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RESOLUCIÓN 108 DE 2019

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 51.088 de 26 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: “por la cual se adopta la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 del Ministerio de Minas y Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 943 del 12 de septiembre de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución: “por la cual se adopta la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HÁGASE PÚBLICO EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN. “Por la cual se adopta la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”.

ARTÍCULO 2o. Se invitan a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deben dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión a la siguiente dirección: Avenida calle 116 N° 7-15 Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901, o al correo electrónico: creg@creg.gov.co con el asunto “Modificación Resolución CREG 108 de 2019”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adopta la fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1524 y 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013 y el Decreto 0570 de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. En este sentido, la función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. De igual forma, señala que dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Con respecto al régimen tarifario, esta misma ley faculta a la CREG para establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado en competencia. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 6o de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

Según el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.

Con la Resolución CREG 119 de 2007 la Comisión aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 030 de 2018 reguló autogeneración a pequeña escala y definió traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU, el componente Gm,i,j de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 6o de la Resolución CREG 119 de 2007.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0570 de 2018, en donde se establecen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. En el mencionado decreto se delega a la CREG como la entidad encargada de definir el esquema para trasladar los costos eficientes de compra resultantes de la aplicación del mecanismo.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40590 de 2019 mediante la que se estableció un nuevo mecanismo de subasta para la compra venta de contratos de energía de largo plazo.

Mediante la Resolución 40591 de 2019 el Ministerio de Minas y Energía convoca la subasta de contratos de energía de largo plazo reglamentada en la Resolución 40590 de 2019. El artículo 6o de esta resolución señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá definir un mecanismo complementario de asignación que tiene como objeto asignar entre comercializadores que atienden demanda regulada, la diferencia entre la demanda objetivo y la cantidad de energía que se asigne a través de la subasta.

En cumplimiento del Decreto 0570 de 2018 y de las resoluciones mencionadas, la CREG expidió a consulta la Resolución CREG 081 de 2019 mediante la que se propone la fórmula de traslado de los precios del mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía en el componente de compras de energía al usuario regulado.

Pasado el periodo de consulta, la CREG aprobó la remisión de la resolución definitiva sobre la fórmula para el traslado de los precios de los contratos resultantes de la subasta definida en la Resolución 40590 de 2019, a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La resolución remitida a la SIC se publicó a través de la Circular CREG 068 de 2019.

El Ministerio de Minas y Energía expidió a consulta una resolución mediante la que se define el mecanismo complementario de asignación de contratos de largo plazo de acuerdo con el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 expedida por la misma entidad. En el artículo 12 de la resolución en consulta se determina que la CREG debe establecer el esquema para trasladar los costos de compra de energía, que resulte del mecanismo complementario.

La CREG considera que dada la naturaleza complementaria del mecanismo del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 con la subasta de contratos de largo plazo definida en la Resolución 40590 de 2019 es pertinente utilizar la misma fórmula de traslado en los dos mecanismos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. En esta resolución se establece la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado (CU), de los precios de los contratos resultantes del mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE COSTOS AGREGADOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL USUARIO REGULADO. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que suscriban contratos resultantes de la aplicación del mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía pueden trasladar los precios de estos contratos en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU).

ARTÍCULO 3o. FÓRMULA DE TRASLADO. El traslado de los precios de los contratos que el comercializador suscriba como resultado de la aplicación del mecanismo complementario que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 se realizará de acuerdo con lo previsto en este artículo.

1. Determinación de la cantidad de energía asociada a los contratos de largo plazo. El comercializador que suscriba contratos como resultado de la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 debe determinar la cantidad de energía que se asociará mensualmente en el componente de compras de energía (G) correspondiente a estos contratos. Esta cantidad se calculará a partir de la siguiente expresión:

Donde:

 Energía mensual cubierta en el mes m por el comercializador i, mediante los contratos de largo plazo adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía o el mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas.

