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RESOLUCIÓN 241 DE 2021

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 51.918 de 15 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por la empresa ENERCER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 162 de 2021, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Úmbita en el Departamento de Boyacá.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1125 de 24 de septiembre de 2020, aprobó expedir la Resolución CREG No. 162 de 2021, “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Úmbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERCER S.A. E.S.P..”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología.

El mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG No. 162 del 24 de septiembre de 2021, cuenta con recursos públicos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento, FECF, para la construcción del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes, derivados de la celebración del Convenio de Cofinanciación GGC 592 de 2020.

La Resolución CREG No. 162 de 2021 fue notificada vía correo electrónico al señor Representante Legal de la empresa ENERCER S.A. E.S.P. el día 27 de octubre de 2021, y en esa misma fecha tuvo acceso al contenido de la notificación, tal como consta en el radicado CREG I-2021-003166.

Mediante comunicación E-2021-012923 del 3 de noviembre de 2021, la empresa ENERCER S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición en contra de los numerales 3 y 4 de la Resolución No. 162 de 2021 (…) que establecen la Inversión Base y los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM, utilizados para el cálculo del cargo de distribución del mercado relevante conformado por el municipio de Úmbita, en el Departamento de Boyacá.”

1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA ENERCER S.A. E.S.P.

La empresa recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud en los siguientes términos:

1. Uso indistinto de cifras como valores referidos a la Fecha Base

Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-000547 del 15 de enero de 2021, ENERCER S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido (GNC) para el mercado relevante conformado por el municipio de Úmbita, en el departamento de Boyacá.

De acuerdo con las definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, Fecha Base “Es la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los cálculos de los cargos que el Distribuidor presenta a la CREG en cada Período Tarifario, y que corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De acuerdo con esta definición y considerando que la solicitud tarifaria se radicó el 15 de enero de 2021, la Fecha Base para realizar los cálculos de los cargos de distribución para el mercado relevante conformado por el municipio de Úmbita en el Departamento de Boyacá corresponde al 31 de diciembre de 2020. No obstante, tal como se mencionó en el numeral 2 de la solicitud tarifaria, a la fecha de elaboración del referido documento “(…) la información cargada al aplicativo Apligas se muestra con fecha de corte diciembre de 2019 aun cuando ya se dispone de los respectivos factores de actualización a diciembre de 2020.”

Es decir que a la fecha de elaboración y presentación de la solicitud tarifaria (15 de enero de 2021), la valoración de las unidades constructivas disponibles en el aplicativo Apligas no habían sido actualizadas a la fecha Base del momento (31 de diciembre de 2020), sino que continuaban mostrando valores referidos al 31 de diciembre de 2019.

Es así como el Plan de Nuevas Inversiones reportado y certificado en Apligas fue valorado por el mismo sistema en pesos del 31 de diciembre de 2019. Al margen de lo anterior, y para dar cumplimiento a la definición de Fecha Base, ENERCER S.A. E.S.P., en el documento de solicitud tarifaria presentó la información valorada tanto en pesos de diciembre de 2019 en consistencia con la información certificada en Apligas, como en pesos de diciembre de 2020 en cumplimiento de la definición de la Fecha Base.

El resumen de las nuevas inversiones presentado por ENERCER S.A. E.S.P. en la solicitud tarifaria se consolida a continuación:

Tabla 1. Programa de Nuevas Inversiones, Mercado Relevante Úmbita - Boyacá

Base regulatoria de Activos - BRANCOP DIC 2019COP DIC 2020
Activos Inherentes a la Operación794.959.513808.083.231
Activos de control de calidad1.751.7301.780.649
Activos Especiales183.659.092186.691.058
TOTAL980.370.335996.554.938

No obstante, al revisar el documento D-132-2021 soporte de la Resolución CREG 162 de 2021, se encuentra que el regulador tomó el resultado a diciembre de 2019 como valor a la Fecha Base, es decir a diciembre de 2020 (Cuadro 5 del D-132-2021):

Cuadro 5. Resumen de nuevas inversiones presentado por la empresa

DESCRIPCIÓNVALOR ($DIC.2020)
Inherentes a la operación794.959.513
Especiales183.659.092
Calidad del servicio1.751.730
TOTAL980.370.335

Nótese que la valoración de la inversión por $980.370.335 tomado por la Comisión como resultado a diciembre de 20201, corresponde con el valor reportado por ENERCER S.A. E.S.P. a diciembre de 2019. El hecho que la Comisión tome dicho valor como resultado a la Fecha Base del 31 de diciembre de 2020 impacta a la baja la valoración de la inversión presentada por ENERCER S.A. E.S.P. en $16.184.603, equivalente a la variación del factor de actualización IPP entre 2019 y 2020 (1,65%).

Por lo anterior atentamente nos permitimos solicitar a la Comisión que corrija el monto de nuevas inversiones empleado en el cálculo tarifario para que se tome como referencia el resultado en pesos de la Fecha Base de diciembre de 2020, esto es un monto de $996.554.938 tal como se refiere en la Tabla 1 anterior.

2. Activos Especiales - Adecuación Lote Estación GNC

En el numeral 3.2.2.4 del documento D-132-2021_Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI), se hace referencia a la Unidad Constructiva Especial denominada “ADECUACIÓN LOTE ESTACIÓN GNC 200M3/HORA”, por valor de $181.496.952 (en pesos de diciembre de 2019), y se menciona que “no hace parte de las Unidades Constructivas observadas históricamente en lo reportado por otras empresas distribuidoras para Mercados Relevantes ya aprobados en los que la prestación del servicio se hace con Gas Natural Comprimido, GNC”, por lo cual se elimina de la base de activos del sistema de distribución.

Así mismo se menciona que para la prestación del servicio con GNC ya existe una Unidad Constructiva que forma parte de los Activos Inherentes a la Operación, y que esta incluye lo correspondiente a la instalación de la Estación GNC 200m3/hora (RM200) con la volumetría que se presenta a continuación:

(…)

Nótese que la volumetría de la Unidad Constructiva RM200 no contiene componentes de cerramiento, placas para ubicación de la estación ni cubierta (exigidos en la Resolución 40278 de 2017 expedida por el MME) que permitan proteger dicho activo contra la intervención de terceros, es allí donde surge la necesidad de ejecutar la infraestructura adicional detallada en el APU de la Unidad Especial Adecuación Lote Estación GNC y que se detalla a continuación:

(…)

Es así, como ENERCER S.A. E.S.P. ha identificado la necesidad de ejecutar algunas instalaciones complementarias a las previstas en la Unidad Constructiva RM200, con el objeto de salvaguardar la infraestructura de la intervención de terceros y por esta vía garantizar la continuidad en la prestación del servicio, preservar mayor tiempo la unidad constructiva y garantizar un aislamiento físico de los transeúntes preservando la seguridad de la comunidad dada la alta presión a la que opera esta infraestructura.

A continuación, se presenta un registro fotográfico del lote objeto de la adecuación mediante la Unidad Constructiva “Adecuación Lote Estación GNC”, antes y después de su ejecución

(…)

Por otro lado, el Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC fue presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía - MME en el marco del convenio de cofinanciación GGC 592 de 2020, recursos que fueron asignados mediante Resolución MME 40324 del 30 de octubre de 2020 por lo que, vía interventoría, se deberá garantizar su ejecución como parte la infraestructura de distribución.

Eliminar el Activo Especial Adecuación Lote Estación GNC de la base de activos presentados tiene como consecuencia una redistribución de las inversiones según su fuente de financiación, y por tanto una menor remuneración del componente de inversión propia de ENERCER S.A. E.S.P., afectando el principio de suficiencia financiera según el cual “las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”

En este sentido insistimos en que Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC debe ser reconocido como parte del sistema de distribución siguiendo el criterio empleado por la Comisión en el marco de las aprobaciones tarifarias que se relacionan a continuación:

- Resolución CREG 197 de 2013 (Mercado Campohermoso)

- Resolución CREG 094 de 2018 (Mercado Chinavita-Pachavita)

- Resolución CREG 101 de 2018 (Mercado San Luis de Gaceno)

Bajo esa misma línea conceptual atentamente nos permitimos solicitar a la Comisión que el Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC, no sea eliminado de la base de activos, y por el contrario sea reconocido dentro del cargo de distribución, de la misma manera en que la Comisión lo hizo en las Resoluciones CREG 197 de 2013 y CREG 094 y 101 de 2018.

3. Valor cofinanciado del sistema de distribución

En el mismo numeral 3.2.2.4 del documento D-132-2021 Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI), se menciona que el proyecto cuenta con recursos públicos según lo previsto en el Convenio de Cofinanciación GGC No. 592 de 2020 por un monto de $682.586.470, y que en el reporte realizado en la solicitud Apligas 2451, se relaciona un valor de $671.500.888 en pesos de diciembre de 2019.

También se menciona una diferencia entre lo reportado en Apligas en el Programa de Nuevas Inversiones y el total de inversiones del sistema de distribución, diferencias que nos permitimos esclarecer a continuación.

Sea lo primero aclarar que el Convenio de Cofinanciación GGC No. 592 de 2020, fue suscrito el veintiocho (28) de diciembre de 2020, por lo que los valores que allí se presentan fueron determinados con las unidades constructivas disponibles durante el año 2020, esto es en pesos de diciembre de 2019. De esta manera, el valor cofinanciado del sistema de distribución que muestra el referido Convenio por un monto de $682.586.470, se encuentra en pesos de diciembre de 2019, y no en pesos de diciembre de 2020, como erróneamente se mencionó en la solicitud tarifaria.

Ahora bien, para que la inversión se muestre en pesos de la Fecha Base, es necesario actualizarla con el Índice de Precios al Productor - IPP entre la fecha de referencia y la Fecha Base (2019 Vs 2020). El resultado del esquema de cofinanciación del Convenio 592 en pesos de diciembre de 2019 y su valor actualizado a la Fecha Base se presenta en la Tabla 4:

Tabla 4. Esquema de cofinanciación Proyecto Úmbita

Convenio GGC 592 de 2020COP DIC 2019COP DIC 2020
MINISTERIO682.586.470693.855.060
ENERCER S.A. E.S.P296.032.125300.919.220
TOTAL978.618.595994.774.280

Al comparar este resultado con la valoración del programa de inversiones se obtiene el siguiente resultado:

Sistema de DistribuciónCOP DIC 2019COP DIC 2020
a. Programa de Nuevas Inversiones980.370.335996.554.938
b. Convenio 592 de 2020978.618.595994.774.280
Diferencia (a-b)1.751.7401.780.659

La diferencia existente entre los valores reportados en el programa de Nuevas Inversiones y el total de la inversión prevista en el Convenio GGC 592 de 2020 es de $1.780.659 en pesos de diciembre de 2020, y corresponde con la valoración de los Activos de Calidad necesarios para la operación del sistema de distribución que fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, pero que no fueron previstos en la valoración del referido Convenio.

Los Activos de Calidad están representados en 4 cabezas de prueba o columnas de agua (PLI02), valoradas a $445.162,22 cada una.

Tabla 6. Detalle Activos de Calidad (PLI02)

Activos de CalidadCOP DIC 2019CON DIC 2020
PLI02437.933445.162
PLI02 x 41.751.7401.780.659

Al sumar los Activos de Calidad al resultado de la inversión prevista en el Convenio 592 de 2020, se obtiene como resultado el mismo valor reportado en la Tabla 1 como Programa de Nuevas Inversiones:

Tabla 7. Inversión adicional a la prevista en Convenio 592 de 2020

Programa de Nuevas InversionesCOP DIC 2019COP DIC 2020
Convenio 592 de 2020978.618.595994.774.280
Activos de Calidad1.751.7401.780.659
TOTAL980.370.335996.554.938

Como se pude observar existe total consistencia entre los valores previstos en el Convenio 592 de 202 y los reportados en la solicitud tarifaria que considera de forma adicional el rubro de Activos de Calidad, con el cual se habilita el cumplimiento de la regulación técnica vigente para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por red. Esta consistencia se aprecia también al mantener la diferencia entre los valores reportados en pesos de diciembre de 2019 y en pesos de diciembre de 2020.

