BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 8729 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-008729

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:

“Comedidamente me dirijo a ustedes, con el fin de manifestarle y solicitarles respetuosamente, se nos pueda brindar toda la información y asesoría como entidad conocedora e idónea en el tema de regulación de energía y gas, para lo cual paso a manifestarle lo siguiente:

El ente territorial (municipio) realizo un convenio con una empresa S.A.S. E.S.P., para el desarrollo del proyecto de gasificación masiva en el municipio, el proyecto de gasificación tiene por objeto. Desarrollar el proyecto de gasificación masiva en el municipio, con un plazo establecido de 06 meses.

El convenio está en ejecución., “el convenio se suscribió para el desarrollo del proyecto, no establece la operación”

Así mismo nos hace una serie de preguntas las cuales procedemos a responder aclarándole en primera instancia lo siguiente:

En desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Pregunta 1

“Una vez liquidado el convenio para el cual fue desarrollado el proyecto cuyo objeto se menciona arriba, posteriormente le asiste razón al contratista para realizar la operación y prestación del servicio., bajo que argumento y fundamentos?.”

Pregunta 2

“Las redes son del contratista eso le daría derecho para que él sea quien realice la operación del gas?”

Respuesta 1 y 2

Como se indicó inicialmente la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función regular los servicios públicos domiciliarios, por lo tanto, no es competente para definir o manifestarse sobre los términos bajos los cuales los entes territoriales y las empresas realizan convenios.

Sobre el particular sólo procedemos a indicar lo que se encuentra establecido en la Ley 142 de 1994 sobre las empresas que prestan servicios públicos:

La Ley 142 de 1194 en su artículo 10 y 11 establece:

“ARTÍCULO 10. LIBERTAD DE EMPRESA. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 11. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:

11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.

11.2. Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.

11.3. Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.

11.4. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

11.5. Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

11.6. Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

11.7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

Las empresas que a la expedición de esta Ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.

11.9. Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

11.10. Las demás previstas en esta Ley y las normas concordantes y complementarias.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos de carácter individual no sancionatorios que impongan obligaciones o restricciones a quienes presten servicios públicos y afecten su rentabilidad, generan responsabilidad y derecho a indemnización, salvo que se trate de decisiones que se hayan dictado también para las demás personas ubicadas en la misma situación”.

Pregunta 3

“Una vez liquidado el convenio, la entidad territorial, debe, está en la obligación o es facultativo, convocar a un proceso concursal libre competencia para que se presente otras empresas que pretendan realizar la operación y la prestación del servicio?”

Respuesta 3

Tal y como se indicó anteriormente a la Comisión no le corresponde manifestarse en relación con los convenios realizados por los municipios. Sobre el particular se limita sólo a citar lo establecido en la Ley 142 de 1994 en sus artículos 5 y 6 en relación con la competencia de los municipios en la prestación de los servicios públicos.

“ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada*, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.

5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.

5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.

5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.

5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.

5.6. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

5.7. Las demás que les asigne la ley.

ARTÍCULO 6o. PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos:

6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo;

6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada;

6.3. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios.

6.4. Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta mas de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos.

En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y sus autoridades quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley misma, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinarán si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de esta ley.

Cuando un municipio preste en forma directa uno o mas servicios públicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada después de dos años de entrar en vigencia esta Ley o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, además de sancionar los alcaldes y administradores, podrá invitar, previa consulta al comité respectivo, cuando ellos estén conformados, a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que ésta pueda operar.

De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Política, la autorización para que un municipio preste los servicios públicos en forma directa no se utilizará, en caso alguno, para constituir un monopolio de derecho...”

Pregunta 4

“La comisión de regulación de energía y gas, CREG, establece el cobro tarifario y lo hace de forma particular para cada municipio, (ente territorial) o de forma general?”

Respuesta 4

Sobre su pregunta es importante aclarar lo siguiente:

El costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería que se le cobra a los usuarios regulados resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de comercialización-producción, transporte, distribución y comercialización.

Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.

Vale la pena mencionar que las metodologías vigentes de remuneración de las actividades de distribución y comercialización y la formula tarifaria de gas natural involucra el concepto de mercado relevante, conformado por un municipio o grupo de municipios. Las empresas deben hacer las solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución y comercialización, en las que se presente la información pertinente al caso y a partir de estas solicitudes la CREG abrirá la respectiva actuación administrativa la cual se adelantará de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso que la empresa esté interesada en prestar el servicio en mercados que cuentan con cargos aprobados, deberán acogerse a los mismos.

De acuerdo con la localización del mercado relevante de comercialización los usuarios deben pagar en su tarifa el costo del gas conforme a la fuente que les suministra, el costo de transporte según el recorrido que debe hacer el gas para llegar desde la fuente de producción hasta el mercado correspondiente y el cargo de distribución que corresponde a las redes de gas que se han realizado puntualmente en los municipios que conforman dicho mercado relevante y las cuales no están interconectadas con otros mercados.