 Cantidad de energía en la hora h del mes m, asociada con el contrato k, adjudicado al comercializador i, resultante de la subasta del Ministerio de Minas y Energía o el mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

2. Determinación del precio asociado a los contratos de largo plazo. En segunda instancia, el comercializador que suscriba contratos como resultado de la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 debe calcular el precio a trasladar por concepto de estos contratos, a partir de la siguiente expresión:

Donde:

 Precio promedio ponderado actualizado para el mes m, de los contratos de largo plazo adjudicados al comercializador i resultantes de la subasta del Ministerio de Minas y Energía o la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

 Precio para la hora h, asociada al contrato k para el mes m, adjudicado al comercializador i, resultantes de la subasta del Ministerio de Minas o la aplicación del mecanismo complementario que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

 Cantidad de energía en la hora h, asociada con el contrato k, adjudicado al comercializador i, resultante de la subasta de Minas y Energía o la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019.

3. Incorporación transitoria del precio de los contratos de largo plazo en el componente G. Los precios asociados a los contratos de largo plazo, el costo de la garantía de pago y los montos resultantes de la ejecución de la garantía de cumplimiento serán incorporados de manera transitoria al componente de compras de energía  que se encuentra vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 030 de 2018.

La incorporación del precio de los contratos resultantes de la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 debe corresponder con lo que se define a continuación.

Para calcular la variable  del componente de costos de compra de energía, el comercializador deberá sumar la energía comprada mediante contratos bilaterales  y la energía asociada a contratos de largo plazo para cada mes, es decir, la variable . En este sentido, la proporción de energía contratada del comercializador quedará definida así:

Donde:

 Es el menor valor entre 1 y el resultante de la relación entre la energía de contratos con destino al mercado regulado y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador i en el mes m-1.

 Energía cubierta mediante contratos bilaterales por el comercializador i con destino al mercado regulado en el mes m-1.

 Energía mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado en el mes m-1 adjudicados al comercializador i como resultado de la subasta del Ministerio de Minas y Energía, o por la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 del Ministerio de Minas y Energía de 2019.

 Demanda comercial regulada del comercializador i en el mes m-1.

A continuación, el comercializador deberá calcular la proporción de los contratos bilaterales sobre el total de energía contratada utilizando la siguiente expresión:

Donde:

 Ponderador de los precios de los contratos bilaterales del comercializador i, en el mes m-1.

 Energía cubierta mediante contratos bilaterales por el comercializador i con destino al mercado regulado en el mes m-1.

 Energía mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado en el mes m-1 adjudicados al comercializador i como resultado de la subasta del Ministerio de Minas y Energía, o por la aplicación del mecanismo complementario de que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 del Ministerio de Minas y Energía de 2019.

Finalmente, el componente  quedará definido de la siguiente forma:

Donde:

 Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU).

 Comercializador i.

 Mercado de comercialización j.

 Ponderador de los precios de los contratos bilaterales del comercializador i, en el mes m-1.

 Es el menor valor entre 1 y el resultante de la relación energía comprada por el comercializador i mediante contratos con destino al mercado regulado y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador i, en el mes m-1.

 Suma de compras de AGPE y GD del comercializador i en el mes m-1 de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018.

 Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de las compras propias del comercializador i mediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1.

 Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado.

 Valor de  del comercializador i en el mercado de comercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997.

Precio promedio ponderado asociado a los contratos de largo plazo adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía o el mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, al comercializador i actualizado para el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

 Este valor corresponde al costo financiero de la garantía de pago del mes m-1 de los contratos adjudicados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía o el mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, al comercializador i destinados al mercado regulado, dividido por la demanda regulada de este comercializador. El valor máximo de esta variable es de un peso (1 COP/kWh). La garantía de pago a la que se refiere este componente es la que trata el artículo 35 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

 Valor unitario de la devolución que el comercializador i debe hacer a favor del usuario, en caso de que, por incumplimiento de un vendedor, se ejecute la garantía de cumplimiento de la que trata el artículo 34 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, asociada a los contratos asignados en la subasta del Ministerio de Minas y Energía o el mecanismo complementario del que trata el artículo 6o de la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, con destino al mercado regulado. El comercializador debe devolver a sus usuarios la totalidad del monto resultante de la ejecución de la garantía de cumplimiento.

 Precio de la energía comprada en Bolsa por el comercializador i, en el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), cuando las cantidades adquiridas en contratos no cubran la totalidad de la demanda regulada. Este valor se calcula de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 y el Anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018.

 Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), del comercializador i para el mes m, calculado conforme al Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007.

 Costo de compra de energía a AGPE y GD por parte del comercializador i en el mes m, para el mercado de comercialización j acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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