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CONCEPTO 10768 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a E-2018-010768

Derecho de petición

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la realiza la siguiente solicitud:

a) Es afirmativo o falso que las ESP del sector de energía eléctrica y gas domiciliario deben presentar a la CREG su plan de inversión que corresponde a la prestación del servicio a cargo de ellas?, afirmativa la respuesta, en que momento debe presentarse este informe? Cuál es su contenido? Cuál es su vigencia? A su vez, agradecería información del plan de inversiones presentados últimamente por las siguientes empresas: Electrificadora de Santander S.A.E.S.P, Gasoriente S.A.E.S.P, y Metrogas S.A.E.S.P. otro aspecto, la CREG debe o no aprobar o autorizar la ejecución de dichos planes de inversión? De ser así, cuales son los efectos para la tarifa?

b) Agradecería la información de actos administrativos emitidos por la CREG en relación al tema: servicio de alumbrado público desde el año 2006 hasta la fecha.

c) Cuáles son los criterios metodológicos formulados por la CREG para evaluar la eficiencia y eficacia de las ESP del sector eléctrico y gas domiciliario en relación a la prestación del servicio a su cargo.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con su solicitud a continuación respondemos las preguntas de su comunicación:

Respuesta a)

Con respecto a la actividad de distribución de energía eléctrica le informamos que mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció una nueva metodología para la remuneración de esta actividad, en la que se exige que las empresas presenten los planes de inversión que van a realizar, los cuales están sujetos a aprobación de la CREG, para ser incluidos dentro del ingreso a remunerar a la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en la solicitud de aprobación de ingresos y cargos para el siguiente periodo tarifario las empresas pueden optar por la presentación de un plan de inversiones con un horizonte de cinco (5) años, correspondientes al periodo 2019 - 2023, con la solicitud de aprobación de ingresos enviada a la Comisión o la presentación de un plan de inversiones, con un horizonte de cuatro (4) años, correspondientes al periodo 2020 - 2023, a más tardar el 1 de abril de 2019.

El plazo que tenían las empresas para solicitar la aprobación de ingreso con la nueva metodología, enviando toda la información definida para esto, se cumplió el pasado 17 de septiembre.

El contenido que deben tener los planes de inversión presentados por las empresas se detalla en el numeral 6 del anexo general de la resolución mencionada.

Con respecto a la actividad de distribución de gas combustible por redes, le informamos que mediante las Resoluciones CREG 202 de 2013(1) y CREG 090 de 2018, se estableció la metodología para la remuneración de esta actividad.

De manera general, en dicha metodología se dispone que, para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes, las empresas deben presentar a la CREG la información de inversiones así:

1. Para los mercados donde hay prestación del servicio, deben presentar las inversiones que hayan realizado hasta la fecha de corte, la cual corresponde al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la solicitud tarifaria. Dicho reporte contiene la cantidad de inversiones realizadas por la empresa homologadas a unidades constructivas(2), el año de inicio de operación de cada unidad constructiva, el municipio en el que se construyó y el tipo de red al que corresponde (primaria o secundaria). La Comisión puede ordenar la verificación de los inventarios de activos en servicio que los Distribuidores reporten y que formen parte de la inversión reportada.

2. Para aquellos municipios nuevos donde la empresa pretende iniciar la prestación del servicio, esta debe presentar el plan de inversiones a cinco (5) años el cual contiene la cantidad de inversiones que la empresa planea ejecutar en cada uno de los cinco (5) años homologadas a unidades constructivas, el municipio o centro poblado en que planea construirlas y el tipo de red al que corresponde (primaria o secundaria).

Esta información la presentan las empresas en el momento en que solicitan a la Comisión la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes mediante el cual se remunera la actividad y se utiliza para el cálculo de dicho cargo.

Adicionalmente, la metodología dispone que las empresas deberán reportar a la CREG, el último día hábil del mes de enero de cada año, la información de la totalidad de activos existentes con corte a diciembre 31 del año anterior, la cual deberá actualizarse anualmente con los activos que vayan entrando en operación.

Con respecto a la posibilidad de conocer la información allegada por los Operadores de Red para la solicitud de aprobación de ingresos de la actividad de distribución de energía eléctrica con base en lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, así como la información que presentan las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para la aprobación de cargos con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, debemos hacer las siguientes consideraciones:

- Las disposiciones contenidas en los artículos 24 a 26 del CPACA, establecen que tendrán el carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a ese hecho por la Constitución Nacional o la ley y en especial los protegidos por el secreto industrial o comercial, entre otros.

- El Artículo 61 del Código de Comercio colombiano, dispone que los libros y los papeles del comerciante no podrán ser examinados por personas diferentes de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

- El Artículo 16 de la Ley 256 de 1999<sic, 1996>, por medio de la cual se expiden normas sobre competencia desleal, manifiesta que se considera como acto desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular de secretos industriales o secretos empresariales a los que se tenga acceso de manera legítima, pero con el deber de reserva.

- El artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, establece que puede denegarse el acceso a la información sobre los secretos comerciales, industriales y profesionales, por posibles daños a los derechos de las personas naturales o jurídicas.

Adicionalmente a lo anterior y en relación con los secretos empresariales es necesario tener en cuenta los artículos 260 y 261 de la Decisión 486 de 2000, proferida por la Comisión de la Comunidad Andina, en donde se observa lo siguiente:

- Se considerará como secreto empresarial información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente la posea y que se use en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero siempre y cuando no sea generalmente conocida, ni fácilmente accesible, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla en secreto.

- No es secreto aquella información que deba divulgarse por disposición legal o judicial.

- No se considera que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal la información proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

Con base en lo anteriormente expuesto, le informamos que no es posible suministrar información de los planes de inversión de las empresas distribuidoras, información que hace parte de las solicitudes particulares de aprobación de ingresos por la actividad de distribución de energía eléctrica y las solicitudes para la aprobación de cargos para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Respuesta b)

Los actos administrativos que ha emitido la CREG con respecto al tema de alumbrado público son los siguientes.

Resolución CREG 123 de 2011. Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

- Estado: Vigente

Resolución CREG 122 de 2011. Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Estado: Derogada tácitamente por la Ley 1819 de 2016.

Resolución CREG 005 de 2012. Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Estado:- Derogada tácitamente por la Ley 1819 de 2016.

Resolución CREG 114 de 2012. Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.- Estado: Vigente

Respuesta c)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2002<sic, 2001>, la Comisión expidió la Resolución 072 de 2002, modificada luego por la Resolución CREG 034 de 2004, mediante la cual se definen los indicadores de gestión que permiten evaluar el cumplimento de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas.

En las citadas resoluciones se definieron los siguientes indicadores de gestión:

Financieros

Rotación Cuentas por Cobrar (días)

Rotación Cuentas por Pagar (días)

Razón Corriente (veces)

Margen Operacional (%)

Cubrimiento de Gastos Financieros (veces)

Técnicos y Administrativos

Relación Suscriptores Sin Medición (%)

Cobertura (%)

Relación Reclamos Facturación (por 10,000 facturas)

Atención Reclamos Servicio (%)

Atención Solicitud de Conexión (%)

Confiabilidad por Almacenamiento de GLP (días)

Indicadores de Calidad

Estos indicadores se definen junto con las resoluciones que aprueban las metodologías particulares de cada servicio regulado. Para el caso del servicio público domiciliario de gas natural y GLP por redes de tubería, los estándares de calidad en la prestación del servicio se definen en la Resolución CREG 100 de 2003 y su lectura, medición y reporte es responsabilidad del Distribuidor.

De acuerdo con las citadas resoluciones, los indicadores son calculados anualmente por la SSPD y, a partir de los resultados de estos y de la clasificación por nivel de riesgo que se obtenga con la aplicación del modelo de riesgo, la Superintendencia decide si debe o no tomar acciones con alguna empresa en particular.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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