Las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería están definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 y son las siguientes:

Cargo variable:

Cargo fijo:    

Donde:

Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j.
 Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j.
m Mes de prestación del servicio.
iMercado Relevante de Comercialización.
jComercializador
 Costo Promedio Unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo III de la presente Resolución.
Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (TVm,i,j) y/o compresión (Pm,i,j) de Gas Natural Comprimido (GNC).
Costo expresado en ($/m3) por uso del Sistema de Distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final.
Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del Artículo 12 de esta resolución.
Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.

Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero.
Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.

Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

El costo de prestación del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en m3 en dicho período y la componente variable del costo unitario (CUvm,i,j); y ii) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfm,i,j).

Así mismo y como información general listamos los principales actos administrativos que regulan las actividades que forman parte de la cadena de la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería.

ActividadResolución CREGContenido
088 de 2013
Por la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte.
089 de 2013
Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
Suministro
Gas Natural
183 de 2014
Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
114 de 2017
Por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones.




Transporte
Gas Natural
126 de 2010
Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
071 de 1999
Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT).
008 de 2005
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.
011 de 2003
Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

202 de 2013
Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
138 de 2014
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013.
Distribución093 de 2016
Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias.


067 de 1995
Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes.

059 de 2012
Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones
127 de 2013
Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes




Comercialización
011 de 2003
Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

123 de 2013
Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Fórmula tarifaria137 de 2013
Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

184 de 2014
Por la cual se establece una opción tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.


Contribuciones
124 de 1996
Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales.

015 de 1997
Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red.
Subsidios186 de 2014
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.


Confiabilidad de gas Gas Natural
062 de 2013
Por la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad.

152 de 2013
Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”

022 de 2014
Por la cual aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT)


Estructura del mercado
057 de 1996
Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.
112 de 2007
Por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones.


Derechos de los usuarios
108 de 1997
Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.
124 de 2013
Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Gestor del Mercado Gas Natural200 de 2013
Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013.
012 de 2014
Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013.
094 de 2014
Por la cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural

Pregunta 5

Mediante qué acto administrativo lo hace y cuáles son los tramites, ……?'

Respuesta 5

Para las actividades de distribución y comercialización y según las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas distribuidoras, conforme a las metodologías tarifarias vigentes se expiden las resoluciones particulares que aprueban los cargos máximos a cobrar para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización para el mercado relevante solicitado que corresponde a un municipio o grupo de municipios.

Particularmente le informamos que para el municipio de Tame en el departamento de Arauca mediante la Resolución CREG 085 de 2012 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

Ahora bien, en el caso que el municipio de Tame no tenga prestación de servicio, una vez cumplido el periodo tarifario, otra empresa puede hacer solicitud de aprobación de cargos para este municipio como nuevo conforme lo establece el numeral 6.8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Pregunta 6

“Cuanto es el tiempo, termino para que una empresa de servicio de gas realice la operación y el cobro de las tarifas (facturación del gas) en el municipi”o.

Respuesta 6

La regulación no establece plazo para que una empresa realice la operación y el cobro de las tarifas, lo que determina la Resolución CREG 202 de 2013 en su numeral 6.8 es que en los mercados existentes que cuente con inversiones ejecutadas pero que no se esté prestando el servicio y cuyos cargos hayan estado vigente por cinco años o más, el cargo perderá vigencia y podrán ser objeto de solicitud de cargos para el siguiente periodo tarifario por parte de cualquier Distribuidor.

Pregunta 7

“Cuales o que clases de empresas pueden realizar el cobro, facturación y recaudo del servicio (gas domiciliario)”

Respuesta 7

Para que una empresa pueda prestar el servicio de gas debe dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994 (e.g. constitución como ESP, registro ante la SSPD, etc.) y cumplir con la regulación establecida.

Ahora bien, las tareas de facturación y recaudo del servicio corresponden entre otras a la actividad de comercialización, las empresas que se dedican a esta actividad pueden estar integradas con las que realizan la actividad de distribución.

Los comercializadores además de realizar la medición del consumo, la emisión y entrega de facturas, el recaudo, el mercadeo y atención al usuario entre otras llevan a cabo la compra y venta del gas que incluye el pago de los servicios de transporte y distribución.

Pregunta 8

“Si llegado el caso que la misma empresa que desarrollo el proyecto, es quien debe realizar la operación del servicio de gas domiciliario, mediante que figura se haría, cuál sería el fundamento legal, y bajos que parámetros”.

Respuesta 8

Se reitera que la Comisión no es competente para pronunciarse sobre los acuerdos que puedan hacer los entes territoriales y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba