RESOLUCION 164 DE 2019
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., SOCIEDAD ABSORBENTE DE GAS DE SANTANDER S.A. E S.P, en contra de la Resolución CREG 139 de 2018
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión a las entidades sometidas a su regulación, estas estarán sujetas a una contribución que se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2 y el parágrafo 2 de esta misma disposición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que mediante resolución CREG-139 de 2018 se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2018.
Que la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., SOCIEDAD ABSORBENTE DE GAS DE SANTANDER S.A. E S.P., fue notificada conforme a los mecanismos previstos en la ley del contenido de la resolución CREG-139 de 2018.
Que, encontrándose dentro del término legal, mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- bajo radicado número E-2019-001093 del veintinueve de enero de 2019., el señor DILSO ALBERTO VERJEL ÁLVAREZ en calidad de representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., SOCIEDAD ABSORBENTE DE GAS DE SANTANDER S.A. E S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 139 de 2018.
Que, mediante la presente resolución, se procede a resolver este recurso en contra de la Resolución CREG 139 de 2018, con base en las siguientes consideraciones:
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1. PROCEDENCIA DEL RECURSO
El recurrente presentó el recurso de reposición contra la Resolución CREG 139 de 2018, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, por medio de la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2018.
El recurso fue interpuesto dentro del término legal, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es así que, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que se procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
2. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos del recurrente se exponen a continuación:
Argumenta el recurrente que:
1. “Por medio de la 139 del 23 de noviembre de 2018 la Comisión de Regulación de Energía y Cas CREG, envió aviso, el día veintiuno 21 de enero de 2019, a GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. sobre el valor de la contribución que debía cancelar dicha compañía para el año 2018.
2. Se calcula de conformidad con la tarifa establecida por la CREC y teniendo como base los estados financieros del año 20l7 de acuerdo a los parámetros indicados en los artículos 21 y 22 de la Resolución CREG 039 de 2018 y al artículo 85 numera 2 de la Ley 142 de 1994. De conformidad con lo establecido en dicha normatividad, este pago se hace como una contraprestación al servicio de regulación que presta la CREG a las entidades sometidas a regulación.
3. Es así como para la compañía GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., teniendo como base de contribución el monto de $4.020.670.256 de pesos, le fue asignado como valor de pago de contribución la suma de $40.206.703 de pesos.
4. El día 17 de agosto de 2018, GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P y NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P formalizaron la fusión por absorción entre dichas sociedades (por medio de la cual la última absorbió a la primera) mediante la Escritura Pública número 1135, en la botaría No 12 del círculo de Bogotá, teniendo como consecuencia que desde GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., el mes de agosto la compañía I3A8 DE SAI^TAI^IDERS.A. E.8.P. de^ó de existir y por ende de ejecutar operaciones. Dicha situación fue notificada a la CREG por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 2018 con radicado número ED2018 008727.
Por lo anterior, se considera que el valor de la contribución dispuesto para la compañía GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P en la Resolución 139 del 23 de noviembre de 2018 no es el correcto, toda vez que se está cobrando la totalidad del valor por la prestación del servicio durante el año 2018, y ésta compañía se disolvió y dejo de operar desde el 17 de agosto del mismo año, por lo que el cobro que se debería realizar debe corresponder a la proporción del año en que dicha compañía estuvo en operación
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Para dilucidar el planteamiento del recurso de reposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, efectuará un análisis acerca de los requisitos de la contribución.
En este orden de ideas es necesario precisar que los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones y se pueden definir de la siguiente forma, de acuerdo con la Sentencia C-545 de 1994 con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz:
IMPUESTOS: Representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado.
TASAS: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación."
CONTRIBUCIONES: Todas las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas.
De acuerdo esta clasificación, las normas procedimentales del Estatuto Tributario Nacional son aplicables a los impuestos del orden nacional y a los impuestos de orden territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 para éste último. Es por esto, que el tributo a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, no se clasifica como un impuesto del orden nacional y territorial, sino como una contribución especial, la cual, escapa a la aplicación de las normas procedimentales del Estatuto Tributario Nacional.
Así las cosas, se trata de una contribución legalmente establecida, ajustada a los principios de legalidad del tributo y cumple con el lleno de requisitos legales para ser exigible por la CREG.
La contribución que se liquidó en el acto administrativo recurrido, fue establecida por la Ley 142 de 1992 “Ley de servicios públicos domiciliarios” artículo 85, de acuerdo con los criterios del numeral 2 y parágrafo 2 de esta disposición, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y a cargo de las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de los servicios de regulación que presta la Entidad.
