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RESOLUCIÓN 152 DE 2010

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra, ubicado en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;

Que mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que la empresa EMSEPAR S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-003310 del 12 de abril de 2010, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la empresa EMSEPAR S. A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de mayo de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2010-005012;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con números E-2010- 003801 y E-2010-005537 la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. presentó aclaraciones a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2010-004478, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMSEPAR S. A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-005537, la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P manifestó que en el proyecto participarían con recursos: El municipio de Puerto Parra con el 30,3% del total de la inversión en redes, la Gobernación de Santander con el 34,3% y la empresa Ecopetrol con un 35,4%. Así mismo, se indicó que estas inversiones concesionadas por el Municipio a la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. son parte de un proyecto social, por lo que no se recuperarán vía tarifa.

Que mediante los radicados CREG S-2010-002688, S-2010-002689, S-2010- 002690 se informó a la empresa Ecopetrol, al municipio de Puerto Parra y a la Gobernación de Santander, respectivamente, que la CREG se encontraba analizando la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander presentada por la empresa EMSEPAR S. A. ESP.

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa EMSEPAR S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-121 de 2010;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Puerto Parra ubicado en el departamento del Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

% AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Inversión Municipio de Puerto Parra 30,03% 110.749.131 - - - -
Inversión Gobernación de Santander 34,02% 125.476.735   
Inversión Empresa Ecopetrol 35,06% 129.300.428   
Inversión Emsepar S.A. ESP 0,9% 3.312.925 - - - -
Total de Inversiones 100% 368.839.219 - - - -

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 63,51%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente $ del 31 de diciembre de 2009
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia $381.717.350

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $537,17/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009) desagregados de la siguiente manera:

Componente $/m3
Cargo de distribución 537,17
Componente de inversión EMSEPAR S.A. E.S.P. 2,24
Componente de inversión Gobernación de Santander 84,92
Componente Inversión municipio de Puerto Parra 74,95
Componente Inversión Ecopetrol 87,51
Componente Gastos AOM 287,55

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $118,06/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.187,71

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a EMSEPAR S. A. E.S.P. a la Gobernación de Santander, al Municipio de Puerto Parra – Santander y a Ecopetrol y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009)

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

 

AÑO NÚMERO DE USUARIOS CONSUMO

(m3)
1 503 148.163
2 528 155.571
3 553 162.979
4 578 170.387
5 604 177.795
6 604 177.795
7 604 177.795
8 604 177.795
9 604 177.795
10 604 177.795
11 604 177.795
12 604 177.795
13 604 177.795
14 604 177.795
15 604 177.795
16 604 177.795
17 604 177.795
18 604 177.795
19 604 177.795
20 604 177.795

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM- ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

 

AÑO GASTOS AOM
($ de Diciembre de 2009)
1 44.807.334
2 49.281.819
3 49.281.819
4 49.281.819
5 50.176.716
6 49.281.819
7 49.281.819
8 49.281.819
9 49.281.819
10 50.176.716
11 49.281.819
12 49.281.819
13 49.281.819
14 49.281.819
15 50.176.716
16 49.281.819
17 49.281.819
18 49.281.819
19 49.281.819
20 50.176.716
VPN(11,31%) $381.717.350

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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