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RESOLUCIÓN 77 DE 2020

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.341 de 10 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Corregimiento El Hatillo del municipio de Albania, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Sur de Santander S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011357 del 21 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

Código DANE Centro Poblado Municipio Departamento
68020002 Corregimiento El Hatillo Albania Santander

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del municipio de Albania, Santander para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, por un monto de $895,799,949.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1910.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-008030 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP para el Corregimiento del Hatillo, municipio de Albania, departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005919 del 24 de octubre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando los planos de los sistemas de distribución objeto de la solicitud tarifaria, en medio magnético.

Mediante comunicaciones bajo radicados CREG E-2019-011646 y E2019011695 del 28 y 29 de octubre de 2019, respectivamente, la empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, y allegó la información solicitada.

Mediante el Auto I-2019-006631 proferido el día 29 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por el corregimiento El Hatillo del municipio de Albania en el departamento de Santander.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.129 del 6 de noviembre de 2019 el Aviso número 075 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Gases del Sur de Santander S. A. ESP para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería.

Mediante Auto I-2019-006662 del 9 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por Gases del Sur de Santander S. A. ESP por el término de diez (10) días, y ordenó oficiar la empresa Gas Natural Cundiboyacense S. A. ESP con el fin de que se sirviera de manifestar:

i. “Si el Centro Poblado El Hatillo, perteneciente al municipio de Albania en el departamento de Santander, hace parte del Plan de Expansión de esa empresa presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del numeral III. 3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes[1]; y,

ii. En caso de que la respuesta al Literal a) sea afirmativa, la fecha estimada en que la empresa tiene previsto iniciar la prestación del servicio en dicho Centro Poblado”.

Dado que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. ESP no dio respuesta dentro del término probatorio a lo ordenado en el Auto de Pruebas, la Dirección Ejecutiva, mediante Auto I-2020-000022 de fecha 9 de enero de 2020, de oficio, abrió una vez más a pruebas la actuación administrativa por el término de ocho (8) días, y ordenó nuevamente la prueba decretada mediante el Auto I2019-006662.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-000301 del 16 de enero de 2020, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S. A. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto del 9 de enero de 2020, informando que “(...) el Centro Poblado El Hatillo, perteneciente al municipio de Albania en el departamento de Santander, no hace parte del Plan de Expansión de Gas Natural Cundiboyacense S. A. ESP”.

El numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología dispone que los centros poblados, diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes y que, por razones de distancia a los sistemas de distribución, no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario. Por lo anterior, el Corregimiento El Hatillo del municipio de Albania, departamento de Santander, cumple con los supuestos normativos para conformar un Mercado Relevante Especial.

El numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y que todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Gases del Sur de Santander S. A. ESP bajo radicados CREG E2019011357, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente resolución están contenidos en el Documento CREG 053 de 2020.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010[2], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 053 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[3].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1000 del 23 de abril de 2020, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.  

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado:

Código DANE Centro poblado Municipio Departamento
68020002 Corregimiento El Hatillo Albania Santander

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,071,030,573 ($ del 31 de diciembre de 2018), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
333,539,449 334,016,019 334,493,953
655,954,675 656,891,921 657,831,848
606,767 613,658 620,669
606,767 613,658 620,669

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa, con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27% y un factor de ajuste de 78.96%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 425,618,372 429,963,637 434,382,778

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
111,447,848112,584,861 113,741,201
334,532,557337,954,523 341,416,505
606,767613,658 620,669
606,767613,658 620,669

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente 2020 2021 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,365.78 2,348.93 2,332.13
Componente inversión pagada con Recursos Públicos - Aportes del municipio de Albania, Santander $/m3 1,316.52 1,303.60 1,290.72
Componente de inversión pagada con recursos de Gases del Sur de Santander S. A. ESP $/m3 314.24 311.16 308.08
Componente Gastos AOM $/m3 735.01 734.17 733.33

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 o, aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

PARÁGRAFO 3o. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente 2020 2021 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 2,365.78 2,348.93 2,332.13
Componente de Recursos Públicos - Aportes del municipio de Albania $/m3 1,316.52 1,303.60 1,290.72
Componente de inversión empresa $/m3 314.24 311.16 308.08
Componente Gastos AOM $/m3 735.01 734.17 733.33

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 o, aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

PARÁGRAFO 3o. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.  

ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Gases del Sur de Santander S. A. ESP y al MUNICIPIO DE ALBANIA - SANTANDER y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2020.

El Presidente,

DIEGO MESA PUYO.

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN.

