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RESOLUCIÓN 94 DE 2014
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 210 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.
El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.
La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014, se modificó la Resolución CREG 124 de 2013.
Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado, a partir del 10 de marzo de 2014.
Mediante la Resolución CREG 090 del 20 de junio de 2014, la cual fue notificada en la audiencia pública llevada a cabo a las 2:00 p.m. del mismo día, en su artículo 1 se determinó el orden de elegibilidad del proceso de selección del gestor del mercado, así: i) Bolsa Mercantil de Colombia; ii) Consorcio MEGSA-CAJVAL; y iii) Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra.
Contra la citada resolución no se presentaron recursos de reposición. Por el contrario, mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2014-005936 y CREG E-2014-006027 el Consorcio MEGSA-CAJVAL y el Consorcio XM-Omie- BVC-Concentra renunciaron a términos para interponer recurso de reposición, respectivamente.
Por lo anterior, se procede a seleccionar el gestor del mercado de gas natural, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución CREG 021 de 2014.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 613 del 2 de julio de 2014.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. SELECCIÓN DEL GESTOR DEL MERCADO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Con base en lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, se selecciona como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia.
ARTÍCULO 2. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El gestor del mercado seleccionado en el Artículo 1 de esta Resolución recibirá para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios, el IAE establecido en la siguiente tabla de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013:
INGRESO ANUAL ESPERADO (*) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
Bolsa Mercantil de Colombia | 952.783 | 952.783 | 1.270.377 | 1.587.971 | 1.587.971 |
(*) Valores expresados en dólares de los Estados Unidos de América de diciembre de 2013
ARTÍCULO 3. NOTIFICACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia el contenido de esta Resolución en la audiencia pública anunciada mediante la Circular CREG 039 de 2014.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procederá el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, 02 JUL. 2014
AMILCA DAVID ACOSTA MEDINA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo