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RESOLUCIÓN 189 DE 2014
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
Que mediante la Resolución CREG 123 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
Que mediante la Resolución CREG 084 de 2012, la CREG resolvió una solicitud de revisión tarifaria sobre la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por la entrada en operación de nuevos activos.
Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, por la puesta en operación de nuevos activos podrán actualizarse los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución;
Que la Empresa Energía de Casanare S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2014-005803, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación comercial del transformador de 90 MVA en la Subestación Chivor 230/115 kV en reemplazo del transformador de 10 MVA que se reconoció mediante la Resolución CREG 084 de 2012.
Que con la solicitud la Empresa Energía de Casanare S.A. E.S.P. entregó la siguiente información:
a) Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son:
UC | Descripción | Cantidad |
N5T6 | Transformador trifásico (OLTC) conexión STN capacidad final de 61 a 90 MVA | 75 MVA |
N5S2 | Bahía de transformador barra sencilla 230 kV | 1 |
b) Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20091500125301 de mayo 29 de 2009.
Que en la comunicación enviada por la Empresa Energía de Casanare S.A. E.S.P., se menciona que la capacidad de transformación solicitada por la empresa y aprobada por la UPME es de 75 MVA, aunque la capacidad nominal del transformador instalado es de 90 MVA.
Que el concepto UPME adjuntado fue emitido en el año 2009, por lo tanto, mediante comunicación con radicado S-2014-002816, la Comisión solicitó a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., el envío del concepto de la UPME actualizado.
Que mediante comunicación con radicado E-2014-008084 la UPME confirmó la vigencia del concepto emitido sobre el proyecto.
Que mediante auto del 28 de agosto de 2014, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el costo anual por el uso de activos del Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2014-0063.
Que mediante comunicación con radicado S-2014-003527, la Comisión solicitó a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., el certificado de entrada en operación comercial del transformador en la subestación Chivor 230/115 kV expedido por el CND.
Que, mediante comunicación con radicado E-2014-011626 la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., remitió copia del certificado de entrada en operación comercial del transformador de 90 MVA en la subestación Chivor 230/115 kV, la cual se llevó a cabo el día 12 de octubre de 2012.
Que el 29 de agosto de 2014 la CREG publicó en el Diario Oficial Un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa;
Que al revisar el concepto emitido por la UPME se encuentra que la unidad constructiva N5S2 no hace parte de los activos considerados por dicha entidad para la aprobación del proyecto. Por esta razón el activo que se considera para la actualización de cargos es el siguiente:
UC | Descripción | Cantidad |
N5T6 | Transformador trifásico (OLTC) conexión STN capacidad final de 61 a 90 MVA | 75 MVA |
Que aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon las siguientes variables:
Cotos anuales [Pesos dic. 2007] | NCAAEj,n | CAANEj,n | AOMj,n |
Nivel de Tensión 4 | 445,979,130 | 306,333,057 | 1,827,791,503 |
Que la Comisión, en sesión número 636 de 2014, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía de Casanare, por la entrada en operación comercial del transformador de 90 MVA en la Subestación Chivor 230/115 kV;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 123 de 2009, modificado por la Resolución CREG 084 de 2012, queda así:
Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 8,584,097,579 |
ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 123 de 2009, modificado por la Resolución CREG 084 de 2012, queda así:
Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 56,663,974,803 |
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 36,243,483,400 |
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 40,528,707,860 |
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 67,980,449,988 |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2014.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.