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CONCEPTO 14763 DE 2025

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Regulación plantas solares en Colombia
Radicado CREG: S2025014763

Id de referencia: E2025016453

Respetada señora XXXXXXX:

Antes de dar respuesta, les informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) CONTEXTO DE LA CONSULTA

La presente consulta tiene como propósito identificar los requisitos legales, financieros, técnicos y administrativos que deben cumplirse en Colombia para la importación, comercialización y operación de equipos fotovoltaicos (paneles solares y demás componentes).

PETICIONES DE CONSULTA

Teniendo en cuenta el anterior contexto, me permito solicitar respetuosamente lo siguiente:

- ¿Cuáles son los estándares técnicos nacionales e internacionales que deben cumplir los equipos fotovoltaicos importados en Colombia?

- ¿Existen especificaciones técnicas sobre la calidad, eficiencia y seguridad que deben cumplir los paneles solares y sus componentes?

- ¿Es necesario contar con algún tipo de homologación o certificación para los equipos fotovoltaicos antes de que puedan ser comercializados en Colombia?

- ¿Cuáles son los requisitos para instalar proyectos de energías renovables no convencionales, como la energía solar, en diferentes regiones de Colombia?

- ¿Es obligatorio que un auto generador de energía a pequeña escala se registre ante Sistema Interconectado Nacional?

- ¿Qué requisitos deben cumplir las instalaciones solares para ser conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o redes locales de distribución de energía?

- ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los sistemas de generación de energía (por ejemplo, solar, eólica) para que una persona jurídica pueda facturar la energía autoproducida?

- ¿Es necesario cumplir con alguna normativa técnica relacionada con la medición, medición bidireccional o equipos de control para poder facturar la energía autoproducida? (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la CREG establece las reglas de conexión y operación de los usuarios autogeneradores o generadores que usen tecnología solar, así como de regular las reglas de la remuneración de la energía que esas fuentes entreguen al sistema. Así mismo le aclaramos que siempre y cuando se cumplan con las reglas, el activo de generación puede operar en el sistema.

Adicional a lo anterior, siempre se debe cumplir con el Reglamento Tecnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el cual contiene reglas sobre lo que deben cumplir los equipos eléctricos y las redes en Colombia, entre estas asociadas a seguridad. Este reglamento lo puede encontrar en:

https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/

Sugerimos revisar el anterior reglamento y si tiene debe enviarlas al correo electrónico menergia@minenergia.gov.co  pues el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de expedirlo. En consecuencia, los equipos que se empleen para la actividad de generación deberán cumplir con dicho reglamento para su conexión al sistema.

Sobre la regulación asociada expedida por la CREG y que contiene reglas para conexión y operación de sistemas solares en Colombia, las enumeramos anterior y en caso de dudas puntuales por favor enviarlas al correo creg@creg.gov.co También expandimos en la regulación de autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual usted hace referencia y que desea conocer.

Resolución CREGTema


024 de 2015
Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Esta aplica también a plantas solares, eólicas o cualquier tipo de generación.
Res. CREG 101-007
de 2023
Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares.

038 de 2018
Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas no Interconectadas (ZNI).

Esta aplica también a plantas solares y eólicas y cualquier tipo de tecnología.
La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace: https://youtu.be/Vve21iQ9KMY

060
de 2019
Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN)

200 de 2019
Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexión al SIN.

Esta aplica también a plantas solares y eólicas.

Actualmente está en análisis el proyecto de Resolución CREG 701 046 de 2024, para el complemento de la Resolución CREG 200 de 2016, en cuanto a los requerimientos técnicos, operativos y se complementan los comerciales que aplican a la conexión de generadores que comparten activos.


075 de 2021
Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021.También aplica a usuarios como cargas.

La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o

148 de 2021
Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local (SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW.

135 de 2021
Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Esta aplica a FNCER y cualquier tipo de recurso.

 174 de 2021
Desde el año 2018 existió la posibilidad de ser autogenerador a pequeña escala o generador distribuido con la Resolución CREG 030 de 2018. Dicha resolución se actualizó con la Resolución CREG 174 de 2021 que se complementa con la Res. CREG 135 de 2021. Dos últimas actualizaciones se encuentran en las Res. CREG 101 072 de 2025 y 101 087 de 2025.

Le aclaramos que siempre un autogenerador a pequeña (AGPE) escala se debe registrar y se realiza ante el Operador de Red, cumpliendo con el procedimiento de la Res. CREG 174 de 2021, el cual contiene las reglas técnicas y de operación. Estas reglas aplican a nivel general en el SIN, sin diferenciación por región. La anterior norma solo aplica en el Sistema de Distribución Local (SDL), pues obedece a requisitos simplificados. Siempre y cuando se cumpla con el proceso, el usuario por la energía entregada al sistema tiene derecho a obtener remuneración, la cual incluye, conforme a su consulta, la necesidad de tener medición bidireccional de forma obligatoria para poder medir lo que se entregue al SIN. Las reglas de medida estan en la misma Res. CREG 174 de 2021.

En la Res. CREG 174 de 2021, comparada con su versión anterior Res. CREG 030 de 2018, se mejoran los requisitos de conexión y requisitos técnicos de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o nominal[1] menor o iguales a 1 MW, GD menor a 1 MW). También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada[2] mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

Aquí la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
- https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu rRo

101 011
de 2022
Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

101 024
de 2022
Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía.
Esta aplica también a plantas solares.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.(.)

2. Resolución CREG 174 de 2021: (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva

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