La contribución a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG-, constituye un tributo que como tal, es obligatorio para todas las sociedades sometidas a regulación. Esta obligación fiscal a cargo de las entidades reguladas tiene prevista una sanción moratoria en caso de retardo en su cancelación lo que denota su carácter coercitivo. Como se puede apreciar la contribución va dirigida a un sector específico, como lo son las entidades reguladas por la CREG y su recaudo tiene como destinación cubrir sus gastos de funcionamiento.
En este orden de ideas son sujetos pasivos de la contribución a favor de la CREG las entidades sometidas a su regulación control y vigilancia[1],
La Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG-, para llevar a cabo la contribución especial se fundamentó en la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS, encontrando que la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., SOCIEDAD ABSORBENTE DE GAS DE SANTANDER S.A. E S.P., desarrolla actividades objeto de regulación.
De la misma forma, el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 establece la forma como debe realizarse la liquidación de la contribución especial de las empresas reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-
Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución 039 de 2017 mediante la cual “Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG”.
En el Documento CREG No.105 de 2018 están contenidos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2018.
Que al respecto el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que:
1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable descrita se calculará para cada sujeto pasivo así:
Base gravable = (Costos y Gastos totales depurados) * (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período).
Se entenderá que es un tercero independiente siempre que no cumpla con alguno de los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
2. Tarifa: La tarifa de cada contribución especial se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión, el cual se dividirá por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior.
Tarifa de contribución de sujeto activo = (Presupuesto a financiar de sujeto activo) / (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).
3. Hecho generador. El hecho generador de cada contribución especial por parte de los sujetos pasivos, será la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados. (subrayado fuera del texto original)
4. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto número 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, con excepción de los distribuidores minoristas en estación de servicio en un municipio ubicado en zona de frontera.
Parágrafo 1o. El Gobierno nacional reglamentará las características y condiciones especiales que se requieran para la determinación de las contribuciones especiales a que hace referencia el presente artículo, así como los asuntos relacionados con la declaración, administración, fiscalización, el cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. Las sanciones e intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la contribución especial serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo 2o. El manejo de los recursos del pago de las contribuciones especiales de la CRA y la CREG a que hace referencia el presente artículo se realizará de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 72 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143 de 1994. En el evento de existir excedentes de la contribución especial de la CREG provenientes de las actividades reguladas de combustibles líquidos, debido a recursos no ejecutados en el período presupuestal, dichos excedentes serán compensados al pago de la contribución especial de cada empresa del sector de combustibles líquidos en la siguiente vigencia fiscal.
Parágrafo 3o. Los sujetos pasivos objeto de la presente contribución están obligados a reportar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia la información requerida para el cálculo de la tarifa y la liquidación de la contribución especial en el formato que para el efecto defina la CRA, la CREG y la SSPD a través del SUI.
El no reporte de información, en las condiciones de oportunidad, calidad e integralidad definidos por la SSPD, generará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
Parágrafo transitorio. Para la vigencia de 2019 el plazo para el cargue de la información será el 31 de julio.
En este orden de ideas, la ley 142 de 1994 que establece la contribución a favor de la CREG no consagro el pago de la contribución por fracción de año, por este motivo y en aras de garantizar la legalidad del tributo no es procedente acceder a la petición del interesado.
Por otro lado, se observa que si bien, en agosto de 2018 se realizó el movimiento entre las sociedades no menos cierto resulta que la sociedad GAS DE SANTANDER S.A. E S.P., se encuentra catalogado como sujeto pasivo de contribución a favor de la CREG por cuanto realizó las actividades objeto de este cobro durante el año 2017 y por ende debe darse aplicación a los presupuestos establecidos para el cobro de dicho tributo.
Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en la sesión 960 del 22 de noviembre de 2019, aprobó la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFIRMAR el artículo primero de la Resolución CREG 139 de 2018, en la cual se señala la base gravable y el valor a pagar por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., SOCIEDAD ABSORBENTE DE GAS DE SANTANDER S.A. E S.P., con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO 2. INFORMAR a quien corresponda el contenido de la presente resolución para que efectué el trámite de cobro de la Resolución 139 de 2018, una vez cumplidos los términos legales.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR al representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., SOCIEDAD ABSORBENTE DE GAS DE SANTANDER S.A. E S.P., el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando por lo tanto agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo