RESOLUCIÓN 94 DE 2019
(agosto 12)
Diario Oficial No. 51.085 de 23 de septiembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por el corregimiento de El Limón del municipio de Chaparral, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
En esta resolución, específicamente el parágrafo del artículo 4o, se establece lo siguiente:
“Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.
El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.
Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:
| Año | Tasa de descuento |
| 2019 en adelante | 12.30% |
A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.
Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
La empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-010811 del 18 de octubre de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por el siguiente corregimiento:
| CÓDIGO DANE DEL CENTRO POBLADO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 73168004 | El Limón | Chaparral | Tolima |
En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Igualmente, la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Gobernación del Tolima para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $481,427,465.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Mediante oficio con radicado CREG E-2018-012798 del 26 de noviembre de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. para el corregimiento de El Limón del municipio de Chaparral en el departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Por lo anterior, mediante comunicación S-2018-004953 del 29 de octubre de 2018 se solicita a la empresa el envío del reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas y la manifestación expresa de si el sistema de distribución del mercado relevante para el siguiente periodo tarifario solicitado se desprende de otro sistema de distribución.
Mediante comunicación E-2018-011842 del 9 de noviembre de 2018, la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada.
El numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes y que por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario.
El centro poblado El Limón forma parte del municipio de Chaparral, departamento de Tolima. Dicho municipio forma parte del mercado relevante existente con cargos aprobados mediante Resolución CREG 011 de 2018, en el cual presta servicio la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.
Mediante comunicaciones con radicados CREG S-2018-005126 y S-2018-005452 del 9 y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. que manifestara si el centro poblado El Limón se encuentra incluido dentro de su plan de expansión.
La empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., mediante radicado E-2018-013150 del 5 de diciembre de 2018, informa que “el centro Poblado El Limón del municipio de Chaparral Tolima, no se encuentra priorizado en el Plan de Expansión del año 2019 de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. debido a la distancia y tipo de topografía existente entre las redes de Gas Natural del Municipio y el Centro Poblado”.
Mediante auto proferido el día 13 de diciembre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el corregimiento de El Limón del municipio de Chaparral en el departamento de Tolima.
De acuerdo con lo establecido en el auto del 13 de diciembre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.811 del 18 de diciembre de 2018 se publicó el Aviso número 103 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por Energy Gas S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
Mediante auto de pruebas del día 26 de diciembre de 2018, la Comisión solicita a la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. que: i) aclarara las diferencias en el programa de nuevas inversiones reportado mediante radicado CREG E-2018-010811 y el reportado en el aplicativo Apligas; ii) reportara el programa de nuevas inversiones para el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario conformado por el centro poblado de El Limón en el municipio de Chaparral, departamento de Tolima, expresado en pesos de la fecha base y discriminando las inversiones que se ejecutarían con recursos propios y aquellas que se ejecutarían con recursos públicos; y iii) reportara el monto de recursos públicos con destino a la infraestructura de distribución, expresado en pesos de la fecha base.
La empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. responde al requerimiento de información mediante comunicación del 24 de enero de 2019, radicada en la CREG bajo el número E-2019-000849. Sin embargo, se evidencia que en el programa de nuevas inversiones reportado no se discriminaron las inversiones que se ejecutarán con recursos propios y aquellas se ejecutarán con recursos públicos.
Por tal razón, mediante comunicación S-2019-001185 del 28 de febrero de 2019 se le reitera la solicitud de discriminar claramente los activos de su programa de nuevas inversiones que se realizarán con recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.
La empresa responde a dicho requerimiento mediante el radicado E-2019-003072 del 11 de marzo de 2019. Sin embargo, se observa que el programa de nuevas inversiones reportado por la empresa con la discriminación solicitada no corresponde al programa que la empresa reportó mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-000849 del 24 de enero de 2019.
Por lo anterior, mediante comunicación S-2019-001671 del 3 de abril de 2019 se solicita a la empresa que en dicho programa se discriminen claramente los activos de su programa de nuevas inversiones que se realizarán con recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.
La empresa responde al requerimiento mediante comunicación con radicado CREG E-2019-004110 del 8 de abril de 2019.
Mediante comunicación S-2019-003784 del 3 de julio de 2019, se solicita a la empresa Energy Gas S.A. E.S.P. que detalle el procedimiento realizado para el cálculo de los cargos propuestos en la solicitud tarifaria presentada mediante comunicación con radicado E-2018-010811. La empresa responde al requerimiento mediante comunicaciones E-2019-007426 y E-2019-007448 del 10 y 11 de julio de 2019 respectivamente.
El numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Energy Gas S.A.S.
E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Energy Gas S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-010811, E-2018-011842, E-2019-000849, E-2019-003072 y E-2019-004110, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 060 de 2019, soporte de la presente resolución.
Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010(1), reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 060 de 2019.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia(2).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 937 del 12 de agosto de 2019, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por el siguiente corregimiento:
| CÓDIGO DANE DEL CENTRO POBLADO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 73168004 | El Limón | Chaparral | Tolima |
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 660,573,497 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 4.27% y un factor de ajuste de 100.00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
| Componente | $ del 31 de diciembre de 2017 |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 183,878,174 |
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial
| Componente | 2019 en adelante | |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 4,975.97 |
| Componente de inversión pagada con recursos públicos de la Gobernación del Tolima | $/m3 | 2,675.99 |
| Componente de inversión pagada con recursos de la empresa Energy Gas S.A.S. E.S.P. | $/m3 | 1,152.19 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 1,147.79 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.
PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.
PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.
PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.
PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución perderán su vigencia.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., A LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo.
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2017).
El Presidente,
Diego Mesa Puyo
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
ANEXO 2.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE USUARIOS
El Presidente,
Diego Mesa Puyo
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
| AÑO | GASTOS AOM ($ dic 2017) |
| 1 | 27,973,050 |
| 2 | 28,084,942 |
| 3 | 28,198,730 |
| 4 | 28,310,047 |
| 5 | 28,423,309 |
| 6 | 27,435,227 |
| 7 | 23,341,483 |
| 8 | 23,434,847 |
| 9 | 20,183,444 |
| 10 | 20,264,179 |
| 11 | 20,459,026 |
| 12 | 20,540,863 |
| 13 | 20,623,027 |
| 14 | 20,705,519 |
| 15 | 20,788,341 |
| 16 | 20,871,494 |
| 17 | 20,954,980 |
| 18 | 21,038,801 |
| 19 | 21,122,956 |
| 20 | 21,207,447 |
| VPN (2019 en adelante) | 183,878,174 |
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
NOTAS AL FINAL:
1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
2. Ibidem.