Publicación Diario Oficial No.: 49.438 , el día:27/February/2015
Publicada en la WEB CREG el: 27/February/2015
                                                República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 017 DE 2015

( 27/FEB/2015 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013”.

      LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 641 del 25 de febrero de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013”.
      R E S U E L V E:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013”.

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar a las 07:00 a.m. del 27 de febrero de 2015.

Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página Web de la CREG y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 27/FEB/2015





      CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
      Viceministro de Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      JORGE PINTO NOLLA
      Director Ejecutivo




      PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
    En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condiciona y de opción de compra, sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 15 y el 28 de octubre de 2013 y entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.

    El resultado de las negociaciones realizadas en 2014 llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un 25% al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos con duración de cinco años pactados en 2013.
      Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.

      En el artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar la ecuación de actualización de los precios pactados en 2013, caso en el cual dichos precios en dólares se actualizarán para diciembre de 2014, enero de 2015 y febrero de 2015 con un indicador igual a 1, y a partir del 1 de marzo de 2015 con las ecuaciones para actualización que establezca la CREG según el artículo 3 de la presente Resolución”. También se establece que “Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para acogerse a esta opción por mutuo acuerdo. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 15 de enero de 2015”.

      En el artículo 3 de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que “A más tardar el 28 de febrero de 2015, la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos y para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios”.
        Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás y EPM.

        Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000312 del 15 de enero de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás, Proviservicios, Celsia, Gecelca y Gasnacer.
          El 14 y 15 de enero de 2015 representantes del Ministerio de Minas y Energía y de la Comisión se reunieron con representantes de los participantes del mercado con el fin de conocer sus propuestas en relación con la indexación de los precios del gas natural.
            La Comisión observó las distintas propuestas discutidas por los participantes del mercado en relación con las ecuaciones de actualización de precios.

            Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que no afecta en manera alguna la libre competencia entre los agentes del mercado de gas natural.

            Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
                R E S U E L V E:

            Artículo 1. Opción para modificar el indicador de actualización del precio de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013 que se acogieron a la opción del artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación del artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, que se acogieron a la opción del artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014, podrán actualizar los precios de dichos contratos que regirán a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015 con un indicador cuyo valor será el que acuerden entre las partes de cada contrato.

            Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 13 de marzo de 2015 para definir el valor del indicador con el que actualizarán el precio. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, deberán informar al gestor del mercado la modificación correspondiente dentro del mismo plazo.

            Parágrafo 1. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes de los contratos mencionados darán aplicación a las ecuaciones para la actualización de precios establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 y dicho precio actualizado estará vigente a partir del 1 de marzo de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.
              Parágrafo 2. Las partes de los contratos cuya finalidad sea atender demanda regulada sólo podrán acordar un indicador cuyo precio resultante sea igual o inferior al precio resultante de aplicar el indexador dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, y que garantice a la demanda regulada un trato acorde con el Artículo 34 de la Ley 142 de 1993.


              Artículo 2. Opción para modificar el precio de los contratos de largo plazo suscritos en 2014. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) o más años, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación del artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar el precio vigente y darle aplicación al nuevo precio desde el 1 de marzo de 2015.

              Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 13 de marzo de 2015 para acordar el nuevo precio de los contratos. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, deberán informar al gestor del mercado la modificación correspondiente.

              Artículo 3. Modificación del precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014. Los vendedores de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013, que se acogieron a la opción del artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2014, deberán enviar copia de los acuerdos de la modificación del precio de dichos contratos a más tardar el 13 de marzo de 2015.

              Artículo 4. Aplicación de las nuevas ecuaciones de actualización de precios. Los contratos que se acojan a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán acoger las nuevas ecuaciones de actualización de precios según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución a partir del 1 de diciembre de 2015. Dichas ecuaciones se aplicarán al precio que esté vigente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2015.

              Artículo 5. Regla para modificación de precio para contratos de demanda regulada. Las partes de los contratos cuya finalidad sea atender demanda regulada, y que se acojan a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, sólo podrán acordar un nuevo precio que sea igual o inferior al precio vigente, y que garantice a la demanda regulada un trato acorde con el Artículo 34 de la Ley 142 de 1993.
                Artículo 6. Nuevas ecuaciones para la actualización de precios. A más tardar el 30 de abril de 2015, la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos, para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios y para los contratos vigentes de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

                Parágrafo. Los contratos de largo plazo celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013 y antes del 29 de diciembre de 2014, distintos a los que trata el artículo 1 de la presente Resolución, y que no se acojan a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, continuarán aplicando lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 hasta el vencimiento de los mismos, según se prevea en cada contrato.
                  Artículo 7. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

                  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

                  Firma del proyecto,




                      CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
                      Viceministro de Energía
                      Delegado del Ministro de Minas y Energía
                      Presidente
                      JORGE PINTO NOLLA
                      Director Ejecutivo




                  Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
                  Creg017-2015.docCreg017-2015.docCreg017-2015.pdfCreg017-2015.pdf
                  Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)
                  D-013-15 COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG 016 DE 2015.pdfD-013-15 COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG 016 DE 2015.pdf