ciento diez y seis coma veinticinco (116,25) metros.

Área de la casa de Control CREGÁrea de la Casa de Control Solicitada
Número de celdasN3N2N3N2
38815
CEC311.085.000,00612.135.000,00
CC2.676.000,002.676.000,00
AG56,2556,25
ABH00
BH00
ACE7,57,5
CE88
Área116,25228,75

(…)”.

Análisis de la Comisión

De conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, en particular respecto del literal q, del numeral 14.1, el área reconocida se calcula con base en celdas existentes. En el marco de los planes de inversión, el área reconocida se calcula con base en lo que el OR incluya en los formatos de la solicitud.

La valoración de la unidad constructiva de la Casa de Control tiene en cuenta la cantidad de celdas que se reporten en el inventario del plan con el mismo año de entrada en operación en la misma subestación.

Con fundamento en lo anterior, no resulta procedente el reconocimiento de áreas destinadas a ampliaciones futuras por fuera de los criterios metodológicos definidos en la regulación vigente.

Solicitud No. 3

(…)

2.1.2. En cuanto al reconocimiento de la UUCC N2S14 con IUA provisional 100000135000

A pesar de que no es claro el motivo por el cual la Comisión no aprobó la UUCC, y sobre la base de que la modernización de la subestación reducida implica el retiro de elementos y la instalación de otros elementos nuevos que podrían no significar un cambio equivalente, se solicita a la Comisión que se reconsidere la aprobación del reconocimiento de la Unidad Constructiva N2S14.

Lo anterior ya que, como se ha venido manifestando, la clasificación del proyecto como Tipo I es técnicamente correcta, y si bien existe la posibilidad de iniciar actuación administrativa aparte para retirar de la base de activos existentes la infraestructura existente y realizar la presentación de la UUCC N2S14 como parte de proyectos tipo II, RUITOQUE considera que a través de la actual actuación administrativa se puede dar el trámite correcto a la situación bajo los principios de eficiencia y eficacia, y dado que está en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen la función pública, solicitamos respetuosamente a la Comisión reconsiderar su decisión y proceder con la aprobación de la Unidad Constructiva N2S14 en el marco de la presente actuación, por ser esta la vía más expedita y racional para cumplir los objetivos regulatorios y los fines sociales del Estado.

(…)”.

Análisis de la Comisión

En atención a la solicitud de reconocimiento de la Unidad Constructiva N2S14 (Cables llegada transformador - subestación tipo interior-aire), la Comisión efectuó la revisión correspondiente, con fundamento en la información aportada por el OR. Como resultado de dicha revisión, se encontró que el IUA reemplazado hace referencia a la unidad constructiva N2EQ31 (Transición aérea - subterránea - N2) la cual se encuentra asociada con el IUA del transformador 10000003F000 de 1.6MVA, por lo que la Comisión accede a la solicitud.

Solicitud No. 4

“(…)

2.1.3. En cuanto al reconocimiento de los Módulos comunes tipo interior.

La metodología de la CREG 015 de 2018, numeral 14.1 literal o. clasifica la UUCC N3S37 como modulo común de nivel 3 para S/E tipo interior, en línea con lo cual se establece, se debe multiplicar el valor por bahía, que para el proyecto sería: tres (3) bahías. Asimismo, la UUCC N2S64 se identifica como modulo común de nivel 2 y debe multiplicarse por bahía que para el proyecto serían ocho (8) bahías. Motivo por el cual se solicita el reconocimiento de las unidades correspondientes a los módulos comunes tipo interior.

(…)”.

Análisis de la Comisión

El reconocimiento de los módulos comunes N3S67 (módulo común/bahía – tipo 4 – interior) y N2S64 (módulo común/bahía – tipo 4 – interior) se realiza con base en la solicitud y existencia de celdas en el Plan de Inversión y en la Base Regulatoria de Activos, independientemente de su cantidad. En consecuencia, el valor reconocido de dichos módulos es único y no varía según el número de celdas reportadas. En los literales m y o del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que su remuneración aumenta únicamente en proporción con el número de bahías.