De acuerdo con lo anterior y en línea con la definición de Fecha Base, atentamente nos permitimos solicitar a la CREG que tome como valor del convenio GGC 592 de 2020, el monto actualizado a pesos de diciembre de 2020, esto es $994.774.280, y que considere de forma adicional el rubro correspondiente a los Activos de Calidad por $1.780.659, para obtener un valor total de la inversión consistente con el Programa de Nuevas Inversiones por $996.554.938 en pesos de diciembre de 2020.

No encontramos razones para que se desconozca la necesidad de contar con activos de control de calidad o que los mismos no sean reconocidos dentro del cargo de distribución del mercado relevante en cuestión aun cuando no fueron contemplados durante la formulación del Convenio GGC 592 de 2020.

Teniendo en cuenta que la confusión generada en la Comisión al usar indistintamente cifras en pesos de diciembre de 2019 con cifras en pesos de diciembre de 2020 tanto en el Programa de Nuevas Inversiones como en el esquema de cofinanciación, sumado al no reconocimiento del Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC, y considerando que el uso indistinto de cifras en pesos de 2019 y en pesos de 2020 anteriormente señalados, sumado al no reconocimiento del Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC, conlleva a la afectación del principio de suficiencia financiera de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 19943, lesionando injustamente los intereses de ENERCER S.A. E.S.P y de los usuarios, en tanto el acotamiento de la inversión base hará inviable la prestación del servicio público domiciliario en el municipio de Úmbita, comedidamente se solicita a la Comisión tener en cuenta los argumentos y explicaciones aportadas en el presente Recurso para el cálculo del cargo de distribución.”

2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

2.1. Sobre la oportunidad del recurso de reposición

El artículo 113 de la Ley 142 de 1994 establece que contra las decisiones de las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y/o publicación, según sea el caso.

Así mismo, el artículo 10 de la Resolución CREG No. 162 de 2021 dispuso que “Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”.

El 27 de octubre de 2021 esta Comisión, a través del servicio de notificación por correo certificado, notificó a la empresa ENERCER S.A. E.S.P. la Resolución CREG No. 162 de 2021.

En la misma fecha, la empresa ENERCER S.A. E.S.P. tuvo acceso al contenido de la referida notificación, por lo que el término para interponer el recurso de

reposición en contra del Acto Administrativo inició su computo el 28 de octubre y venció el 4 de noviembre de 2021.

Mediante comunicación E-2021-012923 de 3 de noviembre de 2021, la empresa ENERCER S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición en contra de los numerales 3 y 4 de la Resolución No. 162 de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión advierte que el recurso de reposición fue presentado dentro de la oportunidad legal, por lo que se hace necesario analizar el contenido del mismo.

2.2. Sobre las razones que sustentan el recurso de reposición:

La empresa ENERCER S.A. E.S.P. formula su recurso de reposición basándose en tres inconformidades, a saber:

- Uso indistinto de cifras como valores referidos a la Fecha Base

- Activos Especiales – Adecuación Lote Estación GNC

- Valor cofinanciado del sistema de distribución.

Para efectos de su análisis, esta Comisión procederá a pronunciarse en el orden en que fueron planteadas en el recurso de reposición:

2.2.1 Uso indistinto de cifras como valores referidos a la Fecha Base

La empresa recurrente manifiesta su inconformidad respecto de los valores que fueron tomados por esta Comisión en relación con la fecha base usada para la valoración de la Inversión Base, y que fue utilizada para el cálculo del cargo de distribución para el mercado relevante propuesto.

Señala la empresa recurrente que la “(…) fecha de elaboración y presentación de la solicitud tarifaria (15 de enero de 2021), la valoración de las unidades constructivas disponibles en el aplicativo Apligas no habían sido actualizadas a la fecha Base del momento (31 de diciembre de 2020), sino que continuaban mostrando valores referidos al 31 de diciembre de 2019.

Además de lo anterior, sostiene la empresa ENERCER S.A. E.S.P. “(…) que la valoración de la inversión por $980.370.335 tomado por la Comisión como resultado a diciembre de 2020, corresponde con el valor reportado por ENERCER S.A. E.S.P. a diciembre de 2019. El hecho que la Comisión tome dicho valor como resultado a la Fecha Base del 31 de diciembre de 2020 impacta a la baja la valoración de la inversión presentada por ENERCER S.A. E.S.P. en $16.184.603, equivalente a la variación del factor de actualización IPP entre 2019 y 2020 (1,65%).”

