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RESOLUCIÓN 501 169 DE 2025

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 30 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 102 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

La EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición en contra de la resolución CREG 102 de 2019, el cual se resolvió con la Resolución CREG 020 de 2020.

Mediante de la Resolución CREG 137 de 2021 se modificó, para el periodo 2021-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019 y con la Resolución CREG 501 021 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 137 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 501 048 de 2024 se modificó para el periodo 2023-2027, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de las comunicaciones con radicado CREG E2024012406 y E2024012407 del 16 de agosto de 2024, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. solicitó ajuste del Plan de Inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

i) Fue presentada dentro del término establecido.

ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en un horizonte de cinco años (2025-2029).

iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

Mediante Auto 0000458 del 13 de marzo de 2025, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250020, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. El Auto de inicio se comunicó a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2025002750 de la misma fecha, según consta en el mencionado expediente digital.

Mediante Auto 0000614 del 01 de octubre de 2025, se decretó la práctica de pruebas, consistente en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. revisará el informe y presentará las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerará pertinente. Este Auto se comunicó a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2025011213 de la misma fecha, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E2025014364, E2025014365, E2025014366, E2025014367 y E2025014368 del 17 de octubre de 2025 y E2025014426 del 18 de octubre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 310 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1424 del 4 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. <Consultar modificaciones a esta resolución directamente en la norma que modifica> Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 102 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 16.027.724.41000000
l = 2000000
l = 3426.807.153000027.406.854
l = 4275.661.49747.886.000138.198.00000138.198.000
l = 5152.685.81800000
l = 6252.703.147230.805.0000000
l = 70120.160.0000000
l = 8000000
l = 9000000
l = 100207.923.3331.496.848.686488.485.000624.204.333768.754.000
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 30558.336.000000
l = 40409.645.00000331.178.000
l = 50304.938.000000
l = 601.191.268.000090.315.0000
l = 700000
l = 800000
l = 900000
l = 10332.641.333476.770.113528.926.667530.739.667278.469.333

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 105.372.694.0000000
l = 2000000
l = 3626.636.022836.144.72700699.853.3962.542.157.569
l = 488.902.000466.191.000136.788.000266.706.000711.216.000977.922.000
l = 570.896.00053.172.000347.712.1980070.896.000
l = 689.455.840284.016.070129.352.00039.037.00039.037.000795.757.190
l = 71.882.246.732973.358.2270220.346.0002.467.328.7174.097.576.219
l = 80000160.931.0500
l = 989.754.00015.053.00013.425.00012.045.00099.549.00054.009.000
l = 10001.496.848.686488.485.000624.204.333768.754.000
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 102.484.204.000000
l = 200000
l = 32.164.629.0002.198.963.00001.229.492.0001.229.492.000
l = 4469.524.000548.444.000708.897.000558.426.000797.799.000
l = 570.896.0000035.448.0000
l = 6640.183.845256.604.3920459.404.000129.352.000
l = 7175.747.11129.494.00026.110.00026.110.00026.110.000
l = 81.626.903.952282.274.9001.143.392.000311.704.2000
l = 965.769.000645.042.00054.009.00057.929.00054.009.000
l = 10332.641.333476.770.113528.926.667530.739.667278.469.333

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 11.070.043.5601.208.281.7501.530.838.000000
l = 2000000
l = 301.335.707.4541.190.204.0000452.020.000732.983.760
l = 4412.269.0001.851.566.0001.427.335.0001.786.689.0002.349.314.0002.053.692.000
l = 5274.230.00027.423.00054.846.00054.846.000128.678.000111.965.000
l = 619.154.340166.636.000126.123.000000
l = 73.823.696.8107.196.030.26410.314.390.4869.322.061.4189.707.990.9908.196.517.553
l = 82.265.197.459761.824.8461.926.845.930911.457.5402.858.640.0911.256.092.232
l = 9943.230.000860.411.0001.284.572.0001.225.154.0006.378.572.0965.422.052.612
l = 100207.923.3331.496.848.686488.485.000624.204.333768.754.000
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 11.062.111.250001.530.838.000765.419.000
l = 2167.354.57100167.354.5710
l = 31.340.427.0000120.543.7402.579.051.8651.089.605.000
l = 41.087.838.0001.038.762.0001.666.556.0001.806.818.0001.474.396.000
l = 5249.407.000227.129.000271.915.000213.496.00070.378.000
l = 6126.123.000020.070.000252.246.000126.123.000
l = 710.828.034.69410.999.968.70414.488.365.32115.953.985.32813.333.877.568
l = 82.022.208.2361.906.561.4582.448.271.449950.572.428689.994.341
l = 92.881.044.5801.922.798.2901.919.988.2901.317.193.2901.072.037.290
l = 10332.641.333476.770.113528.926.667530.739.667278.469.333

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 112.741.488.0001.261.458.0002.905.901.0001.744.899.0002.508.753.0002.473.255.000
l = 122.052.088.3631.254.385.3141.859.368.3271.798.558.7103.014.620.8962.949.513.708
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 112.349.860.0002.639.260.0002.352.796.0002.859.941.0002.859.941.000
l = 123.161.402.2641.437.131.3901.637.287.6641.639.198.1931.666.954.883

ARTÍCULO 2o. AJUSTE EN LOS INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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