Con base en lo anterior, no se observa la solicitud de bahías de líneas ni de transformador, en consecuencia, el valor reconocido para los módulos N3S67 y N2S64 permanece invariable, independientemente del número de celdas que el OR haya solicitado. Con fundamento en lo anterior y dado que el valor reconocido no varía por el número de celdas, no es procedente la solicitud de ajuste presentado por el OR.

Solicitud No. 5

“(…)

2.1.4. Aplicación de los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa y la prestación de servicios públicos.

Tanto en el reconocimiento de la totalidad de las áreas de la casa de control, como en el reconocimiento de la UUCC N2S14, la CREG sugiere que RUITOQUE debería iniciar actuaciones administrativas separadas para retirar activos existentes y luego presentar los nuevos. Esta aproximación contraviene de manera directa los principios rectores que deben guiar todas las actuaciones de la CREG.

(…)

En conclusión, la exigencia de iniciar actuaciones separadas para asuntos que son conexos y que pueden ser resueltos con la información ya disponible en el expediente, no solo resulta contraria a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, sino que desconoce el mandato de eficiencia económica que la propia CREG debe garantizar en el régimen tarifario.

(…)”.

Según lo dispuesto en la Resolución 501 165 de 2025, la Comisión aplicó la regulación vigente, en particular la Resolución CREG 015 de 2018. Contrario a lo interpretado por la empresa recurrente, la CREG no señaló que por OR debían iniciarse actuaciones administrativas separadas. De hecho, en aplicación de los principios de economía y eficiencia administrativa, el recurso de reposición se constituye como la vía jurídica para resolver las inconformidades presentadas por los OR.

Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la Comisión:

No.SolicitudAnálisis de la Comisión
1Reconocimiento de área adicional para la casa de control relacionada con celdas en niveles de tensión 2 y 3 reportadas en los inventarios.Se acepta lo solicitado con base a la cantidad de celdas reportadas en los inventarios.
2Reconocimiento de áreas futuras para la remuneración de la casa de control.Se rechaza lo solicitado dado que el área reconocida para la casa de control se calcula con base en las celdas y bahías existentes en los formatos del plan de inversión, por lo que solo se remuneran las inversiones proyectadas oficialmente en dicha solicitud.
3Reconocimiento de la UC N2S14 (Cables llegada transformador - subestación tipo interior-aire).Se acepta lo solicitado con base en las aclaraciones del OR y la verificación de la información por parte de la Comisión.
4Reconocimiento del valor de UC de módulo común tipo interior multiplicando la cantidad de celdas asociadas.Se rechaza dado que el reconocimiento de UC de módulo común tipo interior se hace con base en la existencia de celdas asociadas, independientemente de su cantidad.
5No iniciar actuaciones administrativas separadas para asuntos que son conexos y que pueden ser resueltos con la información ya disponible en el expediente.No se sugirió que el OR debía iniciar actuaciones administrativas separadas; la resolución del recurso de reposición es la vía jurídica para resolver sus solicitudes.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 165 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 027 DE 2020 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 165 DE 2025. El artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2020 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 3000000
l = 4000000
l = 5000000
l = 6000000
l = 7000000
l = 8000000
l = 9000000
l = 10000000
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 300000
l = 400000
l = 500000
l = 600000
l = 700000
l = 800000
l = 900000
l = 1000000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 3000000
l = 4000000
l = 5000000
l = 6000000
l = 7000000
l = 8000000
l = 9000000
l = 101.652.770.92500000
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 300782.757.00000
l = 40025.014.00000
l = 50017.724.00000
l = 600412.640.00000
l = 700000
l = 80064.315.80000
l = 90010.380.00000
l = 1000000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 3201.198.00000000
l = 4000000
l = 5111.010.00021.684.00000021.684.000
l = 6000000
l = 7000000
l = 81.899.813.500432.797.75000212.991.051621.092.875
l = 95.413.00000000
l = 101.652.770.92500000
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 100321.714.00000
l = 200000
l = 300753.817.00000
l = 40051.978.00000
l = 537.020.000033.426.0003.199.0000
l = 600126.123.00000
l = 74.496.0000000
l = 81.077.361.50000287.296.4000
l = 951.084.00008.522.00000
l = 1000000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 11791.878.000160.053.00000117.340.00076.849.000
l = 12000000
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 11249.905.00000788.675.0000
l = 1200000

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces en RUITOQUE S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
 Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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