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RESOLUCIÓN 33 DE 2014
(marzo 20)
Diario Oficial No. 49.099 de 21 de marzo de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos construcción infraestructura Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 598 del 20 de marzo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos construcción infraestructura Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos construcción infraestructura Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos construcción infraestructura Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 para las plantas del Grupo Térmico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Mediante la Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
Mediante la Resolución CREG 139 de 2011 la Comisión definió el esquema en la subasta de obligaciones de energía firme para el período 2015-2016 con plantas existentes que van a utilizar gas natural importado.
Mediante la Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).
Mediante las Resoluciones CREG 061, 143, 192 de 2013 y 009 de 2014 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la Comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos.
La Empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del grupo térmico, mediante Radicado CREG E-2014-001609 manifestó que el desarrollo del proyecto tiene una serie de riesgos tales como la modificación del plan ordenamiento territorial, la obtención de la licencia ambiental y concesión portuaria, y la construcción de la terminal, labores que recaen principalmente sobre el Agente de Infraestructura, quien manifestó que para junio 30 de 2014 es poco factible obtener la licencia ambiental.
Los análisis de las solicitudes del grupo térmico se encuentran en el Documento CREG-017 de 2014.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013,
RESUELVE:
Artículo 1o. Modificación del subnumeral 2 del literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011. El subnumeral 2 del literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:
b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro y construcción se deberán entregar cumpliendo los siguientes pasos:
2. Trece (13) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la OPACGNI deberán entregar:
-- Contratos construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Entregar, debidamente auditados, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la(s) infraestructura(s) requerida(s) para contar con GNI en el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y la(s) curva(s) S y el(los) cronograma(s) de construcción correspondientes. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación sustentando cómo están coordinadas para asegurar una prestación continua desde el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.
Artículo 2o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firmas del proyecto.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.