RESOLUCION 27 DE 2020
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa Ruitoque S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019.
Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019, se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.
Ruitoque S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009435 del 18 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera.
Fue necesario requerir a la empresa el complemento de la información de georreferenciación, mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número S–2018-004594. La empresa completó la información a través de la comunicación con radicado CREG E-2018-010822.
Mediante Auto del 20 de diciembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa asignada al expediente 2018-0161, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones, como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.
En el documento 014 de marzo 12 de 2020 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 984 del 12 de marzo de 2020, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Ruitoque S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario,
, es el siguiente:
Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| BRAEj,4,0 | 0 |
| BRAEj,3,0 | 2.031.216.937 |
| BRAEj,2,0 | 6.663.042.790 |
| BRAEj,1,0 | 2.204.698.228 |
ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,
, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 1.197.880 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 23.297 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 6.453.355 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 3.952.188 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 8.685.449 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 8.096.719 | |||||
| 0 | |||||
| 1.383.513 | |||||
| 611.430 | |||||
| 1.101.029 | |||||
| 0 | |||||
| 4.432.136 | |||||
| 34.404.114 | |||||
| 7.916.038 | |||||
| 8.685.449 | |||||
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos | |||||
| 9.376.049 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| 12.670.933 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos,
, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| RCBIAj,4,1 | 0 |
| RCBIAj,3,1 | 132.257.186 |
| RCBIAj,2,1 | 255.519.046 |
| RCBIAj,1,1 | 94.995.178 |
ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año,
, es el siguiente:
Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| RCNAj,4,1 | 0 |
| RCNAj,3,1 | 0 |
| RCNAj,2,1 | 52.318.823 |
| RCNAj,1,1 | 32.308.622 |
ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. El valor de la base regulatoria de terrenos,
, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:
Tabla 8 Base regulatoria de terrenos
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| BRTj,4,1 | 0 |
| BRTj,3,1 | 0 |
| BRTj,2,1 | 0 |
ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El valor del AOM base para cada nivel de tensión,
, es el siguiente:
Tabla 9 AOM base por nivel de tensión
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| AOMbasej,4 | 0 |
| AOMbasej,3 | 152.042.337 |
| AOMbasej,2 | 498.747.614 |
| AOMbasej,1 | 165.027.903 |
ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones,
, es el siguiente:
Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones
| Variable | Valor |
| 1,000 |
ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> Los indicadores de referencia de la calidad media
y
, son los siguientes:
Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media
| Variable | Unidad | Valor |
| Horas | 3,131 | |
| Veces | 9,000 |
ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos,
, son las siguientes:
Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas
| Año del periodo tarifario | Banda de indiferencia | ||
| Límite inferior | Límite superior | ||
| 2,881 | 2,867 | 2,895 | |
| 2,650 | 2,637 | 2,664 | |
| 2,438 | 2,426 | 2,451 | |
| 2,243 | 2,232 | 2,255 | |
| 2,064 | 2,054 | 2,074 | |
ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos,
, son las siguientes:
Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces
| Año del periodo tarifario | Banda de indiferencia | ||
| Límite inferior | Límite superior | ||
| 9,000 | 8,955 | 9,045 | |
| 9,000 | 8,955 | 9,045 | |
| 9,000 | 8,955 | 9,045 | |
| 9,000 | 8,955 | 9,045 | |
| 9,000 | 8,955 | 9,045 | |
ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios,
, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:
Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | 5,36 | - | 17,78 |
| Riesgo 2 | - | - | - |
| Riesgo 3 | - | - | - |
Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | 4,29 | - | 25,05 |
| Riesgo 2 | - | - | - |
| Riesgo 3 | - | - | - |
ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios,
, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:
Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | 6 | - | 12 |
| Riesgo 2 | - | - | - |
| Riesgo 3 | - | - | - |
Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces
| Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 | |
| Riesgo 1 | 6 | - | 21 |
| Riesgo 2 | - | - | - |
| Riesgo 3 | - | - | - |
ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> Los índices de pérdidas eficientes,
, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:
Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes
| Variable | Valor |
| 0,00% | |
| 0,90% | |
| 9,57% |
ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. <Consultar resoluciones que lo modifican en Notas de Vigencia> El costo de reposición de referencia,
, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión,
, son los siguientes:
Tabla 19 Costo de reposición de referencia
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| 11.178.173.611 | |
| 0 | |
| 2.063.468.912 | |
| 6.749.906.079 | |
| 2.364.798.621 |
ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas,
, es el siguiente:
Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| 0 |
ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas,
, es el siguiente:
Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| 0 |
ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2,
, es el siguiente:
Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| 354.832.669 | |
| 0 |
ARTÍCULO 19. La presente Resolución deberá notificarse a Ruitoque S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo