RESOLUCIÓN 501 069 DE 2024
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RUITOQUE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 017 de 2023
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.
Mediante la Resolución CREG 027 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S.A. E.S.P. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 017 de 2023.
En el documento CREG 901 034 de 2023 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 017 de 2023, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.
RUITOQUE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2023019870 del 15 de noviembre de 2023, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 017 de 2023.
En la comunicación citada se presentan las siguientes peticiones:
(…)
PETICIONES:
...“PRIMERO: Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 501 017 de 2023 que modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2020 “Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,
, para cada nivel de tensión, es el siguiente:” y adicionar al inventario la UC N0GA1 del proyecto “P11 Proyecto Sistema de Gestión de Activos – SGA RUITOQUE”, incluido en el “documento soporte modificado Plan Inversiones 2023-2027” y en el archivo Excel “Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3.xlsx”, el cual entra en operación en el año 2023….”.
SEGUNDO: Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 501 017 de 2023 que modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2020 “Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,
, para cada nivel de tensión, es el siguiente:” y adicionar al inventario del proyecto “P6 - Esquema de Confiabilidad - Subestación Switcheo” las unidades constructivas:
- N3S37 - Módulo común/bahía - tipo 4 - tipo interior (Cantidad: 3)
- N3EQ14 - Unidad de calidad de potencia (PQ) CREG 024 de 2005 (Cantidad: 1)
Incluidas en el “documento soporte modificado Plan Inversiones 2023-2027” y en el archivo Excel Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3.xlsx”, las cuales entran en operación en el año 2025, tal como se expone en el punto 9.1 del presente documento...”
(…)
A continuación, se presenta el análisis de las solicitudes presentadas por el Operador de Red, OR, en el recurso de reposición:
Solicitud No. 1
(…)
“Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 501 017 de 2023 que modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2020 “Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,
, para cada nivel de tensión, es el siguiente:” y adicionar al inventario la UC N0GA1 del proyecto “P11 Proyecto Sistema de Gestión de Activos – SGA RUITOQUE”, incluido en el “documento soporte modificado Plan Inversiones 2023-2027” y en el archivo Excel “Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3.xlsx”, el cual entra en operación en el año 2023”.
(…)
Análisis de la Comisión
De conformidad con lo establecido en el literal p del numeral 6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018: “El OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la norma ISO 55001 en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.” y el numeral 6.3.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018: “En la implementación del sistema de gestión de activos, durante el primer año, el OR debe realizar un diagnóstico de las brechas frente al cumplimiento de la norma y el plan de trabajo para los próximos 4 años para obtener la certificación.”
Al respecto, RUITOQUE S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2023019870, aportó una copia del “documento soporte modificado Plan Inversiones 2023-2027” con la información correspondiente al Sistema de Gestión de Activos – SGA, junto con copia del documento “Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3.xls” donde incluyen en el formato 10 (Unidades constructivas de centros de control) la UC de SGA con el código N0GA1.
La Comisión encuentra que el OR no presentó las suficientes evidencias, ni detalles, ni soportes relacionados con la implementación del Sistema de Gestión de Activos en la información suministrada en el numeral 4 “SISTEMA DE GESTIÓN DE ACTIVOS” del documento soporte del plan de inversión.
Por ejemplo, se presentaron los valores de tres cotizaciones, pero no se presentó el detalle del alcance en cada caso, ni hubo claridad sobre componentes como costos de implementación ni software requerido para realizar la gestión de activos los cuáles eventualmente pueden hacer parte de la Unidad Constructiva, UC, especial.
En este sentido, en el recurso de reposición la empresa no realizó las aclaraciones arriba mencionadas ni aportó información suficiente que permitiera acceder a la solicitud.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión resuelve no incluir la UC de SGA en los inventarios de activos solicitados por el OR.
Solicitud No. 2
(…)
“Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 501 017 de 2023 que modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 027 de 2020 “Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones,
, para cada nivel de tensión, es el siguiente:” y adicionar al inventario del proyecto “P6 - Esquema de Confiabilidad - Subestación Switcheo” las unidades constructivas:
- N3S37 - Módulo común/bahía - tipo 4 - tipo interior (Cantidad: 3)
- N3EQ14 - Unidad de calidad de potencia (PQ) CREG 024 de 2005 (Cantidad: 1)
Incluidas en el “documento soporte modificado Plan Inversiones 2023-2027” y en el archivo Excel Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 3.xlsx”, las cuales entran en operación en el año 2025, tal como se expone en el punto 9.1 del presente documento.”
(…)
Análisis de la Comisión
Respecto a la solicitud de adicionar al inventario del proyecto “P6 - Esquema de Confiabilidad - Subestación Switcheo” las UC: N3S37 y N3EQ14, se entiende que el OR solicita la aprobación de nuevas UC presentadas en el recurso y que no fueron presentadas por la empresa en agosto de 2022 como parte de la solicitud inicial, por lo que dicha solicitud se constituye en una modificación de la solicitud inicial y no es procedente su revisión en la etapa de recurso de reposición.
Lo anterior, se sustenta en los artículos 74 y 77 del CPACA:
“ART. 74.- Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque” (negrilla fuera de texto).
ART. 77.- Requisitos. “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer...” (negrilla fuera de texto).
En consecuencia, con el recurso de reposición se prevé la interposición de este ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, sobre los hechos o circunstancias que dieron lugar a la decisión y no sobre hechos o elementos nuevos a la decisión.
Así las cosas, esta Comisión no acepta la inclusión del proyecto “P6 - Esquema de Confiabilidad - Subestación Switcheo” y sus UC asociadas al plan de inversión de RUITOQUE S.A. E.S.P, dado que la solicitud presente modifica la solicitud inicial hecha por el OR.
Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.
Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1335 del 05 de septiembre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No modificar la Resolución CREG 501 017 de 2023 por la cual se modifica el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020 a RUITOQUE S.A. E.S.P. con base en el recurso de reposición interpuesto por el OR a la citada resolución.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse a RUITOQUE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de septiembre del año 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JÍMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo