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RESOLUCIÓN 90 DE 2015

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se amplía el plazo para comentarios de la Resolución CREG 085 de 2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Con base en lo anterior, se publicó la Resolución CREG 085 de Junio 5 de 2015 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifica el artículo 16 y el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013”.

En el artículo 2 de la mencionada resolución, se invitó a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitieran sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar el 15 de junio de 2015.

No obstante que siendo el 15 de junio de 2015 un día festivo, el plazo automáticamente de acuerdo con la legislación Colombiana se extiende al día hábil siguiente, es decir 16 de junio, se considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de comentarios hasta el día 18 de junio de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 662 del 16 de junio de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 085 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar el 18 de junio de 2015.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Viceministro de EnergíaDelegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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