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RESOLUCIÓN 17 DE 2015

(febrero 27)

Diario Oficial No. 49.438 de 27 de febrero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condiciona y de opción de compra, solo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 15 y el 28 de octubre de 2013 y entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.

El resultado de las negociaciones realizadas en 2014 llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un 25% al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos con duración de cinco años pactados en 2013.

Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar la ecuación de actualización de los precios pactados en 2013, caso en el cual dichos precios en dólares se actualizarán para diciembre de 2014, enero de 2015 y febrero de 2015 con un indicador igual a 1, y a partir del 1o de marzo de 2015 con las ecuaciones para actualización que establezca la CREG según el artículo 3o de la presente resolución”. También se establece que “Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para acogerse a esta opción por mutuo acuerdo. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 15 de enero de 2015”.

En el artículo 3o de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que “A más tardar el 28 de febrero de 2015, la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos y para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios”.

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás y EPM.

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000312 del 15 de enero de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014.

Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás, Proviservicios, Celsia, Gecelca y Gasnacer.

El 14 y 15 de enero de 2015 representantes del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión se reunieron con representantes de los participantes del mercado con el fin de conocer sus propuestas en relación con la actualización de precios del gas natural.

La Comisión observó las distintas propuestas discutidas por los participantes del mercado en relación con las ecuaciones de actualización de precios.

Mediante la Resolución CREG 016 de 2015 la Comisión ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013”. Esta publicación se hizo en el portal Web de la entidad el día 26 de febrero de 2015.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que no afecta en manera alguna la libre competencia entre los agentes del mercado de gas natural. En el Documento CREG 013 del 27 de febrero de 2015 se trascribe el cuestionario al que se refiere el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 642 del 27 de febrero de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OPCIÓN PARA MODIFICAR EL INDICADOR DE ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE MÁS DE UN (1) AÑO SUSCRITOS EN 2013. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013, podrán actualizar los precios de dichos contratos con un indicador cuyo valor será el que acuerden entre las partes de cada contrato, y aplicar los precios actualizados a partir del 1o de marzo de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 13 de marzo de 2015 para definir el valor del indicador con el que actualizarán el precio. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, deberán informar al gestor del mercado la modificación correspondiente dentro del mismo plazo.

PARÁGRAFO 1o. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes de los contratos mencionados darán aplicación a las ecuaciones para la actualización de precios establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 y dicho precio actualizado estará vigente a partir del 1o de marzo de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Las partes de los contratos cuya finalidad sea atender demanda regulada solo podrán acordar un indicador cuyo precio resultante para el periodo comprendido entre el 1o de marzo de 2015 y el 30 de noviembre de 2015 sea igualo inferior al precio resultante de aplicar la actualización de precios contemplada en la Resolución CREG 089 de 2013, y que garantice a la demanda regulada un trato acorde con el artículo 34 de la Ley 142 de 1993.

ARTÍCULO 2o. OPCIÓN PARA MODIFICAR EL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE MÁS DE UN (1) AÑO SUSCRITOS EN 2014. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar el precio vigente y darle aplicación al nuevo precio desde el 1o de marzo de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 13 de marzo de 2015 para acordar el nuevo precio de los contratos. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, deberán informar al gestor del mercado la modificación correspondiente.

ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 183 DE 2014. Los vendedores de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013, que se acogieron a la opción del artículo 1o de la Resolución CREG 183 de 2014, deberán enviar copia de los acuerdos de la modificación del precio de dichos contratos a más tardar el 16 de marzo de 2015. La opción de que trata el artículo 1o de la Resolución CREG 183 de 2014 no podrá ejercerse en una fecha posterior al 13 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LAS NUEVAS ECUACIONES DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS. Los contratos que se acojan a lo dispuesto en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, y en todo caso aquellos que se acogieron a la opción del artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014, deberán acoger las nuevas ecuaciones de actualización de precios según lo dispuesto en el artículo 6o de la presente resolución a partir del 1o de diciembre de 2015. Dichas ecuaciones se aplicarán al precio que esté vigente entre el 1o de marzo y el 30 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 5o. REGLA PARA MODIFICACIÓN DE PRECIO PARA CONTRATOS DE DEMANDA REGULADA. Las partes de los contratos cuya finalidad sea atender demanda regulada, y que se acojan a lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de la presente resolución, solo podrán acordar un nuevo precio que sea igualo inferior al precio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y que garantice a la demanda regulada un trato acorde con el artículo 34 de la Ley 142 de 1993.

ARTÍCULO 6o. NUEVAS ECUACIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>   A más tardar el 21 de julio de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1o de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1o y 2o de la presente resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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