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CIRCULAR No. 021 DE 2003

(Julio 8)

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE GAS

COMBUSTIBLE POR REDES DE DUCTOS EN ÁREAS DE SERVICIO

NO EXCLUSIVO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD TARIFARIA ART. 20

Y  29 RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003

FECHA: JULIO 8 de 2003

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, después de revisar la información reportada por las empresas solicitantes de cargos de distribución y comercialización, evidenció que algunas de las publicaciones que han efectuado los agentes no contienen la información relevante que el usuario y terceros interesados deben conocer. Por lo tanto, se solicita a las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Gas Combustible por redes llevar a cabo una publicación de la solicitud tarifaria de conformidad con los requerimientos previstos en los Artículos 87.6 y 125 de la Ley 142 de 1994 y en los Artículos 20 y 29 de la Resolución CREG 011 de 2003.

RESÚMEN DE INFORMACIÓN PARA PUBLICACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en los parágrafos de los Artículos 20, 21, 29 y 30 de la Resolución CREG 011 de 2003, las empresas que presenten estudio tarifario para la fijación de cargos de distribución y comercialización deberán publicar un resumen de la solicitud tarifaria presentada a la Comisión, que contenga como mínimo la siguiente información:

1. Cargo Promedio de Distribución y Cargo Máximo Base de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación de que trata el Artículo No. 7, 21, 23 y 30 de la Resolución CREG 011 de 2003.

2.

3. Identificación del municipio o grupo de municipios que conforman el Mercado o los Mercados Relevantes para los cuales la empresa está interesada en obtener un Cargo de Distribución y/o Comercialización.

4. Monto de la Inversión Existente a la fecha de la solicitud tarifaria. Este monto corresponde a los Activos Inherentes a la Operación.

5. Resumen del programa de nuevas inversiones que la empresa proyecta realizar durante el siguiente periodo tarifario.

6. Volúmenes anuales proyectados de consumo (expresados en metros cúbicos).

7. Valor presente de la proyección de Gastos AOM de distribución.

Teniendo en cuenta que en la actualidad la Comisión se encuentra analizando las observaciones presentadas por algunas empresas prestadoras de servicio en sistemas de distribución con propiedad múltiple, la publicación mencionada de esta circular deberá efectuarse una vez la Comisión se pronuncie sobre el particular.

Las empresas que presentan más de una solicitud tarifaria deberán realizar una publicación por cada solicitud.

Las empresas disponen de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de esta circular, para realizar esta publicación. Las empresas que han publicado parcialmente la información requerida en esta circular, disponen del mismo término para complementar dicha publicación.

Una vez se haya realizado la publicación correspondiente, las empresas disponen de 5 días hábiles para allegar a la Comisión copia de la misma.

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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