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RESOLUCIÓN 141 DE 2021

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

A través de la Resolución CREG 178 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

Por solicitud de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., y en aplicación a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, se expidió la Resolución CREG 009 de 2021, con la cual se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 178 de 2019.

La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., EEP, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-002806, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 009 de 2021.

La Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2021, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 009 de 2021.

Posteriormente, se identifica que las tablas contenidas en el artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2021 contienen los mismos valores de las tablas del artículo 3 de la Resolución CREG 009 de 2021. No obstante, el sentido del mencionado artículo 1 es la modificación de estos valores.

Al analizar este aspecto, se observa que se tratan de errores de naturaleza formal, los cuales se ajustan a los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, al no generar cambios en sentido material de la decisión contenida en la Resolución CREG 071 de 2021.

El Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". (Subrayado fuera de texto).

En relación con la corrección material del acto administrativo, la doctrina ha mencionado lo siguiente:

“La corrección material del acto se presenta cuando el acto es modificador de errores materiales en su formación o transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.

Es precisamente la situación prevista en el precitado artículo 45 del CPACA, procede a hacerse sin limitación temporal, pues esa norma autoriza que la corrección se pueda hacer en cualquier tiempo.

Esa forma de modificación le corresponde hacerla a la autoridad que lo profirió, y se hará mediante un acto que se integra al que es objeto de la corrección, sin que reviva los términos para demandar este, ni sea necesario el consentimiento del o los interesados, pero si la notificación personal o la comunicación a los mismos del acto contentivo de la corrección”[1].

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2021, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo del mismo.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1121 del 03 de septiembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Corregir los errores formales, identificados como errores de transcripción y digitación, del artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2021, el cual modificó el artículo el artículo 3 de la Resolución CREG 178 de 2019.

En consecuencia, el artículo 1 de la Resolución CREG 071 de 2021 quedará así:

Artículo 1. Plan de inversiones. El artículo 3 de la Resolución CREG 178 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 009 de 2021, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 1000 0000
l = 2000 0000
l = 3325.997.316182.471.949135.591.80400182.471.9490
l = 400621.764.0000000
l = 5203.292.0000203.292.000
0

0
00
l = 60000000
l = 7001.172.430.6002.788.317.800000
l = 80000000
l = 90000000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000288.856.667250.468.000343.802.3331.024.520.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 INVAj,3,l,7
 l = 1 0 2.185.129.000 0 0 0 0 0
 l = 2 0 0 0 0 0 0 0
 l = 3 1.273.699.499 43.004.145 1.642.976.272 1.565.673.000 1.285.560.000 521.838.000 532.598.888
 l = 4 0 0 1.471.389.000 679.212.000 500.337.000 494.538.000 113.916.000
 l = 5 0 0 191.781.000 119.199.000 119.199.000 76.038.000 38.019.000
 l = 6 0 0 80.382.000 628.019.000 510.886.000 128.851.000 81.485.000
 l = 7 815.925.600
115.965.000

418.941.267

3.714.353.040

3.443.843.185
 1.021.767.767
1.112.611.200
l = 8179.738.99050.350.32048.791.46789.331.96369.602.06167.731.21367.731.213
l = 952.221.00023.387.00093.347.000179.098.00079.492.00025.927.00025.927.000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000288.856.667250.468.000343.802.3331.024.520.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 1001.530.838.000885.725.5001.326.574.0003.131.872.5003.657.027.000
l = 20000000
l = 3250.822.000201.198.0001.432.648.632704.193.0001.005.990.0001.037.750.292188.402.892
l = 400941.276.000388.739.000504.035.000355.342.00062.375.000
l = 5403.800.000504.041.000581.897.000600.242.00069.150.000664.700.0006.398.000
l = 600463.979.000211.733.000126.123.000423.466.000126.123.000
l = 75.068.082.7285.358.362.4981.773.128.8363.486.556.2855.082.765.3224.836.021.8003.789.815.943
l = 81.118.964.9422.305.801.8572.053.568.350952.645.8601.362.374.2201.334.887.06071.943.920
l = 9758.672.0001.028.321.000337.956.000604.158.000889.634.000987.898.0001.247.394.000
l = 10778.051.3591.043.675.712585.440.000288.856.667250.468.000343.802.3331.024.520.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 11776.447.0001.219.822.0001.313.439.0001.185.909.000487.236.0002.028.735.000478.526.000
l = 12663.292.3002.788.361.193834.963.904608.233.3601.383.585.0961.017.493.926488.134.640

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 03 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director EjecutivO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Berrocal, Luis. Enrique., (2016), Manual del acto administrativo, (pp.491). Bogotá, Colombia: Editorial ABC. Séptima Edición

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