Para resolver este punto, esta Comisión verificó que la empresa efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, y la confirmó el día 4 de enero de 2021 bajo el N° 2451 asignado por el Aplicativo.

Así mismo, la solicitud fue radicada el 20 de enero de 2021 y completada el 21 de mayo de 2021, razón por la cual la Fecha Base corresponde al 31 de diciembre de 2020.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución No. 90325 de 2013, en lo que se refiere a la valoración de los sistemas de distribución, se indica que “(…) para establecer el valor de un Sistema de Distribución o un Sistema de Transporte cofinanciado con recursos del FECFGN se tendrá en cuenta la Inversión Base establecida a partir del inventario más reciente disponible con base en las unidades constructivas vigentes establecidas por la CREG y valorado con los costos unitarios de las mismas.” (Subrayado fuera del texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la empresa ENERCER S.A. E.S.P. formuló su proyecto de construcción del sistema de distribución tomando las Unidades Constructivas, así como sus valores a costos unitarios aprobados por esta Comisión en el Anexo 8 de la Metodología.

Así mismo, es pertinente señalar que, revisado el Anexo 1 de la Resolución UPME No. 417 de 29 de septiembre de 2010 “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura que requieran cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.”, en el capítulo que se refiere a los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de infraestructura, se indicó que “Todos los proyectos deben ser presentados por los Solicitantes en precios corrientes del año en curso y se actualizarán utilizando el IPP, en caso de que permanezcan en el listado de priorización durante más de una vigencia.” (Se destaca).

Para el caso concreto, según se desprende de las consideraciones de la Resolución No. 4023 del 30 de octubre de 2020 “Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural”, en el segundo trimestre, esto es, el 9 de julio de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética remitió el listado de priorización de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural -FECFGN “(…) el cual corresponde a un solo proyecto consistente en la actualización del proyecto de gas natural - Municipio de Úmbita en el Departamento de Boyacá, presentado por la empresa ENERCER S.A E.S.P, el cual inicialmente habla sido presentado para el cuarto trimestre de 2019.”.

Analizado lo anterior, esta Comisión evidencia que, si bien el valor de las unidades constructivas al momento de la presentación del proyecto ante el Fondo estaba expresado a pesos de 2019, este valor fue actualizado y tenido en cuenta al momento de la aprobación de los proyectos contenidos en la Resolución No. 4023 de 2020, documento el cual autorizaba la realización de los trámites para la celebración del respectivo convenio de cofinanciación.

Igualmente, de una verificación al clausulado del Convenio de Cofinanciación No. 592 del 28 de diciembre de 2020 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa ENERCER S.A. E.S.P., se encuentra que, según lo dispuesto en numeral 1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, en lo que se refiere a los aportes del Ministerio para la construcción del sistema de distribución, lo siguiente:

a) El MINISTERIO aportará la suma SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($682.586.470), con cargo al CDP N° 1520 expedido el 24 de agosto de 2020, lo correspondiente a la vigencia presupuestal 2020.

b) (…)

c) Los recursos de cofinanciación aportados por el MINISTERIO para la construcción del sistema de distribución, serán de destinación exclusiva, y deberán utilizarse únicamente en erogaciones relacionadas con “Activos Inherentes a la Operación” o con la “Infraestructura de Distribución”. Dichas erogaciones servirán de insumo para efectos de valoración de la red, liquidación del Convenio y determinación de la copropiedad de la infraestructura.

d) (…)

e) Los recursos de cofinanciación aportados por el MINISTERIO se entenderán entregados en pesos colombianos de 2020. La cifra aportada será fija y por lo tanto no podrá ser objeto de actualización por inflación ni por ningún otro concepto. (Se destaca).

Con base en lo expuesto, se evidencia que los valores de las unidades constructivas se encuentran expresadas a pesos de 2020, teniendo en cuenta que dichos valores fueron actualizados al momento de la aprobación de los proyectos ante el Fondo Especial Cuota de Fomento, y cuyas sumas igualmente fueron aceptadas por las partes al momento de la celebración del Convenio de Cofinanciación No. 592 de 28 de diciembre de 2020.

Debe recalcarse que el Convenio de Cofinanciación constituye ley para las partes, y cualquier modificación en sus valores deberá ser materializada mediante documento contractual adicional avalado por los intervinientes de la relación negocial, por lo que no le es dado a esta Comisión, como un tercero ajeno al contrato, actualizar valores que modifiquen los aportes para la construcción del sistema de distribución.

Teniendo en cuenta lo anterior, los valores de la solicitud tarifaria están expresados en pesos de la Fecha Base, la cual corresponde a diciembre 31 de 2020, y que a su vez coinciden con los valores del referido Convenio de Cofinanciación.

En consecuencia, esta Comisión mantendrá su decisión respecto de los valores tomados para la valoración de la inversión base.

2.2.2. Activos Especiales – Adecuación Lote Estación GNC

La empresa ENERCER S.A. E.S.P., luego de citar varios apartes del documento soporte de la Resolución objeto de impugnación en relación a los argumentos expuestos por esta Comisión para el no reconocimiento de la Unidad Constructiva Especial denominada “ADECUACIÓN LOTE ESTACIÓN GNC 200M3/HORA”, presentada en la solicitud tarifaria, sostiene que la volumetría de la Unidad Constructiva RM200 reconocida por esta Comisión como activo inherente a la operación no contiene “(…) componentes de cerramiento, placas para ubicación de la estación ni cubierta (exigidos en la Resolución 40278 de 2017 expedida por el MME) que permitan proteger dicho activo contra la intervención de terceros, es allí donde surge la necesidad de ejecutar la infraestructura adicional detallada en el APU de la Unidad Especial Adecuación Lote Estación GNC”.

Señala así mismo que “el Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC fue presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía - MME en el marco del convenio de cofinanciación GGC 592 de 2020, recursos que fueron asignados mediante Resolución MME 40324 del 30 de octubre de 2020 por lo que, vía interventoría, se deberá garantizar su ejecución como parte la infraestructura de distribución.”, y que su no aprobación “(…) tiene como consecuencia una redistribución de las inversiones según su fuente de financiación, y por tanto una menor remuneración del componente de inversión propia de ENERCER S.A. E.S.P., afectando el principio de suficiencia financiera.”

Finalmente manifiesta que insiste en que sea reconocido un Activo Especial denominado Adecuación Lote Estación GNC como parte del sistema de distribución, siguiendo el criterio empleado por la Comisión, teniendo en cuenta que este ya había sido aprobado previamente en las Resoluciones CREG 197 de 2013, 094 y 101 de 2018.

Para resolver sobre el particular, una vez revisada los argumentos expuestos por la empresa recurrente debe indicarse, por un lado, que la norma en que se justifica la exigencia de los componentes de cerramiento, placas para ubicación de la estación y cubierta en la que se sustenta la realización de la adecuación del lote para la estación de GNC no es aplicable para el caso concreto, teniendo en cuenta que la Resolución 40278 de 2017 se refiere al reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular.

De otra parte, se reitera que para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes con GNC ya existe una Unidad Constructiva, que hace parte de los Activos Inherentes a la Operación, la cual incluye lo correspondiente a la instalación de la Estación GNC 200 m3/hora (RM200).

Finalmente, revisadas las Resoluciones CREG 094 y 101 de 2018 se advierte que esta Comisión aprobó para esos mercados relevantes las Unidades Constructivas Especiales denominadas “Adecuación lote AD LOTE GNC 200” y “TMP-6” que corresponden a adecuaciones de lotes donde se ubicaran las Estaciones GNC - 200m3/hora. Sin embargo, esta Comisión consideró que dicho activo especial no hace parte de los requerimientos para la construcción del sistema de distribución, por cuanto la norma técnica referida no es aplicable a este caso en particular.

Debe igualmente tenerse en cuenta que, si bien existen unidades constructivas similares aprobadas para otros mercados relevantes, dichas resoluciones no son vinculantes por si solas para otras solicitudes, pues la aprobación de unidades especiales obedece a particularidades propias de cada mercado que es sujeto de aprobación por parte de esta Comisión.

Por lo anterior, la Comisión confirmará la decisión referente a la no inclusión de la Unidad Constructiva Especial denominada “Adecuación Lote Estación GNC” dentro del Programa de Nuevas Inversiones.

2.2.3. Valor cofinanciado del sistema de distribución

Sobre este punto la empresa recurrente sostiene que los valores del Convenio de Cofinanciación No. 592 de 28 de diciembre de 2020 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa ENERCER S.A. E.S.P. están expresados a pesos de diciembre de 2019, por lo que “(…) el valor cofinanciado del sistema de distribución que muestra el referido Convenio por un monto de $ 682.586.470, se encuentra en pesos de diciembre de 2019, y no en pesos de diciembre de 2020, como erróneamente se mencionó en la solicitud tarifaria.”

Adicionalmente señaló que “(…) para que la inversión se muestre en pesos de la Fecha Base, es necesario actualizarla con el Índice de Precios al Productor - IPP entre la fecha de referencia y la Fecha Base (2019 Vs 2020).”, por lo que en su criterio el valor del esquema de cofinanciación del proyecto actualizado a la fecha base equivale a $ 994.774.280.

Así mismo, indica la empresa que, para efectos determinar el valor total del Convenio de Cofinanciación, debe tenerse en cuenta el rubro asignado para los activos de calidad equivalentes a la suma de 1.780.659 (Precios 2020), los cuales se ven representados en 4 cabezas de prueba o columnas de agua (PLI02), valoradas a $445.162 cada una.

Finalmente, la empresa ENERCER S.A. E.S.P solicita a esta Comisión que se tome el valor de convenio actualizado a pesos de diciembre de 2020, esto es $994.774.280, y que se tenga en cuenta el rubro correspondiente a los Activos de Calidad por $1.780.659, para un total de inversión para el Programa de Nuevas Inversiones por $996.554.938 en pesos de diciembre de 2020.

En relación a los argumentos expuestos por la parte recurrente sobre el valor en precios de 2020 del Convenio de Cofinanciación No. 592 de 28 de diciembre de 2020, esta Comisión reitera las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de este documento, en donde expuso de manera detallada las razones por las cuales se considera que el referido convenio fue suscrito a pesos de 2020, teniendo en cuenta la actualización de los valores efectuados al momento de la aprobación de los proyectos contenidos en la Resolución No. 4023 de 2020, documento el cual autorizaba la realización de los trámites para la celebración del respectivo convenio de cofinanciación.

Así mismo, se reitera que no le es dable a esta Comisión actualizar los valores que constan en acuerdos suscritos entre las partes, teniendo en cuenta que esta entidad es un tercero ajeno a la relación contractual, por lo que las sumas que fueron tenidas en cuenta para efectos del cálculo del respectivo cargo obedecen al tenor literal del convenio.

Por otro lado, en lo que se refiere a la afirmación de que los activos de control de calidad, entendidos como las 4 cabezas de prueba o columnas de agua (PLI02), no fueron tenido en cuenta en la Inversión Base y, por tanto, en el programa de nuevas inversiones para municipios nuevos (IPNI), esta Comisión, una vez revisada la información contenida, tanto en el documento soporte, como en el Anexo 2 de la Resolución CREG 162 de 2021, evidencia que estas sí fueron incluidas por un valor total $1.751.730 que, como ya se ha desarrollado ampliamente, se encuentran expresados en pesos de 2020 al tenor del Convenio de Cofinanciación.

En razón de lo anterior, esta Comisión no encuentra procedente los argumentos expuestos por el recurrente y, por tanto, no repondrá de decisión.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No.1145 del 29 de diciembre de 2021, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución CREG No. 162 de 2021 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Úmbita en el Departamento de Boyacá” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al Representante Legal de la empresa ENERCER S.A. E.S.P., advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno; y, surtidas dichas notificaciones deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página Web de la CREG.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 DIC. 2021

LUIS JULIÁN ZULUAGA LÓPEZ
Viceministro de Energía (E), Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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