ANEXO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total


  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Hatillo – Albania- Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona VerdeTPE1/2ZV19,056,889Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.02----76,608,694
El Hatillo – Albania- Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria21.00----420,321,001
El Hatillo – Albania- Santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,800Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.31----212,275,446
El Hatillo – Albania- Santander Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria6.67----231,888,186
El Hatillo – Albania- Santander Cabezas de prueba o columnas de aguaPLI02418,427Activos de Control de CalidadPrimaria2.00---- 836,853
El Hatillo – Albania- Santander Detector Portátil de OdorizanteIO0224,801,607Activos de Control de CalidadPrimaria1.00----24,801,607
El Hatillo – Albania- Santander Caja de inspecciónPC014,038,285Activos de Control de CalidadPrimaria2.00----8,076,570
El Hatillo – Albania- Santander Cruce aéreoCUSTM0002823,500,000Activos EspecialesPrimaria12.00----42,000,000
El Hatillo – Albania- Santander Conexión a la Infraestructura CUSTM00029052,000,000Activos EspecialesPrimaria1.00----52,000,000
El Hatillo – Albania- Santander Caja Válvula de CorteCUSTM000300555,554Activos EspecialesPrimaria4.00----2,222,215






TOTAL1,071,030,573

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2018)

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-171-261-352-399-446
El Hatillo - SantanderEstrato 1-34-52-71-80-89
El Hatillo - SantanderEstrato 2-137-209-281-319-357
El Hatillo - SantanderEstrato 3-52--------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial---1-1-1-1
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-1-1-2-2-2
TOTAL-172-263-355-402-449
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-446-446-446-446-446
El Hatillo - SantanderEstrato 1-89-89-89-89-89
El Hatillo - SantanderEstrato 2-357-357-357-357-357
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial-1-1-1-1-1
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-2-2-2-2-2
TOTAL-449-449-449-449-449
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-446-446-446-446-446
El Hatillo - SantanderEstrato 1-89-89-89-89-89
El Hatillo - SantanderEstrato 2-357-357-357-357-357
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial-1-1-1-1-1
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-2-2-2-2-2
TOTAL-449-449-449-449-449
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-446-446-446-446-446
El Hatillo - SantanderEstrato 1-89-89-89-89-89
El Hatillo - SantanderEstrato 2-357-357-357-357-357
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------

El Hatillo - Santander

Estrato 6

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

El Hatillo - Santander

Comercial

-

1
-1-1-1
-

1

El Hatillo - Santander
Industrial-
-

-

-

-

-

-

-

-

-

El Hatillo - Santander

GNCV

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

El Hatillo - Santander

Otros

-
2-2-2-
2
-2
TOTAL-449-449-449-449-449

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-35,910-54,810-73,920-83,790-93,660
El Hatillo - SantanderEstrato 1-7,140-10,920-14,910-16,800-18,690
El Hatillo - SantanderEstrato 2-28,770-43,890-59,010-66,990-74,970
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial---810-810-810-810
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-810-810-1,620-1,620-1,620
TOTAL-35,720-56,430-76,350-86,220-96,090

MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-93,660-93,660-93,660-93,660-93.660
El Hatillo - SantanderEstrato 1-18,690-18,690-18,690-18,690-18.690
El Hatillo - SantanderEstrato 2-74,970-74,970-74,970-74,970-74.970
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial-810-810-810-810-810
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-1,620-1,620-1,620-1,620-1.620
TOTAL-96,090-96,090-96,090-96,090-96,090
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-93,660-93,660-93,660-93,660-93,660
El Hatillo - SantanderEstrato 1-18,690-18,690-18,690-18,690-18,690
El Hatillo - SantanderEstrato 2-74,970-74,970-74,970-74,970-74,970
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial-810-810-810-810-810
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-1,620-1,620-1,620-1,620-1,620
TOTAL-96,090-96,090-96,090-96,090-96,090
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Hatillo - SantanderResidencial-93,660-93,660-93,660-93,660-93.660
El Hatillo - SantanderEstrato 1-18,690-18,690-18,690-18,690-18.690
El Hatillo - SantanderEstrato 2-74,970-74,970-74,970-74,970-74.970
El Hatillo - SantanderEstrato 3----------
El Hatillo - SantanderEstrato 4----------
El Hatillo - SantanderEstrato 5----------
El Hatillo - SantanderEstrato 6----------
El Hatillo - SantanderComercial-810-810-810-810-810
El Hatillo - SantanderIndustrial----------
El Hatillo - SantanderGNCV----------
El Hatillo - SantanderOtros-1,620-1,620-1,620-1,620-1.620
TOTAL-96,090-96,090-96,090-96,090-96,090

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2018)
168,680,000
270,053,600
371,454,672
472,883,765
574,341,441
674,341,441
774,341,441
874,341,441
974,341,441
1074,341,441
1174,341,441
1274,341,441
1374,341,441
1474,341,441
1574,341,441
1674,341,441
1774,341,441
1874,341,441
1974,341,441
2074,341,441
VPN 2020425,618,372
VPN 2021429,963,637
VPN (2020 en adelante)434,382,778

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

<NOTAS AL FINAL>.

1. Establecido por la CREG mediante Resolución CREG 067 de 1995

2. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

3. Ibídem.

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