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RESOLUCIÓN 45 DE 2015
(abril 23)
Diario Oficial No. 49.497 de 29 de abril de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución 017 de 2015.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condiciona y de opción de compra, solo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
En el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014 se establece que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de cinco (5) años, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar la ecuación de actualización de los precios pactados en 2013, caso en el cual dichos precios en dólares se actualizarán para diciembre de 2014, enero de 2015 y febrero de 2015 con un indicador igual a 1, y a partir del 1o de marzo de 2015 con las ecuaciones para actualización que establezca la CREG según el artículo 3 de la presente resolución”.
Así mismo, en el artículo en mención se dispone que “Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2014 para acogerse a esta opción por mutuo acuerdo. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 15 de enero de 2015”.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás y EPM.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000312 del 15 de enero de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás, Proviservicios, Celsia, Gecelca y Gasnacer.
Con la expedición posterior de la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014.
En el artículo 1o de la Resolución CREG 017 de 2015 se dispuso que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013, podrán actualizar los precios de dichos contratos con un indicador cuyo valor será el que acuerden entre las partes de cada contrato, y aplicar los precios actualizados a partir del 1o de marzo de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015”.
En el artículo 2o de la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció que “Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar el precio vigente y darle aplicación al nuevo precio desde el 1o de marzo de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015”.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-002742 del 16 de marzo de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2015. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y Empresas Públicas de Medellín, Gases del Caribe, Gases de Occidente, Gasnacer, Gecelca, Surtigás y Zona Franca Celcia.
Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-002757 del 16 de marzo de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 017 de 2015. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y Gases del Caribe, Gas Natural del Cesar, Gecelca, Proviservicios, Surtigás, y Zona Franca Celcia.
En el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 se establece que “a más tardar el 30 de abril de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1o de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014”.
La Comisión ha analizado distintas alternativas tendientes a definir las nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural aplicables a partir del 1o de diciembre de 2015 según lo adoptado en el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015, no obstante se requiere realizar análisis adicionales para definir las nuevas ecuaciones, por lo cual es necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se amplía un plazo para definir nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión No. 653 del 23 de abril de 2015,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN CREG 017 DE 2015. El artículo 6o de la Resolución CREG 017 de 2015 quedará así:
Artículo 6o. Nuevas ecuaciones para la actualización de precios. A más tardar el 10 de junio de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1o de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2o de la Resolución CREG 183 de 2014.
ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.