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RESOLUCIÓN 501 048 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 102 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

La EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición en contra de la resolución CREG 102 de 2019, el cual se resolvió con la Resolución CREG 020 de 2020.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 137 de 2021 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019 y con la Resolución CREG 501 021 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 137 de 2021.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

La EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, a través de las comunicaciones con radicados CREG E2022009541 y E2022009544 del 29 de agosto de 2022.

Una vez revisada la comunicación enviada por EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), iii) contiene los soportes del plan de inversiones.

Mediante el Auto 0000084 del 14 de julio de 2023, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20230060, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. El auto de inicio se comunicó a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2023003354 del 14 de julio de 2023, según consta en el expediente digital.

A través del Auto 0000102 del 10 de agosto de 2023, se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. Dicho auto se comunicó a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023003636 del 10 de agosto de 2023, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. mediante radicado E2023016547 del 14 de septiembre de 2023, remitió la información requerida mediante el auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 086 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme con lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1313 del 26 de abril de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 102 de 2019 quedara así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4
l = 16.027.724.410000
l = 20000
l = 3426.807.153000
l = 4275.661.49747.886.000138.198.0000
l = 5 152.685.818000
l = 6252.703.147230.805.00000
l = 7 0120.160.00000
l = 80000
l = 90000
l = 100 207.923.3331.496.848.686488.485.000
Categoría de activos lINVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9
l = 10 000 0
l = 20 000 0
l = 30 27.406.854 0  558.336.000 0
l = 40 138.198.000 0  409.645.000 0
l = 50 0 0  304.938.000 0
l = 60 0 0 1.070.848.000 0
l = 70 0 0 0 0
l = 80 0 0 0 0
l = 90 0 0 0 0
l = 10 624.204.333  768.754.000  794.920.000  394.642.000  185.124.333

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4
l = 10  5.372.694.000 0 0
l = 20 0 0 0
l = 3626.636.022 836.144.727 0 0
l = 488.902.000 466.191.000 136.788.000  266.706.000
l = 570.896.000 53.172.000  347.712.198 0
l = 689.455.840 284.016.070 129.352.000 39.037.000
l = 71.882.246.732 973.358.227 0 220.346.000
l = 80 0 0 0
l = 989.754.000 15.053.000 13.425.000 12.045.000
l = 100 0 1.496.848.686 488.485.000
Categoría de activos lINVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9
l = 10 00 2.484.204.000 0
l = 20 0 0 00
l = 3699.853.396 2.542.157.569 1.754.605.609 2.198.963.000 0
l = 4711.216.000 977.922.000 1.025.808.000 3.192.314.000 353.289.000
l = 5070.896.000 53.172.000 00
l = 639.037.000 795.757.190 399.194.000 00
l = 72.467.328.717 4.097.576.219 26.110.000 26.110.000 26.110.000
l = 8160.931.050 00262.776.910 1.143.392.000
l = 999.549.000 54.009.000 56.549.000 55.389.000 54.009.000
l = 10624.204.333 768.754.000 794.920.000 394.642.000 185.124.333

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4
l = 11.070.043.560 1.208.281.7501.530.838.000 0
l = 20 0 0 0
l = 3 01.335.707.454 1.190.204.000 0
l = 4412.269.000 1.851.566.000 1.427.335.000 1.786.689.000
l = 5274.230.000 27.423.000 54.846.000 54.846.000
l = 619.154.340 166.636.000 126.123.000 0
l = 73.823.696.810 7.196.030.264 10.314.390.486 9.322.061.418
l = 82.265.197.459 761.824.846 1.926.845.930 911.457.540
l = 9943.230.000 860.411.000 1.284.572.000 1.225.154.000
l = 100207.923.333 1.496.848.686 488.485.000
Categoría de activos lINVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9
l = 10 0 765.419.000 0 0
l = 20 0 0 0 0
l = 3452.020.000 732.983.760 938.031.000 0 0
l = 42.349.314.000 2.053.692.000 1.471.135.000 1.346.218.000 1.320.668.000
l = 5128.678.000 111.965.000 282.370.000 281.512.000 307.104.000
l = 60 0 126.123.000 0 0
l = 79.707.990.990 8.196.517.553 8.539.178.999 8.450.564.202 11.780.543.438
l = 82.858.640.091 1.256.092.232 2.261.505.967 1.913.402.335 1.978.243.880
l = 96.378.572.096 5.422.052.612 582.725.000 574.526.000 634.170.000
l = 10624.204.333 768.754.000 794.920.000 394.642.000 185.124.333

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4
l = 112.741.488.0001.261.458.0002.905.901.0001.744.899.000
l = 122.052.088.3631.254.385.3141.859.368.3271.798.558.710
Categoría de activos lINVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9
l = 112.508.753.0002.473.255.0002.349.860.0002.132.115.0002.129.256.000
l = 123.014.620.8962.949.513.7086.031.358.2195.498.110.9063.949.930.479

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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