Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 103 DE 2015
(julio 3)
Diario Oficial No. 49.566 de 7 de julio de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 091 de 2015.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, solo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
En el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar la ecuación de actualización de los precios pactados en 2013, caso en el cual dichos precios en dólares se actualizarán para diciembre de 2014, enero de 2015 y febrero de 2015 con un indicador igual a 1, y a partir del 1o de marzo de 2015 con las ecuaciones para actualización que establezca la CREG según el artículo 3o de la presente resolución”.
Así mismo, en el artículo en mención se dispone que “Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para acogerse a esta opción por mutuo acuerdo. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 15 de enero de 2015”.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás y EPM.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000312 del 15 de enero de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás, Proviservicios, Celsia, Gecelca y Gasnacer.
Con la expedición posterior de la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014.
En el artículo 1o de la Resolución CREG 017 de 2015 se dispuso que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013, podrán actualizar los precios de dichos contratos con un indicador cuyo valor será el que acuerden entre las partes de cada contrato, y aplicar los precios actualizados a partir del 1o de marzo de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015”.
En el artículo 2o de la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar el precio vigente y darle aplicación al nuevo precio desde el 1o de marzo de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015”.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-002742 del 16 de marzo de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2015. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y Empresas Públicas de Medellín, Gases del Caribe, Gases de Occidente, Gasnacer, Gecelca, Surtigás y Zona Franca Celcia.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-002757 del 16 de marzo de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2015. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y Gases del Caribe, Gas Natural del Cesar, Gecelca, Proviservicios, Surtigás, y Zona Franca Celcia.
En el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 se establece que “a más tardar el 30 de abril de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1o de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1o y 2o de la presente resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014”.
Mediante la Resolución CREG 045 de 2015 se amplió al 10 de junio de 2015 el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 para definir nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural.
Mediante la Resolución CREG 082 de 2015 se amplió al 23 de junio de 2015 el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 para definir nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural.
Mediante la Resolución CREG 091 de 2015 se amplió al 6 de julio de 2015 el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 para definir las nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural.
Con la expedición de la Resolución CREG 085 de 2015 se hizo público un proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general por la cual se modifica el artículo 16 y el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, el cual tenía como plazo para la presentación de comentarios el 15 de junio de 2015, el cual a su vez fue ampliado hasta el día 18 de junio de 2015 mediante la Resolución CREG 090 de 2015.
Al observar los comentarios remitidos a la Comisión sobre la propuesta de la Resolución CREG 085 de 2015, por parte de participantes del mercado y terceros interesados, se considera necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 1o de la Resolución CREG 091 de 2015 con el fin de analizar adecuadamente los comentarios recibidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se amplía un plazo para definir nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 665 del 3 de julio de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015. El artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 quedará así:
Artículo 6o. Nuevas ecuaciones para la actualización de precios. A más tardar el 21 de julio de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1o de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1o y 2o de la presente resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014.
ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 091 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.