Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 68 DE 2019
(Agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
PARA: | PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
ASUNTO: | PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS DE RESOLUCIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA Y LA FÓRMULA DE TRASLADO PARA EL MECANISMO DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40590 DE 2019 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, en la Sesión 938 del 15 de agosto de 2019 aprobó los textos de los actos administrativos que contienen las propuestas regulatorias relativas a:
· “Condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”
· “Fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios del mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”
Estos actos administrativos fueron remitidos el 16 de agosto de 2019 a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010[1].
De acuerdo con el cronograma de actividades de la subasta publicado por la UPME, en su calidad de administrador de la subasta de contratos de largo plazo convocada por el Ministerio de Minas y Energía, la entrega de documentos que contienen los parámetros para pre-calificación y calificación de vendedores y compradores, es el 6 de septiembre de 2019. En este contexto, la CREG, en la misma Sesión 938 del 15 de agosto de 2019 consideró oportuno publicar el texto de la propuesta regulatoria remitido a la SIC, atendiendo estas condiciones de naturaleza particular y excepcional.
La presente publicación se lleva a cabo con el fin de que los potenciales participantes en la subasta cuenten con la información relevante sobre las condiciones de competencia y sobre la fórmula mediante la cual podrán dar traslado a los precios resultantes de la subasta en el costo unitario de prestación del servicio, con anterioridad a la fecha determinada por la UPME para el envío de la documentación.
En los términos del artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015, en caso de que el concepto de la SIC establezca que el proyecto de acto administrativo tiene incidencia negativa sobre la libre competencia, la decisión de la CREG con respecto a dicho concepto será especificada dentro de las consideraciones del acto administrativo definitivo y, de requerirse, se harán los ajustes necesarios.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA