RESOLUCION 219 DE 2016
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Propano de Colombia S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los
Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007(1), la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP".
En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016 se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una "capacidad de compra" determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI. En relación
con lo anterior, el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:
"Artículo 1. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:
C = CCi,t – Qi,t,m - max{QTi,t-i –
donde,
| C | Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para elperiodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos. |
| CCi,t: | Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo decompra t, medida en kilogramos.Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QT,,t_1 será igual a cero (0). |
| m: | Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. |
| t: | Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha decálculo del CCi,t. |
PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
CCL,t = FE,t * (Cap. ci li t + 0,85 * Cap. TEI,t)
| CCi,t: | Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. |
| FE,t: | Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. |
| Cap. cili,t: | Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. |
| Cap. T | Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos |
PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.
Cap. cili,t = Cap. ti,t + Cap. 2i,t
donde,
| Cap. | Capacidad total de envase en cilindros de propiedad deldistribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. |
| Cap. lit: | Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: |
Cap.1i,t =ZCPcb* N CCP,Lb * (0,454) * 6
CP
Donde:
| CPLb: | Cada uno de los diferentes códigos de presentaciónde envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. |
| N CCPLb: | Número de cilindros de propiedad de distribuidori, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdocon información reportada en el SUI. |
| 0,454: | Cantidad de kilogramos por libras americanas, deacuerdo con la NTC 3853. |
| 6: | Número de meses del periodo de compra. |
| Cap. 21,t: | Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2i,t = CPKg * NCcp,Kg * 6 CP |
Donde,
| CPKg: | Cada uno de los diferentes códigos de presentaciónde envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. |
| N Ccp, Kg | Número de cilindros de propiedad de distribuidor i,con una capacidad de envasado CPKg, de acuerdocon información reportada en el SUI. |
| 6: | Número de meses del periodo de compra. |
PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.
Cap.TEt,t =ICV * NTE'cv * 2,10 * 6 cv
Donde,
| Cap.TEi,t: | Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. |
| CV: | Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI. |
| NTEcv: | Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. |
| 2,10: | Factor de conversión kilogramos por galón. |
| 6: | Número de meses del periodo de compra. |
PARÁGRAFO 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI."
De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció el concepto de "capacidad disponible de compra", el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Así mismo, este "período de compra" ha sido definido como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año".
En relación con lo anterior, el artículo 9o de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que:
"Artículo 9o. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (...)"
En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información – SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente:
'Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:
1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.
2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
(.)
4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.
(«.)
8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
PARÁGRAFO 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)
Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3o de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información - SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3o de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente:
"Artículo 3o. El numeral 8 del Artículo 6o de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4o de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así:
"8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:
a. Mientras dure el Período de Transición y el Periodo de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado.
b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.
c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre." (Resaltado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, se utilizará dicha información para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011.
En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el ario 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2016-001811 de abril de 2016 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)(2). Esta información fue remitida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y reposa en esta Entidad con el número de radicado CREG E-2016-005769 de 18 de mayo de 2016.
La Comisión al contar con la información oficial, pertinente, necesaria y útil procedió a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, mediante las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016. Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en los Anexos que hace parte de dichas resoluciones.
Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que, se encuentren reportando información en el SUI y/o se encuentren en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016.
En la Resolución CREG 075 de 2016 se estableció en su artículo 1o lo siguiente:
"Artículo 1o. Capacidad de Compra: La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra para cada uno de los códigos SUI de las empresas:
| Código SUI | Agente Capacidad de | compra Cci,t |
| 26817 | GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. | 6.972 |
Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información - sui con corte al 10 de mayo de 2016. El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la presente resolución."
II. RECURSO DE REPOSICIÓN
1. La admisibilidad del recurso
Mediante escrito radicado en esta Comisión con número E-2016-007191 de 24 de junio de 2016, el representante legal de la empresa Gas Propano E.S.P. S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 075 de 2016, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:
"(...) interpongo recurso de reposición a la resolución CREG 075 de 2016, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de que se reconsidere las cantidades asignadas como capacidad de compra a nuestra compañía, esto es 6.972 kilos semestrales, toda vez que esta cantidad no contiene los datos reales que se encuentran cargados en el Sistema Único de Información, SUI, en la información de tanques estacionarios atendidos y cilindros por el distribuidor que es lo exigido en la resolución 063 de 2016 y en su defecto se asignen 488.747 kilogramos semestrales (...)"
La Resolución CREG 075 de 2016 fue notificada a Gas Propano de Colombia mediante notificación personal 1-2016-003156 de 20 de junio de 2016 atendiendo lo dispuesto en el artículo 67(3) de la Ley 1437 de 2011.
Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo, toda vez que el plazo máximo vencía el día 27 de junio del 2016.
En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77(4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación
2. Fundamentos del recurso
Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por Gas Propano de Colombia hacen referencia a lo siguiente:
1. La resolución 063 de 16 de mayo de 2016, estípula en el artículo 8o, parágrafo 3, la capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el período t, se calculará de la siguiente forma:
Cap.TEu =Z CV * M'En, * 2,10 *6
2. Que conforme lo expresado en el hecho anterior, las cantidades en tanques estacionarios por el distribuidor que tenemos reportado ante el Sistema Único de Información (SUI) en las fechas estipuladas por la resolución con conforme a la siguiente información.
| NUMERO DE TANQUES | CAPACIDAD (GALONES) |
| 48 | 100 |
| 6 | 1.000 |
| 1 | 1.500 |
| 1 | 2.000 |
| 12 | 300 |
| 8 | 500 |
| 1 | 600 |
Y la CREG en la resolución 075 de 25 de Mayo de 2016, solo tuvo en cuenta tres tanques como se evidencia en la misma resolución. Adjunto soportes del SUI
3. Es importante recordar que Gas Propano de Colombia S.A.S. E.S.P., es una compañía creada en el año 2014, aclarando que se adelantó ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, en el SUI,la habilitación del formulario 06, que corresponde al reporte de marcas, asignación que fue dada al señor Cristian Ramírez, el cual solo hasta el 31 de Mayo de 2016, se comunicó con nosotros y nos pidió una aclaración de la solicitud número 340418, la cual le fue enviada por correo electrónico el 31 de Mayo de 2016 y a la fecha no ha sido habilitada dicha solicitud (Adjunto correos electrónicos y certificado de la empresa que nos vendió los cilindros), razón por la cual no se encuentran habilitados los cilindros con los que cuenta Gasprocol actualmente y que juiciosamente se han reportado al SUI las ventas que se adelantan mensualmente por este ítem, lo que nos daría un total como asignación de capacidad de compra a un total de 488.747 kilogramos semestrales.
4. Conforme a las cantidades descritas en el hecho anterior y la formula, la cantidad asignada de capacidad de compra debe ser de 488.747 kilogramos semestrales.
5. La diferencia de asignación de capacidad de compra de GLP, entre lo emitido por la resolución 075 de 25 de Mayo de 2016 que son 6.972 kilos semestrales y la fórmula aplicada correctamente como se evidencia en hecho 3, que es de 488.747 kilogramos, diferencia de 481.775 kilogramos semestrales, que representado en dinero sería aproximadamente $800.000.000, lo que generaría un detrimento patrimonial de la compañía en cuanto a la prestación del servicio público de GLP, con sus clientes y usuarios finales, atentando contra la fórmula tarifaría consagrada en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, ya que dejaríamos de prestar un servicio público esencial, toda vez que se han venido suministrado los datos en ventas como se evidencia en el SUI, a clientes importantes."
Adicionalmente solicita el decreto y práctica de las siguientes pruebas:
"Solicito se decreten, practiquen y tenga como tales, los reportes al SUI en cuanto a los reporte técnico operativo de reporte de información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor y el reporte de información de cilindros marcados, certificación de Cidegas S.A.S. y correos electrónicos enviados a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios"
3. Decreto y práctica de pruebas de oficio por parte de la CREG
Teniendo en cuenta que dentro de los argumentos expuestos por la empresa a efectos de sustentar su recurso de reposición se encontraban elementos relacionados con una posible diferencia de información del Sistema Único de Información - SUI, en relación con el número de cilindros y tanques estacionarios efectivamente reportados por Gas Propano de Colombia a mayo de 2016, esta Comisión de acuerdo con las facultades con las que cuenta en materia probatoria previstas en la Ley 142 de 1994, procedió a decretar de manera oficiosa la práctica de pruebas, para lo cual expidió el Auto 1-2016-003755 en el cual se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en calidad de administrador de dicha herramienta, lo siguiente:
"Artículo 1. Decretar de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas a efectos de que esta Comisión pueda resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016:
Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión con el radicado CREG E-2016005769 correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta el 15 de mayo de 2016, con respecto a los reportes y pantallazos que se adjuntan en los recursos de reposición por parte de las empresas.
Así mismo, manifestar e informar a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión con el radicado CREG E-2016-005769 correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SIGMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta el 15 de mayo de 2016, con respecto a los informes de cesión de marcas realizados a la Superintendencia por parte de las empresas distribuidoras de acuerdo con los soportes adjuntos en los recursos de reposición.
Para el efecto se remitirá a la Superintendencia la información del archivo Excel correspondiente al radicado CREG E-2016-005769, así como copia de los recursos de reposición interpuestos en contra de las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016.
En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SIGMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SIGMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:
| Identificador de | Código de | Cantidad de cilindros |
| empresa (código | presentación del | por cada código de |
| SUI) | cilindro | presentación |
Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2015 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI. "
Posteriormente se expidió el Auto 1-2016-004099 a efectos de incluir a las empresas Gases de Popayán y Electrogas dentro de la misma solicitud hecha a la Superintendencia, como parte del decreto y práctica de pruebas hecho inicialmente para 12 empresas distribuidoras en el Auto 1-2016-003755.
Ahora, mediante el Auto 1-2016-004402 se amplió el plazo otorgado en los Autos I2017-003755 e 1-2017-004099 en 30 días adicionales al inicialmente previsto informando de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Mediante oficio con radicado CREG E-2016-010390 de 23 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Delegada de Energía Eléctrica y Gas Combustible remitió la información solicitada por esta Comisión. En atención a lo anterior procederá esta Comisión a exponer el análisis de los resultados de la misma, así como resolver las consideraciones y argumentos expuestos por parte de Gas Propano de Colombia en su recurso frente a la Resolución CREG 075 de 2016.
Consideraciones de la CREG
Frente a los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso de reposición, se advierte por parte esta Comisión que los mismos tienen como objeto modificar la decisión adoptada por la CREG en la Resolución CREG 075 de 2016, a efectos de que esta Comisión lleve a cabo una nueva definición de la capacidad de compra para la empresa Gas Propano de Colombia, en la medida que esta empresa advierte una diferencia en la información reportada en el Sistema Único de Información -SUI, utilizada por esta Comisión para efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra.
Frente a la información remitida a esta Comisión en atención a los autos de prueba decretados, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa lo siguientes:
En este caso, es oportuno señalar que la información de tanques estacionarios siempre ha estado disponible en los reportes públicos del SUI, razón por la cual, este reporte, no se incluyó en la documentación remitida por la SSPD a fa Comisión. Pese a lo anterior, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible efectúo la verificación de la información correspondiente y se encontró que el prestador certificó la misma en el SUI el 7 de marzo de 2016, es decir, que reportó para el periodo anual 2015 un total de 77 tanques estacionarios.
Ahora bien en relación con la afirmación planteada por la empresa sobre la supuesta falta de respuesta oportuna por parte de esta Superintendencia para la habilitación del formato del reporte de marcas, situación que alega el prestador como la causa para no tener el reporte de Cilindros de la marca Gasprocol, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible efectuó la consulta en el aplicativo de mesa de ayuda del SUI y pudo corroborarlo siguiente,
- Que la solicitud elevada ante la mesa de ayuda con número de radicado 340418 a cual hace referencia el prestador en el recurso. fue presentada el día 23 de mar de 2016, fecha que coinode exactamente con la publicación en la página web de la Resolución 063 de 2016. Ce esta manera, se resalta que la responsabilidad de actualización y disponibilidad de la información recala en la empresa y no en la SSPD.
- En el CD que se anexa a la presente comunicación, se incluye el archivo' Anexo 1- Mesa de Ayuda No 340418 Gas Propano de Colombia, pdr, en el cual se registra el trámite que se dio a la solicitud de la empresa y se evidencia la diligencia de esta Entidad en atender la consulta.
Finalmente y a fin de constatar las afirmaciones. efectuadas por la empresa el día 5 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la verificación de la información cargada en el SUI por GAS PROPANO COLOMBIA. encontrándose que no ha certificado información en los formatos de Información de Cilindros Marcados habilitados según la Resolución 20151300047005 de 2014.
Adicionalmente, dentro del Auto de pruebas Auto 1-2016-003755 esta Comisión manifestó lo siguiente:
"Artículo 1. (....) En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SIGMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:
| Identificador de | Código de | Cantidad de cilindros |
| empresa (código | presentación del | por cada código de |
| SUI) | cilindro | presentación |
Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2015 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SU."
En relación con esta solicitud la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expuso:
Me permito informarle que a fin de atender la solicitud anterior y teniendo en cuenta los distintos recursos nterpuestos por lo prestadores, se procede a enviar la consulta de información relacionada con los dilindros y tanques registrados en el SUI, con corte a 05 de septiembre de 2016
reiteramos la disposición de esta Superintendencia Delegada para atender cualquier solicitud o "equerimiento adicional sobre este tema
Con respecto a la información de tanques estacionarios, se debe precisar en primer lugar que esta Comisión atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, llevo a cabo la definición de la capacidad de compra en la Resolución CREG 075 de 2016 con información publicada en el Sistema Único de Información - SUI con corte al 10 de mayo de 2016.
Ahora, en atención a lo expuesto por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como resultado del decretó y práctica de pruebas llevado a cabo por la CREG, se establece la procedencia de modificar la Resolución CREG 075 de 2016 en relación con la definición de la capacidad de compra para la empresa Gas Propano de Colombia E.S.P. S.A.S.
Una vez expuestos los anteriores argumentos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 746 del 21 de noviembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 075 de 2016 de la siguiente forma:
La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra para cada uno de los códigos SUI de las empresas:
| Código SUI | Agente Capacidad de | compra CCi,, |
| 26817 | GAS PROPANO DE COLOMBIA S.AS. E.S.P. | 74.702 |
ARTÍCULO 2. Modificar el Anexo de la Resolución CREG 075 de 2016 de la siguiente forma:
CAPACIDAD DE COMPRA
A continuación se detalla el cálculo de la capacidad de compra del artículo 1o de la presente resolución.
1. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable cap.i,,„ a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.
| Código SUI | 10 Lb | 15 Lb | 20 Lb | 24 Lb | 30 Lb conteo | 40 Lb | 80 Lb | 100 Lb | Total | Cap.lu |
| 26817 | NR* | NR* | NR* | NR* | NR* | NR* | NR* | NR* | NR* | NR* |
NR*: No presenta registro de información en el SUI, de acuerdo con la información registrada al
SUI, por AIC proyectos, desde 2008 hasta 2012.
2.De acuerdo con parágrafo 2 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable Cap.2,,„ a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.
NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
3. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable cap. cíli t, a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.
| Código SUI | Cap. li,t | Cap. 2i,, | Cap. cili,t |
| 26817 | NR* | NR* | NR* |
NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
4. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable Cap.TE,,„ a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.
| Código SUI | Capacidad total (gl) (E CV * NT Ev) | Número tanques estacionarios (NTEcv) | Cap.TEu |
| 26817 | 22.500 | 77 | 283.500 |
6. De acuerdo con parágrafo 1 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable cci,„ a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.
| Código SUI | Cap. ci1, | Cap. T Ei,, | CC 1,t |
| 26817 | NR* | 283.500 | 74.702 |
ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gas Propano de Colombia E.S.P. S.A.S. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finaliza do la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 1 NOV. 2016
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energia
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. 'Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior."
2. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP".
3. "Ley 1437 de 2011. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (...)."
4. "Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)"
5. La información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hace parte del expediente administrativo